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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000019201410731 03

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2020-05-01

Sujetos procesales: NORBERTO BRICEÑO

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000019201410731 03 [1662] Procesado: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ Procedencia: Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Motivo: Apelación auto negó libertad condicional Decisión: Confirma Aprobada: Acta número Bogotá D. C., … (…) de mayo de dos mil veinte (2020). Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ, contra el auto del 4 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Antecedentes Por la presunta ocurrencia de los hechos que aparecen relacionados en la sentencia del 31 de octubre de 2016, emitida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital1, sobre los que la Sala no hace anticipo alguno, y en lo que interesa para este pronunciamiento, se tiene que, con ocasión de ellos, el 4 de agosto de 2014, se aprehendió a NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ, a quien se imputó la comisión de actos sexuales con menor de catorce años, según lo previsto en el artículo 2092 del Código Penal, y se le impuso detención 1 Folios 80 a 91 carpeta 2 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008 Radicación: 110016000019201410731 03 [1662] Procesado: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 preventiva en centro carcelario3.

En el fallo mencionado, entre otras determinaciones, se le declaró responsable por el cargo enrostrado y se le condenó a 108 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la vez que se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4. Dicha providencia fue apelada por la defensa5 y se adelanta el estudio correspondiente actualmente.

El procesado solicitó sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario6, con invocación del artículo 1.° de la Ley 1786 de 2016, por una no privativa de la libertad, a lo que, el 25 de julio de 2019, el juzgado fallador no accedió7, en providencia contra la que aquél interpuso alzada8 y que fue confirmada el 30 de agosto inmediatamente siguiente.

El procesado presentó solicitud de libertad condicional9, que fue negada, el 4 de marzo del año en curso10, con auto que fue apelado por él11. Providencia impugnada Afirmó que, considerando que BRICEÑO BOHÓRQUEZ ha descontado pena por este proceso, si se tiene en cuenta que ha estudiado y trabajado en prisión, «probablemente» cumpla con el requisito objetivo para la concesión de la libertad condicional; sin embargo, la negó tras valorar la conducta punible y recordar que le propuso a una menor de catorce años tener relaciones sexuales y la besó y le hizo actos libidinosos arbitrariamente12. 3 Folios 4 a 6 carpeta 4 Folios 80 a 91 carpeta 5 Folios 95 a 98 carpeta 6 Folios 12 a 14 cuaderno Tribunal 1 7 Folios 107 a 109 carpeta 8Folios 118 a 124 carpeta 9 Folios 21 a 48 cuaderno Tribunal 2 10 Folios 134 a 136 carpeta 11 Folios 142 a 144 carpeta 12 Folios 134 a 136 carpeta Radicación: 110016000019201410731 03 [1662] Procesado: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Argumentos del recurrente Solicitó revocatoria, con cita de la sentencia C-757 de 2014 de la Corte Constitucional, y aseguró que el señor juez de primera instancia no sólo debió tener en cuenta las consideraciones del fallo condenatorio, sino elementos posteriores, como su comportamiento en reclusión y las actividades desarrolladas con miras a redimir pena.

Agregó que sobre estas últimas, el Impec se negó a emitir certificación y el juzgado no lo requirió, lo cual era necesario para estudiar la solicitud, así como hacer un análisis sobre su arraigo familiar y social. Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del asunto.

Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado13, sin agravar la situación del opugnante único14, para concluir en la confirmación del auto revisado. 2.- El artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, establece que se podrá conceder esta gracia a quienes cumplieran con las tres quintas partes de la condena siempre que, de su buena conducta en el establecimiento penitenciario, el juez pudiera deducir, motivadamente, que no existe necesidad de continuar con la ejecución en este lugar, que se verifique el arraigo familiar y social y que se haga una valoración de la conducta punible. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. 14 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal Radicación: 110016000019201410731 03 [1662] Procesado: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 3.- No obstante, la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia señala, en su artículo 199, que cuando se trate de delitos de homicidio o de lesiones personales bajo modalidad dolosa, contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños y adolescentes, no procederá la libertad condicional, de manera que, por expresa prohibición legal, la aspiración debe resolverse negativamente y la providencia de primera instancia se confirmará, con base en estas consideraciones.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, Resuelve Confirmar el auto del 4 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Regresarán las diligencias al despacho del magistrado ponente para resolver la alzada interpuesta contra la sentencia de primer grado.

Se advierte que contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000019201410731 03 [1662] Procesado: NORBERTO BRICEÑO BOHÓRQUEZ Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña