- Descriptores
- PREACUERDOS - FINES: Aprestigiamiento de la administración de justicia. / PREACUERDOS - MONTO DE REBAJA DE PENA: El descuento no puede ser mayor al máximo que la norma permite según el estado del proceso. / PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL - DISCRECIONALIDAD REGLADA DE LA FISCALÍA: No pueden pactarse acuerdos que contengan desbordados descuentos punitivos o doble beneficio. / PREACUERDOS CON POSTERIORIDAD AL ESCRITO DE ACUSACIÓN - MONTO DE REBAJA DE PENA: Corresponde a una tercera parte de la pena imponible. / ESTADO DE IRA - Su reconocimiento como derecho exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia. / PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL - ESTADO DE IRA: Si se pacta para obtener un cambio favorable de punibilidad, esto debe estar acorde al momento procesal en que se realice. / PREACUERDOS - IMPROBACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Procedencia. / TESIS: Al tratarse de un preacuerdo sin base factual, suscrito con posterioridad al escrito de acusación, donde se acordó el reconocimiento del estado de ira, no como producto del avance del proceso investigativo, en tanto no se demostraron sus elementos, sino con el único propósito de reducir la pena a imponer, al determinarse que la rebaja en la punibilidad fue desproporcionada, teniendo en cuenta el momento procesal en que se presentó y siendo que se atenta contra el debido proceso, e