PÁGINA 1 ARIEL ALZATE ARBOLEDA Lesiones Personales Culposas 2014-00191 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Aprobado Acta No. 1091 Manizales Caldas, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). 1.
ASUNTO: Procede la Sala declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado ARIEL ALZATE ARBOLEDA quien había sido absuelto el día 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, en el proceso que se le siguió por el delito de “lesiones personales culposas”. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Esta Corporación recibió el mencionado proceso penal para desatar el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía General de la Nación. Estando a Despacho para su decisión, fue allegado al correo electrónico institucional del Despacho certificado de defunción bajo indicativo serial No. 9925559 expedido por la PÁGINA 2 ARIEL ALZATE ARBOLEDA Lesiones Personales Culposas 2014-00191 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta de la muerte del procesado ARIEL ÁLZATE ARBOLEDA el 3 de diciembre de 2020, por lo que resulta imperativo declarar la extinción de la acción penal. 3.
CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal la acción penal se extingue, entre otras causales, por la muerte del procesado. El apoderado judicial del señor ARIEL ALZATE ARBOLEDA informó de su deceso y como prueba de ese hecho aportó copia del certificado de defunción bajo indicativo serial No. 9925559.
Al confrontar los datos biográficos que constan en el registro civil de defunción aportado por la defensa con los que aparecen acreditados en el expediente, se puede concluir el fallecimiento del procesado a quien le corresponde el número de identificación 10.231.478 La muerte del procesado constituye una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal ya que el ejercicio del poner punitivo es de carácter personal y la responsabilidad que de allí se derive es intransmisible.
Por esta razón, es procedente decretar la preclusión de la actuación penal con base en los artículos 331 y 332 numeral 1º del C.P.Penal. PÁGINA 3 ARIEL ALZATE ARBOLEDA Lesiones Personales Culposas 2014-00191 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta forma de proceder ha sido empleada por la Corte Suprema de Justicia en decisiones como el auto AP-1101-2021 (Rad. 53394).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 del C.P.Penal una vez en firme esta decisión se dispondrá que el juez de primera instancia informe lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación para que proceda con la actualización de los registros existentes en las bases de datos que se lleven, respecto a las personas vinculadas en los procesos penales.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia C-828 de 2010, se ordena al Juzgado de Conocimiento poner a disposición u ordenar el traslado a las víctimas de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produjo la muerte del procesado, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar sus derechos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado ARIEL ÁLZATE ARBOLEDA y, consecuentemente, precluir la investigación adelantada en su contra por el delito de lesiones personales culposas, con base en PÁGINA 4 ARIEL ALZATE ARBOLEDA Lesiones Personales Culposas 2014-00191 República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la causal 1ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los artículos 86-1º del Código Penal y 77 de la misma Ley 906 de 2004.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente determinación procede el recurso de reposición.
TERCERO: DISPONER la devolución de las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA ANTONIO TORO RUIZ Valentina Ríos González Secretaria