- Decisión
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- EXCEPCIÓN DE MÉRITO - / NULIDAD PROCESAL POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - No se configura. / TESIS: PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo procede cuando en primera instancia se dejaron de practicar, sin culpa de la parte interesada. [[P]]RÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo procede cuando en primera instancia se dejaron de practicar, sin culpa de la parte interesada. / TESIS: PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo procede cuando en primera instancia se dejaron de practicar, sin culpa de la parte interesada. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo procede cuando en primera instancia se dejaron de practicar, sin culpa de la parte interesada. / TESIS: No hay lugar a decretar la nulidad del trámite procesal por indebida notificación, en tanto las actuaciones ejercidas por el juzgado de primera instancia, se cumplieron a cabalidad, el cual notificó en debida forma a las partes la fecha de realización de la audiencia; estableciéndose que la inasistencia de los testigos a la misma, se debió a la falta de diligencia del profesional del derecho que representa a la demandada, quien intervino tardíamente en la audiencia, con lo cual se saneó cualquier irregularidad que hubiera existido. Así mismo, esa falta de diligencia, hace improcedente la práctica de la prueba testimonial en segunda instancia, pues la misma procede cuando se dejó de practicar, sin culpa de la parte interesada. CONTRATO DE TRABAJO - Elementos. / TESIS: CONTRATO DE TRABAJO - PRESUNCIÓN