Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000023201605944 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: María Stella Jara Gutiérrez

Fecha: 2020-09-10

Sujetos procesales: FREDY ALEXÁNDER RUDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ Aprobado Acta N° 094 Bogotá, D.C., jueves, diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS contra la sentencia anticipada del 8 de mayo de 2020, por medio de la cual el Juez Treinta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó como autor del delito de feminicidio tentado.

II.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 3. El 16 de mayo de 2016, en la vivienda ubicada en la carrera 91 N.º 161 B – 30 de esta ciudad, FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS golpeó en la cabeza a Lina Paola Ruda Benítez con una baldosa, luego de lo cual se abalanzó sobre ella, le puso la rodilla en la cara y la hirió en 8 ocasiones con un arma corto punzante, al tiempo que la intentaba ahogar con una bufanda.

Radicación 110016000023201605944 01 Procedente Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá Procesado FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS Delito Feminicidio tentado Asunto Apelación sentencia anticipada Decisión Modifica parcialmente Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 4.

Después de terminar su ataque, el hombre la tomó en brazos y la trasladó a un centro médico en donde, gracias a la intervención de los profesionales de la salud, la víctima pudo continuar con vida. 5. Durante los años previos al ataque, FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS sometió a Lina Paola Ruda Benítez a múltiples maltratos físicos y psicológicos, además de limitarla mediante el control económico y la prohibición de contactar a sus familiares.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 6. De acuerdo con la información enviada a la Corporación, el 16 de enero de 2020, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, luego de legalizar el procedimiento de captura, la Fiscalía General de la Nación le imputó a FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS la comisión, a título de autor, del delito de feminicidio tentado, de conformidad con los literales A y E del artículo 104A y el 27 del C.P., cargo que aquel aceptó. Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juez impuso al encartado medida de aseguramiento de privación de la libertad en establecimiento de reclusión. 7.

Radicado el escrito de acusación, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, autoridad que el 24 de abril de 2020 verificó el allanamiento y corrió el traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, mientras que la sentencia condenatoria se dictó el 8 de mayo del mismo año. Contra la providencia, el defensor interpuso el recurso de apelación cuya concesión provocó el envío de la actuación a este Tribunal.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente IV. LA DECISIÓN APELADA 8. En la fecha indicada, el Juez Treinta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a FREDY ALEXANDER RUDA ARIAS, como autor del delito de feminicidio tentado, a la pena principal de 10 años, 9 meses y 22 días meses de prisión, al tiempo que le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 9.

Para justificar su decisión, dijo que la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado se probaron con los siguientes elementos: i) la denuncia formulada por Natividad Benítez Sanabria, madre de la Lina Paola Ruda Benítez -víctima-, y la entrevista rendida por la misma mujer, en las cuales relató que el 16 de mayo de 2016 recibió una llamada por parte de la Clínica de Chía, en la que se informó que su hija se encontraba hospitalizada y en un delicado estado de salud; ii) la denuncia instaurada por Danilo Alexander Caro Ladino, quien refirió que la agraviada le comentó haber sido citada por FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS a su apartamento, en donde le prestaría dinero para su matrícula universitaria, pero, una vez en el lugar, en procesado le dio un golpe en la cabeza con una baldosa y le propinó varias puñaladas. 10. iii) La epicrisis de la Clínica de Chía, en donde consta el ingreso de Lina Paola Ruda Benítez con múltiples heridas por arma corto-punzante en tórax, abdomen, cuello, miembro superior derecho y miembro inferior derecho; iv) la historia clínica del Hospital de La Sabana, de 27 de mayo de 2016, que ratifica las heridas e indica que la mujer presentaba signos sugestivos de taponamiento cardiaco; v) el informe médico legal de 3 de junio de 2016 en el que la ofendida señaló al imputado como responsable del ataque; vi) la entrevista rendida por Lina Paola Ruda Benítez, en la que narró cómo, cuando Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente estaba en el apartamento de FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS, este la golpeó con una baldosa, luego de lo cual le tapó la boca con las piernas mientras e intentó asfixiarla con una bufanda, al tiempo que le propinó varias puñaladas en el cuerpo, las cuales justificó diciendo que cada herida era “por el dolor causado con la separación”.

En la diligencia, la víctima también indicó que desde antes de casarse recibía golpes, amenazas y malos tratos por parte de RUDA ARIAS, quien además le prohibía comunicarse con sus familiares y la encerraba. 11. vii) la entrevista rendida por Lina Paola el 23 de febrero de 2017, en la que aportó los videos de seguridad del conjunto en el que reside el encartado, que muestran su ingreso en buen estado al lugar y su salida en hombros de aquel, entre otros. 12.

A partir de tales datos, el juzgador consideró suficientemente acreditado que el 16 de mayo de 2016, FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS -quien aceptó el cargo imputado- atentó contra la vida de su excompañera sentimental Lina Paola Ruda Benítez, en el marco de un ciclo previo de violencia física, psicológica y patrimonial, el cual inició desde la época de noviazgo y se mantuvo durante la convivencia doméstica, en donde se presentaron actos de violencia de género asociados con comportamientos estereotípicos de dominación y sumisión. 13.

De otro lado, para tasar la pena, partió de la sanción establecida en el artículo 104A literales a) y e) (250 a 500 meses) y la redujo en la mitad de mínimo y las tres cuartas partes del máximo, por tratarse de una conducta tentada, operación con la que obtuvo los extremos de 125 a 375 meses de prisión. Con ello, estableció los cuartos de punibilidad como sigue: Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente cuarto inferior primero cuarto medio segundo cuarto medio cuarto máximo 125 meses 187.5 meses 187.5 meses + 1 día 250 meses 250 meses + 1 día 312.5 meses 312.5 meses + 1 día 375 meses 14.

A partir de tales cifras, de conformidad con lo regulado en el artículo 61 del C.P., se ubicó en el cuarto inferior y, una vez allí, incrementó la sanción mínima en 12 meses por la gravedad de la conducta y el daño potencial creado, como quiera que el procesado iba a dejar desamparada a su propia hija, quien además sufre algunos problemas de salud; 12 meses más por la intensidad del dolo, cifrada en que el acusado se valió de un ardid para llevar a la víctima a su apartamento y atentar contra su vida; 12 meses adicionales por el mayor grado de aproximación al resultado, derivado de la gravedad de las heridas, sumado a que la afectada fue trasladada a un centro médico lejano del lugar de los hechos y 12 meses con motivo de la necesidad de pena y por fines de prevención general, “en orden a poner en evidencia, una vez más, la importancia de la vida de las mujeres y el interés de la sociedad, expresado en el marco legal que rige la materia, para que este tipo de sucesos tan graves no se repitan”. 15.

Tales agregados, arrojaron un total de 173 meses, los cuales redujo en un 25% dada la aceptación de cargos y en observancia de lo reglado en el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015, con lo que obtuvo una sanción definitiva de 10 años, 9 meses y 22 días de prisión. 16. De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria debido a la pena impuesta y la sanción imponible, al tiempo que no concedió la prisión en el domicilio como padre cabeza de familia en atención a que la hija de FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS se encuentra al cuidado de su madre y tiene otros familiares que pueden Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente procurar por su bienestar.

A ello añadió que los ciclos de violencia física y psicológica llevados a cabo por aquel no permiten un “pronóstico favorable”. V. LA APELACIÓN 17. Al sustentar el recurso de apelación, el procesado solicitó al Tribunal decretar la nulidad de la actuación a partir del allanamiento a cargos, pues se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, toda vez que no se le explicó en qué consistía el delito de feminicidio, reato cuya comisión aceptó de manera “apresurada y sin explicación alguna”. 18.

En segundo orden, aseguró que no existe prueba en la actuación de que “haya asediado” o discriminado a la víctima, o haya atentado en contra de su vida. Además, resaltó que, de hecho, fue él mismo quien, una vez reaccionó frente a la gravedad de los sucesos, trasladó a la mujer al hospital para que recibiera atención médica. 19. En tercer lugar, en subsidio, requirió a la Corporación la redosificación de la pena impuesta, con fundamento en que, según él, al individualizar la sanción el juzgador desconoció que no existen circunstancias de mayor punibilidad y se basó en especulaciones al afirmar que el incremento obedeció a la gravedad de la conducta y el daño potencial de cegar la vida de la víctima y dejar desamparada a su propia hija, omitiendo que fue él quien la llevó a un centro de salud. 20.

