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- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / SOCIEDAD PATRIMONIAL - / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - / DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - / TESIS: Se configuran. TESIS: Hay lugar a la presunción de una sociedad patrimonial cuando se ha acreditado la existencia de una unión marital de hecho. TESIS: No se configuran. TESIS: El término se contabiliza a partir del cumplimiento de alguna de las causales establecidas en la ley. TESIS: De no contar nuestro ordenamiento con un precepto exactamente aplicable y que resuelva la controversia en cuestión, es necesario acudir a fuentes auxiliares del Derecho como la Jurisprudencia, la Doctrina o la Costumbre. TESIS: El matrimonio de la pareja que conforma una unión marital de hecho, sin solución de continuidad, no constituye causal de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, por tanto, el término prescriptivo de esta acción no puede contabilizarse a partir de la ocurrencia de ese hecho. El derecho de los antiguos compañeros permanentes sobre los bienes que conformaron el haber de la sociedad patrimonial, no se extingue por el hecho del matrimonio. Por el contrario, tales haberes deben ser objeto de la liquidación, por lo que es procedente declarar su existencia y entenderla disuelta, sin que ello pueda llegar a afectarse por el fenómeno de la prescripción. Titulación Tema Descargar