- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTES - / INDEPENDENCIA SOCIETARIA DEL GRUPO EMPRESARIAL - / RESPONSABILIDAD ENTRE MATRIZ Y SUBORDINADAS - / RECHAZO DE LA CAUSAL DE NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN FORMULADA POR SOCIEDAD CONTROLADA A FAVOR DE LA CONTROLANTE - / NULIDADES EN EL PROCESO LABORAL - Aplicación del CGP por instrumentalización del artículo 1° del CGP / NULIDADES - Reglas de aplicación / TESIS: El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, no desarrolla el tema de las nulidades, razón por la cual, en materia laboral se abre paso la instrumentación del artículo 1° del C.G.P., toda vez, que el citado precepto claramente indica que se aplicará a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, en cuanto no estén regulados en otras leyes. TESIS: Respecto a las causales legales del artículo 133 del Código General del Proceso, el numera 4 prescribe que la causa es nula “Cuando es indebida la representación de alguna de las partes…”, como en aquellos casos en que debe acudir al proceso un incapaz, una persona jurídica, un patrimonio autónomo o cualquier otro sujeto que debe intervenir a través de un representante legal y el asunto se adelanta sin la presencia de dicho vocero o por intermedio de quien no es su vocero legal. REPRESENTACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS CON NEGOGIOS PERMANENTES EN COLOMBIA - Deben constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente /