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- UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Extremos temporales No efectos patrimoniales al prosperar excepción prescriptiva Prueba Testimonial de menores de edad Compulsa para protección de derechos fundamentales de menores de edad / TESIS: Se declara únicamente la existencia de la unión marital de hecho sin los efectos patrimoniales que le son inherentes cuando la acción es tempestiva a los términos fijados por la ley, no cuando, como en el caso de Miguel Eumides Andrade Capera, actuó vencido dicho plazo, esto es, cuando la acción ya se encontraba prescrita. De ahí que esta Corporación deba modificar los referidos numerales en el sentido de declarar únicamente la existencia de la unión marital de hecho sin los efectos patrimoniales que le son inherentes cuando la acción es tempestiva a los términos fijados por la ley, no cuando, como en el caso de Miguel Eumides Andrade Capera, actuó vencido dicho plazo, esto es, cuando la acción ya se encontraba prescrita. De ese mismo modo y en aras de tener precisión en los limites temporales en que tuvo ocasión la unión marital de hecho aquí demostrada, esta Corporación fijará el día en que dicha convivencia dio inicio y terminación al encontrarse demostrado dentro del proceso la exactitud en que tales acontecimientos tuvieron lugar. Brindándose en el trasegar de la recepción del testimonio de los menores de edad un ambiente propicio para que éstos se sintieran cómodos y expresaran lo percibido durante e