Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL (Adolescentes) Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Aprobado Acta No. 24 Manizales Caldas, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). 1.
ASUNTO Decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por la defensa del adolescente NESTOR CARVAJAL MORALES contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, mediante la cual le impuso privación de la libertad en Centro Especializado por un período de tiempo de tres (3) años y seis (6) meses, como autor del delito Acceso Carnal Violento Agravado. 2.
ANTECEDENTES E INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1. Los hechos. Fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera: Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 2 “Los hechos de connotación jurídico penal, tuvieron ocurrencia en zona urbana de Manzanares Caldas, casa de habitación de la familia CARVAJAL MORALES, cra4 # 2-17 en el mes de junio del año 2019, a eso de las 12:00 horas, cuando el entonces adolescente, N.C.M, aprovecha que la mama salió de la casa a comprar varios elementos, entonces coge a su sobrinita -L.S.Q.M-1 de escasos siete (7)años, la amarra de pies y manos, le coloca una cinta en la boca, y la accede anal y vaginalmente, y la amenaza de que si cuenta vuelve y le hace lo mismo” 2.2.
Actuación procesal. El 21 de octubre de 2020 se llevó a cabo en contra del investigado la audiencia de legalización de aprehensión con orden judicial previa, formulación de imputación por el delito de Acceso Carnal Violento Agravado (arts 205 y 211 num. 5 C.P) e imposición de medida de internamiento preventivo2, la de acusación se realizó el 7 de diciembre de 2020, la preparatoria el 26 de enero de 2021, el juicio oral en sesiones del 23 de febrero, 5 de marzo y 8 de marzo de 2021 y la sentencia fue emitida el 18 de marzo de 2021.
Contra la providencia condenatoria la defensa del procesado promovió recurso de apelación. 2.3. Sentencia de primera instancia 1 Siglas entre guiones del despacho. 2 Se le impuso medida de internamiento en Centro de Rehabilitación “Ciudadela Los Zagales” de Manizales. Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 3 El Juez luego de referirse a los antecedentes procesales y actividad probatoria en el juicio (relación de las personas que declararon en el juicio), aludió a los artículos 380 y 381 del C.P.P para concluir que la versión de la menor víctima desde la época de ocurrencia de los hechos siempre ha sido consistente y coherente, pese al desconocimiento del suceso por los familiares allegados.
La menor en la diligencia de juicio se ratificó con las limitaciones que impone su edad, rememorando lo acaecido con su tío Néstor conocido como “Cacho”. Para soportar su condena tuvo en cuenta principalmente la declaración de la menor y el dictamen de medicina legal y para el efecto le dio credibilidad a lo dicho por la víctima sin desconocer las inconsistencias generadas por la edad, por lo que, si bien el relato ha sido variable respecto a su modalidad, no lo ha sido en relación con su ocurrencia. Lo anterior se respalda en el informe médico legal en el que se consignó: “himen anular perforado”, sin que las imprecisiones advertidas o las pruebas de la defensa logren desmoronar las particularidades de la conducta, acentuadas con las manifestaciones de las personas que tuvieron contacto con la menor.
En consecuencia, al encontrar responsable al investigado del delito de Acceso Carnal Violento Agravado, le impuso una pena principal de 42 meses de privación de la libertad en centro Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 4 especializado de conformidad con el art. 187 de la Ley 1098 de 2006. 2.4.
La impugnación de la sentencia La defensa del sancionado expuso que el juez no valoró en su totalidad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desplegaron las acciones por el infractor. Se dice que los hechos ocurrieron en el mes de junio de 2019, sin especificar el día, además que no existió testigo alguno de lo ocurrido, fuera de la menor y el hoy sentenciado.
Los testigos se basaron en lo que escucharon de la niña. Disiente el apelante de lo declarado por la psicóloga Juliana Vásquez Arias, quien expuso que la víctima se encontraba ubicada en espacio, tiempo y persona. Critica que la valoración médica se hubiese realizado en el mes de noviembre de 2019, esto es, cinco meses después de supuestamente haber acaecido los hechos y resulta contradictorio que sólo se menciona el himen perforado, después de haber sido accedida vaginal y analmente.
Si en gracia de discusión hubiese sido ello cierto, se pregunta cómo quedaría la menor después de tal acceso. Si la menor fue coherente y consistente como lo expuso el juzgador, ¿por qué no se tuvo en cuenta lo expresado por la víctima respecto al acceso vaginal y anal?, la abuela de la víctima no dio Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 5 cuenta de cómo la encontró cuando arribó a la casa, ni se notaron rasgos de maltrato o abuso.
Ante todo ese campo de duda y la no concreción de una fecha exacta no resulta suficiente edificar la conducta punible. Por lo anterior, hizo alusión al indubio pro reo y solicitó revocar la sentencia y proferir la absolución respectiva. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia. Funcional y territorialmente esta Corporación tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, conforme lo establece el artículo 34-1 del C.P.P. 3.2.
Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar la legalidad de la sentencia mediante la cual el juez de primera instancia sancionó a Néstor Carvajal Morales por el delito Acceso Carnal Violento Agravado en la menor LSQM. 3.3. El apelante centra su oposición a la condena en el hecho de no existir testigos directos de la ocurrencia del delito -fuera de la Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 6 propia menor y el procesado-, además de no ser coherentes los dichos de la víctima con los hallazgos encontrados en la valoración médica.
Considera que existen dudas para proferir una condena en contra del investigado. Para resolver tales cuestionamientos, la Sala procederá a evaluar las pruebas practicadas en el juicio. 3.4 La prueba de cargo 3.4.1 Declaración de la menor víctima LSQM En primer lugar, debemos decir que, tal como lo consideró el apelante, como prueba directa de los hechos se cuenta únicamente con las declaraciones de la menor y el procesado, situación que suele ser recurrente en casos como el presente, en tanto la gran mayoría de los delitos atentatorios contra la integridad y formación sexuales, en especial en los cuales figuran como víctimas menores de edad, acaecen en la clandestinidad o soledad, precisamente en aquellos momentos en los que se encuentran únicamente víctima y victimario, aprovechándose este último de tal escenario para cometer la afrenta.
No por existir como única prueba de cargo la declaración de la testigo presencial y víctima de los hechos, se le debe restar crédito a la existencia del delito o responsabilidad del acusado, pues ha de tenerse en cuenta que en armonía con el art. 380 del CPP “Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto”, Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 7 lo que implica que, serán todas las pruebas practicadas en el juicio, tanto directas como indirectas las que conjuntamente llevarán al juez al conocimiento para proferir sentencia. En este caso, indispensable es comenzar por el relato de la víctima L.S.Q.M, quien en la vista pública rindió su declaración de los hechos.
La menor para la fecha del juicio contaba 9 años de edad y pese a sus pocos años de vida tenía plena capacidad para comprender y expresar lo que le sucedió en relación con los acontecimientos investigados los cuales ocurrieron cuando tenía 7 años, edad suficiente para reconocer, recordar y dar cuenta del actuar abusivo de que fue víctima.
Ella contó que Néstor Carvajal a quien conocía previamente como “Cacho” porque es su tío, le tocó partes de su cuerpo sin que ella quisiera y aunque refirió no recordar a plenitud las circunstancias del hecho, sí fue consistente en afirmar que “…el me bajó los pantalones y me metió el pene…”. De igual forma reconoció que ello acaeció en la casa de su abuela (Luz Myriam Morales Cardona), cuando esta se encontraba en la tienda y que su mamá vivía en Ecuador.
En ese lugar no había nadie más. Concretamente la menor a la pregunta de si alguna persona le ha tocado alguna parte de su cuerpo sin que ella lo permita, manifestó que “sí” y que se llama “Néstor Carvajal”. Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 8 Véase que el relato de la menor, aunque poco extenso, fue certero al momento de señalar a la persona que la había violentado sexualmente, ello luego del reconocimiento de las partes de su cuerpo.
De igual forma, se ubicó en tiempo y espacio (dijo que la agresión se produjo en la casa de su abuela Myriam, cuando esta salió para la tienda y que no había nadie más en la casa fuera de su tío). No se advierte en la declaración inconsistencias que lleven a dudar de sus dichos o que fueran fruto de la imaginación, además que la defensa en ningún momento impugnó su credibilidad, salvo con los comentarios expuestos en la apelación. La declaración de la víctima fue recibida en el juicio -no fue una manifestación anterior-, de ahí la posibilidad de poder controvertirla y confrontarla por lo cual se constituye así en uno de los fundamentos esenciales de la condena -pese a no ser la única prueba-.
El testimonio fue creíble, claro, coherente, acorde con la edad de la víctima y sin vacíos que adviertan un ánimo de perjudicar al procesado. No fueron planteadas circunstancias que pudieran influir en la veracidad de su relato, pues como se detallará posteriormente, incluso la señora Laura Camila Morales Cardona (madre de la menor y hermana del procesado) informó que Néstor era muy cariñoso con la niña y no se le vieron cosas raras con aquella, situación que descarta la posibilidad de algún malsano ánimo incriminador.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “La claridad y riqueza descriptiva del relato de la víctima, las razonables explicaciones que dio al ser confrontada por la defensa, la ausencia de razones para que mintiera con el propósito de Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 9 perjudicar al procesado y el respaldo que encuentra en los demás medios de prueba, permite concluir que la condena tiene suficiente fundamento.”3 Ahora, querer restarle mérito al testimonio de la víctima porque se contradice en algunos detalles que rodearon el abuso, pese a que el señalamiento del abusador es uniforme, no tiene cabida en este caso, pues no puede exigírsele a una menor de 9 años (al momento de la declaración) que su relato sea impoluto, ello sí sería sospechoso, más aún cuando desde el momento de acaecidos los hechos (mes de junio de 2019) al día de las valoraciones médicas, psicológicas y relatos previos (noviembre de ese mismo año) trascurrieron cinco (5) meses y de esta fecha al día de su declaración en juicio pasó más de un año4.
De tal forma, que la menor haya dicho que el acceso fue por el ano o por la vagina, no le resta credibilidad y lo cierto es que aquella fue contundente en afirmar que fue accedida y de ello existe por demás un soporte médico que da cuenta de encontrarse el “himen perforado”. Pretender que una menor que fue accedida a sus 7 años, con poca o nula formación sexual (incluso para el momento de su declaración) informe y acierte con lujo de detalles la parte del cuerpo por donde fue accedida (ano o vagina) resulta irrazonable, como también lo es exigir a la testigo que sea consistente en la fecha exacta de los hechos (día concreto del mes de junio) o en lo que acaeció con 3 Sentencia SP1557-2018.
Rad. 47423 del 09 de mayo de 2018. MP. Patricia Salazar Cuéllar. 4 Aproximadamente 16 meses. Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 10 posterioridad al hecho abusivo, salvo que se trate de otro evento mucho más traumático.
De otro lado, contrario a lo manifestado por el defensor, el daño en la víctima sí se produjo, no sólo a nivel físico “HIMEN ANULAR PERFORADO”, sino emocional, por lo que no cabría el cuestionamiento de “¿cómo habría quedado una menor de siete (7) años accedida carnalmente y supuestamente vía anal y vaginalmente?”. Como se dijo previamente, el acceso quedó acreditado, cuando menos vía vaginal.
De conformidad con el art. 404 del CPP5 al valorar cualquier tipo de testimonio y de manera especial el de los menores de edad víctimas de abuso sexual, hay que tener en cuenta lo relativo a la naturaleza de lo percibido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se produjo la percepción, la personalidad, entre otros. La menor L.S.Q.M percibió los hechos cuando tenía 7 años de edad.
A esa edad tan corta es difícil recordar con mucho detalle los momentos circunstanciales de una conducta abusiva, pero lo que sí queda en la memoria son los hechos que se concretan en la afrenta. En este sentido, el relato de la víctima es coherente, reiterativo y claro, refiere que fue accedida, que lo hizo su tío 5 El artículo 404 del C.P.P. enseña que “Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad” Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 11 Néstor y que ocurrió en la casa de su abuela Myriam cuando estaba solos, aspectos que entre si resultan compatibles en todos los relatos de la menor. 3.4.2.
Las demás pruebas de cargo Sea lo primero aclarar que algunos familiares de la menor y profesionales presentados por la Fiscalía, se refirieron a los hechos desde diferentes contextos, algunos conforme a lo que les relató la menor u otros que indicaron lo que percibieron en ella. Esa narrativa en consideración que la víctima declaró en el juicio y que estuvo por entero disponible, es inadmisible como prueba de referencia, no obstante, sí son válidas las afirmaciones de lo que percibieron directamente y de algunos aspectos que corroboran el testimonio de la menor. 3.4.2.1 La señora Luz Myriam Morales Cardona, abuela de la víctima, si bien no fue testigo directo de los hechos e incluso pone en tela de juicio la incriminación que hace la menor, como datos relevantes que refuerzan la tesis de cargo expuso que mientras la madre de la menor vivió en Ecuador (años 2017-2019), ella la cuidó, que vivían sólo los tres (ella, Néstor y L.S.Q.M) y que sí debía salir, la cuidaba su mamá, una hermana o en ocasiones Néstor.
Para la época de los hechos Néstor no estudiaba y refirió que en el instante que se dice acaeció el suceso, no se demoró y al llegar no vio nada extraño. Lo cierto es que, la menor sí vivía en la misma casa con Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 12 su tío y abuela y sí se quedó a solas con su tío mientras que la abuela salía a hacer un mandado.
De igual forma, Luz Myriam dio cuenta en el juicio de las circunstancias que activaron la presente investigación por parte de los docentes y directivas del Colegio donde estudiaba la menor, ello al habérsele encontrado un papelito que decía “mami me quiero morir”, lo que desencadenó en las indagaciones respectivas que terminaron con la incriminación de Néstor Carvajal Morales.
Así mismo la declarante reconoció que ante tal situación consideró necesario que Néstor se fuera de la casa a vivir con su papá. 3.4.2.2 Por su parte la señora Laura Camila Morales Cardona (madre de la menor) reconoció que siempre ha vivido con su mamá Luz Miryam y que se enteró de los hechos ante la llamada efectuada por Bienestar Familiar6 a través de la cual le indicaron que a su hija le habían encontrado un escrito que decía “mamá me quiero morir” al parecer como consecuencia que su tío “cacho” - Néstor Carvajal- abusaba de ella.
Si bien la madre de la menor no fue testigo directo de los hechos y por ende no puede dar datos específicos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, si aporta datos que refuerzan su acaecimiento y en especial que no se trata de una fantasía de la menor. 6 Noviembre del año 2019. Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 13 La progenitora de la víctima expuso que su mamá cuidó a su hija desde el año 2017 a 2019 y que sólo la vez de los hechos que se investigan la menor se quedó sola con su tío. Que después de lo acontecido su hermano Néstor se fue para donde el papá en tanto su mamá (Luz Myriam) le dijo que era lo mejor para que la menor no estuviera incómoda (aspecto relevante que ha de tenerse en cuenta). 3.4.2.3 Finalmente, los demás testigos de cargo (no familiares de la víctima) dieron cuenta, cada uno desde su campo de acción (educativo, médico, psicológico, trabajo social) de cómo surgió la presente investigación, lo que hallaron en la menor o sus dichos, en nada disímiles con el señalamiento efectuado en el juicio.
En el colegio: Por el hallazgo de la docente Marta Yolanda Ruiz Murillo se impulsó preliminarmente la presente investigación, fue en su clase de matemáticas que se le encontró a la menor el papelito que decía “mamá me quiero morir”, lo que activó el procedimiento educativo respectivo, quedando el caso en manos de la gestora de inclusión. Karen Yulieth Giraldo Henao (gestora de inclusión) informó que la menor dijo tener un problema muy grave y que sentía que nadie la ayudaba, además de mencionar que era un tío. Ante tal situación buscó al docente orientador para que se encargara de la activación de ruta.
Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 14 El docente orientador Jorge William Monsalve Pineda7, expuso que al dialogar con la menor se mostró nerviosa y le dijo que el tío le hacía cosas horribles, sin dar más detalles, por lo que activó la ruta respectiva ante el ICBF de Manzanares.
Finalmente, el señor José Alfonso Tovar Bonilla, Rector del Colegio Nuestra Señora del Rosario de Manzanares, Caldas, indicó que en el mes de noviembre de 2019 la gestora de inclusión tuvo conocimiento de los hechos y Jorge William presentó el caso para la activación de ruta por presunto abuso sexual, por lo que se procedió a su impulso.
En el ICBF: Marcela Rodríguez Herrera (Defensora de Familia) instauró la denuncia penal contra el tío de la menor conforme a los hallazgos del equipo interdisciplinario. Inició proceso de restablecimiento de derechos sin embargo, las manifestaciones de la menor las dio al equipo interdisciplinario en la verificación de derechos. Juliana Vásquez Arias (psicóloga), en el trámite de verificación de derechos y en presencia de la progenitora valoró a la menor L.S.Q.M, quien le expuso presuntas situaciones de violencia sexual de parte de su tío Néstor (único señalado), relatando lo sucedido en la casa de su abuela.
En el análisis profesional la menor estaba orientada en tiempo, espacio y persona, pero se advirtieron 7 Quien apoyaba y realizaba acciones de promoción y prevención. Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 15 cambios emocionales, enuresis8, alteración para dormir, no querer vivir y pesadillas, indicadores característicos de víctimas de violencia sexual y que no son normales en un niño. Recomendó la apertura del proceso de restablecimientos.
Por su parte, la profesional en Trabajo Social, Gladys Teresa Salazar Jiménez en el trámite de verificación de derechos advirtió un estado de vulnerabilidad de la menor y que en efecto a aquella la cuidaban en la casa de la abuela materna, lugar donde residía Néstor. El señor Miguel Ángel Cardona Valencia, no como perteneciente al ICBF, sino como miembro de la policía e investigador criminalístico efectuó entrevista a la menor bajo el método SATAC e informó que dio respuestas abiertas, sin preguntas dirigidas y que si bien no señaló una fecha específica (día) de los hechos aludió al mes de junio del año 2019.
Valoración médica. Finalmente, como prueba trascedente que se acompasa con lo relatado por la menor y con los hallazgos tanto a nivel de la Institución Educativa, como en el trámite de verificación de derechos en el ICBF, se cuenta con la valoración 8 Cuando no se controla esfínteres en las noches. Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 16 médica que efectuó la galeno Catalina Palleja López a L.S.Q.M el 22 de noviembre del año 20199.
Dicha profesional de la salud declaró que la valoración10 se llevó a cabo ante solicitud del ICBF por un presunto caso de abuso sexual en el que participó el tío de la menor11. En el informe se consignaron los hechos que relató la examinada, con el señalamiento de Néstor Carvajal Morales como su agresor. Así mismo, informó la declarante que la mamá expresó en la valoración que la menor le decía al tío “tío nunca se me va a olvidar lo que usted me hizo”.
Como hallazgos médicos, la profesional encontró un himen anular perforado en la menor de 7 años y que el ano no tenía lesiones. Específicamente en el informe médico legal se consignó: “…EVIDENCIA HIMEN ANULAR PERFORADO, SIN DESGARROS, SIN SANGRADO 9 Conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia “…ha dilucidado (Cfr. CSJ SP2709–2018, 11 jul. 2018, rad. 50637), que los psicólogos u otros profesionales de la salud pueden acudir al juicio oral con los siguientes propósitos: (i) para demostrar la existencia y el contenido de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, que hayan sido admitidas como prueba de referencia;
(ii) para declarar sobre lo que hayan percibido directamente sobre cambios comportamentales de las supuestas víctimas, signos o huellas de violencia o algún otro dato relevante para la solución del caso; y (iii) como peritos, para emitir opiniones especializadas en los términos de los artículos 405 y siguientes de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando se cumplan los requisitos allí previstos, entre los que se destacan la demostración de la base fáctica, la delimitación de las reglas técnico científicas aplicables y la explicación suficiente del paso de estos datos a las conclusiones emitidas por el experto.” Sentencia SP2409 del 16 de junio de 2021.
