1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL RADICADO CUI 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I. 59.856 DELITO INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA | LEY 1826 DE 2017 DECISIÓN REVOCA Y ABSUELVE Ibagué, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) (Aprobado mediante Acta No. 127 de la fecha)
1. OBJETO DE DECISIÓN Pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia emitida el 25 de enero de 2022, mediante la cual el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, Tolima, condenó al señor OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, por el delito de inasistencia alimentaria. 2.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVATES Según la fiscalía, desde el mes de marzo del año 2017, a marzo de 2019, el señor OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, se abstuvo de suministrar la cuota alimentaria asignada a su hijo O.F.G.V, por valor de $100.000, acordada inicialmente en la Comisaria de Familia de Rovira, e incrementada por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué a $ 150.000 mensuales, al igual que dos cuotas adicionales RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 en junio y diciembre de $100.000, más incrementos de Ley, suma que en total asciende a $2.009.000.
Se predica que dicha abstención fue sin justa causa.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de marzo de 2019, se presentó escrito de acusación, junto con el formato de acta de traslado 1, en virtud del trámite de Procedimiento Especial Abreviado2. Correspondió por reparto el 29 de marzo de ese año, al Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, Tolima3. El 12 de noviembre de 2020, se celebró la audiencia concentrada4 del artículo 542 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017.
El juicio se desarrolló en sesiones de 1 de julio5 y 10 de noviembre6 de 2021. El 25 de enero de 20227, tuvo lugar el anuncio del sentido del fallo y la emisión de la sentencia condenatoria. 4. FALLO IMPUGNADO8 Como lo exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, dio por probada la obligación legal de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, de suministrar alimentos a su hijo O.F.G.V., y que, a pesar de tener recursos económicos “modestos”, entre marzo de 2017 y marzo de 2019, se sustrajo de darlos sin que mediara justa causa para el incumplimiento. 1 Anexo digital “01.
CARPETA ANTES DE PENDEMIA”, página 37 y ss. 2 Anexo digital “01. CARPETA ANTES DE PENDEMIA”, página 31 y ss. 3 Anexo digital “01. CARPETA ANTES DE PENDEMIA”, página 29 4 Anexo digital “04. ACTA AUD CONCENTRADA” 5 Anexo digital “07. ACTA AUD JUICIO ORAL”, páginas 3 y 4 6 Anexo digital “09. ACTA AUD JUICIO ORAL” 7 Anexo digital “13. ACTA JUICIO Y SENTENCIA” 8 Anexo digital “12.
NI 59856 SENTENCIA CONDENATORIA” RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Estableció a partir de la declaración de Elisa Valencia Ramírez, madre de O.F.G.V, que en el tiempo de infracción laboró como agricultor en fincas, en la zona rural del municipio de Rovira, Tolima, administrando una de ellas, por ende, estuvo en posibilidad de cumplir con el deber alimentario.
Del testimonio de Yamirley Murillo Obando, dio por probado que Elisa Valencia Ramírez, ha sido la encargada de la manutención de O.F.G.V, y que el procesado reside en la zona rural del municipio de Rovira, aunque desconozca su actividad económica. A partir de lo dicho por Jhon Pedraza Montealegre, corroboró que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, ejercía actividades en el campo, dado que, en el 2017, lo vio trabajando como administrador de la finca de su mamá, y seguidamente vestido de jornalero, a quien le llamaban patrón. Con la investigadora del CTI Jazmín Ardila Monroy, concluyó que percibía por las labores agrícolas una remuneración de $400.000 mensuales.
Asimismo, no evidenció vulneración de derechos fundamentales del implicado, quien transmitió esa información, derivado de una supuesta no comunicación de derechos a guardar silencio y a la representación de un abogado, al realizar el arraigo, dado que la testigo asegura haberlo informado previamente, aunque no se dejó constancia. Estimó que: “Si bien es cierto que en la mayor parte del tiempo aquí endilgado no fueron puntuales y si se quiere minuciosos los deponentes sobre las actividades laborales concretas del acusado, es decir, en que finca o fincas trabajo, el horario, patrón, producto, clase de vinculación y salario, entre otros, también lo es que ello no lleva a restarles credibilidad, ya que fueron contestes en referir al encartado como trabajador campesino.”; datos concordantes con la información suministrada en el arraigo, en el que se indica RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 que reside en el campo y que trabaja en la Zona Rural de Rovira, Tolima.
De la valoración en conjunto de la prueba, acreditó que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, no es una persona con solvencia económica, pero tuvo ingresos y posibilidades de cumplir con la cuota alimentaria, así fuera “modestamente”, empero, no lo hizo, por lo que procede el reproche punitivo. Señaló que la Corte Suprema de Justicia revaluó la temática atinente a la demostración de la capacidad económica, por lo que, si en el tiempo endilgado de incumplimiento, el procesado laboró y percibió ingresos, tuvo posibilidades de cumplir con la obligación, sin ser necesario que se concrete o cuantifique el ingreso por el trabajo.
Citó como respaldo la sentencia 58.081 del 21 de octubre de 2020. También se apoyó en la decisión 58.136 de febrero 17 de 20219, al no recurrir a un mecanismo legal para la reducción o exoneración de la cuota alimentaria, por lo que se mantienen las condiciones que guiaron su fijación, lo que muestra posibilidad de pago. Condenó a OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.
Concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
5. LA IMPUGNACIÓN Solicita se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se absuelva al señor OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, porque se 9 Magistrado Ponente Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 erró en la valoración conjunta de la prueba y no se demostró la capacidad económica del alimentante.
Asegura que “existió desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”, porque ninguna de las declaraciones entrega indicios para la configuración del tipo penal y la capacidad económica del encartado. Alude que se infirió, sin corroboración mínima, que su representado tenía capacidad económica a partir de los testimonios de Elisa Valencia Ramírez, Yamirley Murillo Obando y Jhon Pedraza Montealegre, al concluir equivocadamente que laboró como agricultor en fincas, administrando una de ellas.
Señala que la testigo Elisa Valencia Ramírez, no percibió directamente lo que relató, en concreto, que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA desarrollaba labores en el campo en el periodo de incumplimiento, ya que sólo conoce del lapso que sostuvo una relación de pareja en el año 2016. Sobre la testigo Yamirley Murillo Obando, dice no entregó ningún elemento que sirva para probar la capacidad económica del procesado; por eso, no se podría inferir, a partir de su dicho, esa afirmación. Expresa que la valoración del testimonio de Jhon Pedraza Montealegre, cercena la prueba, dado que analiza aisladamente su dicho, porque el declarante no tiene seguridad sobre la administración de la finca de la progenitora, no sabe si en el año 2018 laboró en ella, nunca lo observó trabajando, porque sólo lo saludaba.
Para el año 2019, adujo que laboraba como obrero, pero no recordó dónde. RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 En su concepto, la inferencia sobre la capacidad económica, se hizo a partir de lo relatado por el procesado a la investigadora del CTI, Jazmín Ardila Monroy, quien afirmó que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, de forma libre y voluntaria, dijo en que ganaba la suma de $400.000, por oficios como agricultor.
Destaca que no corroboró la información, cuando era su deber, por lo que se desconoce si ese dinero lo percibió mensual, diario o anual; si correspondía a su mínimo vital, soslayando la antigüedad en el trabajo de apenas de 5 meses. Critica el análisis contradictorio del despacho, en torno a que se declaró que no tiene recursos económicos, pero contaba con medios para brindarle modestamente alimentos a su hijo, por lo que concluye que se conocía la inexistencia de capacidad económica del procesado para el cumplimiento con el alimentado.
Sostiene que es indispensable analizar los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en torno a “… la necesidad de probar capacidad económica y no liquidez monetaria, pues es viable que esta persona produjera papa, yuca, café, pero quizás para su subsistencia…”; por lo que no es dable afirmar “… que si trabajó, el procesado obtuvo recursos y por ende posibilidad modestas de cancelarle los alimentos legalmente debidos a su hijo, y que intencionalmente no lo quiso…” Denuncia falencias investigativas, dado que faltó actividades que no demandaban mayor esfuerzo, al punto que se desconoce la existencia de la finca, labores de vecindario para asegurarse que era “Patrón”, cuánto era el monto devengado, el dinero para vivir, la convivencia con su madre adulta mayor, entre otros; sin que sea posible trasladar esa carga al procesado.
RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Aduce que lo considerado sobre la decisión 58.081 del 21 de octubre de 2020, no acompaña las afirmaciones del Juez de instancia, porque no se probó que, en el periodo de marzo de 2017 a marzo de 2019, se hayan ejecutado labores y percibido ingresos, pues nunca se indicó cuánto dinero recibía por ser jornalero o agricultor.
En conclusión, “… lo que emerge de los testimonios no es otra cosa que un presunto desarrollo de una actividad agrícola, pero de allí no puede inferir que se haya establecido cuál era su capacidad económica, como quiera que la información que fuera suministrada por el propio indiciado y no corroborada por la Investigadora, solo se relaciona como ingreso 5 meses del año 2018, sin que ninguno hubiera mostrado cual era el ingreso del procesado, para así establecer capacidad económica.”
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. Es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, numeral 1°; 176, inciso final y 179 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites fijados por el objeto de la impugnación. 6.2. El delito de inasistencia alimentaria.
El artículo 233 del Código Penal, tipifica que sustraerse sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, se incurrirá en pena de prisión. RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 La obligación alimentaria tiene fundamento en el artículo 42 constitucional, basada en el deber de solidaridad10, e impone al alimentante proveer al alimentado, medios de subsistencia necesarios, siempre que carezca de condiciones suficientes para hacerlo en condiciones dignas.
En una línea jurisprudencial11 contundente y pacífica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene establecido para la estructuración típica los siguientes elementos: (i) la existencia del vínculo entre el alimentante y alimentado, parentesco a partir del cual se deriva el deber legal de proporcionar alimentos; (ii) el incumplimiento parcial o total;
(iii) la configuración del incumplimiento sin motivo o justificación – sin justa causa12- y (ii) la acreditación que el deudor posea medios para atender la obligación alimentaria – necesidad del beneficiario y capacidad económica para contribuir a la subsistencia del beneficiario sin sacrificio de la propia13-. Sobre la necesidad de la demostración del ingrediente sin justa causa para la configuración del delito de Inasistencia Alimentaria, la decisión AP 423 de 28 de junio de 2017, radicado 48.303, reiterando otra del año 2006, argumentó: “Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiori- la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal) (…)” Más recientemente, en proveído SP 405 de 10 de febrero de 2021, radicado 56.99214, adujo: 10 CSJ - SP3029-2019, 3 jul. 2019, Rad. 51. 530 11 Ver: CSJ- SP, 04 dic. 2008 Rad. 28.813;
SP19806-2017, 23 nov. 2017 Rad. 44.758; SP1984-2018, 30 may. 2018, Rad. 47.107; AP10861-2018; 22 agt. 2018, Rad. 51.607,y la más reciente SP395 de 2021, radicado 58.136. 12 CSJ SP19806-2017, rad. 44.758 13 CSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023 y CSJ, SP1984-2017, Rad. 47107 14 Reiterando lo argumentado dentro del radicado 47.107 de 30 de mayo de 2018.
RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 «Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos.
Sobre el particular, la Sala, siguiendo la jurisprudencia constitucional (C-237/97), ha precisado que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (CSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023).
En ese entendido, la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813).
Esto, por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible.» La carga probatoria sobre dicho extremo corresponde a la Fiscalía, la cual debe demostrar todos los elementos que configuran el tipo penal, y que no es posible invertir la carga de la prueba15.
El principio de libertad probatoria, permitiría cumplir dicho cometido con cualquier medio con aptitud suasoria, inclusive, por vía testimonial; sin embargo, debe sujeción a los parámetros legales establecidos para el efecto, y que el instrumento de prueba sea sólido y eficaz para dicho cometido. 6.3. Caso en concreto. El objeto de controversia, se centra en determinar, si se satisfacen los estándares probatorios frente al ingrediente valorativo referente a que la omisión alimentaria se hubiese producido “sin justa causa”; lo cual, emergería, de establecerse que el acusado contaba con alguna capacidad económica para el efecto.
No se discute la existencia de la obligación alimentaria en cabeza de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, derivada de la condición 15 SP12772-2015, del 8 de septiembre de 2015, Radicación No. 39419 RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 de padre de O.F.G.V, por valor de $100.000, acordada inicialmente en la Comisaria de Familia de Rovira, e incrementada por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué a $ 150.000 mensuales; tampoco, lo referente al periodo de incumplimiento entre marzo de 2017 y marzo del año 2019.
Contrario a lo considerado por el Juez de primera instancia, la prueba producida en el juicio oral, no demuestra, más allá de toda duda razonable, que el incumplimiento de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, durante el marco temporal comprendido desde marzo de 2017 a marzo de 2019, careciera de justificación. El conocimiento que las testigos aportan de esa sustracción sin justa causa es nulo, para el caso de las declaraciones de las señoras Elisa Valencia Ramírez y Yamirley Murillo Obando; e incipiente y débil en el particular de Jhon Pedraza Montealegre.
Elisa Valencia Ramírez 16, progenitora de O.F.G.V, afirmó con contundencia que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, laboraba como agricultor en el año 2016, en la finca de la mamá de él, época en la que convivieron en pareja; sin embargo, relativo al periodo de infracción, no le consta la continuidad del desarrollo de esa actividad económica, sino que lo infiere, o presume, siendo precaria esa suposición para señalar, más allá de la duda, que el procesado estaba laborando en dicho lugar y en el oficio que ella le conocía. En sesión de juicio oral celebrada el 1 de julio de 2021, a partir de 01 hora, 10 minutos y 50 segundos, aseguró: “Fiscal: ¿cuál era la actividad económica, cuándo tu conociste … cuándo usted conoció, perdón, Elisa, conoció a Oscar Fabián Galindo ¿él a qué se dedicaba? Elisa: él me… le traba le administraba la Finca a la mamá y una y una herencia que tenían en otra finca. 16 Anexo digital: “AUD_JUICIO ORAL”.Sesión de 1 de julio de 2021, a partir del minuto 29 y 36 segundos.
RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Fiscal: ¿cómo así una herencia en otra finca?, ¿explíquenos eso? Elisa: ¿señor? no, la mamá tenía una herencia en otra finca dónde el papá, y pues la administraba también. Fiscal: ¿exactamente cuál era el trabajo que realizaba él? Elisa: agricultor… agricultor Fiscal: ¿él cultivaba? Elisa: si señor Fiscal: ¿qué cultivaba? Elisa: café, plátano, yuca, aguacate Fiscal: más o menos, vamos a remontarnos al año, permítame un segundo 2015-2016 que usted conoció a Oscar Fabián, y convivió como ocho meses (…) para ese momento, él realizaba, ¿él desarrollaba esta actividad? Elisa: si, si señor; claro.
Fiscal: me dice que él era agricultor, cultivaba café, plátano, yuca, aguacate… Elisa: si señor Fiscal: para el año 2015 y 2016 que usted lo conoció… y (…) usted nos puede decir para ese año 2015-2016, ¿cuál era su ingreso mensual? ¿Más o menos? Elisa: no señor Fiscal: ¿pero pero el ganaba más del salario mínimo? ¿o más o menos el salario mínimo? Elisa: púes lo que yo digo es que él administraba la finca de la mamá la administraba, la trabajaba, vendía; pero no sé cuál era el salario de él (..) bueno si, más del mínimo digámoslo así, porque como él trabajaba más del mínimo se ganaba.
Fiscal: ¿para el año 2017, recuerda usted la actividad económica que desarrollaba Oscar Fabián Galindo García? Elisa: 2017? ¿Señor? Fiscal: ¿cuál era la actividad económica de Oscar Fabián Galindo García, para el año 2017? Elisa: no señor, no sé. Lo mismo que trabajaba en la finca. Fiscal: (…) para el año 2017, si en el año 2015-2016, él trabajaba como agricultor, administrando unas fincas, para el año 2017, por favor, díganos, él a qué se dedicaba, en el año 2017, ¿cuál era su actividad económica? Elisa: a lo mismo si señor a lo mismo.
(…) Fiscal: puede decirnos usted, ¿cuánto podía ganar en el año 2017, el señor Oscar Fabián? ¿Lo mismo? ¿El salario mínimo? ¿Un poquito más? ¿O qué? Elisa: lo mismo. …eeee… más del salario mínimo Fiscal: ok (…) Fiscal: usted por qué nos dice, por qué afirma, que podría ganarse en el año 2017, ¿más del salario mínimo?, ¿por qué tu afirmas … haces esa afirmación? Elisa: yo hago esa afirmación, porque es un muchacho … digámoslo.. es un muchacho que solamente tiene una obligación que es el niño, que solamente tiene un hijo, que es hombre bien, no es manco, no es chunco, no es sordo ni nada, y podía trabajar debidamente en la finca, y podría hacer contratos a otras fincas, Fiscal: o sea Elisa, para el año 2017, ¿Oscar Fabián continúa trabajando como agricultor administrando la finca de la mamá? Elisa: si señor Fiscal: para el año 2018, Elisa ¿cuál era la actividad económica de Oscar Fabián? Elisa: igual en la misma Fiscal: perfecto.
¿Tenía igual otra obligación? ¿Adquirió otra obligación para el año 2018? Elisa: no señor RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Fiscal: perfecto. Para el año 2019, ¿cuál era la actividad económica de Oscar Fabián? Elisa: la misma, la misma.
Siempre ha adminis… siempre administra la finca. Fiscal: ok, perfecto. (…) Fiscal: (Minuto 01:22:28) sabe usted, Elisa … que el señor Oscar Fabián Galindo García tenga bienes de propiedad de él? ¿Estoy hablando de fincas, lotes, motos, alguna cosa que sea de propiedad de él? Elisa: de lo que yo sé, no señor (…) no sé si lo tendrá o no” Como puede apreciarse, pese al esfuerzo de la Fiscalía, la declarante no precisa, de manera certera y clara, en el lapso entre marzo de 2017 al 2019, si en realidad el acusado laboraba como administrador y agricultor de la finca de la mamá -al punto que lo deduce es por la sanidad física-, ni cuánto dinero devengó por esas actividades, dado que supone la ganancia de más de un salario mínimo, pero sin seguridad alguna.
Luego, en sede de contrainterrogatorio - se verifica a partir de 01 hora, 24 minutos, y 51 segundos-, aclaró que no vio a OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, desplegando actividades de administrador de la finca, como tampoco, le consta, algún pago superior al salario mínimo, por esa labor: “Defensa: puede indicarle a este despacho, durante que año, esas tres veces usted la ha visitado.
Durante el 2017, fue ¿una vez, las dos veces o tres veces?, en el 2017 Elisa: como así no entiendo Defensa: del 2017, al 2019 marzo, usted ha dicho que ha visitado tres veces esa finca, puede indicarle a este despacho, ¿qué años las visitó?, esas tres veces Elisa: en el … no me acuerdo muy bien; no me acuerdo las fechas exactas. (…) no señor no me acuerdo.
Defensa: se le ha indicado a este despacho, que el señor Oscar trabajó en la finca administrándola durante el año 2017, usted durante el año 2017, ¿lo vio al señor Oscar administrando la finca? Elisa: ee…. él vive allá, él vive allá y es el hombre que hace todas las cosas de la finca. Defensa: listo. Usted, en el 2017, lo vio administrando la finca, le estoy preguntando.
¿Lo vio, de que usted hubiera ido y lo hubiere visto? Elisa: si, si señor Defensa: cuántas veces Elisa: jummm una vez. Defensa: la misma pregunta. Durante el año 2018, usted lo vio administrando la finca y, ¿cuántas veces? Elisa: no señor, no lo vi. Lo que sí sé, es que vive allá, y trabaja allá RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Defensa: 2019, usted lo vio administrando la finca?, ¿cuántas veces? Elisa: no señor, lo mismo, sé que vive allá y trabaja allá Defensa: ¿usted porque afirma que él trabaja allá?, ¿por qué afirma si no lo ha visto? Elisa: por que la mamá tiene la mamá tiene 68 años y es el que da la cabeza del hogar, la cabeza de la familia… no se no digo más Defensa: usted ha afirmado que el señor Oscar percibe por su trabajo, como administrador, la suma de ochocientos mil pesos.
Usted lo ha visto, o ha visto que a él le paguen ochocientos mil pesos, ¡ohh perdón!, un salario mínimo por la actividad de administrador de la finca. ¿Usted lo ha visto? Elisa: no señor Defensa: por qué usted afirma.. ¿por qué usted afirmó que él se ganaba un salario mínimo, por administrar la finca? Elisa: porqueeee… como le digo yo, pues él cogía el café, lo vendía; vendía el aguacate, vendía yuca Defensa: (…) usted lo vio vender al señor aguacate, el café. ¿Usted lo vio? Elisa: en el 2018, no señor Defensa: 2017 Elisa: si señor Defensa: cuántas veces Elisa: no me acuerdo Defensa: 2019 Elisa: no sé” Con esta declarante nada se logra establecer sobre la capacidad económica de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA en la época que interesa, aunque asegure haberlo visto en una oportunidad, en el año 2017, como administrador de una finca, y en la venta de productos agrícolas en el sector.
Acudió a suposiciones, y su relato resultó contradictorio e incongruente, dado que, inicialmente asegura a la defensa haber visto al procesado, en tres oportunidades, ejerciendo labores de administrador, luego, pasó a indicar que lo observó en el 2017, una sola vez, pero que, en los años 2018 y 2019, nunca lo percibió en ese rol. Tiene sentido que la testigo desconociera sobre la capacidad económica de su expareja en el tiempo del reproche penal, dado que relata que, luego de finalizada la convivencia en el año 2016 – aproximadamente en el mes de septiembre-, se mudó a la ciudad de RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Ibagué, y sólo visitó la finca en época de semana santa, en el 2017, sin volver a frecuentar desde esa fecha el lugar.
De la apreciación de ese testimonio, no se puede colegir, como equivocadamente lo hizo la primera instancia, que a partir de ese vago conocimiento se tenga probabilidad que el acusado laborara durante el tiempo de sustracción entre los años 2017 y 2019, y que, contaba con los medios económicos suficientes para cumplir con la obligación alimentaria.
En esa medida, ninguna incidencia tiene que la testigo conociera plenamente la ocupación laboral mientras convivió con ella en el año 2016, cuando lo trascendente es la actividad económica en el marco temporal de marzo de 2017 a marzo de 2019. Lo declarado por Yamirley Murillo Obando17, no aporta a la solución del caso, dado que, al indagársele sobre su conocimiento personal, acerca de la actividad económica e ingresos de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, adujo no saber nada18.
Casi nada aporta Jhon Alberto Pedraza Montealegre19, acerca de la capacidad económica del acusado, por la potísima razón que no conoce las labores que desplegaba en el periodo que interesa. En el juicio oral respondió a la fiscalía:20: “Fiscal: Usted me respondió al inicio, que desde que conoció al señor Oscar Fabian Galindo, éste trabajaba como jornalero, perdón, jornalero, en Rovira, ¿cierto? Jhon: si señor, en la vereda los Andes Fiscal: para el año 2017, ¿usted conocía al señor Oscar Fabian Galindo? Jhon: si señor Fiscal: ¿él en qué trabajaba en ese año 2017? Jhon: administraba la finca de la mamá Fiscal: ¿cómo se llama la mamá de Oscar? Jhon: la señora Raquel 17 Anexo digital: “AUD_JUICIO ORAL”.
Sesión de 1 de julio de 2021, a partir de 1 hora, 35 minutos y 34 segundos. 18 Sesión de 1 de julio de 2021, a partir del 1 hora, 49 minutos y 20 segundos. 19 Anexo digital: “AUD_JUICIO ORAL 1”, Sesión de 10 de noviembre de 2021, a partir de 04 minutos y 40 segundos. 20 Anexo digital: “AUD_JUICIO ORAL 1”, Sesión de 10 de noviembre de 2021, a partir de 21 minutos y 40 segundos.
RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Fiscal: ¿dónde queda la finca de la señora Raquel? Jhon: en los Andes, vereda las Mangas Fiscal: (…) ¿cómo se llama la finca? Jhon: no me acuerdo señor fiscal Fiscal: perfecto, no hay ningún problema (…) Fiscal: usted cómo sabe que Oscar Fabian Galindo, por qué sabe que, en el año 2017, ¿él trabajaba como administrador de la finca de la mamá? Jhon: en ese año lo visité, más o menos, dos veces a la finca Fiscal: ¿usted sabe más o menos, cuánto se podría ganar mensualmente, quincenalmente o diariamente, el señor Oscar Fabian Galindo, por esa actividad de administrador de la finca de la mamá? Jhon: no señor, no tengo idea Fiscal: ¿usted ha trabajado como administrador de alguna finca? Jhon: no señor Fiscal: ¿para el año 2018, usted sabe en que trabajaba el señor Oscar Fabian Galindo? Jhon: en la misma finca Fiscal: ¿cómo que trabajaba? Jhon: la verdad señor fiscal, no sabría decirle, pero tengo conocimiento que él estaba allá en la finca, pero no sé, si como administrador o como obrero o simplemente vivía allá, no tengo conocimiento de eso.
Fiscal: (…) para el 2018, usted en algún momento, habló con el señor Oscar Fabian? Jhon: si señor, algunas veces nos saludábamos en el camino Fiscal: (…) ¿pudo establecer si él trabajaba para ese año, o no trabajaba? Jhon: no señor Fiscal: ¿para el año 2019, usted sabe en que trabajaba el señor Oscar Fabian Galindo? Jhon: como obrero en las fincas Fiscal: ¿en las fincas?, ¿en qué fincas? Jhon: no tengo conocimiento, solo sé que trabajaba allá, pero no tengo conocimiento en cuales fincas.
Fiscal: ¿por qué dice usted que trabajaba como obrero, para el año 2019? Jhon: porque varias veces me lo encontraba de camino en la vereda, y por eso establezco que trabajaba en varias fincas, o estaría en la misma finca, pero para ese entonces casi no nos hablábamos. Fiscal: por qué usted asume que, para ese año, ¿se encontraba trabajando? Por qué usted dice que él estaba trabajando, si usted no me puede decir, en queee.. fincas estaba trabajando, ¿usted lo veía trabajando? Jhon: me lo encontraba de camino señor fiscal (…) supongo que trabajaría en las fincas, no sé si sí,o si no, no estoy seguro.
Fiscal: (…) usted tiene conocimiento si el señor Galindo tiene bienes de propiedad? (…) Jhon: no señor, no tengo conocimiento de eso.” Ese testimonio no lleva el conocimiento al grado requerido; si bien indica que observó en tres oportunidades al acusado, en el año 2017, en la faceta de administrador de la finca de su mamá, su aprehensión no ofrece solidez, sobre la ocupación, labor, duración y remuneración. RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Del relato de dicho testimonial, no puede estructurarse el conocimiento necesario para demostrar el ingrediente normativo en contra del acusado, por cuanto el testigo directamente no conoce nada del acusado para la época de sustracción reprochada, no puede indicar las actividades económicas y la remuneración recibida en el periodo de 2018 a marzo de 2019, así como la capacidad que le permita satisfacer los deberes alimentarios con su hijo.
Incluso, se torna contradictorio en sus señalamientos, porque en apartes advierte que tiene pleno conocimiento sobre sus labores como obrero en fincas, pero, después, afirma que lo desconoce y supone que es así, por encontrárselo eventualmente en el camino de la vereda, vestido como labriego. Menos podría declararse probada la capacidad económica a partir de la investigadora del CTI Jazmín Ardila Monroy21, dado que sus asertos no tienen la idoneidad suficiente para predicarlo con convicción, más allá de toda duda.
Lo presuntamente expresado por el implicado a la investigadora del CTI, al entrevistarlo para elaborar el informe de arraigo, no podría valorarse, en razón de la vulneración de una garantía sustancial, de carácter constitucional, ya que no se acreditó la advertencia a su derecho a guardar silencio, y que no era su obligación a declarar contra sí mismo, lo cual debe ser expreso, dada la importancia del derecho fundamental que se deriva, como para hacerle producir efectos adversos a la persona procesada22.
Lo precedente, en orden a satisfacer plenamente el contenido del artículo 33 de la C.N, en cuanto a que “Nadie podrá ser obligado a 21 Anexo digital: “AUD_JUICIO ORAL 1”, Sesión de 10 de noviembre de 2021, a partir de 1 hora, 24 minutos y 34 segundos. 22 Anexo digital: “AUD_JUICIO ORAL 1”, Sesión de 10 de noviembre de 2021, a partir de 1 hora, 37 minutos y 56 segundos..
RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Lo que respondió sobre dicho tópico el procesado, y sin esa admonición, pudo deberse al carácter de autoridad que representa la investigadora, pues, en este caso, según lo expresado por la investigadora no se trató de una expresión espontánea sino provocada, por lo que era inexorable acreditar, debidamente, el consentimiento plenamente informado del implicado de renunciar a esa prerrogativa, para utilizarse en debida forma en el juicio, como se ha determinado jurisprudencialmente23.
En esas condiciones, las presuntas manifestaciones de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, a la investigadora del CTI, deben marginarse de la valoración; por lo que erró la primera instancia sobre ese aspecto. En suma, de lo dicho por la testigo, nada se puede extraer válidamente para la solución del asunto. En esa medida, fue insuficiente la actividad probatoria del titular de la acción penal, dirigida a demostrar que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, contaba con los medios económicos necesarios, o así fueran modestos, para atender la responsabilidad alimentaria con su hijo O.F.G.V., así fuera parcialmente.
Como puede apreciarse, sobre la situación económica del procesado durante marzo de 2017 y marzo de 2019, surgen algunos datos ambiguos y fragmentados, que no permitirían establecer con claridad y seguridad, que el implicado contaba con capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria. 23 C. S. J. SP 1731-2020, Rad. 49.336 y SP4703-2020, Rad. 49187.
RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 Aunque emerja posible que realizara oficios agrícolas en el año 2017, no se estableció, con convicción, la duración y el porcentaje de ganancia por esa actividad, desconociéndose si sería apenas para su subsistencia, pues, entre otras cosas, se afirma que la labor era en la finca de la señora madre, por lo que la inferencia de que quien trabaja recibe una contraprestación, en esos eventos se flexibiliza, porque en las relaciones familiares suele ocurrir que la consecuencia de esa labor sea para las condiciones mínimas de existencia, como comida, dormida, etc., por lo que era indispensable acreditar que sí obtenía recursos ciertos que le permitieran cumplir con la obligación. Tampoco se podría tener por demostrada la capacidad económica, por el hecho de que al procesado lo vieran cultivando, o recolectando algunos productos, pues ello es parte de la labor agrícola, sin que implique que fuesen de su propiedad.
