República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 1173 Manizales, dieciseis de septiembre de dos mil veintiuno Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado Víctor Manuel Bedoya Valencia, condenado a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión y multa en dos (2) smlmv, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Pensilvania - Caldas- el 26 de julio de 2021, al hallarlo responsable del delito de “Abuso de confianza”, siendo ofendidas la señora Irma Lucía Correa Valencia y su menor hija M.A.C.C. Antecedentes fácticos y procesales Entre los meses de septiembre de 2017 y mayo de 2018, la señora Irma Lucía Correa Valencia compró cinco (5) terneras por valor de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000), cuatro (4) de ellas se las había comprado al señor Marino Henao Alzate de la Finca La Secreta -Vereda El Líbano jurisdicción de Pensilvania- y la otra al señor Jhon Edis Muñoz de la misma jurisdicción. Las cinco (5) reses fueron entregadas por la señora Irma Lucía al señor Víctor Manuel Bedoya Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 Valencia a “utilidades”, pues las terneras se ponían a criar y las crías se iban vendiendo.
Fue precisamente en el mes de mayo de 2018, cuando Víctor Manuel llamó a la señora Irma Lucía, con quien por lo demás venía sosteniendo una relación sentimental, informándole que una de las reses estaba en mal estado, porque al parecer se había rodado y que se había visto en la obligación de matarla, motivo este que llevó a la señora Irma a ir hasta la finca de Víctor Manuel, pero al llegar allí encontró que la ternera ya había sido sacrificada, solicitándole a Víctor Manuel le enseñara la piel de la becerra, pero éste se negó a hacerlo, situación que creó desconfianza en la señora Irma Lucía, enterándose después que Víctor Manuel estaba ofreciendo las demás reses en venta sin autorización alguna, y al tratar de requerirlo por ello, Víctor Manuel desaparició del lugar, desconociéndose por completo el paradero de los vacunos. Para el 24 de junio de 2018, la señora Irma Lucía Correa Valencia hizo presencia ante la Policía Judicial de Pensilvania, poniendo en conocimiento lo sucedido con el ganado, y allí señaló en forma directa al ciudadano Víctor Manuel Bedoya Valencia, como la persona a quien le había hecho entrega del ganado a utilidades, pero éste procedió a venderlo sin autorización y sin hacerle entrega de dinero alguno por esa venta, menoscabando el patrimonio económico de su menor hija M.A.C.C., por ser ésta a la postre la propietaria de las cabezas de ganado, ya que fueron adquiridas con un dinero producto Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 de un seguro de vida dejado por su padre luego de morir, por valor de $6.900.000, los que le fueron entregados a la señora Irma Lucía, en calidad de representante de aquella.
El 24 de julio siguiente, la Fiscalía Instructora adelantó la correspondiente audiencia de conciliación entre las partes con resultados negativos, originándose la presentación del escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, corriendo traslado del mismo a las demás partes e intervinientes, acusando al señor Víctor Manuel Bedoya Valencia por el delito de “Hurto Agravado por la confianza” -artículos 239 y 241 numeral 2º del Código Penal-.
El 6 de noviembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia concentrada, sin que el procesado aceptara los cargos formulados en su contra por la conducta punible ya descrita, pero allí el Despacho decidió no tener en cuenta los elementos materiales probatorios introducidos en la adición del escrito de acusación, al considerar que el descubrimiento no se hizo en el momento procesal oportuno para ello, decisión que fue apelada y sustentada por la Agencia Fiscal.
Quince (15) días después, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, al momento de conocer en segunda instancia, declaró la nulidad de lo actuado en la vista pública realizada el 6 de noviembre, al advertir que, “con la pretermisión del traslado a la Defensa de la adición realizada por la Fiscalía al escrito de acusación, se configura una violación al debido proceso, lo que desencadena en una nulidad por violación de Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 garantías fundamentales, tal y como lo establece el artículo 457 de la ley 906 de 2004”, pues esa adición tenía que ser puesta en conocimiento de las partes para que se pronunciaran al respecto y se decidiera la situación, antes de continuar con el curso del procedimiento.
El 23 de octubre del 2020, el Despacho de conocimiento tramitó de nuevo la audiencia concentrada de la Ley 1826 de 2017, y con fundamento en la decisión de nulidad proferida en segunda instancia, concedió la palabra a la Fiscalía para que se pronunciara al respecto, señalando ésta que modificaría el tipo penal de “hurto agravado” con el que se había presentado el escrito de acusación inicialmente, por el de “abuso de confianza”, el que encaja también en la situación fáctica y no se afecta la misma, modificación que fuera aceptada por la señora Juez de conocimiento, mas no así por la Defensa quien solicitó la nulidad de lo actuado y negada en audiencia, decisión que fuera apelada, pero confirmada en segunda instancia, lo que conllevó a que se le diera inicio al juicio oral el 9 de junio de 2021, continuando el 8 de julio y culminando el 26, con sentido de fallo condenatorio en contra del acusado Bedoya Valencia, por el delito de abuso de confianza.