Rad. 54712. MP Diego Eugenio Corredor Beltrán. La anterior profesional de la salud compareció como testigos que dio fe de los hallazgos visibles en la víctima en armonía con el numeral segundo atrás citado y por tanto la pertinencia de sus manifestaciones debe hacer parte de la valoración conjunta de la prueba. 10 Que se hizo con la compañía de Laura Camila Morales Cardona, madre de la menor. 11 Además se consultó por un flujo amarillo y mal olor al orinar Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 17 VAGINAL, SIN FLUJO VAGINAL, ANO SIN LESIONES”.
Producto de lo anterior ordenó los exámenes de rigor12 y remisión para psicología. 3.5 La prueba de descargo Como pruebas de la defensa se recibió la declaración del señor Alejandro Quintana Ramírez y del investigado Néstor Carvajal Morales, quienes con sus dichos en ningún momento lograron el propósito de derruir la certera prueba acusatoria y por el contrario la afianzaron o por lo menos crearon la percepción (en lo que respecta al testimonio del señor Quintana Ramirez) de querer favorecer al acusado.
La declaración de Alejandro Quintana Ramirez -cuñado de Néstor Carvajal Morales-, además de ser cuestionable, nada aportó para la solución del caso. En primer lugar, en algunos momentos se notó al testigo inquieto y se generó la percepción de que le hablaran al momento de contestar13 como siendo direccionado por alguien para contestar algunas preguntas.
Aún con todo ello, la información brindada por el declarante no es relevante para el caso, pues nada dijo de los hechos y aunque expuso que en el mes de junio del año 2019 estuvo en Manzanares en las fiestas de la 12 Paraclínicos para descartar enfermedades de transmisión sexual. 13 Debe decirse que la declaración de todos los testigos se hizo de manera virtual y en específico, el señor Quintana Ramírez al parecer rindió su declaración a través de un celular y en espacio abierto.
Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 18 cordialidad y que compartió en muchas ocasiones con Néstor Carvajal Morales, también es cierto que desconocía la fecha de acaecimiento de los presuntos actos investigados y aclaró por demás que también mantenía con su familia y no todo el tiempo con él. Por su parte, el investigado, aunque niega la ocurrencia de los hechos, si da cuenta de haber vivido con su sobrina en la misma casa (pisos distintos), el enterarse que su sobrina escribió en un cuaderno que se quería morir porque él la había violado y que se fue a vivir donde su papá porque su mamá (Luz Myriam) le dijo que era mejor que estuviera lejos de la niña. De tal manera, la declaración del procesado, de cara a las pruebas de la Fiscalía, no tiene el valor de generar una duda que razonablemente lleve a la emisión de una sentencia absolutoria. 3.6 Así las cosas, contrario a lo argumentado por la defensa en su escrito de apelación, lo que se logra advertir es una total coherencia en cada una de las pruebas incriminatorias allegadas.
Tanto los datos circunstanciales (lugar y época de ocurrencia del hecho, quien cometió el abuso, con quien vivía la menor, etc), como los hallazgos advertidos por cada uno de los profesionales que tuvieron contacto con L.S.Q.M (a nivel educativo, en el trámite de verificación de derechos y en la valoración médico legal) se corresponden con su relato, sin que las inconsistencias ya advertidas en la declaración de la menor sean Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 19 suficientes para poner en duda el acaecimiento de los hechos o la responsabilidad del acusado.
En consideración con lo anterior, la Sala confirmará en su integridad la providencia de primer grado. Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, CONFIRMA la decisión de fecha y naturaleza anotadas supra, por medio de la cual se CONDENÓ al adolescente NESTOR CARVAJAL MORALES como autor del delito Acceso Carnal Violento Agravado.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Proceso No. 2020-00002 Procesado: Néstor Carvajal Morales Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de 2ª instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Adolescentes La parte de imagen con el identificador de relación rId1 no se encontró en el archivo. 20
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Jose Hoover Cardona Montoya Ramón Alfredo Correa Ospina Valentina Ríos González Secretaria