Añadió que no es cierto que haya planeado la agresión y elaborado un ardid para terminar con la vida de la agraviada, pues los hechos sucedieron en medio de una cita a la cual la mujer accedió, evento “se salió de control”. Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 21.

Así mismo, reclamó que se haya aumentado la pena con criterios de prevención general, pues aceptó su responsabilidad, está pagando el error cometido y ha mostrado un sincero arrepentimiento. 22. Para terminar, demandó del Tribunal la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Al efecto, señaló que no está incurso en prohibición legal alguna, que han transcurrido cuatro años sin episodios de violencia, que reconstruyó su hogar con la víctima y su hija e indemnizó a la ofendida por lo ocurrido y que la menor padece una enfermedad.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 23. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces penales del circuito de este distrito judicial. 24.

Problemas jurídicos planteados: Conforme se reseñó, corresponde a la Sala definir en primer lugar si, como lo alega el apelante, se incurrió en una irregularidad que amerite la invalidación de lo actuado desde el allanamiento a cargos. De responderse negativamente a tal asunto, deberá la Colegiatura establecer si se logró el estándar de conocimiento necesario para condenar anticipadamente a FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS como autor del delito de feminicidio tentado y, en caso afirmativo, acto seguido será necesario revisar si la sanción penal se fijó en respeto de los parámetros legalmente establecidos.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente Por último, la Sala estudiará la procedencia de conceder al procesado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. 25. Sobre la nulidad solicitada. Pues bien, para atender la cuestión, sea lo primero decir que el artículo 29 de la Constitución Política condensa los principios básicos que conforman el derecho a un proceso debido en materia penal, como lo son el de legalidad de los delitos y de las penas, el del juez natural, el de legalidad de la actuación, el de favorabilidad, el de la presunción de inocencia, el de non bis in idem, así como los derechos a la defensa, a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en contra y a impugnar la sentencia condenatoria. 26.

Sobre tal derecho fundamental, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que: “Comprende aquél conjunto de garantías sustanciales a través de las cuales se procura la protección de quien se ve incurso en una actuación judicial o administrativa con miras a que le sean respetados sus derechos, la autoridad respectiva está compelida a observar en su desarrollo el procedimiento previamente indicado en la ley en salvaguarda de la legalidad como límite al ejercicio del poder público que en el campo penal constituye una cortapisa al propio ius puniendi, debiendo por ende adelantarse con sujeción y apego a las formas propias de cada juicio”.1 27.

Entonces, como el debido proceso en materia penal tiene una insoslayable relación con las normas preexistentes que regulan la forma en que debe ser investigado y juzgado un asunto, para que se le pueda considerar vulnerado, el funcionario judicial debe haber desconocido, por medio de sus actuaciones u omisiones, las reglas, procedimientos, principios o prerrogativas fijadas por el legislador. 1 CSJ SP, 14 mar. 2018, rad. 44995 Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 28.

El derecho a la defensa técnica. El proceso penal moderno se ha caracterizado por la consagración de normas y principios que garantizan los derechos de las partes y los intervinientes, y en particular los del procesado y las víctimas. 29. Frente a los derechos del procesado, es bien sabido que, al enfrentar el poder punitivo del Estado, aquel debe estar dotado de herramientas jurídicas suficientes para evitar su arrollamiento por la fuerza de la autoridad, muy superior en recursos y capacidad operativa.

Así, en consagración de las prerrogativas que deben garantizarse a quien es sometido a la jurisdicción penal, el artículo 29 de la Constitución Política condensa los principios básicos que conforman el derecho a un proceso debido en dicha área, como lo son el de legalidad de los delitos y de las penas, del juez natural, de legalidad de la actuación, de favorabilidad, de la presunción de inocencia, de non bis in idem, así como los derechos a la defensa, a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en contra y a impugnar la sentencia condenatoria. 30.

Como parte esencial del debido proceso, el derecho a la defensa implica que el encartado pueda conocer oportunamente los hechos por los cuales se le juzga, contando con herramientas efectivas de control de la actividad judicial y con escenarios para controvertir la acusación en su contra, pues aunque, al estar cobijado por la presunción de inocencia, es una opción la total inactividad, también lo es el ejercer activamente la defensa, mediante la verificación de la validez de los actos que la administración de justicia adelanta en su contra y la directa contradicción de las pruebas de cargo, así como de los fundamentos de una eventual sentencia condenatoria.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 31. Sobre dicha prerrogativa, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que: “el derecho a la defensa «constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial,…», que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente.

La intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público. Es real o material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso adversarial, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho.

Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento. Por tanto, la no satisfacción de cualquiera de estas características, al ser esenciales, deslegitima el trámite cumplido e impone la declaratoria de nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia. La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho.”2 (negrillas fuera del texto original). 32.

La nulidad. Cuando se vulnera el proceso debido o el derecho de defensa de forma sustancial o relevante, se abre paso la nulidad como herramienta para corregir tales irregularidades y reconducir la actuación por las vías de la estricta legalidad, garantizando la validez del procedimiento. 2 CSJ SP, 29 abr. 2020, rad. 46.389. Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente Sin embargo, para recurrir a tal remedio es necesario que se cumpla con determinados presupuestos, pues se trata de una medida extrema a la cual solo debe acudirse como última opción. 33.

Así, es bien sabido que la anulación se rige por el principio de taxatividad, según el cual sólo es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley; el de protección, en virtud del cual no podrá invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar al motivo invalidatorio, salvo lo referente a la ausencia de defensa técnica; el de convalidación, que presupone que aun cuando se configure la irregularidad, esta se puede convalidar con el consentimiento expreso o tácito del sujeto procesal perjudicado, siempre que se respeten las garantías fundamentales; el de trascendencia, que implica que quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento; y el de residualidad, que impone que para subsanar el yerro no exista otro remedio procesal. 34.

La retractación del allanamiento a cargos. Por otra parte, en lo que respecta a la retractación, dispone el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 que en caso de aceptación de la imputación el Juez de conocimiento verificará que el acuerdo sea voluntario, libre y espontaneo y procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes. 34.

Esa misma norma, en su parágrafo, indica que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 35.

Dicho lo anterior, en el caso bajo estudio se encuentra que, al formular la imputación, la fiscal informó al procesado como parte de los hechos jurídicamente relevantes que la relación sentimental que sostuvieron él y la víctima se caracterizó por agresiones de índole físico, verbal, económico y psicológico en contra de esta3. De las agresiones, especificó que desde que eran novios el encartado le propinaba puños, patadas, además de tratarla de bruta y ejercer actos de dominio manipulándola económicamente4. 36.

Luego, la representante del Ente Acusador explicó al procesado que su conducta se enmarca en lo descrito en los literales a y e del artículo 104A, pues sometió a la ofendida a violencia física, psíquica y emocional, además de haber ejercido actos de control y subordinación relacionados con la prohibición de hablar con su madre y hermanos5.

Hechos que también fueron referidos por la juzgadora cuando explicaba al procesado los derechos que le asisten a partir de la formulación de imputación6. 37. Posteriormente, la juez concedió al procesado un receso para que conversara con su abogada sobre la posibilidad de allanarse a cargos. Culminada la pausa, la funcionaria preguntó FREDDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS si comprendía el delito que le estaba siendo imputado, a lo que él respondió “sí señora”7, luego de lo cual aceptó el cargo atribuido, allanamiento al que siguió el interrogatorio de la juez sobre la ausencia de vicios del consentimiento, en el que la juzgadora se aseguró de que el procesado estuviera actuando de manera libre, consciente y voluntaria. 3 Cfr. Registro 20:14 de la audiencia de formulación de imputación. 4 Cfr. Registro 23:58 idem. 5 Cfr. Registro 26:15 idem. 6 Cfr. Registro 33:33 idem. 7 Cfr. Registro 36:30 idem.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 38. Como se ve entonces, contrario a lo afirmado por el apelante, FREDDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS se encontraba verdaderamente informado sobre los hechos jurídicamente relevantes en virtud de los cuales la Fiscalía le imputó el delito de feminicidio tentado, de conformidad con los literales a y e del artículo 104A del C.P., de manera que no tiene sustento alguno su afirmación según la cual no se le explicó en qué consistía el delito endilgado, cuya aceptación, además, tampoco fue apresurada y, más bien, se notó rodeada de garantías como la concesión de unos momentos para consultarlo con su apoderada judicial y la verificación por parte de la juzgadora de que estuviera consciente de su decisión y sus consecuencias. 39.

Por consiguiente, al no existir irregularidad alguna en el acto de aceptación de cargos, la Sala negará la nulidad solicitada. 40. Cuestión de fondo. Resuelto el asunto preliminar, se advirtió, debe la Sala verificar si se logró el estándar de conocimiento necesario para condenar anticipadamente al procesado como autor del delito de feminicidio tentado de acuerdo con el artículo 104A, literales a y e. 41.

El estándar de conocimiento necesario para proferir una sentencia anticipada. Al efecto, impera advertir que, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. 42.

Sin embargo, tal estándar, como lo indica la norma referida, se aplica a los asuntos en los que las partes contienden en el debate probatorio con miras a acreditar su respectiva teoría del caso, escenario diverso al que se presenta cuando entre la Fiscalía y el procesado se llega a un acuerdo o cuando este último acepta los cargos que le fueron imputados, pues en tales Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente casos el encartado renuncia a un juicio oral con miras a obtener un beneficio punitivo, previo reconocimiento de su responsabilidad. 43.

Por consiguiente, en esos eventos, juez debe verificar que estén dados los presupuestos para proferir una sentencia condenatoria, los cuales se contraen a verificar: “(i) la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, toda vez que, en virtud del principio de legalidad, la condena solo es procedente frente a conductas que estén previa y claramente sancionadas por el legislador;

(ii) el aporte de evidencias físicas u otra información legalmente obtenida, que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado, según dice esta norma, a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado; (iii) la claridad sobre los términos del acuerdo, lo que implica, entre otras cosas, precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica (en cualquiera de sus modalidades) corresponde a la materialización del principio de legalidad, y en qué eventos ello es producto de los beneficios acordados por las partes;

(iv) la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, bien por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos; (v) que el procesado, al decidir sobre la renuncia al juicio, haya actuado con libertad y suficientemente información; etcétera”.8 (Negrillas de la Sala). 44.

Por su parte, el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal previene en su inciso tercero que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (Negrillas fuera del texto original). 45.

En conclusión, el estándar aplicable para proferir sentencia condenatoria en los casos de terminación anticipada del proceso penal es la 8 CSJ SP, 11 dic. 2018, rad. 52311. Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente existencia de prueba mínima que permita inferir la tipicidad del comportamiento y la responsabilidad del procesado en la misma y no el conocimiento más allá de toda duda razonable. 46.

Ahora, el artículo 104A del C.P. versa como sigue: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

(…) e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. 47. Pues bien, en el caso bajo estudio, la Sala advierte que, como parte de los elementos de convicción aportados por la Fiscalía, se encuentra en la actuación la entrevista rendida por la víctima Lina Paola Ruda Benítez, quien, además de referir el brutal ataque del que fue objeto, relató que: “las agresiones vienen desde antes de casarnos, yo empecé a vivir con él desde que tenía 16 años y me trajo para Bogotá, las agresiones eran empujones, me rompía la nariz, me pegaba puños, esas agresiones se generaban por celos, por las situaciones vividas en su trabajo.

Al inicio no eran constantes, pero después que nos casamos eran seguidas. A él le molestaba que yo me Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente comunicara con mi familia. No solo me agredía físicamente, sino que me decía que yo era una bruta, que no servía para nada.

Me dejaba encerrada”.9 48. La anterior constituye entonces la prueba mínima necesaria para proferir sentencia anticipada en contra del procesado por el delito de feminicidio tentado según los literales a y e del C.P., pues allí la víctima da cuenta de cómo fue sometida por RUDA ARIAS a múltiples maltratos físicos y psicológicos durante los años que precedieron al intento de acabar con su vida, los cuales estuvieron enmarcados en un contexto de dominación de género cifrada en prohibiciones para comunicarse con su propia familia. 49.

Por consiguiente, tampoco asiste razón al opugnador al afirmar que no obra en la actuación prueba alguna de sus actos discriminatorios, pues aunque es verdad que no hizo referencia a un asedio, la agraviada sí relató de manera suficiente en la mentada entrevista cuáles fueron los actos de discriminación que sufrió, sumados a los comportamientos violentos que precedieron el ataque en el que FREDDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS la sorprendió dándole un golpe en la cabeza con una baldosa, luego de lo cual le propinó 8 puñaladas. 50.

Entonces, frente a este particular aspecto, la Sala confirmará la sentencia apelada. 51. Sobre la dosificación adelantada por el juez de primera instancia. En tercer lugar, la Sala centra su atención en el proceso de individualización de la sanción penal que realizó el a quo, con miras a establecer si se ajustó a los parámetros legales. 9 Ver folio 38 del cuaderno digital.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente 52. Al efecto, lo primero que debe indicarse es que, sobre el asunto, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria ha precisado que: “Como atrás se precisó, la adecuada motivación del proceso de dosificación punitiva es un elemento toral para predicar la legitimidad de la imposición de una determinada pena.

El sistema punitivo adoptado por el Código Penal colombiano concibe un proceso de tasación que parte de montos mínimos de sanción prefijados legislativamente, como expresión de compensación (general y abstracta) del injusto culpable. Así mismo establece límites máximos que el juez no puede sobrepasar, so pena de violar la legalidad y desconocer la prohibición de exceso.

Dentro de tal margen de apreciación reglado, al sentenciador no le es dable escoger arbitrariamente un monto que bien le parezca para sancionar. No. Partiendo del respectivo tope mínimo a aplicar dentro del cuarto pertinente, aquél está en el deber de argumentar por qué se aparta de la mínima sanción prevista legislativamente e incrementa, en el caso concreto, el monto de pena.

Si existe un deber de motivación en caso de aplicación de rebajas punitivas (CSJ AP 24.07.2013, rad. 41.041), a fortiori, el juez está obligado a motivar los aumentos”. 10 (Negrilla de la Sala). 53. Tal motivación, por supuesto, debe fundarse en los criterios indicados por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 del 2000, como lo son: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. 54.

Aclarado lo anterior, como lo reseñó la Sala, el a quo incrementó la sanción mínima en 12 meses por la gravedad de la conducta y el daño potencial creado, como quiera que el procesado iba a dejar desamparada a su propia hija, quien además sufre algunos problemas de salud; 12 meses más por la intensidad del dolo, cifrada en que el acusado se valió de un ardid para llevar a la víctima a su apartamento y atentar contra su vida; 12 meses 10 CSJ SP, 24 jun. 2015, rad. 40382.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente adicionales por el mayor grado de aproximación al resultado, derivado de la gravedad de las heridas, sumado a que la afectada fue trasladada a un centro médico lejano del lugar de los hechos y 12 meses con motivo de la necesidad de pena y por fines de prevención general, “en orden a poner en evidencia, una vez más, la importancia de la vida de las mujeres y el interés de la sociedad, expresado en el marco legal que rige la materia, para que este tipo de sucesos tan graves no se repitan”. 55.

Así, aunque para la Sala se aprecia demasiado drástico el aumento aplicado por el juzgador de primer nivel, lo cierto es que ningún reparo puede hacerse a los motivos esbozados relacionados con la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y la aproximación al resultado, pues se circunscribieron a lo normado por el artículo 61 de la Ley 599 de 2000.

Ello, en la medida que el a quo se valió de razones de gravedad de la conducta que le merecieron un mayor desvalor de acción objetiva; de intensidad del dolo dada la planeación del ataque, lo que le significó un mayor desvalor de acción subjetiva y de aproximación al resultado fatal, hecho que le sumó un mayor desvalor de resultado. 56.

Sobre el particular, debe agregarse que ningún elemento probatorio da cuenta de que antes del ataque se haya presentado una discusión entre la víctima y el victimario; lo que descarta que el embate no haya sido meditado, sino el resultado de una reunión que “se salió de control”, como lo afirma el impugnante. 57. Sin embargo, para la Sala sí resulta cuestionable la motivación del a quo en relación con la necesidad de pena y los fines de prevención general cifrados en “poner en evidencia, una vez más, la importancia de la vida de las mujeres y el interés de la sociedad, expresado en el marco legal que rige la materia, para que este tipo de sucesos tan graves no se repitan”.

Y es que, realmente, tales Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente consideraciones ya se encuentran insertas en el tipo penal de feminicidio, que precisamente reprime de forma especial y más drástica los atentados contra la vida de las mujeres en determinadas circunstancias, cuya efectiva sanción mediante la aplicación de la pena mínima, además, sirve suficientemente los fines de prevención general; sin que se encuentre útil al efecto prolongar una pena que ya de entrada ha sido fijada por el legislador con el propósito, ya bastante cuestionado, de disminuir la comisión de tales delitos. 58.

En consecuencia, la Sala modificará la providencia apelada en el sentido de restar a la pena fijada por el juzgador de primer grado los 12 meses que incrementó con tales motivaciones, lo que significa que la sanción penal, antes de la rebaja por aceptación de cargos, resulta ser de 161 meses; monto que reducido en un 25% por el allanamiento arroja como pena final de prisión el lapso de 120.75 meses, o lo que es lo mismo, 120 meses y 21 días, equivalente también a 10 años y 21 días. 59.

Sobre la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Por último, en relación con la posibilidad de conceder al encartado la prisión domiciliaria en calidad de cabeza de hogar, es pertinente indicar que el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014, prevé que la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. 60.

Adicionalmente, el artículo 38 B idem exige como requisitos para su concesión: 1) que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión o menos, 2) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2º del artículo 68 A del mismo código, 3) que se demuestre el arraigo social y familiar del condenado y 4) Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente que se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones consagradas en los literales a) al d) del numeral 4 del mismo artículo 38 B. 61.

Ahora, la pena mínima consagrada legalmente para el delito cometido por el acusado es de 250 meses, razón que, en principio, obligaría la negación del mecanismo sustitutivo en estudio. 62. Sin embargo, en atención a la alegada condición de padre cabeza de familia, es posible reconocer la prisión domiciliaria cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos consagrados en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, como lo son: “Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo.

Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC.” 63.

Empero, como es apenas lógico, para obtener la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia debe acreditarse, en primer lugar, dicha calidad. 64. Al respecto, impera precisar que, conforme lo señala el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de mujer cabeza de familia se predica de: “quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”. 65.

Por eso mismo, de conformidad con lo indicado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-154 de 2007: “En el evento en que el niño, niña o adolescente “esté al cuidado de otro familiar o que en virtud de sus condiciones particulares reciba el sustento de otra fuente o, incluso, habilitado por una edad propicia, se encuentre trabajando y provea lo necesario para su subsistencia, podrían considerarse como circunstancias exceptivas que darían lugar a impedir, según la valoración del juez, que se conceda el sustituto de la detención domiciliaria”. 66.

Entonces, como quiera que la hija del procesado se encuentra al cuidado de su madre y que, además, por su bienestar está también llamada a responder su abuela materna, es evidente que no se dan los presupuestos para considerar a Fredy Alexánder Ruda Arias padre cabeza de familia, asunto sobre el cual se confirmará la providencia apelada.

Ley 906 de 2004 – Sentencia anticipada Radicado N.º 110016000023201605944 01 Procesado: Fredy Alexánder Ruda Arias Delito: Feminicidio tentado Modifica parcialmente DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada, en el sentido de imponer FREDY ALEXÁNDER RUDA ARIAS la pena de 10 años y 21 días de prisión. 2º CONFIRMAR la sentencia impugnada en todos los demás asuntos que fueron objeto de apelación. 3º ADVERTIR que, contra lo resuelto, procede el recurso de casación en los términos de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase. MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ MAGISTRADA SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO MAGISTRADA MAGISTRADO