REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73168 31 04 001 2017 00129 01 Aprobado Acta nro.684 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, en la cual condenó a José Alirio Vera Yate como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo. 2.
HECHOS La presente investigación se inició a partir de denuncia formulada por la señora Alicia Castillo Olaya, ante la Comisaría de Familia de San Antonio, Tolima, el día 26 de diciembre de 2012, en la cual da cuenta de hechos acaecidos en el año 2001, en la vereda La Unión, toda vez que cuando tenía 11 años de Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado edad, fue accedida sexualmente de manera violenta por José Alirio Vera Yate.
Señaló que la oportunidad se presentó porque su mamá, acompañada de su hermana pequeña, se desplazó para reclamar el subsidio “Familias en Acción”, y se vio obligada a pernoctar en el pueblo, dada la distancia del lugar. En esa ocasión, durante la noche, Vera Yate, mediante la fuerza, accedió vía vaginal a la menor; al día siguiente, también, durante la noche, con su mamá dormida en una habitación vecina y ella en el mismo cuarto con Vera Yate, una vez más, la sometió a actos sexuales, pues la manoseó y restregó su miembro viril sobre su zona genital.
La víctima refirió que su padrastro José Alirio Vera Yate la amenazó con que si contaba le iba a ir mal a su progenitora y a sus hermanos, en particular, a uno de ellos que era el más cercano a la menor. De otra parte, aseveró que el sentenciado, esposo de su mamá y papá de sus demás hermanos, le pegaba, la insultaba y la hacía quedar mal ante la gente.1
3. TRÁMITE PROCESAL El desarrollo procesal fue tramitado de acuerdo con la Ley 600 de 2.000, dado que los hechos denunciados ocurrieron en vigencia de ese estatuto adjetivo penal. A partir de la denuncia de la señora Alicia Castillo Olaya, el 9 de marzo de 2015, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué profirió resolución de apertura de instrucción penal; el 21 de marzo de 1 Ver fls.323 al 366 c.1 Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado 2015, José Alirio Vera Yate fue escuchado en indagatoria, con lo cual quedó vinculado a la investigación (fls. 36, 37 y 56 c. 1).
El 7 de marzo de 2017, fue resuelta la situación jurídica con imposición de detención preventiva por el delito de acceso carnal violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo sucesivo y precluyó la investigación por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, por prescripción de la acción penal (fls. 121-132, c. 1).
El 28 de abril de 2017, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué profirió resolución de acusación contra José Alirio Vera Yate, como presunto responsable del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de agravación punitiva, de acuerdo con el art. 211 num. 2º del Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 11 de mayo de 2017 (fls. 168 al 177 y 183 c. 1).
Adelantada la etapa de la causa, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral profirió sentencia el 11 de julio de 2018 (f. 323 a 366 c. 1) mediante la cual condenó al acusado por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de ciento sesenta (160) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones por un periodo igual.
Asimismo, lo sentenció al pago de treinta (30) s.m.l.m.v., a favor de la víctima, por perjuicios morales subjetivados. Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, lo que motivó el envío del proceso a esta Sala para desatar la alzada. Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado 4.
LA APELACIÓN2 El defensor solicita revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a su prohijado, básicamente, porque, en su sentir, las pruebas acopiadas no logran desvirtuar la presunción de inocencia de su representado. Señala que el juez no realizó una valoración adecuada de las pruebas allegadas, lo cual se refleja en los siguientes aspectos: 4.1.
Contradicciones en el dicho de la víctima. Afirma el censor que el fallador no tuvo en cuenta las múltiples contradicciones en las versiones de la víctima y no se percató de la falacia de la presunta víctima, cuando lo cierto es que su defendido tiene serias deficiencias de la visión, que le impiden el desplazamiento por la noche, por lo tanto, no habría podido ejecutar el acto por el que es acusado.
Además, cuestiona lo tardío de la denuncia respecto a la fecha en que, de manera presunta, acaecieron los hechos. 4.2. Crítica al testimonio de María Eugenia Castillo Olaya, madre de la ofendida. Desestima la declaración de la señora María Eugenia Castillo Olaya porque la considera superflua y sin mayor incidencia en el proceso, dado que es un testimonio de referencia, pues solo se enteró de los supuestos hechos muchos años después. 2 Ver fl. 369 al 374 Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado 4.3.
Testimonio de José Alfredo Otálvaro, esposo de la denunciante. Estima que la información que entregó el testigo contradice los dichos de la víctima y con ello se evidencia la falta de credibilidad de esta y deben ser abonadas a su prohijado como dudas de la ocurrencia de los hechos. Entre otras contradicciones señala la discordancia en relación a la cantidad de años de convivencia o matrimonio con la ofendida, pues ella dice que son siete y él reconoce que son cuatro; además, la falta de conocimiento que el testigo dice que tiene de los actos por los que se acusa al sentenciado, en tanto la ofendida dice que sí lo tiene porque ella se lo ha contado, constituye la duda a favor del sentenciado porque no se explica que, pese al largo tiempo de convivencia, no lo hubiera sabido. 4.4.
Yerro en la sentencia Afirma que el juez no adelantó un estudio real del caso subjúdice, sino que trabajó sobre un patrón de sentencia, muestra de lo cual es que cita un nombre que no corresponde al investigado, cuando alude a Isaías Guerrero, quien no era objeto de reproche penal en este proceso. Finalmente, el apelante afirma que de lo que aquí se trata es de una retaliación de la denunciante contra de su prohijado por las desavenencias con su progenitora, pues, lo que ambas persiguen es una revancha por la separación marital y el ánimo de lucro por los bienes de fortuna que éste poseía y que hoy en día están en cabeza de la excónyuge.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
5. NO RECURRENTES La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la víctima guardaron silencio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer el recurso de alzada por expreso mandato del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. 6.2. Legalidad Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado. 6.3.
La certeza racional como fundamento de la condena Como en anteriores oportunidades ha precisado esta Sala, en el modelo de libre valoración probatoria o de la íntima convicción del Juez, acogido en el sistema procesal penal colombiano, el valor de las pruebas no aparece fijado en la ley – salvo excepciones-, sino que es el Juez quien racional y ponderadamente las aprecia de cara al tema que se debate.
Esto no significa libre arbitrio, puesto que se deben respetar las garantías mínimas propias del debido proceso, entre las que se cuentan, la competencia, el oportuno y lícito aporte de la prueba, etc. Igualmente, la valoración de la prueba se debe Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado realizar según las pautas que ofrece la lógica, las máximas de la experiencia o de la sana crítica, por lo que el resultado probatorio en la declaración de hechos probados debe ser razonable.
En consecuencia, la certeza que debe nutrir la sentencia respecto de la materialidad de la conducta punible así como de la responsabilidad de su autor (art. 232 Ley 600 de 2000), puede desprenderse, indistintamente, de uno o varios instrumentos de persuasión -allegados con las formalidades legales-, puesto que lo importante al final, es llegar a la verdad y por esa senda lograr una decisión justa, sin desconocer los derechos de los sujetos e intervinientes en el proceso.
Al respecto, oportuno es recordar lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, cuando enseña: En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional3 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que 3 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.
Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.
Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales4.
Así, los presupuestos que se exigen para proferir sentencia condenatoria no apuntan al recaudo de determinadas pruebas o la reiteración de evidencias sobre un mismo aspecto, como tampoco de la verificación de situaciones incidentales ajenas al tema propuesto en la acusación, sino la recolección de aquellas necesarias y útiles, que analizadas al tamiz razonable de la sana crítica, desemboquen en las exigencias legales para disponer la condena conforme a la propuesta de la Fiscalía en la resolución de acusación. Con esta mirada, si del balance probatorio surge la duda o se establece la inocencia del procesado, el resultado será su absolución, de lo contrario, al tenerse la convicción de la realización del delito y su responsabilidad, con fundamento en las pruebas legalmente aportadas, la condena es inminente. 6.4.
Argumentos para decidir Calificación Jurídica Según la providencia atacada, el hecho atribuido al sentenciado está enmarcado en el delito de acceso carnal violento agravado, previsto en los artículos 205 y 211 num. 2º del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo (f. 366). 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Dra. Maria del Rosario González de Lemús, sentencia del 5 de diciembre de 2007, rad. núm. 28.432.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado 6.5. Caso concreto De los alegatos de la defensa se extrae que su inconformidad radica en que no existe certeza respecto a la materialidad de la conducta, ya que a las declaraciones de la víctima no debe otorgárseles credibilidad, pues, además de presentar serias inconsistencias, denotan duda y lo que se advierte es una venganza de ella y su progenitora contra su prohijado por la separación y el deseo de lucrarse con los bienes del procesado.
La tesis impugnatoria propuesta por el defensor del procesado radica en la omisión del a quo de analizar en conjunto la integridad del acervo probatorio recaudado en el cartulario, con el fin de establecer si del mismo se obtenía un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad penal de su prohijado o, por el contrario, persistían dudas que, al no existir prueba que las despejara, darían lugar a la aplicación del principio in dubio pro reo.
Al estudiar el asunto, la Sala estima que, tal como lo declaró el a quo, en efecto, se probó tanto la ocurrencia de la conducta ilícita, como la autoría en cabeza del sentenciado Vera Yate. 6.5.1. Expone el libelista que no existe certeza respecto a la materialidad de la conducta, ya que las declaraciones, ante profesionales de la salud y judiciales, de la víctima no debe otorgárseles credibilidad, pues, además de presentar serias inconsistencias, revelan dudas y lo que se advierte es una venganza de ella y su progenitora contra su prohijado por la separación y el deseo de lucrarse con los bienes del procesado.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado En criterio de la Sala, la víctima fue uniforme en el relato de los hechos que sufrió a manos del sentenciado y las escasas diferencias entre una y otra narración pueden obedecer al tiempo transcurrido entre los acontecimientos denunciados, la misma denuncia y el proceso penal que se surtió como consecuencia, discordancias que no menoscaban su credibilidad, según se advierte.
En la denuncia, formulada el 26 de diciembre de 2012 (f. 2), por el Comisario de Familia de San Antonio, Tolima, relató los hechos que la víctima Alicia Castillo Olaya relató los hechos para ponerlos en conocimiento de la fiscalía, así: En el año 2001, cuando vivíamos en la vereda la Unión del municipio de San Antonio, mi mamá bajó al pueblo a cobrar Familias en Acción y esa noche me quedé con tres hermanos y a la madrugada fue que sucedió el primer acto de acceso carnal violento, cuando apenas yo tenía 11 años de edad.
El segundo fue cuando llegó a la noche siguiente. Luego me amenazó con que mi mamá le iba a ir mal y a mis hermanos también, me pegó brutalmente, me decía muchas groserías y me hacía quedar mal ante la gente. En la actualidad me llama mucho y he tenido problemas con mi marido por eso. (ver fl. 3 y 5). Ante el Médico Rural del Hospital la Misericordia de San Antonio, Tolima, quien realizó la valoración médico legal, el 18 de diciembre de 2012 (f. 7 y 8), la señora Alicia Castillo Olaya narró: Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Tenía 11 años, ya casi cumplía mis 12 años, cuando mi padrastro José Alirio Vera Yate me violó cometiendo acceso carnal violento, solo en una ocasión, en la siguiente noche hizo solo roce con el pene, no volvió acceder carnalmente, pero constantemente me acosaba, a los 15 años intentó penetrarme, pero yo no me dejé, hace dos años dejé la casa, actualmente convivo con mi esposo y tengo una hija de 8 meses, vivo en Rovira, y me llené de valor para denunciarlo hasta ahora, porque mi mamá vive amenazada y ese señor todavía me acosa llamándome o llamando a mi marido.
(ver fl. 7). El 11 de diciembre de 2012, a la sicóloga de la Comisaría de Familia de San Antonio (f. 9 a 13), la víctima relató los hechos de la siguiente manera: En el año 2001, tenía once años, salió lo de familias en acción y mi mamá bajó a cobrar, vivíamos en la vereda la Unión, yo me quedé con mis tres hermanos, mi mamá ese día no subió, yo me quedé en la sala con mis hermanos en una cama, él “José Alirio Vera” se quedó en la Sala también en un colchón en el suelo, como a la madrugada sentí que no tenía mi ropa interior sé que tengo un sueño pesado, cuando lo ví a él con su pene en la parte vaginal mía, cuando desperté sentí dolor y le dije qué estaba haciendo y él me dijo que me estuviera callada, que me estuviera quieta, al rato sentí que con el mismo buzo que tenía puesto me limpió todo el semen que me había dejado, porque yo me sentía demasiado mojada, ahí él me volvió a colocar mi ropa interior y me dejó quieta.
Al otro día me levanté a hacer el desayuno y me sentía Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado muy mal, me sentía sucia delante de él, en todo el día no le dije nada, y en la tarde llegó mi mamá yo no le dije nada a ella porque me da mucho miedo y nunca tuve el valor para decírselo hasta ahorita, tenía temor de que ese señor él es muy violento conmigo, con mi mamá y me daba miedo que nos hiciera algo, esa noche mi mamá se quedó en la habitación donde yo dormía con una hermana y yo nuevamente me quedé en la sala con mis otros tres hermanitos, esa misma noche él repitió y me bajó al colchón donde él dormía y esta vez no me penetró solo lo sobó, o sea queriendo derramarse no más y me volvió a limpiar con el mismo buzo de la noche anterior que no se lo había cambiado, después empezó a decir que a mí nadie me iba a creer, que mi mamá le creía primero a él, que la justicia estaba de parte de él, me trataba muy mal, con groserías, cuando mi mamá no estaba, me seguía acosando, pero no me intentó hacer nada más porque yo un día le dije que si me hacía algo, yo lo demandaba costara lo que costara, no tenía en quien confiar ni en quien apoyarme, me llené de mucha cobardía no le dije nada a mi mamá, hasta como en junio o julio que yo le dije a mi mamá. Él me trataba muy mal, me inventaron un chisme de que yo me acostaba con hombres, que llegó a oídos de él en esos días yo estaba trabajando donde una profesora cuidando un niño y en ocasiones llegaba tarde y él me trataba muy mal, muy feo, que era una prostituta, de perra, que trabajaba en la zona, me pegaba, yo intenté suicidarme en dos ocasiones, una vez con un cuchillo y en otra ocasión con un veneno, porque él me amenazaba con que si yo hablaba, mi Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado mamá sufriría las consecuencias, yo me volaba frecuentemente huyendo de la situación de la casa, cuando tenía veinte años Alfredo me dijo que nos casáramos, que consiguiéramos las cositas, yo estaba muy desesperada en esa casa, me duele mucho ver a mi mamá así con mis hermanitos, al parecer a mi hermana Solanyi le pudo haber pasado lo mismo que a mí, pero ella no ha dicho nada, pero sí ha cambiado, se la pasa sola, se vuela cada rato, comenta que llora y dice que odia al papá “José Alirio”, él ya no vive en la casa, pues desde que mi mamá se enteró de lo que pasó, ella le dijo que no quería vivir ni un minuto más con él y se fue; en este momento vive la señora María Eugenia Castillo (madre de Alicia) con mis hermanitos… A mi marido, le dijo un poco de cosas que yo trabajaba en la zona, ningún muchacho se podía acercar a mí porque siempre se ponía a hablar mal, a mis hermanitos, también los trataba mal.
(fl. 10 y 11). Durante la etapa de investigación, en declaración rendida ante fiscal local comisionado para esos efectos, el 28 de abril de 2015, la señora Alicia Castillo Olaya refirió (f. 80 a 84): Esos hechos sucedieron en el año 2000, no recuerdo el mes ni la fecha porque en esa época ya tenía yo doce años de edad, mi mamá bajó a San Antonio a cobrar el primer pago que le había llegado de familias en acción en compañía de una de mis hermanas de nombre Solany Vera Castillo, entonces yo me quedé en la finca de la vereda la Unión que era del señor AGUSTÍN VERA, en compañía de mis tres hermanos de nombres ERIKA VERA CASTILLO; tenía 3 años de edad, JUAN Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado DAVID VERA CASTILLO de 2 años de edad y ROBINSON DANIEL VERA CASTILLO de un añito de edad y JOSÉ ALIRIO VERA YATE, ese día mamá no pudo volver a subir, yo me quedaba en la primera habitación con mis tres hermanos en una sola cama y como a JOSÉ ALIRIO VERA YATE, yo le decía papá porque le tenía confianza, y él se quedó esa noche en un colchón en la misma pieza donde me quedé con mis hermanos a eso de las nueve de la noche sentí que me tocaba las piernas, los senos, la cara y me tapó la boca, me quitó la ropa interior y a las malas me bajó a las malas al colchón y acostó, me abrió las piernas, se me subió encima y me metió el pene en la vagina y sentí mucho dolor, yo lloraba le decía que no me hiciera daño que me dejara quieta, en el siguiente día él me hizo el desayuno y me dijo que si había estado rico lo que me había hecho esa noche y en la siguiente noche ya estaba mi mamá ahí y mi mamá se quedó en la otra habitación y yo me quedé en la cama con mis hermanos y él se quedó en el suelo en un colchón y volvió y me hizo lo mismo y no pude gritar porque me tapó la boca con un chiro y no le conté a mi mamá esa noche porque me amenazó diciéndome que mataba a mi hermano JUAN DAVID VERA CASTILLO como yo la iba más con él y que también mataba a mí mamá. (fl. 81) PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía cómo han sido las relaciones con su madre MARÍA EUGENIA CASTILLO VERA.
