Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000017201614711 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2018-11-29

Sujetos procesales: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000017201614711 01 [1422] Condenado: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ Delito: Tentativa de hurto calificado agravado Procedencia: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo: Apelación auto niega redosificación Decisión: Revoca Aprobada: Acta número 125 Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la señora procuradora trescientos setenta y cuatro judicial I penal, contra el auto, del 7 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó una redosificación de la pena. Antecedentes Mediante sentencia del 31 de marzo de 20171, ejecutoriada en esa misma data2, previa captura en flagrancia y allanamiento a los cargos endilgados por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación del 18 de octubre de 20163, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta capital, entre otras determinaciones, declaró responsables a Diego Fernando Amado Olarte y a CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ como coautores de tentativa de hurto calificado agravado, conforme a los artículos 27, 239, 240 – inciso 1.º numerales 1.° y 3.° -4 y 241 – numeral 1 Folios 22 a 27 cuaderno ejecución de penas 2 Folios 20 y 21 cuaderno ejecución de penas 3 Folios 10 y 11 cuaderno ejecución de penas 4 Modificado por los artículos 37 de la Ley 1142 de 2007 Radicación: 110016000017201614711 01 [1422] Condenado: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ Delito: Tentativa de hurto calificado agravado 10.° -5 del Código Penal y les impuso 40 meses y 15 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la vez que les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad6, y, en lo que interesa para este pronunciamiento, previa solicitud de BOLAÑOS ORTIZ7, por auto del 7 de diciembre de 20178, negó la redosificación de la prisión, por aplicación, por favorabilidad, de la Ley 1826 de 2017, lo cual fue materia de apelación por la señora delegada del ministerio público9.

Providencia impugnada Consideró improcedente aplicar el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, porque, en su opinión, según el artículo 44 de la última normativa, aquélla se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, norma ésta de carácter procedimental cuya finalidad no guarda relación con el quantum de las aflicciones impuestas a los ya juzgados, bajo disposiciones vigentes previamente, porque sólo se refiere al procedimiento especial allí regulado10.

Argumentos de la recurrente Consideró procedente la redosificación, en aplicación del principio de favorabilidad, porque se presenta una coexistencia de normas procesales, los artículos 301 y 539 del Código de Procedimiento Penal, los cuales regulan similarmente los eventos de formulación de imputación y de 5 Modificado por los artículos 51 de la Ley 1142 de 2007 6 Folio 39 cuaderno ejecución de penas 7 Folio 44 cuaderno ejecución de penas 8 Folios 45 a 47 cuaderno ejecución de penas 9 Folios 54 a 57 cuaderno ejecución de penas 10 Folios 125 a 127 cuaderno ejecución de penas Radicación: 110016000017201614711 01 [1422] Condenado: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ Delito: Tentativa de hurto calificado agravado comunicación de cargos y la admisión de éstos en casos de flagrancia, con consecuencia diversa y más benéfica del segundo, el cual se debe preferir11.

Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito. Consideraciones 1.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6.°- del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad12, el Tribunal está facultado para conocer.

Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y se extenderá a aquello que le resulte inescindiblemente vinculado13, para concluir en la revocatoria de la providencia impugnada. 2.- De conformidad con el artículo 38 – numeral 7.º - del Código de Procedimiento Penal, en la etapa de ejecución de la pena se conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando, debido a una ley posterior, hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 3.- La aplicación del procedimiento especial abreviado, incorporado al Código de Procedimiento Penal por la Ley 1826 de 2017, está prevista para el listado de conductas allí incluidas, del que trata el artículo 534 del primero, entre ellas, el hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239, 240 y 241 – numerales 1.º a 10.º - del Código Penal, como fue endilgado a BOLAÑOS ORTIZ.

En el artículo 539 del estatuto adjetivo, también 11 Folios 54 a 57 cuaderno ejecución de penas 12 Ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 27 de abril de 2011, M. P. José Leonidas Bustos Martínez, Rad. 35930. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Radicación: 110016000017201614711 01 [1422] Condenado: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ Delito: Tentativa de hurto calificado agravado adicionado por la Ley 1826 anotada, se concede rebaja de hasta el 50 % de la pena a imponer para quienes hubieren incurrido en el citado punible y acepten la incriminación en la primera oportunidad procesal, sin importar que fueren capturados en flagrancia. Precepto significativamente más beneficioso para el procesado que los artículos 301 y 351 del Código de Procedimiento Penal que, con la modificación de la Ley 1453 de 2011, restringen dicha merma, en los casos de flagrancia, a hasta el 12,5 % de la pena a imponer14.

Contra lo manifestado por el a quo, el principio de favorabilidad no sólo es predicable de las normas sustanciales sino, también, de las procesales que tengan efectos sustanciales15, naturaleza del artículo 539 mencionado, sobre cuyos beneficios la honorable Sala de Casación Penal explicó16: «… En resumen, la Ley 1826, para los casos en los que ha existido captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena).

Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad lo dispuesto por la normatividad de 2017». En consecuencia, la Sala modificará la rebaja dispuesta por el juzgado fallador, con cumplimiento del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, y, a los 54 meses de prisión de los que éste partió para descontar, en la sentencia, la cuarta parte – cantidad que excedió la máxima posible, de una octava parte, según los artículos 301 y 351 de esa codificación - por el allanamiento a los cargos y, en su lugar, aplicará merma de la mitad – también máxima posible según el nuevo canon -, para un resultado final de 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 11 de julio de 2012.

M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad 38285. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-019 del 20 de enero de 2017. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 23 de mayo de 2018. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad 51989. Radicación: 110016000017201614711 01 [1422] Condenado: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ Delito: Tentativa de hurto calificado agravado 27 meses, que se hará extensible a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Dicha disminución se considera razonable en atención al ahorro de desgaste a la administración de justicia propiciado por BOLAÑOS ORTIZ17. 4.- Teniendo en cuenta que, con el nuevo monto de pena y el ya cumplido, BOLAÑOS ORTIZ podría satisfacer el requisito objetivo para que se estudie la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, en la modalidad prevista en el artículo 38G del Código Penal, se pondrá de presente tal situación al señor juez de primera instancia, para que realice el análisis correspondiente, sin que necesariamente sea favorable la conclusión. 5.- En atención a que Diego Fernando Amado Olarte también fue condenado, en la sentencia anotada en los antecedentes, por iguales cargos que el procesado del que se ocupa este proveído, aceptados en la audiencia de imputación del 18 de octubre de 2016 anotada; y a que, en cumplimiento de auto del 12 de diciembre de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad remitió, por falta de competencia, las diligencias al juzgado homólogo de Guaduas, se enviará copia de lo acá decidido a éste para lo de su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, Resuelve Primero. Revocar el auto del 7 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y, en su lugar, redosificar las penas impuestas, a CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ, como coautor de tentativa de hurto calificado agravado, en 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 9 de diciembre de 2010. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29902. Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, sentencias junio 29 de 2006, radicado 24529; febrero 21 de 2007, radicado 25726, entre otras. Radicación: 110016000017201614711 01 [1422] Condenado: CRISTIAN CAMILO BOLAÑOS ORTIZ Delito: Tentativa de hurto calificado agravado los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y señalar que ahora son de 27 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En lo restante dichos apartes no se varían. Segundo. Poner de presente al señor juez de primera instancia la situación señalada en el numeral cuarto de esta providencia. Tercero. Enviar copia de la decisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas para los fines anotados en las consideraciones. Se advierte que contra la presente providencia no procede ningún recurso.

Una vez notificada, se devolverá inmediatamente el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña