- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% POR PERSONA A CARGO - / RECONOCIMIENTO - / REQUISITOS - Desapareció del ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes ya hubieran cumplido con los requisitos para pensionarse antes de la fecha límite. Empero, para su reconocimiento se deben acreditar los requisitos de convivencia y dependencia económica. / TESIS: “ El artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, establece un incremento pensional del 14% por cónyuge, compañero (a) permanente que dependa económicamente del pensionado, y del 7% por hijo menor de 16 años o 18 años si está estudiando y estén a su cargo. El artículo 22 del mencionado decreto, establece que los incrementos de que trata el artículo anterior no forman parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez que reconoce el Instituto de Seguros Sociales, por lo que el derecho a ellos subsiste, siempre que perduren las causas que les dieron origen. Fuente Formal : 1. DECRETO 758/1990; LEY 100/1993 Titulación Tema Descargar