- Descriptores
- PREACUERDO - PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD DEL ART 349 DEL CPP: Determinación de la existencia de un incremento patrimonial que demande su reintegro. / PREACUERDO - PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD: Serán los hechos del caso y no las descripciones típicas, las que determinan si existe o no un incremento patrimonial. / PREACUERDO - PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD: Corresponde a la Fiscalía investigar el acontecimiento delictual para establecer si el sujeto obtuvo un incremento patrimonial derivado del ilícito. / PREACUERDO - PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD: Para determinar la existencia del detrimento de la víctima, la Fiscalía debe contar con su participación en la celebración del preacuerdo, no para vetarlo, sino para lograr una mejor aproximación a los hechos, sus circunstancias y la magnitud del agravio. / PREACUERDO - VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD: Procede su aprobación al no requerirse el presupuesto del art 349 del CPP. / TESIS: Analizada la conducta, los hechos y los elementos o información aportados por la Fiscalía, se determina que no se encuentra demostrado que con la comisión del delito se generó un incremento patrimonial en detrimento de las personas naturales o jurídicas que fueron reconocidas como víctimas, las cuales no participaron en la suscripción del acuerdo, a pesar de haber sido informadas; por tanto al no exigirse el cumplimiento del requisito del reintegro consagrado en el artículo 349 del CPP, hay lugar a avalar la legalidad del preacuerdo. ______________________