- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia ordinaria proferida el día 6 de abril de 2021, mediante la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, declaró penalmente responsable a CIRG, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole una pena de prisión de 260 meses y una multa de 3.000 s.m.l.m.v. (año 2011). SEGUNDO: MODIFICAR la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual se fija en 20 años. En lo demás, el fallo de primer grado se mantiene incólume. TERCERO: Como el procesado se encuentra en libertad, LÍBRESE la correspondiente orden de captura en su contra, con el fin de que sea puesto a disposición del director del INPEC para la ejecución de la sentencia. CUARTO: ELABÓRESE por Secretaría de la Sala Penal el acta respectiva de esta audiencia y hágase la reproducción de seguridad correspondiente. QUINTO: Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.
- Descriptores
- DIFERENCIA CON CAUSAL DE INSUPERABLE COACCIÓN AJENA - / COACCIÓN AJENA - / CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR - Concepto / TESIS: En principio, la situación fáctica mencionada no encaja en el supuesto jurídico que se consagra en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 599 del 2000, en tanto, la fuerza mayor, según lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, «es una causal de inacción en la cual la persona queda sometida a una fuerza externa e irresistible, proveniente de la naturaleza o de circunstancias ajenas al implicado»5. INSUPERABLE COACCIÓN AJENA - Requisitos para su configuración / TESIS: La Sala de Casación Penal ha dicho que, la insuperable coacción ajena se origina en la acción de un tercero que constriñe la voluntad de otro mediante violencia física o psíquica (o moral), para que ejecute un comportamiento típico de acción o de omisión que, sin tal sometimiento, no realizaría; en otras palabras, el sujeto activo no goza de las condiciones para gobernar a plenitud su voluntad ya que su libre autonomía está dominada por la compulsión del coaccionador6. CAUSALES DE INCULPABILIDAD - Deben ser acreditadas por la defensa no por el ente acusador. / TESIS: No está demás indicar que, quien pretende la aplicación de una causal de ausencia de responsabilidad, le corresponde demostrarla al juzgador con los medios de conocimiento que el código prevé. De lo anterior se infiere que la carga de demostrar la insuperable coacción ajena (aunque el defensor le denomine fuerza mayor), no r