Como consecuencia, se equivocó el juzgador al tener por probado el ejercicio de la actividad agrícola en el periodo de inasistencia, dado que no existen medios de prueba claros que permitiera, con convicción, más allá de toda duda, demostrar la capacidad económica de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, y que, con la modesta labor, pudiera solventar la cuota de $150.000 mensuales.
Igualmente, erra al considerar que adoleciendo de solvencia económica, tuvo ingresos y posibilidades de cumplir con la cuota alimentaria, así fuera “modestamente”, porque se desconoce el pilar fundamental contenido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, principio rector y de garantía procesal de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, en la medida que pese a la deficiencia probatoria, relativo al ingrediente normativo, se presume infundadamente que OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, contaba RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 con capacidad económica, y que fue su voluntad la razón de la omisión alimentaria.
No se desconoce la informalidad con la que algunas actividades económicas se desarrollan; tampoco se está exigiendo una tarifa probatoria para demostrar la capacidad patrimonial del procesado, dado que cualquier medio de los enlistados en el artículo 382 de la Ley 906 de 2004, sería válido para condenar; empero, en el asunto, acontece que los recopilados no permiten tener por demostrada la capacidad o recursos económicos del procesado para proporcionarle a su descendiente los alimentos debidos, siendo su deliberada intención sustraerse al pago.
En esas condiciones, contrario a la lógica jurídica, sería que esa deficiencia demostrativa le correspondiera suplirla al acusado o su defensor, dado que era al titular de la acción penal quien corría con esa carga de acreditar la capacidad patrimonial de OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, para predicar que su omisión fue sin justa causa; solo de haberlo logrado, hubiera sido del resorte de la defensa la demostración de una justa causa.
Por lo tanto, por más que los Jueces adviertan la injusticia que se propicia con las deficiencias de la Fiscalía, su objetividad encuentra cortapisa en el imprescindible principio de imparcialidad, que le impide subsanar la desidia del titular de la acción penal, por ello, la imposibilidad de decretar pruebas de oficio; por lo que resultaría desacertado una suerte de coadyuvancia, en detrimento de la defensa, para que, a partir de razonamientos generales y sesgados de la prueba, den por demostrado uno de los elementos del delito y proceder a la condena.
Lo anterior, es lo que se detecta en la decisión de primer grado, al razonar el señor Juez, con una valoración oblicua de la prueba, que RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017 el no desplegar ninguna acción civil para la disminución, regulación o exoneración de la cuota alimentaria, seria sinónimo de capacidad, aspecto ajeno al debate probatorio penal, y que, en todo caso, debería mirarse en el contexto de que se trata de una persona del campo que suelen desconocer ese tipo de trámites.
Sobresale diáfana la duda en la que se soportó la defensa para enervar el fallo, dado que, si bien en el presente caso, no se puede decir que se demostró una justa causa para el incumplimiento del pago de las cuotas por parte del acusado, tampoco, se podría afirmar, con plena convicción, que la sustracción obedeció a que fuera sin justa causa.
En consecuencia, deberá revocarse la sentencia condenatoria y, en su lugar, habrá de absolverse a OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA del delito de inasistencia alimentaria, por el cual se le convocó a juicio. Se reitera el llamado de atención al funcionario de primera instancia, para que adecue el trámite conforme a los términos procesales y sin dilación entre las etapas procesales, tomando los correctivos necesarios para la ágil prosecución de las actuaciones, por cuanto la presentación del escrito de acusación, ante el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, Tolima, junto con el formato de acta de traslado, se hizo en marzo de 2019, y la realización de la audiencia concentrada solo hasta el 12 de noviembre de 2020.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, RADICADO CUI: 73-00-16-09-9093-2018-01305 N. I.: 59.856 DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA LEY 1826 DE 2017
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen, objeto de disenso y, en consecuencia, se ABSOLVERÁ al señor OSCAR FABIÁN GALINDO GARCÍA, del comportamiento punible de inasistencia alimentaria.
SEGUNDO: La sentencia queda notificada en estrados, significándose que contra la misma procede el recurso de casación que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, (Firma electrónica) JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ (Firma electrónica) JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA (Firma electrónica) LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Firmado Por: Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99872a5ae94421c3ad93dc3af69714f071e8b71f8a3304cd746baaf69542b6a4 Documento generado en 22/02/2022 04:21:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica