- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN QUE SUPERAN LOS 180 DÍAS - / INCUMPLIMIENTO EN EMISIÓN DE CONCEPTO DE REHABILITACIÓN POR LA EPS - / CONCEPTO DE REHABILITACIÓN DESFAVORABLE - / FALTA DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A LA AFP - / FALTA DE PAGO DE SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Hace presumir la vulneración al mínimo vital, a la salud y a la vida digna. / TESIS: T4.1.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Sistema General de Seguridad Social consagra la protección a la que tienen derecho aquellos trabajadores que, en razón a la ocurrencia de un accidente laboral o una enfermedad de origen común, se encuentran incapacitados para desarrollar sus actividades laborales y, en consecuencia, están imposibilitados para proveerse sustento a través de un ingreso económico. Protección que se materializa mediante figuras como: el pago de las incapacidades laborales, seguros, auxilio y pensión de invalidez. Bajo esa línea, ha precisado que, durante los periodos en los cuales un trabajador no se encuentra en condiciones de salud adecuadas para realizar las labores que le permitan devengar el pago de su salario, el reconocimiento de incapacidades constituye la garantía de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digna. De allí que reconozca que, sin dicha prestación, se presume la vulneración de los derechos en mención2. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDADBIANA DE PENSIONES - El pago de los dos primeros