- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN - / DERECHO DE PETICIÓN - / RELACION DE ESPECIAL SUJECIÓN - / DERECHO DE PETICIÓN DE POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD CULTURAL - / AUTORIDADES TRADICIONALES - / CUMPLIMIENTO DE CONDENAS EN CÁRCELES ORDINARIAS - / ENFOQUE DIFERENCIAL EN MATERIA CARCELARIA - / DERECHO DE PETICIÓN - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD CULTURAL - / TESIS: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 como un derecho fundamental, por lo que tiene aplicación inmediata y con carácter instrumental, pues a través de éste se busca garantizar la efectividad de otros derechos constitucionales, como los de información, participación política, libertad de expresión, salud y seguridad social, entre otros, por otra parte, los titulares pueden ser personas mayores o menores de edad, nacionales o extranjeros, y se puede presentar ante las autoridades públicas o ante los particulares.1 TESIS: De otra parte, los elementos estructurales de este derecho, que se extraen del artículo 23 de la Constitución son: TESIS: Ahora bien, dentro de la relación de especial sujeción bajo el control del Estado en que se encuentran las personas privadas legítimamente de la libertad, sus derechos fundamentales pueden ser “(i) suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y legalmente por los fines de la