- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - ELEMENTOS: Se configuran. / SOCIEDAD PATRIMONIAL - PRESUNCIÓN: Hay lugar a la presunción de una sociedad patrimonial cuando se ha acreditado la existencia de una unión marital de hecho. / TESIS: Valorado el material probatorio obrante, se determina que se encuentran acreditados los elementos axiológicos de comunidad de vida, permanencia y singularidad que dan lugar a la configuración de la unión marital de hecho, estableciéndose el extremo temporal inicial de la cohabitación como compañeros permanentes hasta su refrendación con el matrimonio, por un tiempo que supera el mínimo exigido por la ley para la conformación de la sociedad patrimonial derivada de la convivencia marital y la inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión, de lo cual se desprende la presunción de dicha sociedad patrimonial al cumplirse los requisitos para ello. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - CAUSALES: No se configuran. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - PRESCRIPCIÒN: El término se contabiliza a partir del cumplimiento de alguna de las causales establecidas en la ley. / DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - CAUSALES: De no contar nuestro ordenamiento con un precepto exactamente aplicable y que resuelva la controversia en cuestión, es necesario acudir a fuentes auxiliares del Derecho como la Jurisprudencia, la Doctrina o la Costumbre. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - CAUSALES: El matrimonio de la