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- TSB - Sala Civil / TESIS: Ahora bien, es prematuro afirmar para denegar el mandamiento de pago, lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por el contratante que ahora lo pide con fundamento en el contrato sinalagmático en que se funda la ejecución, porque como lo tiene dicho la jurisprudencia de este Tribunal, por lo menos desde 1938, la ejecución fundada en un contrato bilateral procede sin necesidad de acreditarse desde el comienzo el cumplimiento del ejecutante o su allanamiento a cumplir, pues que tal aspecto no es oportuno discutir al momento del mandamiento de pago, porque para esos efectos de fondo están previstos otros medios de defensa para el ejecutado. Titulación Tema Descargar