- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR LA DECISIÓN ADOPTADA EL DÍA 8 DE ABRIL DE 2021, POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE POPAYÁN, ÚNICAMENTE, EN LO QUE FUE OBJETO DE RECURSO. EN SU LUGAR, SE DECRETA, COMO PRUEBA COMÚN, EL TESTIMONIO DEL SEÑOR JIDS. SEGUNDO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN. TERCERO: CONTRA ESTA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.
- Descriptores
- PRUEBA EN COMUN - / CONTRAINTERROGATORIO - / INTERROGATORIO DIRECTO Y EL CONTRAINTERROGATORIO - / INTERROGATORIO DIRECTO DE DOBLE VÍA - / TESIS: “No es contrario al sistema regulado por la Ley 906 de 2004, que un mismo testigo pueda ser interrogado de manera directa por la fiscalía y la defensa, pues en eso consiste el derecho a la igualdad, en que se permita a las partes y a los intervinientes intervenir en la formación de la prueba. TESIS: En este caso, la juez de conocimiento indicó que, con el contrainterrogatorio efectuado sobre el señor JIDS, el defensor podía cubrir los temas que pretende acreditar en su teoría del caso. De acuerdo con el criterio establecido por la Corte7, ese tipo de solución es inadecuada, básicamente por dos razones: PRUEBA EN COMUN - Causales para negar su práctica / TESIS: La Sala de Casación Penal ha establecido que un sujeto procesal puede solicitar las pruebas pedidas por su contraparte, siempre y cuando explique por qué resultan pertinentes a la luz de su teoría del caso1. INTERROGATORIO DIRECTO DE DOBLE VÍA - Se justifica cuando la Fiscalía y la defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e inocencia porque el sustento del interrogatorio directo sobre tales supuestos es sustancialmente diferente. / TESIS: Si bien las pretensiones probatorias de la fiscalía y la defensa parecen iguales, ambas partes tienen propósitos opuestos, los cuales se encuentran ligados a sus teorías del caso. En estos eventos, como lo dijo la Corte, se ju