REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ Aprobado Acta N° 066 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bogotá D. C, martes, siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación: 110016108105201680742 01 Procedente: Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Procesado: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Situación Jurídica: Privado de la libertad Decisión: Confirma I. ASUNTO 1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO contra la sentencia emitida el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA 2. Según JACKELINE GRISALES POSADA, sus menores hijas D.Y, E.M y H.Y GONZÁLEZ GRISALES fueron víctimas de abuso sexual durante los años 2005 al 2013, por parte de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, esposo de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, quien se encontraba al cuidado de las niñas. Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 3.
Dice que su hija mayor D.Y.G.G, para ese momento de 16 años, el día 5 de septiembre de 2016, se encontró en la calle con ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO y al verlo sintió angustia y ansiedad porque cuando estaba pequeña y la cuidaba EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, a quien le dicen FELISA, aquel le tocaba los senos, la vagina y la cola; le introducía los dedos en esas mismas cavidades corporales; se masturbaba encima de ella y la obligaba a que le hiciera sexo oral.
Esto también lo hacía con su hermana E.M.G.G. Mientras que a su hermana menor H.Y.G.G, la obligaba a que le diera besos en la boca. Esto sucedió en la casa ubicada en la Carrera 4 A este No. 31 C – 17 sur, barrio Columnas de esta ciudad, lugar en donde residen el acusado y su esposa, aprovechando que ella salía a jugar chance o a recoger a otros niños al colegio o cuando se sentaba en la sala a ver televisión y a tejer. 4.
Además, en el año 2010, ESCAMILLA CAMACHO en una oportunidad llevó a D.Y.G.G a su casa, la llevó hasta la habitación en que ella dormía, la desnudó y la lanzó a la cama, le tocó y besó todo el cuerpo, le apretó los senos, le introdujo los dedos en la vagina y se masturbó encima de ella, también le puso una almohada para evitar que gritara.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 5. El 22 de febrero de 2017, ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le imputó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, señalados en los artículos 208, 209, 211 numeral 2° y, 31 del Código Penal.
La Fiscalía General de la Nación se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 6. El 10 de mayo de 2017, el ente investigador radicó escrito de acusación por los mismos punibles imputados, cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, el 24 de julio de ese mismo año, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación y el 30 de abril de 2018, se realizó la audiencia preparatoria. 7.
El juicio oral se adelantó en sesiones del 16 de octubre y 16 de noviembre de 2018; 2 de abril, 3 de septiembre y 11 de octubre de 2019, cuando se realizó la lectura de la sentencia. IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA 8. El 11 de octubre de 2019 el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, a la pena principal de 292 meses de prisión y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 9.
El A quo consideró, que los testimonios de las menores E.M.G.G H.Y.G.G, y D.Y.G.G, así como de su progenitora JACKELINE GRISALES POSADA y, las declaraciones de la psicóloga EDNA IDALI MORENO MORA del C.T.I y de JACQUELINE CANGREJO ARIAS, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, fueron suficientes para demostrar la materialidad de los punibles enrostrados a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, y su responsabilidad penal. 10.
Esto es así, porque las menores D.Y y E.M.G.G, tanto en sus testimonios rendidos en juicio oral y en las entrevistas realizadas, fueron consistentes en afirmar que el procesado en varias ocasiones aprovechó que su esposa EMIRA FELICITA GONZÁLEZ iba a recoger a otros niños al colegio o a jugar chance o, cuando se encontraba tejiendo o viendo televisión en la sala, Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma para ingresarlas a su habitación o al sótano que tienen en la casa, en donde las desvestía para tocarles los senos, la vagina y la cola por encima y debajo de la ropa, también para introducirles los dedos en esas cavidades corporales.
También afirmaron, que él se masturbaba encima de ellas o las obligaba a practicarle sexo oral o a masturbarlo y, que esto sucedía con otras niñas que ellos cuidaban en la vivienda. 11. Así mismo, D.Y.G.G refirió que en una oportunidad ESCAMILLA CAMACHO la llevó hasta su casa y una vez allí, entraron a la habitación en la que dormía con sus hermanas, la desvistió, la lanzó a la cama y le tocó los senos, la cola y la vagina, también le introdujo los dedos en parte íntima y se masturbó encima de ella.
Luego, salieron del lugar y regresaron a la casa del procesado. Igualmente, la menor H.Y.G.G, informó que el acusado la obligaba a que lo saludara de beso en la boca. 12. Además, la juez refirió que dichas afirmaciones encuentran respaldo en la declaración de JACKELINE GRISALES POSADA, madre de las menores víctimas, pues señaló que en el año 2013, D.Y.G.G le dijo que no quería que EMIRA FELICITA GONZÁLEZ cuidara de ella y de sus hermanas porque allí no tenían muchas actividades para realizar y aparte, ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO las miraba raro y tenía comportamiento morbosos con las niñas, sin embargo, le restó importancia porque ellos eran sus padrinos de bautizo y tenía una relación de amistad muy cercana. 13.
No obstante, en el año 2016 comprendió por qué su hija mayor le dijo eso, pues fue en ese instante cuando le reveló que ESCAMILLA CAMACHO abusó sexualmente de ella, tocándole los senos, la cola y la vagina, también que le introdujo los dedos en su parte genital, la obligó a que lo masturbara, después él lo hizo encima de ella; que además, también lo hacía con sus hermanas y con otras niñas en la habitación de él o en el sótano, cuando su esposa iba a recoger a otros niños al colegio, o salía a jugar chance, o cuando se encontraba viendo televisión y tejiendo en la sala.
Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 14. En razón a lo anterior, concluyó que la defensa del ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Yerra en afirmar que la esposa siempre estuvo al tanto de los menores que se encontraban bajo su cuidado entre ellos, las hermanas GONZÁLEZ GRISALES y por lo mismo, los hechos por los cuales fue denunciado y llamado a juicio no pudieron ocurrir y, muchos menos, los testimonios de descargo presentados desvirtúan la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación, porque las menores víctimas no dudaron en señalar que el acusado era la persona que desplegaba todos esos vejámenes para satisfacer su libido sexual. 15.
Tras la declaratoria de responsabilidad el juzgado condenó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado -Art. 208 y 211 -2- del Código Penal- en concurso homogéneo y actos sexual con menor de 14 años agravado -Art. 209 y 211 -2- del Código Penal- en concurso homogéneo. Como consecuencia de ello impuso una pena principal de 292 meses de prisión. Dosificación que realizó acorde con los artículos 60, 61 y 31 del Código Penal como enseguida se sintetiza: 192 meses por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, monto incrementado en 50 meses debido al concurso homogéneo.
Nuevamente incrementado en 50 meses en razón al concurso heterogéneo con el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado y realizado en concurso homogéneo, cuya pena había sido determinada en 174 meses de prisión. De otra parte, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
V. DE LA APELACIÓN 16. La defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, en razón a ello efectuó dos planteamientos, uno encaminado a que se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, el otro propone la absolución de su procurado por duda probatoria luego de considerar que las pruebas Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma practicadas en juicio oral no permiten acreditar los presupuestos de la condena consagrados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. 17.
En lo que concierne a la nulidad considera debe decretarse ya que a su representado se le soslayó el derecho a la defensa técnica, pues el profesional del derecho que lo antecedió en representación del acusado, a pesar de contar con el apoyo de la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo, no solicitó un concepto técnico de un psicólogo para controvertir las entrevistas o las declaraciones de las presuntas víctimas en juicio oral, no realizó una fijación fotográfica del lugar de los hechos.
De otra parte, echa de menos la solicitud de varios testimonios con los que contaba el procesado para su defensa y destaca el desatino de su antecesor al estipular con la fiscalía las entrevistas de las menores realizadas fuera de juicio oral y en Cámara de Gessell. 18. Por lo anterior, concluye, la defensa material de su procurado fue deficiente al punto que comprometió esa garantía, motivo por el cual debe decretarse la nulidad de la actuación, de conformidad con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. 19.
En punto de la revocatoria de la sentencia de condena de su representado efectuó reparos respecto de la credibilidad de los testimonios de las víctimas D.Y.G.G., E.M.G.G. y H.Y.G.G. así como la de su progenitora, en virtud de las inconsistencias e inexactitudes que muestran la cuales generan duda frente a la existencia el hecho y la responsabilidad del procesado. 20.
En primer lugar, señaló que no es posible que la progenitora de las presuntas víctimas no haya percibido los cambios comportamentales o físicos de sus hijas, pues si les introdujeron los dedos por la vagina y la cola, presentarían dificultad para caminar y sentarse, también malos olores, enrojecimientos, fluidos y hasta sangrado, sin embargo, nada de esto fue debatido en juicio y precisamente, de esto se desprende una falta de defensa técnica.
Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 21. Así mismo, que las menores víctimas no establecieron las fechas en que ocurrieron los hechos, ni la edad que tenían, porque al ser indagadas al respecto, respondieron no recordarlo, pero su progenitora afirmó que eso sucedió entre los años 2004 al 2009, entonces cómo se enteró si sus hijas no recordaban y por qué no denunció oportunamente, teniendo en cuenta que trascurrieron dos días después que lesionó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO. 22.
Además, se avizora un interés de vincular a la señora EMIRA FELICITA GONZÁLEZ como coautora o cómplice de los hechos investigados, sin tener en cuenta que las menores fueron claras en afirmar que era buena con ellas, que salía a comprar el chance o a llevar o recoger a otros niños al colegio y no se enteraba de lo que ocurría, porque permanecía en la casa cocinando o tejiendo en la sala, entonces no entiende cuál es su grado de participación en el asunto que se investiga. 23.
Igualmente, al estipularse las entrevistas de las menores D.Y y H.Y.G.G e incorporarse los DVD que las contienen vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa por lo que se presentaría una causal de nulidad por falta de defensa técnica porque contraviene con lo señalado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal y con lo señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP-606-2017 radicado 44950, en el sentido que las declaraciones anteriores al juicio no deben ser incorporadas como pruebas a pesar que la juez de instancia trató de hacerles ver el error en el que incurría tanto el delegado fiscal como el defensor. 24.
Por las anteriores razones, solicitó decretar la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica y, subsidiariamente, revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar inocente a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en aplicación del principio in dubio pro-reo en virtud de las contradicciones de los testigos de cargo. VI. CONSIDERACIONES Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 25.
Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia. 26. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 27.
Problema jurídico planteado: Deberá la Sala determinar si (i) se presenta un defecto sustancial que amerite declarar la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica, de no ser así, (ii) la Sala analizará si en el presente asunto, se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia del encartado con las pruebas recaudadas en el juicio, o de lo contrario, la sentencia de primera instancia debe revocarse y en su lugar, absolver al procesado. 28.
Ahora bien, la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO solicitó declarar la nulidad de la actuado por violación al derecho a la defensa como una modalidad específica al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. 29. En ese orden de ideas, en el presente asunto la Sala observa que la apelante centra la solicitud de nulidad en la violación al derecho a la defensa, conforme con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal que señala: “Art. 457.- Nulidad por violación a garantías fundamentales.
Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales…”. 30. Sustenta su solicitud en que el abogado defensor que asistió a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en la mayor parte del proceso no ejerció su rol de manera activa, pues no solicitó las pruebas suficientes para controvertir los informes base de opinión pericial y las entrevistas realizadas por los Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma psicólogos del C.T.I, pues quiso refutarlos exclusivamente con los testimonios del procesado y de su esposa EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, cuando tuvo la oportunidad de acudir a la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo y solicitar un concepto técnico forense para desvirtuarlas.
Además, acordó con el delegado de la Fiscalía estipular las entrevistas de las menores D.Y y H.Y.G.G, trasgrediendo lo señalado en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004. 31. Al respecto, el derecho a la defensa se caracteriza por ser intangible, irrenunciable, permanente y una garantía material o real, por lo que su desconocimiento no puede convalidarse ni subsanarse y, por lo tanto, la consecuencia directa es retrotraer la actuación para sanear el proceso, por ello, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto radicado 55830 del 17 de septiembre de 2019, precisó: “…Cabe señalar que esta garantía se manifiesta, de una parte, en las actuaciones desplegadas por el mismo procesado en ejercicio de la defensa material y, de otra, con la representación de un profesional del derecho especializado e idóneo «de quien se presume que tiene los conocimientos y la experiencia suficiente para controvertir los cargos del Estado y participar en el desarrollo del proceso»1, por medio de la defensa técnica; la que a diferencia de lo previsto para el sistema inquisitivo regido por la Ley 600 de 2000, no puede ser pasiva, ausente y expectante, sino que está llamada a ser proactiva y suscitar el debate en un espacio regido por la igualdad de armas.
Precisamente, ha sostenido esta Corporación2 que, como prerrogativa real o material, el derecho a la defensa y especialmente desde la defensa técnica, se advierte quebrantado cuando: i) hay ausencia absoluta de un profesional del derecho, ii) por la falta de actos positivos de gestión o iii) cuando el profesional del derecho carece de las mínimas habilidades, conocimientos y experticia requerida para actuar en el proceso penal.
En esa misma línea, la Corte Constitucional ha señalado tres presupuestos para tener en cuenta cuando se predica el quebranto del derecho de defensa, en la modalidad de defensa técnica, así: 1. La vulneración del núcleo esencial del derecho a la defensa técnica no puede darse como consecuencia de la utilización de una estrategia de defensa. 1 CC.
C-210 de 2007 2 CSJ SP100-2018 Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 2. La ausencia de defensa técnica debe tener repercusiones respecto de otros derechos fundamentales del imputado y debe evaluarse dentro del contexto general del debido proceso y 3.
Las deficiencias de la defensa técnica no pueden ser el resultado de la intención de evadir las consecuencias del proceso…” 32. En ese orden de ideas, la Sala observa que en audiencia preparatoria realizada el 30 de abril de 2018, durante la cual el procesado asistió la delegada del Ministerio Público, la funcionaria de primera instancia concedió el uso de la palabra a la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO para que enunciara las pruebas que pretendía hacer valer en juicio oral y así se refirió “…la defensa pretende hacer valer en juicio oral el testimonio de la señora Emira Felicita González, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.687.825 (…) y como segundo testigo, la declaración del propio implicado quien se ha mostrado interesado en sumir la defensa material, en renunciar al derecho a guardar silencio y en ese sentido, su señoría, la defensa lo estaría presentando como testigo en su propio juicio, serian esas dos pruebas testimoniales que la defensa pretende hacer valer en juicio…”3. 33.
En cuanto a los criterios de pertinencia conducencia y utilidad esbozados indicó que la primera era la esposa de su representado y quien tuvo a cargo el cuidado a las menores víctimas razón por la cual, dijo, tenía pleno conocimiento de los hechos especialmente en que parte de la casa permanecían las menores y que hacía el procesado cuando las niñas permanecían bajo el cuidado de la esposa4.
Conforme a la solicitud el juzgado decretó los dos testimonios, sin que se presentara algún recurso por parte de las partes e intervinientes. 34. Así las cosas, si ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO contaba con otros testigos debió informárselo a su defensor para que, igualmente, los anunciara y solicitara en audiencia preparatoria y los practicara en juicio oral, pero esto no ocurrió, razón por la cual, no se avizora vulneración alguna al derecho de defensa, por el contrario, la defensa técnica es clara en afirmar que con los testimonios solicitados no buscaba refutar pruebas técnicas o periciales, sino 3 Rec 10:16 a 11:24 audiencia preparatoria del 30 de abril de 2018. 4 Rec 42:00 a 45:34 Ibidem.
Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma establecer que las menores víctimas siempre estuvieron bajo el cuidado de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ y por ello, no era posible que se quedaran a solas con ESCAMILLA CAMACHO. 35.
Ahora, respecto a las estipulaciones probatorias presentadas en audiencia de juicio oral realizada el 2 de abril de 2019, no es cierto que se estipuló las narraciones de las menores, por el contrario, si bien la juez tuvo que intervenir, no fue precisamente para evidenciar algún error procesal, sino para el delegado de la Fiscalía General de la Nación aclarara al Despacho a que se referían las estipulaciones, a lo que respondió que se encontraba encaminada a dar por probado que la menores D.Y y H.Y.G.G rindieron dichas entrevistas, más no los hechos que las menores narran.5 36.
En ese orden de ideas, no hay lugar para acceder a la solicitud de la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, encaminada a declarar la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica. 37. Ahora bien, como la solicitud de nulidad no prosperó, la Sala analizará sí las pruebas aportadas en juicio oral por los sujetos procesales tienen la entidad suficiente para demostrar la materialidad del hecho y la responsabilidad que le asiste a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO. 38.
En primer punto, el procesado fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, punibles por la cuales, solicitó condena en sus alegaciones finales. 39.
Sin embargo, la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO sostiene que en el presente asunto no es posible condenar a su prohijado, como así lo hizo el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento 5 Rec 5:34 a 8:28 audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2019. Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma de esta ciudad, ante las contradicciones e imprecisiones que se presentan en las declaraciones de las menores D.Y, E.M y H.Y GONZÁLEZ GRISALES y de su progenitora JACKELINE GRISALES POSADA, respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que impiden acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad del encartado. 40.
Se tiene que la menor D.Y.G.G en su declaración en juicio oral señaló, que conocía a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO porque aparte de ser su padrino de bautizo era el esposo de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, a quien le dicen FELISA, persona que cuidaba de ella y sus hermanas cuando estaban más pequeñas en la vivienda ubicada en la Carrera 4 A este No. 31 C -17, barrio Columnas de esta ciudad, de esta misma manera, lo relataron las menores E.M y H.Y GONZÁLEZ GRISALES, al señalar al procesado como el padrino de su hermana mayor y el esposo de FELISA, quien las cuidaba cuando sus padres se iban a trabajar. 41.
Por su parte, D.Y.G.G que ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO delante de sus padres se mostraba como una persona seria, pero cuando ellos no estaban presentes, la miraba de manera morbosa con ganas de tener algo más que una amistad, además, en varias ocasiones cuando FELISA se iba a recoger a otros niños que cuidada al colegio, o hacer el chance o, cuando estaba tejiendo y viendo televisión en la sala, la llamaba a su habitación y la obligaba a masturbarlo, la besaba, le tocaba la vagina, la cola y los senos, también, se masturbaba encima de ella y le introducía los dedos en la vagina, luego se vestía y le decía que no contara nada a sus padres, incluso, durante un tiempo tuvo una sonda pero esto no le impidió continuar con los tocamientos e introduciéndole los dedos en la vagina. 42.
Igualmente, señaló que esto no solo ocurría en la habitación de él, también en el cuarto de uno de los hijos y en el sótano, en donde también las encerraba. Además, en una oportunidad sucedió en su casa hasta donde la llevó y la entró por una ventana porque no tenía llaves, la subió a la habitación en la que dormía con sus hermanas, allí habían tres camas, la lanzó a la de la Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma mitad, la desnudó y le introdujo los dedos en la vagina, después él se bajó los pantalones y se masturbó encima de ella, también, la obligó a que lo masturbara y lo besara, finalmente, salieron de la casa y regresaron como si nada. 43.
Estas mismas circunstancias fueron narradas por la menor en la anamnesis del informe base de opinión pericial suscrito por el médico forense JACKELINE CANGREJO ARIAS del Instituto Nacional de Medicina Legal que sustentó en juicio de manera oral, y en entrevista ante la psicóloga del C.T.I, objeto de estipulación probatoria. Además, también lo afirmó su progenitora durante su declaración en juicio oral y agregó que, por eso, sus hijas ya no querían estar en esa habitación a la que llamaban “el cuarto feo”, al punto que le solicitaron cambiarlas de alcoba. 44.
Idéntica narración sobre el atentado sexual realizó la menor E.M.G.G en juicio oral y de la misma manera en entrevista ante la psicóloga del C.T.I EDNA IDALÍ MORENO MORA, incorporada al proceso mediante su declaración en juicio oral, pues en ambas salidas aseguró que ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO la obligaba a saludarlo con un beso en la boca, además, cuando estaba viendo televisión, jugando o iba para el baño él le hacía señas para que entrara a su habitación, en cuyo interior habían otras dos habitaciones, en una de ellas había un balde y allí era en donde le tocaba los senos, la cola y la vagina por encima y debajo de la ropa, la obligaba a que le cogiera el pene, después le decía que no contara nada porque le podía pasar algo malo a sus papás o, que les iba a decir que se estaba portando mal para que la regañaran, porque su mamá tiene el carácter muy fuerte, también, le daba yogures, alpinitos o dulces que ganaba jugando dominó, actividad que el mismo acusado dijo realizar en horas de la tarde.
Además, que eso sucedía cuando FELISA se iba a recoger a algún niño al colegio, o estaba en la sala viendo televisión y tejiendo, circunstancia que también fue verificada con el testimonio de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, pues aseguró realizar manualidades en su casa y que, efectivamente, su esposo le llevaba golosinas que ganaba jugando dominó. Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 45.
Por su parte, la menor H.Y.G.G, tanto en juicio oral como en su entrevista ante el psicólogo del C.T.I YORS BRAYAN PEÑA SÁNCHEZ, igualmente, objeto de estipulación probatoria, solo referenció que ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO permanecía acostado en su cuarto, que su mamá la obligaba a ir a saludarlo por educación, pero cuando iba a hacerlo él le decía “gorilis”, la tomaba de la mano derecha, le apretaba los cachetes y la obligaba a que le diera el beso en la boca, ella le decía que no y se iba para donde la mamá. Sin bien no referenció algún tipo de tocamiento, si afirmó que su mamá tuvo un problema con él porque le tocó la vagina a su hermana mayor D.Y, a pesar de la confianza que le tenían porque era el padrino de bautizo.
Así mismo, dijo que FELISA salía a jugar chance. 46. En este punto, vale la pena recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP880-2017 radicado 42656 del 30 de enero de 2017 señaló: “…lo que corresponde al juez en cada caso es valorarlas bajo el tamiz de la sana crítica, integrándolas con los demás elementos de convicción. Ese cuidado especial permitirá no caer en los extremos de postular que los niños por escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables o se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o de otro lado, que nunca mienten y que por eso debe creérseles a pie juntillas sus relatos…” 47.
Por lo anterior, le corresponde al juez valorar la prueba, en este caso el testimonio de las menores víctimas, conforme a los presupuestos del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la percepción y memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los cuales los percibió, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el proceso de rememoración, el comportamiento del testigo durante su declaración, la forma de sus respuestas y su personalidad. 48.
Así las cosas, es claro que ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO desplegó acciones tendientes a realizar tocamiento de índole sexual a las menores D.Y. Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma y E.M. GONZÁLEZ GRISALES, aprovechando los momentos en que su esposa salía a jugar chance o, a recoger a otros niños al colegio o, cuando estaba viendo televisión y tejiendo, para llevar a las menores hasta su habitación y allí tocarles los senos, la vagina y la cola e introducirles los dedos en esas cavidades corporales, además, las obligaba a que lo masturbaran y besaran y, no bastándole con eso, se masturbaba encima de ellas; mientras que a la menor de las hermanas solo la obligaba a que lo besara.
Además, fue tal el grado de afectación de la mayor de las víctimas, que durante su declaración en dos oportunidades rompió en llanto al rememorar estos hechos. 49. Ahora, en lo que respecta al tiempo en que esos vejámenes tuvieron ocurrencia, las menores refirieron no recordar las edades que tenían, tampoco las fechas en que se presentaron esos abusos sexuales por parte del esposo de su cuidadora, se limitaron a decir que estaban muy pequeñas, pero este aspecto queda superado con la declaración de JACKELINE GRISALES POSADA, madre de las menores víctimas, quien aclaró que conoció a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO y a su esposa FELISA en el año 2004, cuando rentaron un aparamento en el barrio Columnas de esta ciudad que se ubicada a pocos metros de la casa de ellos. 50.
Afirmó que la propietaria del inmueble le recomendó a FELISA para el cuidado de sus hijas D.Y.G.G. para ese entonces de 4 años, y de E.M.G.G de 11 meses, H.Y.G.G aún no había nacido, porque llevaba muchos años en esa actividad, entonces ella accedió y se las cuidaba de 9:00 de la mañana a 8:00 de la noche, hora en que las recogía y, con el trascurso del tiempo conoció a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO. 51.
Igualmente, que durante los años 2009 a 2010, sus hijas permanecieron bajo su cuidado por más tiempo, debido a que se separó de su esposo y en su trabajo manejaba turnos rotativos de 6:00 de la mañana a 2:00 de la tarde; de 2:00 de la tarde a 10:00 de la noche y; de 10:00 de la noche a 6:00 de la mañana. Que cuando estaba en el turno de la noche le dejaba las llaves de su casa a FELISA para que fuera a dejar a las niñas en la noche; cuando tenía Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma el turno de la mañana, ella las recogía para llevarlas al colegio y en la tarde las retiraba del centro educativo. 52.
Después se mudó al barrio la Victoria, en donde permaneció hasta el año 2013, para ese momento H.Y.G.G ya había nacido y tenía 7 años, E.M.G.G tenía 11 años y D.Y.G.G contaba con 13 años, pero debido a que se separó definitivamente de su esposo, retornó al barrio Columnas y tuvo que dejar a sus hijas al cuidado de FELISA a pesar que su hija mayor D.Y.G.G le dijo que no las llevara porque allí no tenían muchas actividades que hacer y porque ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO las miraba raro, pero no le puso atención porque él era su padrino de bautizo y además, FELISA negó que él tuviera algún comportamiento extraño con las menores. 53.
Sin embargo, fue hasta el 5 de septiembre de 2016, cuando su hija D.Y.G.G de manera desprevenida le dijo que se asustó mucho cuando se encontró con ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en la calle, por lo que le preguntó el motivo, aunque ella no le quería decir, después de mucho insistir, le dijo que él la entraba a la habitación o al sótano y le tocaba los senos, la vagina y la cola, le introducía los dedos en la vagina, se masturbaba encima de ella, también hacía que lo masturbara y le practicara sexo oral, después, le decía que no le contara nada a los papás porque les podía pasar algo malo y le daba golosinas.
Su otra hija E.M.G.G estaba escuchando la conversación y le dijo que allá también le hacía lo mismo en esos lugares de la casa. 54. Ante estas manifestaciones, le informó lo sucedido al padre de las niñas, quien le dijo que esperara a JORGE, su cuñado, para que fueran a reclamarle a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO por lo que había hecho, pero cuando iban saliendo su hija menor también le dijo que el acusado la obligaba a darle besos en la boca, entonces salieron inmediatamente hasta la casa de FELISA, dice que llegaron con su cuñado y las niñas como las 9:30 o 10:00 la noche, discutió con el procesado quien negaba haberlo hecho, además, afirmó que de la ira lo hirió con un cuchillo y tenía miedo de haberle quitado la vida, entonces decidió regresar a su casa, circunstancia corroborada tanto por Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma EMIRA FELICITA GONZÁLEZ como por ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO.
Al siguiente día fue a trabajar y allí le recomendaron denunciar lo ocurrido con sus hijas y por eso, fue que hasta el 7 de septiembre de 2016 presentó la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. 55. Por lo anterior, se determina que los hechos ocurrieron desde el año 2004, cuando las menores D.Y.G.G tenía 4 años y E.M.G.G contaba con 11 meses, hasta el 2010 cuando tenían 10 y 7 años respectivamente, y durante el año 2013, cuando D.Y.G.G contaba con 13 años, E.M.G.G, 10 años y H.Y.G.G tenía 4 años, por lo tanto, no es cierto como lo dice el defensor de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en su recurso de apelación, que no se haya podido determina el momento en que sucedieron los hechos, aclarando que dentro del presente asunto se investigaron únicamente los hechos ocurridos a partir del año 2005, cuando entro a regir el procedimiento penal acusatorio, hasta el 2013, como así lo aclaró la Fiscalía General de la Nación en audiencia de formulación de acusación. 56.
Bajo estos presupuestos, la Sala no advierte algún tipo de contradicción, inconsistencias o inexactitudes centre las declaraciones de las menores víctimas y de su progenitora, como lo afirma el abogado defensor, por el contrario, evidencia una narración coherente y espontánea y si bien, las víctimas no lograron establecer sus edades y las fechas de los hechos, esto se debe al tiempo trascurrido, esto es, algo más de 15 años contados a partir del año 2005, lo que de alguna manera justifica no poder recordar la fecha exacta en que acaecieron los abusos, además, de su corta edad para ese momento, pero en lo que no dudaron fue en señalar a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO como el autor de esos vejámenes y la forma en que lo hacía, fueron precisas en narrar la manera en que les tocaba sus partes íntimas y las diferentes prácticas sexuales que las obligaba hacer para saciar su libido. 57.
Así las cosas, conforme con el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, el análisis conjunto de los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física es una regla de la sana crítica y parámetro de Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma aproximación racional a la verdad.
Este método permite, entre otras finalidades, verificar que una prueba no desvirtúe infundadamente lo que racionalmente se deduce de otra. 58. En ese orden de ideas, para esta Sala de Decisión no existe duda alguna respecto de la autoría y responsabilidad penal de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en las conductas atribuidas, porque al analizar el caso en concreto bajo la perspectiva de la corroboración periférica, se logran obtener elementos de juicio que permiten sustentar la declaratoria de culpabilidad en contra del procesado. 59.
En conclusión, el Tribunal encuentra que la información y evidencia acopiada a la actuación fue suficiente para demostrar la materialidad de la conducta y responsabilidad del acusado en los hechos atribuidos, por lo que la valoración que hizo el funcionario de primera instancia de la prueba testimonial es racional y en modo alguno se aparta de las reglas de la sana crítica, razones suficientes para desatender las súplicas de la apelante y, en consecuencia, confirmar la decisión de instancia en lo que a ese aspecto concierne.
DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. NEGAR la solicitud de nulidad de lo actuado elevada por la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO. 2°. CONFIRMAR la sentencia en lo que fue objeto de apelación. Radicado No. 110016108105201680742 01 Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma 3º.
ADVERTIR que contra la presente determinación procede el recurso de casación. 4°. HAY QUE SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ MAGISTRADA SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO MAGISTRADA MAGISTRADO