La sentencia de primer grado La señora Juez de instancia, en congruencia con el sentido del fallo, reiteró que, a tono con la acusación, la Fiscalía calificó la conducta por la cual se formuló denuncia por el punible de abuso de confianza, cuya descripción típica se encuentra en el artículo 249 del Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Código Penal, el cual requiere de dos elementos objetivos, i) que el sujeto activo sea tenedor de la cosa mueble ajena y, ii) que en vez de devolverla, como era su obligación, se la apropie en provecho suyo o de un tercero o le da un uso indebido a la cosa mueble.
Conforme a ello -dijo la a quo-, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes expuestos por el persecutor penal, se tiene que al procesado le fueron entregadas cinco reses con el fin de obtener utilidades, negocio jurídico del cual no se transfirió dominio alguno, dándole al imputado la calidad de mero tenedor, conforme lo establece el tipo penal, esto es, que dicha entrega lleva a que el sujeto activo sea tenedor de la cosa mueble ajena.
Así, revisado el escrito de acusación, como lo probado en el juicio, no existe violación al principio de congruencia frente al núcleo central de los hechos jurídicamente relevantes, expuestos por la Fiscalía para sustentar su pretensión. Para el primer nivel, se logró demostrar en el debate, la apropiación de las reses por parte del acusado, pues dispuso de la cosa mueble ajena como si fuera propia con la intención de no devolverla, es decir, ejecutó de tenedor actos de dueño sin serlo, con el propósito de no devolver la cosa a quien le pertenecía, así lo dejaron establecido las declaraciones rendidas por la propia víctima Irma Lucía Correa Valencia, Karen Dayana Sánchez, Arley David Muñoz y María Alexandra Castro Correa, toda vez que estas personas dieron cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 fue el referido “negocio” con el acusado, y como fueron entregadas en utilidades las reses a éste.
Concluyó la primera instancia, que, como el señor Víctor Manuel Bedoya Valencia, recibió a título no traslativo de dominio unas reses para utilidad, pero al momento de ser requerido por las víctimas sobre la mismas, éste no dio respuesta alguna, optando por guardar silencio, pues no volvió a contestar el teléfono, y ante el conocimiento que se tuvo de haberlas vendido y no hacer entrega del dinero a su propietaria, se materializó una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de aquel.
La impugnación Propuesta como se dijo por el Defensor del procesado Víctor Manuel Bedoya Valencia, advirtiendo de entrada que es falso que su representado haya vendido el ganado sin consentimiento de la víctima, pues en momento alguno dentro del juicio oral se probó esa venta. El Despacho hace un análisis del elemento objetivo, cuya presencia resulta indispensable, pues el hecho de apropiarse una persona de cosa mueble ajena que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, es imprescindible que se suceda esa apropiación en esas circunstancias, lo cual no aconteció en el este caso en particular.
Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 Sobre la institución jurídica de la “mera tenencia”, es una circunstancia menor, que la Fiscalía y el juzgado le dieron una importancia inmerecida, pues de nada sirve demostrar que el título era o no traslativo de dominio, cuando de lo que no hay, ni hubo evidencia es de la apropiación y del aprovechamiento de esa apropiación. El análisis e interpretación de las pruebas realizadas son erróneas por parte de la a quo, así como del sentido del fallo y la posterior sentencia. El preámbulo utilizado por el Despacho, para convencerse de que su cliente recibió unas reses a utilidades, o en calidad de tenedor de cosa mueble ajena, no constituye delito alguno. Respecto a las trasgresiones a la congruencia debida, es claro que se violó ésta, pues no es lo mismo decir en los hechos que las víctimas son dos y luego sobre las mismas circunstancias decir que es solo una, ello es incongruente, incoherente y anfibológico; tal situación se comprobó con el testimonio de la menor M.A.C.C., quien demostró ser ajena a los hechos por los cuales se les estaba preguntando.
No es cierto que se hubieran demostrado las circunstancias del abuso de confianza con las declaraciones rendidas por la señora Irma Lucía Valencia Correa, Karen Dayana Sánchez, Arley David Muñoz y María Alejandra Castro Correa, deponencias que estuvieron de acuerdo con la entrega de un ganado al acusado, pero de la apropiación no dijeron nada, menos del aprovechamiento de esa supuesta apropiación, interpretando el Despacho de manera equivocada tales declaraciones, pues en el acto de recibir el ganado a utilidades no hay delito alguno, Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 como tampoco es cierto que el hecho de no contestar unas llamadas constituya un acto positivo para no devolver las reses.
En resumen, es falso que su cliente hubiera cometido la conducta típica, antijurídica y culpable por la que se le condenó de manera injusta, y ante tales falencias y vacíos, no queda otra alternativa que la de solicitar la revocatoria de la decisión primigenia y en su lugar absolver a su representado. Asimismo, se estudie la posibilidad de decretar la prescripción del delito, a la luz de las normas vigentes para ese efecto.
La Fiscalía como no recurrente, dice que, si bien no se probó que el señor Bedoya Valencia hubiese vendido las reses que le fueron entregadas en “compañía”, por un título no traslativo de dominio, ello no era necesario demostrarlo, toda vez que la misma afectada debió acudir a instancias judiciales para lograr que el acusado, en calidad de tenedor, respondiera por su conducta, ya sea devolviéndolas y/o restituyéndolas; pero también en procura de lograr un acuerdo, pero el no hacerlo, es suficiente indicio de que hubo tal apropiación. Tampoco se evidencian en este caso términos de prescripción, si bien los hechos se presentaron en el año 2017, ello no significa que se cumpla lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.
Consideraciones de la Sala Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 1. Problema jurídico Conforme el planteamiento de la opugnación, debe la Sala esclarecer, si en efecto, tal como como lo esboza la Defensa, en la actuación no reposa prueba suficiente que demuestre el compromiso penal del señor Víctor Manuel Bedoya Valencia, en la comisión del delito de abuso de confianza, que en su momento se le endilgó. 2.
El delito de Abuso de Confianza Los hechos que aquí se investigan tuvieron suceso en el año 2017. La norma vigente es del siguiente tenor: “Art. 249.- Modificado. Ley 890 de 2004, art. 14. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión…” La Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse respecto del momento consumativo del delito de Abuso de confianza y los elementos que lo estructuran ha referido: “En relación con el momento consumativo de la conducta definida como abuso de confianza, asimismo la jurisprudencia1 ha dejado sentado que se trata de un delito de comisión instantánea, en cuanto se consuma cuando el sujeto agente se apropia en provecho propio o de un tercero, de la cosa mueble ajena, cuya custodia o tenencia se le ha confiado o entregado a título no traslativo de dominio: “Sobre el abuso de confianza, la jurisprudencia desde antaño tiene establecido que se trata de un punible de comisión instantánea, cuya consumación ocurre en el momento mismo en que el agente efectúa un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella a su patrimonio, con ánimo de señor o dueño, esto es, con animus rei sibi habendi, o como otros expresan, cuando procede uti 1 -Sala de Casación Penal- Radicado No. 31238.
M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos. Aprobado Acta No. 031 del 3 de febrero de 2010. Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 domine2. Tal criterio ha sido reiterado en varias ocasiones, como ocurrió con los autos del 18 de febrero de 19983 y del 16 de diciembre de 20024.
En ese último se señaló lo siguiente: “El delito de abuso de confianza, por ser de comisión instantánea, se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio”.5 En otras palabras, el delito de abuso de confianza según el artículo 249 del Código Penal se refiere al individuo, que con el fin de lucrarse para sí mismo, o para otro sujeto, se apropia de algún mueble ajeno, que le ha sido confiado de manera transitoria, y no permanente, sin otorgársele el dominio.
Contrario a las afirmaciones del libelista y en total acuerdo con la a quo, resulta indudable que la señora Irma Lucía Correa Valencia, ante la insistencia del acusado Bedoya Valencia, le hizo entrega de cinco (5) cabezas de ganado, con la finalidad de obtener “utilidades”, éste se encargaba de cuidarlas en su finca, ponerlas a criar para con posterioridad vender esas crías y dividirse entre ellos las ganancias que lograran obtener, es decir, que existía una obligación de parte del sujeto activo de devolver el bien apropiado, al mediar un título que no le transfería el dominio, pero sí le permitía la aprehensión consentida por parte de la propietaria del bien, claro, bajo la obligación de ser devuelto, sin hacerlo, habida cuenta que el ganado había sido 2 Auto del 27 de noviembre de 1980. 3 Radicación 13982. 4 Radicación 20269. 5 Sentencia del 11 de septiembre de 2013, Rado. 37.465.
Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 comprado con dinero sólo de propiedad de la hija menor de Irma Lucía Correa Valencia, pues de esto dieron cuenta, no solo la propia denunciante, sino también las testigos Karen Dayana Sánchez Correa, la adolescente M.A.C.C. de 17 años de edad -hijas de la anterior-, y el señor Harley David Muñoz Henao, quienes coincidieron en manifestar que, debido a la cercanía que tenían los acá protagonistas, en razón a la relación sentimental existente entre ellos, hacía cinco años atrás, tuvieron conocimiento personal de la realización y materialización de los hechos acá denunciados.
En efecto, la primera en declarar durante la audiencia de juicio oral, fue la propia denunciante Irma Lucía Correa Valencia, en los siguientes términos: “El motivo fue por unas reses que yo le di a él en utilidad. Se las entregué el 17 de septiembre del 2017. Ese día le entregué 3 reses, que se las compramos al señor Marino Henao, al mes le compré otra a Jhon Edis Muñoz y al mes siguiente le compré otra también al señor Marino Henao… Las primeras $2.600.000 al señor Marino Henao; la segunda al señor Jhon Edis Muñoz $900.000 y la tercera también se la compré al señor Marino Henao por $900.000.
Pues él me dijo a mí que se las entregara y que ellas empezaban a tener terneros y que los terneros después se partían en utilidad para los dos, para mi hija y para él, para poder ella estudiar y que iba a tener muy buena ganancia, por eso le entregamos el ganado al señor Víctor Manuel…Eso fue en la finca San Gerardo, donde habita el señor Marino Henao, allá fuimos con el ex novio de mi hija con Arley, fuimos a entregar a llevar la plata para pagarle al señor Marino Henao… Yo me fui en un caballo y Víctor se fue arriándolos, entre los dos los llevamos hasta la finca de Víctor…Sí, fue 17 de septiembre del 2017… Las llevamos a la finca la Linda, a la finca del señor Manuel.
Esa finca es del papá de Víctor…No, nada, para nada, nosotros no firmamos ningún documento, sino que nosotros confiábamos mucho en el señor, pues pensamos que no iba a pasar nada con las reses, entonces nosotros se las entregamos así… Sí, nosotros teníamos una relación sentimental, pero nosotros no vivíamos juntos… Esa relación duró creo que por ahí cinco años… Eso fue de COMPENSAR, Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 una plata de un seguro de vida que le dejó el papá de mi hija María Alexandra, que falleció y se la dejó en un seguro de vida… Fueron seis millones novecientos mil pesos, ($6.900.000).
Creo que fue en julio de 2017 que hicieron entrega de ese dinero…Yo tenía esta plata, cinco millones para meter a un CDT y estábamos en mi casa y comenté que iba a llevar ese dinero a un CDT, el señor Víctor estaba en mi casa y él dijo, no, no la lleven allá que eso va a ganar muy poquito en un año, mejor porque no me la entregan a mí que de ahí va a obtener muy buenos resultados, muy buenas ganancias, él rogó mucho, él insistió mucho, para que le entregáramos esa plata y él me decía delante de la niña, entreguemen (sic) esa plata que yo tengo muy buena finca, muy buenos potreros y ahí van a obtener muy buenas ganancias para que la niña pueda estudiar y al ver tanta insistencia dijimos, claro se la vamos a entregar, así fue como pasó, que compráramos el ganado mejor dicho…Para la compra de las reses, al señor Marino lo ubicó el señor Víctor Manuel en la finca San Gerardo, ahí fue cuando ya me llamó y me dijo que ya había mirado unas reses, que por un valor de 2.600.000 pesos…Entonces yo ya le dije a este muchacho Arley, al exnovio de mi hija que, si me podía hacer el favor de llevarme hasta allá, para poder llevar la plata…Ese dinero yo se lo entregué directamente al señor Marino… Con el señor Jhon Edis resulta, que esa semana que nosotros llevamos esas reses a donde Víctor Manuel, el señor Jhon Edis también dio una ternera en utilidad allá, una ternera negra, muy bonita, entonces cuando pasó el mes yo le dije Jhon Edis, usted por qué no nos vende esa ternerita que usted tiene también allá a utilidades donde Víctor, y me dijo, ahh listo yo se la vendo, deme novecientos por ella y yo le dije, listo yo se los doy, yo le entregué el dinero al mis o Jhon Edis… Esta res ya estaba allá en la finca de Víctor y entonces yo le dije que le había comprado esta res a Jhon Edis y Víctor me dijo, ahh listo…Después al otro mes compramos un ternero, que ahí si fue Víctor solo por los lados de San Daniel y lo recogió a la finca de un hijo de Don Marino, pero don Marino fue por la plata a mi casa, por los novecientos mil pesos, ($900.000)….El ternero lo llevó Víctor hasta la finca de él…Yo bajé al otro día a mirarlo, era un ternero color canelo, muy bonito…No, solo hicimos la compra de manera verbal, no firmamos nada… Las reses permanecieron en el potrero del señor Víctor desde que las llevamos en septiembre de 2017, ahí siempre duraron hasta que yo me di cuenta que ya el señor las estaba vendiendo…Pues yo me di cuenta que estaban allí, hasta mayo 9 que fue que el señor dijo que se había muerto una ternera.
Eso fue en 2018…Yo me enteré de la res que supuestamente se mató, él me llamó y me dijo que había una res que se había rodado, entonces yo le dije ¿cómo así, está muy enferma?, y él dijo: No pero voy a esperar a ver si usted baja o algo; y yo le decía, espéreme no la vaya a matar ni nada, espéreme hasta que yo baje a las 12 del día para ver qué hacemos con la res, si le mandamos a aplicar droga, si le mandamos a hacer algo; y resulta que el señor me llamó a las 11 y me dijo que ya la había matado y yo le dije ¿pero por qué la mató? Si yo en ningún momento he dicho que la mate y pues normal, ¿por qué no la dejó esperar hasta que yo bajara?, pues el señor la mató, entonces nosotros bajamos con mi Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 hermano en la escalera de 12 a la finca, resulta que ahí estaba la res, ya la estaban picando junto con otro señor amigo de él, la estaban picando y yo le dije “venga Víctor me hace un favor y me muestra dónde está la piel de esta res que se murió?” y resulta que el señor no me la quiso mostrar en ningún momento, de ahí yo empecé a sospechar de algo de porqué este señor no me muestra la piel y nada, nada, en ningún momento me la mostró, entonces de ahí fue donde yo empecé a sospechar que de pronto pasaba algo, que de pronto lo había cambiado por otra de algún vecino que estuviera enferma o algo, pero a mí me quedó claro que no era mi res”… Ya después, en esos días yo le decía a mi hija que llamara a Víctor y pregunte cómo están las reses y resulta que el señor nunca más nos volvió a contestar, entonces ya pasados como veinte días, casi un mes, yo estaba en el hospital y había una señora que vive cerquita de la finca de Bolo y le pregunté que si ella sabía algo del ganado y ella me dijo: Como le parece que ese ganado ya no está allá, ese ganado lo están vendiendo, que el señor lo estaba vendiendo, ahí fue donde yo me enteré de eso…Es más, la señora que me encontré me dijo que ese ganado lo estaban ofreciendo por esos lados y la señora sabía que era mío y dijo, que el esposo dijo, que no, que ese ganado no es de él, entonces que ellos no quisieron comprarle ninguno de los 4… Después de la muerte de la res, yo jamás volví a tener contacto con Víctor, ni ninguna de mis hijas tampoco y el tampoco volvió a aparecer, o a llamar, ni nada… Los perjuicios, yo creo que, por ahí, que le toquen a mi niña, ocho millones”6.
Por su parte, Karen Dayana Sánchez Correa, señaló: “Una tarde estábamos en mi casa, pues ya había fallecido el papá de mi hermanita y el señor Víctor subió a la hora del almuerzo a tomarse un tinto, cuando nos dieron la noticia de que a mi hermanita le habían dado un seguro de vida por el fallecimiento del papá, se había discutido que ese dinero se iba a meter a una cuenta de ahorros, pero el señor Víctor insistió en que se hiciera la compra de un ganado, debido a que con eso se podía generar mayor ingreso y pues que lo tendría en utilidades con mi mamá, mi mamá iba a ser la dueña de esas reses que estaban a nombre de Alexandra, pero en utilidades con el señor Víctor.
Él insistía en que no se metiera la plata a un CDT porque ahí no ganaba mucho, entonces que lo mejor para Alexandra era que esa plata se invirtiera en ganado, con el objetivo de que ella obtuviera más ganancias y se pudiera pagar el semestre de la universidad, en el momento en que ella se graduara ya hubiese ganado una cantidad en la cual Alexandra se vería más beneficiada que metiéndola a un CDT.
A él se lo entregaron en utilidades, o sea, él prestaba el predio y compartían los gastos de vacunas y como de sostenimiento del ganado. Las reses fueron llevadas a la finca del señor Víctor. Nosotros nos enteramos que las reses ya no estaban en el lugar, pues en primera instancia mi mamá y yo nos encontrábamos en la Bogotana, 6 Cfr. audio del juicio oral.
Minuto 00:28:22 al 01:22:06. Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 cuando el señor Víctor la llamó y le dijo que una de las vacas se había rodado, que la vaca estaba muy enferma, que ella se tenía que ir ya a resolver esos inconvenientes; mi mamá se fue en la chiva de las 12 y yo me quedé cuidando el negocio, cuando ella desde allá me llamó y me dijo “ve Víctor no me mostró la vaca, la vaca ya estaba muerta cuando yo llegué y eso ya estaba arreglado, ni siquiera me quiso mostrar el cuerpo”.
Desde ahí fue que yo me di cuenta de la primera. Ya después, mi mamá y Víctor no sé cómo fue el proceso de separación, porque ellos tenían una relación sentimental, pero pues yo no volví a ver a Víctor, entonces nosotras entramos como a indagarle a ella qué pasó con las vacas, qué pasó con esto, qué paso con lo otro, por qué el señor Víctor no volvió a contestar el teléfono, y nos enteramos, me parece que alguien le dijo a mi mamá que él ya estaba vendiendo esas vacas.
Cuando nosotros nos enteramos que él ya estaba vendiendo esas vacas yo le dije a mi mamá que nos fuéramos de una vez a poner una denuncia”7. La adolescente M.A.C.C. -17 años-, expresó durante el juicio: “Sí recuerdo que él (el papá) me dejó un seguro de vida, pero no me acuerdo del nombre de la aseguradora. Lo reclamó mi mamá…Fue en julio del 2017, pero no me acuerdo el número…$6.900.000…Se lo entregaron a mi mamá…Sí, cinco millones de ese dinero fueron para el ganado, para las vacas que compramos con mi mamá, y el resto que fue 1.900.000 pesos, lo utilizamos para un viaje debido a mis quince… Sí lo conozco desde que tenía la relación con mi mamá, no sé el tiempo exacto…Sí estaba enterada de la compra de las vacas…De las características no me acuerdo bien, pero de las reses hay unas fotos, no me acuerdo bien cuantas eran, creo que tres o cuatro… Ella, mi mamá iba las miraba y las compraba.
La idea era, pues que él las tuviera en su finca, nos ayudara pues como a cuidarlas a darle comida y eso era lo que iba a hacer él… Fue en la finca de Víctor que se tenían las reses, por los lados de la Linda… Sí, yo vi las vacas una vez… Que ella como que invertía en las vacas y en lo que necesitara y Víctor se hacía cargo de ellas, las cuidaba… al principio, antes de que la ternera se rodara, todo iba bien, pero después no sé qué explicaciones le daría Víctor a mi mamá sobre las vacas…”8 Esas manifestaciones fueron ratificadas por el señor Harley David Muñoz Henao, quien acompañó a Irma Lucía a la realización del negocio y entrega de las reses al señor Bedoya Valencia, señalando 7 Cfr. audio del juicio oral.
Minuto 01:29:19 al 01:41:20. 8 Cfr. audio del juicio oral. Minuto 00:28:00 al 00:40:23 Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 para tales efectos: “Resulta que fue un dinero que le llegó a la hija menor, en esos momentos ellas no sabían cómo manejar el cajero, sin embargo, era un dinero que iban a invertir en unas vacas en compañía del señor Víctor, entonces bueno, ellas no sabían sacar el dinero y yo se los ayudé a sacar y como yo tengo una motico entonces decidimos que yo la iba a acompañar hasta la finca donde iban a comprar las reses y, pues a cerrar el trato, eso fue en una vereda cercana a la Linda en Pensilvania Caldas, entonces fuimos juntos, vimos las reses, en ese momento quienes estaban, recuerdo que estábamos Víctor, estaba la señora Irma, el dueño de las vacas, estábamos en una finca a borde de carretera, estaba creo que la mujer y un hijo, un muchacho que debe ser el hijo.
El dinero se le entregó, se le contó, estaba completo y las vacas pues fueron compradas, en ese mismo instante yo esperé, porque yo consideré que yo iba a volver con ella a la residencia en Pensilvania, pero ella me dijo que no, que ella se iba con el señor Víctor y se fueron juntos…Luego, a los meses volví a acompañé a la señora Irma, porque una de las vaquitas, cuando se compraron tenían unas verruguitas en las ubres, entonces yo la acompañé a que se le hiciera la vacunación a dicha vaca y eso fue lo último que yo supe sobre el asunto…No, realmente no recuerdo cuando sacaron del cajero, pero si sé que eran millones y el propósito era el invertir en un ganado… Yo recuerdo que eso fue en el año 2017, pero no recuerdo específicamente el mes…” Las anteriores declaraciones, las cuales, valga decir, además de ser espontáneas y concordantes entre sí, respecto a que, al aquí procesado, Víctor Manuel Bedoya Valencia, le fueron entregadas por parte de la señora Irma Lucía Correa Valencia las cinco (5) cabezas de ganado, para su cuidado y administración, fueron ratificadas por los ciudadanos Marino Henao Alzate, a quien la víctima le compró cuatro (4) de las cinco (5) reses y el señor Jhon Edis Muñoz Ramírez, persona ésta que le vendiera la otra ternera.
El primero de los nombrados dijo en juicio: “…Sí señor he tenido negocios con él…le vendí unas terneras… No tengo idea cuando fue, lo que sí tengo idea es que eso fue hace cerca de cuatro años creo yo… Unas terneras normandas…No recuerdo cuánto pagó por esas terneras… el señor don Víctor Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 me entregó el dinero de las terneras… Las terneras estaban a bordo de carretera, por la vía a San Juan… Sé que echaron de pa abajo, no sé pa donde irían…Después un día de tantos me preguntó que si no tenía un ternero pa un torete, le dije que sí, que yo lo tenía, fue y lo miró, lo negociamos y me dijo que fuera a la casa por la plata, a la casa de Irma y fue a la casa de Irma por la plata y ella me entregó la plata… El señor Bolo es el mismo Víctor, yo he escuchado decir que lo llaman Bolo…Una de las terneras me parece que tenía verrugas…No tengo idea qué pasó con ese ganado…Cuando hice el negocio de las reses con don Víctor, en esas llegó la señora Irma, no recuerdo si fue con un muchacho o con una muchacha….
Pues, ellas miraron el ganado… Eso fue en la finca San Gerardo…”9 Si bien se observa que este testigo afirma haberle vendido las reses al señor Víctor Manuel Bedoya Valencia y que no tuvo negocios con doña Irma Lucía, también reconoce que al momento de la venta de las primeras tres se encontraba presente la citada dama, y que, por la venta de una cuarta cabeza de ganado, quien le entregó el dinero fue precisamente la misma señora Irma Lucía en la casa de ésta en Pensilvania, lo que sin duda alguna permite concluir que quien adquirió el ganado fue la señora Irma Lucía con el dinero que le pertenecía a su menor hija M.A.C.C. y que Víctor Manuel, solo fue el intermediario.
Ahora. Con respecto al otro semoviente, comprado al señor Jhon Edis Muñoz Ramírez, quedó claro que fue negociado y cancelado en forma directa con la señora Irma Lucía, conforme lo dejó consignado en su declaración el propio señor Muñoz Ramírez: “Sí, claro. Yo tenía una ternerita normando que le estaba pagando pasto en la finca del señor Víctor, en ese tiempo, en ese lapso de 15 días más o menos yo le vendí la ternerita a doña Irma, entonces yo le dije que le vendía la ternerita pero que le pagara esos 15 días de pasto que llevaba la ternerita, entonces, si, ella se quedó 9 Audio del juicio oral.
Minuto 01:58:50 al 02:14:33. Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 con la ternerita y me pagó la ternerita y la ternerita quedó allá en la finca donde Víctor… 900.000 pesos me pagó en efectivo…Solo estábamos nosotros dos, ella y yo no más, doña Irma y yo…No sé cómo llama la finca, creo que San Juan, no, no sé…Si, claro, la ternerita quedo allá. Según tenía entendido era para dejársela al señor Víctor en utilidades… Sí, eso fue en el 2017, entre septiembre y octubre que yo le vendí la ternerita, pues, la fecha exacta no la recuerdo muy bien, pero más o menos oscila entre septiembre y octubre del 2017…”10 Los testimonios antes transcritos permiten concluir, que se materializó el punible de abuso de confianza endilgado a Víctor Manuel Bedoya Valencia, pues, está demostrado que se apropió de una cosa mueble ajena, esto es, 5 cabezas de ganado que le fueron entregadas por la señora Irma Lucía Correa Valencia, en virtud de un título no traslativo de dominio, consistente en un contrato verbal hecho por él y por la aquí querellante, en el que esta última se comprometía a entregarle las reses a “utilidades”, a cambio de que aquel administrara, cuidara y en su oportunidad vendiera las crías de los aludidos semovientes, y, como contraprestación por esa labor, se acordó entre ellos la división en partes iguales de las utilidades netas obtenidas después de la comercialización de esas reses.
Sin embargo, pese a dicho acuerdo verbal, el acriminado dispuso de los animales sin la autorización de su legítima propietaria, y sin que le diera a conocer qué sucedió con estos. Igualmente, debe decirse, que tampoco se advierte ninguna inconsistencia sustancial entre lo depuesto por los testigos de cargo, pues, como se indicó párrafos atrás, los mismos concuerdan en los 10 Audio del juicio oral segunda sesión. Minuto 00:01:00 al 00:06:10 Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 aspectos esenciales, sin que se vislumbre que estos fueron preparados o no corresponden a la realidad, ya que los mismos, contrario censu, se muestran espontáneos y derivados del conocimiento personal que tuvieron de los aspectos sobre los que rindieron sus respectivas declaraciones.
Por ello, se ha dicho: “La etapa de la valoración, finalmente, la realiza el sentenciador una vez que las partes han presentado sus argumentos y su personal apreciación en cuanto al mérito que se le debe otorgar al acopio probatorio, obviamente desde la perspectiva de la teoría del caso. Dicho de otra manera, en esta etapa el juzgador procede a realizar la correspondiente reconstrucción fáctica (juicio de hecho) y jurídica (juicio de derecho), en cuanto a la comisión de la conducta punible y la participación y responsabilidad penal del acusado, lo cual deberá concluir sobre el grado de conocimiento “más allá de toda duda” y con base en los precisos criterios de valoración señalados en el respectivo capítulo de la citada Ley 906 de 200411.
Como resultado de lo anterior, está demostrada la responsabilidad de Víctor Manuel Bedoya Valencia, a título de dolo, en la comisión del reato contra el patrimonio económico al que se alude en el presente caso, habida cuenta que, como ya se estableció, éste nunca le dio a conocer a la aquí víctima las razones por las cuáles las reses que ella le entregó para su cuidado ya no estaban en la finca del acusado a donde fueron llevadas desde un comienzo, ni le dijo qué fue lo que realmente sucedió con ellas; además, que tampoco le entregó el dinero equivalente al valor de esos semovientes, tal como lo puso de presente la señora Correa Valencia en su declaración. 11 Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. 26.128.
Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 De acuerdo con lo expuesto en precedencia, se itera, que no existe duda del actuar doloso de Víctor Manuel Bedoya Valencia, en la comisión del delito de abuso de confianza a él imputado, si se tiene en cuenta que era pleno conocedor que las cinco (5) reses a las que se ha hecho alusión a lo largo del presente proveído, le habían sido entregadas por la señora Irma Lucía Correa Valencia para su administración y cuidado, más no a título traslativo de domino, como consecuencia del contrato verbal de entrega de ganado a “utilidades”, realizado por él y por la aquí ofendida, por lo que sabía que no podía apropiarse ni disponer de esos semovientes, sin el consentimiento previo de su legítima dueña. También debe señalarse, que no se demostró dentro de la presente actuación, que la desaparición de las reses de la finca del acusado se hubiese dado como consecuencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como pudo ser, a manera de ejemplo, la muerte de estos animales por alguna enfermedad, o que fueron hurtados de dicho predio, excepto de una, que al parecer se rodó y tuvo que ser sacrificada, como lo expuso la afectada y la cual en momento alguno le mostró, pero de la que tampoco reposa prueba que no haya sido una de las que le pertenecía a la señora Irma Lucía, por lo que entonces solo puede hablarse del apoderamiento de cuatro (4) reses por parte del acusado, quien por lo demás también desapareció del sector, de donde se colige que Víctor Manuel Bedoya Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 se apropió y dispuso de esos semovientes con la única finalidad de lucrarse de manera ilícita, con lo que vulneró, de forma considerable, el patrimonio económico de la señora Irma Lucía Correa y de paso el de su menor hija M.A.C.C. De la mano con la jurisprudencia: “La doctrina suele descomponer el hecho punible en sus distintos ingredientes típicos, para indicar que se requiere la concurrencia, en primer lugar, de una apropiación de cosa mueble ajena; en segundo orden, que el objeto apropiado lo haya recibido el sujeto por obra de la confianza en él depositada o por razón de un título no traslaticio de dominio; y en tercer lugar, se exige que dicha actividad le produzca un lucro personal al agente o a un tercero”12.
Vano desde todo punto de vista, resulta el esfuerzo del censor por demostrar la ausencia de los elementos antes señalados en este evento, y que entonces no se tipifica la conducta del artículo 249 del Código Penal, contrario a ello, la Fiscalía demostró esa apropiación, al punto de no haberse producido su restitución, bien con las mismas reses o con el valor de aquellas, es decir, se tomó atribuciones de propietario no encomendadas.
Tampoco le asiste razón al profesional del derecho, al afirmar que en el presente asunto no se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación, contrario a ello, obra el acta de preacuerdo realizado entre las partes, el que por lo demás resultó 12 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. Radicado No. 38433. M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier.
Aprobado Acta No. 353 del 21 de octubre de 2013. Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 fallido, ante lo expresado por el acusado en dicha diligencia: “EN NINGÚN MOMENTO LE HE ROBADO NADA A LA SEÑORA, LOS PROBLEMAS FAMILIARES SE ARREGLAN ANTE UN JUZGADO DE FAMILIA, LA FISCALÍA SON DELITOS.
NO ME LE HE ROBADO NADA, ELLA ME TIENE QUE COMPROBAR QUE TENGO GANADO DE ÉL (sic), A MI NO ME HA DADO NINGIÚN (sic) GANADO EN COMPAÑÍA, NO TENGO NEGOCIOS DE GANADO CON ELLA. YO A ELLA NO LE DEBO NADA”, (Mayúsculas sostenidas propias del texto). Situación que bien pudo el acusado hacer claridad, en caso de haber declarado en su propio juicio, pero no hizo uso de tal derecho, máxime cuando su Defensor de turno renunció a las pruebas que solicitara en su oportunidad.
Asimismo, quedó desvirtuada la afirmación del censor, en cuanto a que la menor M.A.C.C. con su declaración demostró ser ajena a los hechos por los cuales se le estaba preguntando, pues como se observó supra en la transcripción de su testimonio, tenía claridad sobre aquellos, empezando por el origen del dinero con el que se compró el ganado, la cantidad de reses adquiridas, a quien le fueron entregadas y con qué fines, es decir, en momento alguno se mostró ajena a la situación que se le estaba planteando.
Respecto a la violación al principio de congruencia referido también por el apelante, “pues no es lo mismo decir en unos hechos que las víctimas son dos y luego sobre las mismas circunstancias decir que no es sino una la víctima, ya que es incongruente, incoherente y Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 anfibológico…”, ello no es de recibo, por cuanto siempre ha habido una denunciante, la señora Irma Lucía Castro Valencia, reconocida como víctima y en representación de su menor hija M.A.C.C., a la postre propietaria del ganado.
Por último, y en lo que tiene que ver con la posible prescripción del delito por el cual fue condenado el acusado, baste con decir, que el abuso de confianza -artículo 249 del Código Penal-, tiene una pena de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses de prisión, es decir, que la pena máxima son seis (6) años, y si como quedó establecido, el delito acá investigado es de ejecución instantánea, el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación13, y en este evento el delito se consumó en el mes de mayo de 2018 -fecha en la que, supuestamente se rodó una de las terneras y tuvo que ser sacrificada, sin que se haya probado, desapareciendo también las cuatro reses restantes-, es obvio que el término de seis años aún no ha fenecido.
Ahora, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal refiere que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”.
Aquí, adviértase que como se trata de un procedimiento abreviado -Ley 1816 de 2017- el 13 Artículo 84 -inciso 1° del Código Penal-. Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 traslado del escrito de acusación -que se asimila a la audiencia de formulación de imputación-, se produjo el 5 de octubre de 2018, fecha en la que empezó a correr de nuevo el término prescriptivo de acuerdo al artículo señalado, y que no podrá ser inferior a tres (3) años, término éste que vence el 4 de octubre de 2021.
Por lo tanto, se despachará desfavorablemente la petición de prescripción elevada por el censor. En consecuencia, se confirmará la decisión de primer grado, en atención a que, como ya se determinó, se demostró la responsabilidad de Víctor Manuel Bedoya Valencia, en la comisión del delito contra el patrimonio económico a él endilgado, sin que puedan acogerse los argumentos expuestos por el abogado defensor al sustentar el recurso, por cuanto, pese a que su comportamiento constituyó un incumplimiento de un contrato celebrado entre el procesado y la aquí querellante, dicha conducta también dio lugar a que se tipificara el delito por el que hoy se le condena.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Confirma en su integridad la sentencia proferida el 29 de julio de 2021, por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Pensilvania - Caldas-, en la que condenó al señor Víctor Manuel Bedoya Valencia, Radicado No. 2018 –00018 -01 Procesado: Víctor Manuel Bedoya Valencia Delito: Abuso de Confianza Asunto: Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 como autor de la conducta punible de abuso de confianza.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque César Augusto Castillo Taborda Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria