REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 40 04037 2013 00008 02 (PE-I-024/17) ASUNTO:. Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN:. Apelación auto negó prescripción pena PROCESADO:.
Hiovany Gómez Cubillos DELITO:. Hurto calificado agravado PROCEDENCIA:. Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad DECISIÓN:. Acepta desistimiento del recurso Bogotá D. C., dos (02:00) de la tarde del lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019). I ASUNTO Se pronuncia el despacho acerca de la petición de desistimiento del recurso de apelación que impetrara la defensa del procesado de HIOVANY GÓMEZ CUBILLOS.
Radicación: 11001 40 04037 2013 00008 02 (PE-I-024/17) Procesado: Hiovany Gómez Cubillos Delito: Hurto calificado agravado Página 2 II ANTECEDENTES, DISCUSIÓN Y DECISIÓN Mediante auto de 26 de diciembre de 2016 el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad negó a Hiovany Gómez Cubillo la prescripción de la pena principal, 48 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Quinto Penal Municipal en sentencia de 12 de enero de 2012, por el delito de hurto calificado y agravado, confirmada el 23 de mayo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, contra la que el procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda inadmitida el 28 de noviembre siguiente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Decisión contra la que el defensor del procesado interpuso recurso de apelación (folios 106, 111 a 113, cuaderno del juzgado).
Encontrándose el proceso al despacho con esa finalidad, el togado, allegó escrito en el que indicó “…DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN (…), toda vez, que ya se decretó la figura de prescripción de la pena dentro del proceso de la referencia al acusado, razón por la que solicito respetuosamente se proceda a devolver el expediente al juzgado de ejecución de penas de origen…” (folio 3, cuaderno de segunda instancia).
Teniendo en cuenta que el numeral 7 del artículo 125 del Código Procedimental Penal consagra como facultad de la defensa material o técnica interponer y sustentar “…si lo estimare conveniente…” los recursos ordinarios y extraordinarios y que el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó el artículo 179-F de la Ley 906 de 2004, consagra que “…Podrá desistirse de los recursos antes de que la autoridad judicial los decida…”, este despacho se pronunciará de manera afirmativa a la pretensión de la defensa y, en Radicación: 11001 40 04037 2013 00008 02 (PE-I-024/17) Procesado: Hiovany Gómez Cubillos Delito: Hurto calificado agravado Página 3 consecuencia, aceptará el desistimiento del recurso en los términos referidos en su petición. En mérito de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado Hiovany Gómez Cubillos contra el auto de 26 de diciembre de 2016, emitido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho al que se dispone la devolución inmediata el expediente.
Esta providencia la suscribe únicamente el magistrado sustanciador atendiendo lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado * * *