- Decisión
- REMITE DILIGENCIAS
- Descriptores
- COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - Presupuestos / TESIS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 ha señalado que, las normas expedidas en desarrollo, aplicación y cumplimiento del Acuerdo Final tienen dos presupuestos que determinan el ámbito de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz: (i) que la persona hubiere participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, y (ii) que haya sido condenada, procesada o señalada de cometer conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA JEP PRESENTADA ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA - El Juez que reciba la solicitud debe verificar que se cumpla con los requisitos de competencia / SUSPENSIÓN DEL PROCESO - Se ordena sólo cuando el juez encuentre satisfechos los requisitos de competencia para la remisión ante la JEP / IMCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE REMISION ANTE LA JEP - Si el juez considera que no se cumplen los requisitos debe continuar con el trámite del proceso y remitir ante la JEP solamente la solicitud del procesado para su correspondiente estudio. / TESIS: “Ahora, cuanto la solicitud de sometimiento se presenta ante la justicia ordinaria, la corte, interpretando el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, concluyó que corresponde al juez de conocimiento ante quien se eleva la petición de acogimiento a la JEP, efectuar un análisis a partir del cual se viabilice la remisión de la actuación a esa jur