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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17614-31-84-001-2019-00213-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-04-14

Sujetos procesales: JAIME ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA Auto AJTB 17614-31-84-001-2019-00213-01 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, catorce de abril de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Alberto Sánchez Rivera contra la providencia emitida el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, a través de la cual se admitió la demanda y se decretó medida cautelar de inscripción de la demanda sobre varios bienes, dentro del proceso de petición de herencia promovido por el señor Ariel Humberto Sánchez Gutiérrez, en contra de los señores Benjamín de Jesús Sánchez Gutiérrez, Jaime de Jesús Sánchez Gutiérrez, Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez, Doralba Sánchez Gutiérrez, Martha Ligia Sánchez Gutiérrez, Olga Patricia Sánchez Gutiérrez, Jhoana Cristina Hernández Sánchez, Jaime Alberto Sánchez Rivera, Nelson Augusto Guevara y Jhon Edwar Sánchez Henao.

II. PRECEDENTES 1. El 5 de diciembre de 2019 el señor Ariel Humberto Sánchez Gutiérrez formuló demanda de petición de herencia, con miras a que se rehaga la partición y adjudicación de los bienes del causante Roberto Antonio Sánchez Hernández, el cual se circunscribe al bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 115-4228.

Así mismo, solicitó la inscripción de la demanda sobre varios folios de matrícula inmobiliaria. 2. Mediante providencia de 27 de diciembre de 2019, el Juzgado de la causa admitió la demanda y decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre los siguientes bienes: a- Folio de matrícula inmobiliaria: N° 115-4228 Propietario cuota parte 19.11%: Jaime Alberto Sánchez Rivera b- Folio de matrícula inmobiliaria: N° 115-4228 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA Auto AJTB 17614-31-84-001-2019-00213-01 2 Propietario cuota parte 15.7575%: Jhon Eduar Sánchez Henao c- Folio de matrícula inmobiliaria: N° 115-4228 Propietario cuota parte 18.59%: Nelson Augusto Rivera Díaz d- Folio de matrícula inmobiliaria: N° 115-17070 Propietario 100%: Jaime de Jesús Sánchez Gutiérrez e- Folio de matrícula inmobiliaria: N° 001-805251 Propietario cuota parte 50%: Olga Patricia Sánchez Gutiérrez f- Folio de matrícula inmobiliaria: N° 001-1193980 Propietario 100%: Doralba Sánchez Gutiérrez 3.

Para lo que interesa en el asunto, se tiene que el señor Jaime Alberto Sánchez Rivera se le tuvo por notificado del auto admisorio de la demanda al mediar conducta concluyente, según se plasmó en auto de 25 de febrero de 2021, notificado por estado al siguiente día. Dio contestación el 4 de marzo de la misma anualidad. 4. El pasado 5 de marzo, el gestor procesal del señor Jaime Alberto Sánchez Rivera presentó escrito por conducto del cual formuló recurso de reposición y de manera subsidiaria el de apelación, frente al proveído emitido el 27 de diciembre de 2019.

Así, indicó que, en este proceso, que es una acción real, no se puede inscribir demanda sobre bienes diferentes a los que son objeto de la obligación, por lo que solo se podría sobre el bien distinguido con folio de matrícula inmobiliaria N° 115-4228, y de esta forma, no encontró fundamento alguno para soportar la medida sobre el bien propio con folio N° 115-17070 y, con base en ello, pidió la cancelación de la cautela que pesa sobre el último. 5.

De conformidad con auto de 26 de marzo de 2021, el Despacho de conocimiento declaró improcedente el recurso de reposición. Para fundamentar su posición indicó que la medida cautelar en este tipo de procesos no está condicionada solamente a los bienes que hicieron parte de la sucesión del causante Roberto Antonio Sánchez Hernández. En el trámite se evidencia que el único bien que hizo parte de la sucesión no se encuentra en su totalidad en manos de los demandados, de suerte que se pretende garantizar el derecho a la porción de la herencia que le pueda corresponder.

Aclaró que sobre el folio de matrícula 115-17070 la propiedad recae en el señor Jaime de Jesús Sánchez Gutiérrez y no sobre el apelante, es decir, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA Auto AJTB 17614-31-84-001-2019-00213-01 3 sobre el señor Jaime Alberto Sánchez Rivera, por manera que, para el primero, explicó, la oportunidad ya feneció toda vez que se le vencieron los términos para contestar la demanda el 18 de enero de 2021, y si bien formuló recurso de reposición y subsidio apelación al momento de contestar, la impugnación fue desistida por su apoderado.

Y de cara al recurrente, señor Jaime Alberto Sánchez Rivera, expuso que no se decretó medida cautelar en el folio de matrícula 115-17070, fruto de lo cual, al solicitar la reposición o revocatoria del auto atacado, ordenando la cancelación de la inscripción de la demanda sobre dicho folio, el recurso se tornaba improcedente, pues si se ordenara el levantamiento de esa cautela, ningún efecto tendría, en tanto no es el propietario del mismo. 6.

En escrito allegado de manera ulterior, el apoderado del apelante precisó: “sustento el recurso de apelación, contra su auto de 26 de marzo de 2021, que declaró improcedente el recurso de reposición formulado por el señor Jaime Alberto Sánchez Rivera”, insistiendo no ser legal la inscripción de la demanda en estos trámites, frente a bienes diferentes a los que componían el haber sucesoral.

III. CONSIDERACIONES 1. En primer lugar, es del caso acotar que el proveído mediante el cual se decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda, en efecto resulta apelable conforme lo estatuido en el artículo 321-8 del Código General del Proceso cuando instituye que son susceptibles de alzada los autos que, entre otros, resuelvan “sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”. 2.

Pese a lo anterior, en el sub judice emerge una situación particular, como se pasa a explicar. El representante judicial del señor Jaime Alberto Sánchez Rivera formuló recurso de reposición y de manera subsidiaria el de apelación, frente al proveído emitido el 27 de diciembre de 2019, por medio del cual se decretó la medida de inscripción de la demanda sobre varios bienes, más exactamente por la que recayó sobre el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 115-17070, con miras a obtener el levantamiento de la cautela frente a este.

Empero, esta Magistratura halla en este punto una omisión mayúscula por parte del refutante, y que fue reiterada en forma desafortunada por el Despacho de primer nivel al resolver la reposición, merced a que, revisado la totalidad del expediente digital allegado a esta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA Auto AJTB 17614-31-84-001-2019-00213-01 4 Sede, emerge diamantino y de bulto que el extremo activo remitió escrito el 6 de febrero de 2020, a través del cual manifestó al Juzgado su intención de desistir sobre la medida de inscripción de la demanda rogada sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria 115-170701, la cual, a voces del solicitante, no había sido registrada pese a haber sido ordenada mediante auto de 27 de diciembre de 2019.

La solicitud anterior fue resuelta en providencia de data 10 de febrero de 20202, en la cual de aceptó el desistimiento presentado, inclusive a la sazón se reconoció que no figuraba la evidencia de perfeccionamiento de la inscripción cautelar, determinación judicial que, a no dudarlo, da cuenta que la medida no se encuentra vigente. Nótese, por cierto, que la oficina de registro de Instrumentos Públicos de la localidad, por oficio del día 12 de los mismos mes y año, informó acerca de la no inscripción, entre otras, porque se había dispuesto el inicio oficioso de una actuación administrativa a raíz de que halló irregularidad y error en la inscripción 05 relativa a una compraventa de nuda propiedad.

Más allá de la carencia de información sobre el resultado de ese acontecer administrativo, lo digno de resaltar es que la cautela atacada, de manera inusual, por la alzada sometida a escrutinio de la Magistratura y envuelta en una percepción híbrida del Juzgado de instancia que mezcló argumentos de fondo y de forma para declarar improcedente el recurso horizontal de reposición, nunca se perfeccionó, habida cuenta que el postulante de ella desistió de su formulación. Luego, si el medio cautelar no está vigente, ningún sentido tiene que se entre a escrutar su procedencia y, por contera, desvanece el interés para recurrir de quien concurre en condición de apelante a esta sede. 3.

Consecuente con lo sucedido en el trámite de primer grado, deviene lógica, de entrada, la improcedencia de la alzada, más aún cuando el a quo no se percató en momento alguno de la realidad existente a la fecha, estudiando inclusive si era procedente o no el levantamiento de la inscripción de la demanda sobre un bien que, como se explicó, no tenía ni tiene cautela en vigor, merced al desistimiento de ella por la parte interesada.

Es decir, la discusión planteada por el impugnante, y en la cual se dejó envolver patentemente el Despacho cognoscente, al inadvertir que la medida en realidad no existía, parte de un supuesto jurídico y procesal desacertado, como es el vigor de la mencionada cautela, cuando, se insiste, se había admitido su desistimiento. Luego entonces, rogar el levantamiento de una medida que en realidad no está configurada, resulta por completo 1 Archivo digital “07.MEMORIAL DESISTIENDO DE MEDIDA”, cuaderno de medidas, contenida en el expediente digital del proceso en referencia. 2 Archivo digital “08.ACEPTA DESISTIMIENTO DE MEDIDA”, ibídem.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA Auto AJTB 17614-31-84-001-2019-00213-01 5 absurdo e inverosímil procesalmente. Peor aún, cuando inspeccionado el respectivo folio de matrícula inmobiliaria se extrae que el acá apelante no es titular de derecho real de dominio sobre el mismo, hecho que, por demás, sobreviene su falta de interés para recurrir en tanto la legitimidad para interponer un recurso gravita en el perjuicio o agravio que genera la providencia que se pretende impugnar. 4.

Así, sin necesidad de mayores elucubraciones o miramientos, dada la claridad de lo sucedido, a juicio de esta Superioridad, en armonía con la argumentación propuesta, el pronunciamiento replicado resulta improcedente e intempestivo; eso sí, se acota, no porque el auto no encaje en la hipótesis de auto apelable, sino por la inexistencia de objeto de la discusión trazada en tanto se ruega la cancelación de una medida depuesta por el desistimiento del solicitante.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia dictada el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, a través de la cual se admitió la demanda y se decretó medida cautelar de inscripción de la demanda sobre varios bienes, dentro del proceso de petición de herencia provocado por el señor Ariel Humberto Sánchez Gutiérrez, en contra de los señores Benjamín de Jesús Sánchez Gutiérrez, Jaime de Jesús Sánchez Gutiérrez, Cesar Augusto Sánchez Gutiérrez, Doralba Sánchez Gutiérrez, Martha Ligia Sánchez Gutiérrez, Olga Patricia Sánchez Gutiérrez, Jhoana Cristina Hernández Sánchez, Jaime Alberto Sánchez Rivera, Nelson Augusto Guevara y Jhon Edwar Sánchez Henao.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil – Familia Auto AJTB 17614-31-84-001-2019-00213-01 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d459d18ce262d41fab1628aa670cf04d8bab5de75419f32f5f5fc3d9e121526 Documento generado en 14/04/2021 11:26:39 AM