CONTESTÓ: En cuanto a las relaciones con mi mamá cuando vivía en la casa con ella y en compañía de Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado JOSÉ ALIRIO VERA YATE eran malas porque él me ponía mucho en contra de ella o ella en contra de mí y nos hacía pelear y ella me pegaba a mí por culpa de él porque él le decía que yo me metía con los soldados y que estaba en embarazo de ellos y mi mamá no averiguaba las cosas y me pegaba porque él le aseguraba que las cosas eran como él se las contaba y yo muchas veces estuve a punto de envenenarme porque no me podía llevar bien con ella; ahora me la trato de llevar bien con ella porque ella se ha dado cuenta y reconoció lo que él me hizo y ha sido más cariñosa y comprensiva conmigo ahora.
(ver fl. 82) … PREGUNTADO: informe exactamente cuántas veces el señor JOSÉ ALIRIO VERA YATE abusó de usted y si existieron testigos. CONTESTÓ: JOSÉ ALIRIO VERA YATE abusó dos veces de mí y no hubo testigos. PREGUNTADO: Diga a la fiscalía qué tipo de violencia ejerció el señor JOSÉ ALIRIO VERA en su contra para mermar su voluntad.
CONTESTÓ: El señor JOSÉ ALIRIO VERA YATE esa noche me cogió duro de las manos, me tapó la boca, me quitó la ropa interior a la fuerza y me tiró al colchón que estaba en el suelo, me abrió las piernas a las malas y me introdujo el pene. (ver fl. 83). En la valoración psicológica en el INML, realizada octubre 13 de 2016, ante la psicóloga forense (ver fls. 106 al 109), la víctima relató: Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Los hechos narrados por la víctima fueron: En el año 2000 estábamos viviendo en una finca de AGUSTÍN VERA, mi mamá, mi padrastro JOSÉ ALIRIO VERA y mis cuatro hermanos que son menores que yo.
Mi mamá hizo una bajada al pueblo SAN ANTONIO a cobrar una plata de familias en acción, esa noche mi mamá no subió, entonces yo me quedé en una cama grande con mis hermanos: una niña y dos niños, mi mamá se había llevado a mi hermana Solange que tenía 4 años, esa noche JOSÉ ALIRIO empezó a tocarme las piernas, los senos y a quitarme la ropa interior, él se bajó los pantalones, empezó a refregarme el pene en mi vagina y me lo penetró, yo le supliqué que no me hiciera daño y él me dijo que no le fuera a decir nada de eso a mi mamá que era un secreto entre los dos, que si yo abría la boca mandaba a matar a mi mamá. La siguiente noche estaba mi mamá y durmió en una cama con la otra niña, yo me quedé en la misma cama de la noche anterior con los tres hermanos, el señor JOSÉ ALIRIO volvió a tocarme las piernas, me tapó la boca fuertemente y me bajó la ropa interior y volvió a hacer lo mismo”.
A la pregunta ¿el abuso sexual siempre fue con acceso? (se le explica la pregunta) Respondió: La primera vez me penetró, la segunda vez refregó el pene en la vagina, me tapó la boca solo la primera vez me besó lo senos. Las otras veces me ponía contra la pared, me tocaba los senos, la cola, me decía que estaba buena, pero yo estaba más grande Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado y luchaba para no dejarme, lo quitaba y él no podía hacer nada, se desquitaba dándome patadas, puños y groserías.
En la audiencia pública de juzgamiento, realizada el 2 de noviembre de 2017, la representante del Ministerio Público le pidió aclaración sobre las versiones dadas ante la Comisaría de Familia y la Fiscalía, en los siguientes términos (f. 273 y ss): Preguntado: En la primera declaración que usted rinde ante la Comisaría de Familia en el año 2012 usted narra dos episodios, pero hace una narración distinta; para efectos de la tipificación y de la defensa de José Alirio, esta agencia del Ministerio Público considera necesario que usted aclare si en las dos oportunidades se dio lo mismo o si los hechos fueron diferentes Respondió: En la primera fue distinta a la segunda.
Ministerio Público. Aclárenos, Alicia. Responde: La primera, fue forzada, me tapó la boca, se me subió encima, me quitó la ropa interior, forzó su pene sobre mi parte vaginal, la profundizó; la segunda, no fue forzada fue solamente sobado, limpió su semen con su buzo igual que la primera5. Ministerio Público: Alicia, aparte de haberla forzado en los términos que usted utilizó, aparte de haberle tapado la boca ¿José Alirio ejercía otro tipo de violencia verbal, sicológica, física en usted? Respondió: Sí, señora.
Ministerio Público: Explíquenos. Respondió: me pegaba mucho, me maltrataba con palabras muy oeses (sic), me tiraba muchas patadas, me maltrataba delante de la gente, me tocaba la cola, me daba muchas cachetadas y me 5 Registro 1 minuto 3:51 a 4:51 Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado decía que no valía la pena y que ningún hombre se iba a fijar en mí, y que yo iba a quedar con un hombre viejo igual a él y que yo no iba a tener futuro en la vida.6 Se han detallado las declaraciones, para destacar que, además de la múltiples declaraciones que revictimizaron a Alicia, obligándola a repetir una y otra vez los mismos hechos que le causaron tanto dolor y, según sus palabras, la llevaron a pensar en suicidarse, la Sala no aprecia inconsistencias importantes o contradicciones trascendentes que lleven a dudar de su versión de lo ocurrido aquellas noches de la violenta agresión en su contra; se observa sí que en unas ocasiones entró en más detalles o incurrió en imprecisiones irrelevantes en su relato, como que tenía 11 o 12 años, o que los hechos datan del año 2000 o 20017, o que confunde los tipos penales refiriéndose a ellos como abuso, acceso, acto, que son sinónimos para un lego en temas penales, pero que en nada muestran incoherencias que obliguen a restarle credibilidad.
Contrario a ello, la Sala encuentra que la denunciante señaló de manera uniforme y segura las circunstancias temporales y espaciales en cuanto afirmó que los hechos ocurrieron en una finca en la vereda La Unión del Municipio de San Antonio, dentro de su casa de habitación, en horas de la noche y con un detalle preciso que, en criterio del Tribunal, le añade poder de convicción: estaba sola porque su madre se fue al pueblo, distante de su casa, para reclamar el subsidio de Familias en Acción8, programa gubernamental que, en efecto, 6 Registro 1 minuto 4:59 al 5:43 7 La denunciante nació el 17 de agosto de 1990 (ver registro civil fl. 8). 8 En efecto, el programa gubernamental Familias en Acción está creado desde 1999 y permanece, actualmente, con diversas modificaciones.
Véase: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/11913/ALCANCE%20DEL Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado existe desde 1999 y aplica para la población rural de escasos recursos. Sobre el acontecer delictivo, también, la ofendida es clara y conteste al narrar el número, clase y forma de los asaltos sexuales que padeció: Dijo que ocurrió en dos ocasiones, el primero, un acceso carnal violento y la siguiente noche, actos sexuales abusivos o, en sus palabras, «roce del pene en la vagina» y que ellos ocurrieron mediante violencia física, por la fuerza que empleó un hombre adulto sobre una niña de escasos 11 años, y psicológica, pues la amenazó con males futuros para ella, su mamá y su hermano. Además de lo anterior, la señora Castillo es contundente en señalar que el autor de los abusos que sufrió fue Vera Yate, esposo de su mamá, progenitor de sus hermanos menores, y a quien ella, dada la confianza y la cercanía familiar, llamaba padre.
El apelante aduce que quien denuncia a su defendido falta a la verdad porque Vera Yate tiene severos problemas de visión, que le impiden el desplazamiento por la noche y, por lo tanto, no habría podido ejecutar las maniobras prohibidas; sin %20PROGRAMA%20FAMILIAS%20EN%20ACCI%C3%93N%20COMO%20POL%C3%8DTI CA%20P%C3%9ABLICA%20EN%20COLOMBIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/711/Co_Eco_Junio _2014_Llano.pdf?sequence=2&isAllowed=y https://spi.dnp.gov.co/App_Themes/SeguimientoProyectos/ResumenEjecutivo/0027065 309999.pdf.
Departamento Nacional de Planeación: «El Programa Familias en Acción (FA) se diseñó y puso en marcha como una respuesta a los efectos de la crisis económica de finales de los años 1990, con el propósito de proteger y promover la formación de capital humano en las familias en extrema pobreza, a través del otorgamiento de subsidios condicionados a la asistencia escolar y al desarrollo de acciones de cuidado de la salud y la nutrición en poblaciones menores de 18 años pertenecientes a los hogares del nivel 1 del Sisben».
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado embargo, tal argumento no es admisible, en primer lugar, porque los señalados problemas de visión no fueron acreditados y, en segundo lugar, porque los hechos ocurrieron dentro de la misma habitación en la que descansaba la menor, con sus hermanos pequeños y con el sentenciado, luego, el desplazamiento era mínimo y, por tanto, posible aunque se hubiera probado su deficiencia. El defensor pone en cuestión que la víctima hubiera tardado tantos años en denunciar y con ello sugiere la falsedad de su versión o, al menos, su credibilidad respecto a los hechos narrados.
En criterio de la Sala, el defensor yerra en su apreciación, por varias razones: En primer lugar, la ley no exige un lapso determinado para interponer la denuncia penal por hechos que, de manera presunta, configuran un delito que debe investigar el Estado, de forma oficiosa, luego, no le está autorizado al intérprete incorporarlo como requisito o como tema de discusión del asunto sin una razón atendible.
En segundo lugar, de acuerdo con las normas vigentes para la fecha de los hechos, la acción penal para el delito de acceso carnal violento no ha prescrito, pues no han transcurrido 20 años para la iniciación de la acción penal ni 10 años a partir de la resolución de acusación9. 9 artículos 79, 80 y 298 del Decreto Ley 100 de 1980, último artículo con la modificación introducida por la Ley 360 del 7 de febrero de 1.997, que incrementó las penas para los delitos contra la libertad y el pudor sexuales y fijó un máximo de 20 años para la violación, para el tipo básico.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Lo anterior, si se tiene en cuenta que la víctima nació el 17 de agosto de 1990, y, de manera reiterada y creíble para la Sala, los hechos sucedieron cuanto tenía 11 años o casi cumplidos los 12, esto es, en el año 2001, toda vez que nació el 17 de agosto de 1990.
(ver registro civil fl. 8). La tercera razón para no considerar el argumento del defensor consiste en que, en aquel 2011, tanto como ahora en 2021, las víctimas de este tipo de ilícitos tienen múltiples obstáculos, de índole objetivo y subjetivo, para denunciar de manera coetánea a los repudiables hechos; con esta justificación, se apoyó la presentación del proyecto que, finalmente, concluyó con la expedición de la Ley 2081 del 2 de marzo de 2021, mediante la cual fue modificado el art. 83 de la Ley 599, en el sentido de declarar que para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el incesto, cometidos contra menores de edad, «la acción penal será imprescriptible»10. 10 La ONG Save the Children expuso: «Consideramos que la ampliación de los plazos de prescripción frente a delitos sexuales sobre los niños y niñas o sobre personas que, ya siendo mayores, fueron abusadas cuando fueron niñas o niños, es sumamente importantes, porque las víctimas suelen tardar en procesar los abusos y en ser capaces de hablar de ello, por lo que en muchas ocasiones los culpables quedaban indemnes.
(…) «Se estima, que a pesar de las leyes y mecanismos existentes frente a la violencia sexual contra niños y niñas y en general, el porcentaje de denuncia es muy baja (entre el 15 y el 20%) por múltiples factores como que aún es limitado el número de denuncias realizadas directamente por niños y niñas frente a agresores que pertenecen a sus mismas familias, el dominio económico del varón muchas veces hace que las madres convenzan a sus hijos de no denunciar, las intimidaciones a nuevos abusos, quitarles la vida o asesinar a sus familias, falta de confianza en el sistema judicial, son algunas de las múltiples causas que hacen que no se dé la denuncia en estos casos.
Los factores personales e interpersonales, especialmente la influencia del entorno familiar de la víctima, y la visión que tiene el afectado del sistema de justicia penal y del de restablecimiento de derechos son factores determinantes para la interposición de una denuncia. (Gaceta del Congreso 978 del 3 de octubre de 2019)». Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Por último, la señora Castillo explicó cuál fue el motivo para no haber denunciado el hecho punible del que fue víctima en un tiempo más próximo a su ocurrencia, así: En declaración que hiciera el 28 de abril de 2015 (f. 80 a 84), la señora Alicia Castillo Olaya respecto a los hechos refirió: PREGUNTADO: ¿Por qué en su momento no denunció los hechos de que fue víctima por parte del señor JOSÉ ALIRIO VERA? CONTESTÓ: En el momento no denuncié por temor a las amenazas que me hacía y en ese tiempo mi mamá estaba a favor de él y él obligaba a mi mamá a que me dijera que hiciera caso o sino le pegaba a mi mamá también. (fl. 82).
De igual manera, lo afirmó en la audiencia pública realizada el 2 de noviembre de 2017: Allí el defensor le preguntó: señora Alicia Castillo indíquele a la audiencia por qué razón si esos hechos ocurrieron hace aproximadamente más de 10 años, o cuando usted era joven dice que desde los 5 años hasta su adolescencia o hasta los 19 años, nunca puso en conocimiento de ninguna autoridad tal acontecer? Respondió: No le dije a mi madre nada, ni le quise decir a nadie nada por amenazas, porque él me decía que mi mamá (…) que era líder de un grupo paramilitar y él tenía un sobrino y un hermano de grupos de la guerrilla, en ese tiempo como había ando (sic) mucho la guerrilla, me dio mucho miedo porque Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado él me amenazaba con matar a mi madre, a mis hermanos, yo nunca dije nada de eso por ese miedo11.
Su progenitora, María Eugenia Castillo corroboró esa manifestación, en la declaración que hizo ante la fiscalía el 21 de abril de 2015, en la etapa de investigación (f. 78): PREGUNTADO Manifieste al Despacho si estos hechos fueron denunciados oportunamente12, en caso afirmativo ante que autoridad, en caso negativo cual es el motivo de no hacerlo.
CONTESTÓ: En cuanto a estos hechos no fueron denunciados oportunamente porque mi hija ALICIA se sintió amenazada por JOSE ALIRIO VERA y como no me había contados los hechos sino después que creció. (ver fl. 78) 6.5.2. El defensor desestima la declaración de la señora María Eugenia Castillo Olaya, progenitora de la víctima, y afirma que nada aporta al proceso y se trata de un testimonio de referencia. La Sala considera que tampoco le asiste razón al defensor en este punto, por cuanto, si bien es cierto la señora María Eugenia Castillo Olaya no fue testigo directo de los hechos, con su declaración sí contribuye a dar credibilidad a las manifestaciones de su hija. 11 Registro 1 minuto 9 al 10:21 12 La apreciación de lo oportuno o no de la denuncia, realizada por la Fiscalía, es, a todas luces y conforme con los argumentos expuestos por la Sala, incorrecta y sin asidero legal.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado En la declaración de la señora María Eugenia Castillo Olaya13, progenitora de la víctima, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dijo: Esos hechos sucedieron en la vereda la Unión, donde el hermano de JOSE ALIRIO VERA, que se llama AGUSTÍN VERA YATE le había dejado en compañía la finca y cuando vivíamos en la Vereda la Unión donde mi cuñado AGUSTÍN VERA YATE como la casa tenía varias piezas y donde nosotros vivíamos eran dos piezas seguidas pero para entrar a la pieza del fondo se entraba por la misma pieza porque esa no tenía puerta por fuera, ni tenía puerta de separación de la pieza solo una cortina y en la primer pieza dormíamos mi esposo JOSÉ ALIRIO VERA YATE, mi niño ROBINSON DANIEL que en ese entonces tenía como nueve o diez meses de edad y yo, en la pieza del fondo dormían ALICIA, SOLANYI, ERIKA y JUAN DAVID, en cuanto a la otra pieza estaba desocupada, porque en sí eran tres piezas, la cocina y servicios era lo que tenía esa finca, pues el dueño de la finca vivía en Bogotá” fl.75.
PREGUNTADO: Informará al Despacho si ALICIA CASTILLO OLAYA le comentó a usted lo sucedido. CONTESTÓ: Mi hija Alicia, en ese entonces, lloraba mucho, se desesperaba, trataba mal a mi esposo JOSÉ ALIRIO VERA YATE y mi esposo también la trataba mal, yo le preguntaba a mi hija ¿por qué llora? ¿Qué le sucedía? Y ella no me decía nada, y como tenía otros cuatro menores de edad que 13 Ver fl 74 al 79 Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado estaban de meses, de año y casi no le puse cuidado y como me tocaba irme a trabajar en casa de familia después de que nos vinimos de allá y como mi esposo se quejaba que estaba muy enfermo de los ojos y que no veía para trabajar, porque prácticamente no hacía nada y como la finca era pequeñita y a veces se iba para otra finca a trabajar a coger café y la obligación prácticamente era mía. PREGUNTADO: Informará al despacho quien ostentaba el cuidado y protección de ALICIA CASTILLO OLAYA cuando fue abusada.
CONTESTÓ: En cuanto al cuidado y protección de mi hija Alicia era yo quien lo tenía cuando fue abusada y mi esposo JOSÉ ALIRIO VERA YATE aprovechó la necesidad mía en esa ocasión porque no me podía traer a todos mis hijos ese día que venía a cobrar lo de familias en acción, pues mis otros hijos eran pequeños y quedaba a dos horas de camino la finca.
PREGUNTADO: Dirá al despacho si tiene conocimiento si existen testigos de los hechos a que se hace mención de ALICIA CASTILLO OLAYA, en caso afirmativo indicar nombres y direcciones actuales. CONTESTÓ: pues testigos que hayan visto eso no, porque eso fue de noche y en esa época él me dio una vida muy dura y me pegaba, pero yo no sospechaba porqué, pero mi hija ALICIA lloraba mucho, mantenía angustiada, asustada y pues yo no le daba a él motivos.
PREGUNTADO: Informará al despacho si tuvo o tiene conocimiento exactamente cuántas veces este Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado señor JOSÉ ALIRIO VERA abusó de ALICIA CASTILLO OLAYA. CONTESTADO: Mi hija cuando me contó, me dijo que la había abusado dos veces seguidas la primera noche que me quedé en el pueblo y la otra noche cuando llegué que me hizo quedar en la pieza de enseguida con el cuento de que como yo iba cansada y sacó un colchón para la otra pieza y ella me dice que la noche primera que la abusó mi hija estaba acostada con ERIKA, JUAN DAVID y DANIEL y él durmió esa noche con Daniel el niño pequeño. PREGUNTADO: Diga a la Fiscalía si tiene conocimiento qué tipo de violencia ejerció el señor JOSÉ ALIRIO VERA contra ALICIA CASTILLO para mermar su voluntad CONTESTÓ: Pues, mi hija me contó que la cogió a la fuerza, pero no me recuerdo como, que le había retirado la ropa interior y había abusado de ella y que eso había sido como a la una o dos de la mañana y que si ella me contaba que los que iban a pagar por eso era yo y a mi hijo Juan David porque nos mataba.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si tiene conocimiento si JOSÉ ALIRIO VERA ejerció violencia física o psicológica contra ALICIA CASTILLO OLAYA CONTESTÓ: Mi hija si me contó en una ocasión pero no recuerdo bien y la violencia que él ejerció sobre mi hija fue más que todo psicológica porque la amenazó con matarme y matar a mi hijo JUAN DAVID.
(ver fl. 77) Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Esa declaración refuerza las manifestaciones de Alicia Castillo Olaya, en aspectos fundamentales para la consideración del asunto, entre otros, que sí se ausentó una noche para realizar el cobro del subsidio de Familias en Acción y que, la noche siguiente, su esposo se quedó en la habitación donde dormían sus hijos, entre ellos, Alicia. Además, de señalar el estado de ánimo de su hija, de quien dijo que lloraba mucho, mantenía angustiada y asustada, igualmente, da cuenta de la mala relación interpersonal que tenía el procesado con Alicia. A lo anterior, se agrega, que corrobora que el motivo de la separación, precisamente, fue enterarse de que su esposo había violado a su hija Alicia, mención realizada también por el sentenciado como causa de su ruptura matrimonial.
Al respecto, en la indagatoria de José Alirio Vera Yate, realizada el 21 de marzo de 2015, refiere que es inocente, pero reconoce que se separó de la señora María Eugenia Castillo, tres años atrás, porque lo señaló de haber violado a la hija de ella14. Aseguró que duraron 18 años casados y que la verdadera razón de la separación era porque: Ella desde hace mucho tiempo después de casado maldecía que porque se había casado con un tolimense pelado, porque ella es de los llanos, que no soportaba la pobreza, hasta hace tres años que nos separamos, teníamos dos casas, y yo le dije que me diera una y que ella se quedaba con la otra con los niños, pero ella dijo que no me dejaba nada, yo no me quería ir de la casa y de porfiado me quedé en la casa y les daba lo de la comida y eso hasta que un día me dijo que era un violador que le había violado a la hija 14 Ver fl. 57 Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado de ella, le dije que eso era mentira porque no me quedaba sola con ella, y yo la respetaba nunca quede sola con ella siempre ellas vivían al pie de la mamá, y me acusó también de que yo también violaba a las propias hijas mías, mis hijos míos ella los manipuló para que me acusara de esa manera, en una audiencia allá en San Antonio en la Comisaria de Familia, llamaron a las niñas para que hablaran si eso era verdad, y las niñas dijeron que eso era imposible porque ellas no habían sido perjudicadas por mí, que yo siempre las había respetado, y que lo de Alicia era mentira porque ellos vivían siempre todos juntos, a mí me tocó decirle a la personería y a la fiscalía porque en la Comisaría, eso no quedó escrito y dijo que eso no había necesidad, yo tengo copia de la diligencia, la aportaré.” (ver fl. 57).
La señora María Eugenia Castillo, progenitora de la denunciante, ratificó esa manifestación en la declaración que hizo ante la fiscalía, el 21 de abril de 2015 (f. 78): PREGUNTADO Manifieste al Despacho si estos hechos fueron denunciados oportunamente, en caso afirmativo ante que autoridad, en caso negativo cual es el motivo de no hacerlo.
CONTESTÓ: En cuanto a estos hechos no fueron denunciados oportunamente porque mi hija ALICIA se sintió amenazada por JOSE ALIRIO VERA y como no me había contados los hechos sino después que creció. 6.5.3. La declaración del señor José Alfredo Otálvaro Ayala15, esposo de la víctima, en nada desvirtúa lo dicho por 15 Registro 1 minuto 15:54 al 24:01 Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Alicia Castillo Olaya, Por el contrario, este testigo aceptó que su esposa le contó lo sucedido y los maltratos permanentes que sufría por parte de su padrastro, sin que tenga ninguna incidencia, si coincide el tiempo que los dos manifestaron que llevan de casados o viviendo juntos o ello les reste credibilidad, pues en nada afecta el asunto investigado. 6.5.4.
Respecto al reparo de la defensa en torno a un aparte de la sentencia donde se menciona el nombre de una persona distinta del procesado, lo que le sugiere que la providencia se hizo sobre un modelo y no a partir de las pruebas allegadas. Al verificar esta situación, se encuentra que en el primer párrafo del folio 40 de la sentencia (ver fl. 362), se menciona el nombre ISAÍAS GUERRERO, lugar en el que debía aparecer el apelativo del sentenciado Vera Yate.
Sin embargo, esa mera constatación no genera irregularidad alguna y, en criterio de la sala, se trató de un lapsus cálami, irrelevante. Contrario a las inferencias del libelista, la Sala advierte que el análisis y motivación de la sentencia están sustentadas en las pruebas aportadas al proceso seguido contra el señor Vera Yate, tanto de su conducta individual como de la responsabilidad que le es atribuible; del texto de la providencia atacada no es posible deducir que estamos frente a lo que el defensor llama “un patrón de sentencia”. 6.5.5.
Respecto a la sentencia impugnada, el defensor aduce que no apreció los elementos probatorios en conjunto y se limitó a enunciar las valoraciones psicológicas y tener como único testigo de cargo a la propia víctima, sin hacer análisis de los testimonios allegados por la defensa. Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Que debe tenerse en cuenta que, habida cuenta de lo tardío de la denuncia, no fue posible realizar exámenes o hallazgos científicos que corroboraran las acusaciones de la señora Castillo.
Contrario a las apreciaciones del defensor, el a quo valoró todas las pruebas aportadas al plenario, incluso, las que sumó la defensa, y lo hizo de manera conjunta para llegar a concluir que el relato de la víctima es veraz y los hechos ocurrieron tal como los narró, en tanto que a las declaraciones de los terceros citados por quien impugna no les concede relevancia, dado que no fueron presenciales de los hechos ni tuvieron conocimiento importante sobre ellos y se limitaron a dar cuenta de la conducta social del encartado, lo cual, en verdad, no era tema de debate.
En torno a la falta de un examen científico que corrobore el dicho de la señora Alicia, el censor omite señalar cuál es la norma que prescribe que tal es la única prueba para acreditar los hechos delictivos denunciados; el defensor olvida que la tarifa legal dejó de existir en las legislaciones recientes y los hechos y circunstancias pueden ser demostrados de diferentes formas, siempre que respeten los derechos y garantías de los intervinientes. 6.5.6.
El defensor asegura que el juez no tuvo en cuenta que se trata de una retaliación de la denunciante en contra de su prohijado por las desavenencias con su progenitora por la separación y el ánimo de lucro. Al estudiar este punto, la Sala encuentra que esa afirmación de la defensa no tiene fundamento probatorio, pues Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado de las declaraciones recibidas en el proceso, no se advierte ánimo de venganza o interés económico.
Nótese que la víctima decidió contarle a su progenitora y denunciar los hechos solo cuando fue mayor de edad y ya no se encontraba viviendo con el agresor y como resultado de la revelación de estos hechos fue que se dio la separación de los esposos Castillo Vera. No quedó demostrado tampoco que el procesado tuviera bienes inmuebles, su valor, o alguna prueba de la que se pudiera inferir que la denunciante y su progenitora, al denunciarlo, pretendían apropiarse del capital del señor Vera Yate, habida cuenta que la sola manifestación del procesado en la indagatoria no basta, para llegar a esa conclusión. Evacuados los puntos de controversia del defensor, es evidente que no logró derruir la responsabilidad de Vera Yate en los acontecimientos que le fueran endilgados y, por el contrario, valoradas las pruebas allegadas en su justa dimensión, conforme a la sana crítica, permiten ratificar el acceso carnal violento agravado por el que le fue impuesta pena de prisión. Para la Sala, al igual que lo fue para el juzgador de primera instancia, el testimonio de la afectada es digno de credibilidad, por presentarse como el relato fiel y objetivo de lo realmente acontecido, sin que exista el más mínimo elemento de juicio que permita inferir que haya formulado cargos temerarios en contra de José Alirio Vera Yate, en punto de situaciones que tocan directamente con su intimidad sexual.
Sus detallados relatos, como se dijo a lo largo de la investigación, se perciben sinceros y persuasivos, al dar cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su ocurrencia. Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Por lo expuesto, la Sala impartirá confirmación a la decisión de condena impugnada.
7. OTRA DETERMINACIÓN Pese a que no fue objeto de disenso, la Sala advierte que el Juez cometió un error, al condenar al señor Vera Yate por concurso homogéneo, toda vez, que durante toda la actuación procesal la Fiscalía le imputó un solo hecho constitutivo de acceso carnal violento. Debe recordarse que la Fiscalía precluyó la investigación por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años por prescripción de la acción penal (fls. 121 a 132 c.1) Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de guardar la necesaria congruencia fáctica y jurídica entre los hechos punibles enunciados, la resolución de acusación y la sentencia, se modificará parcialmente la providencia recurrida, en lo que tiene que ver con la dosificación de la pena y, por tanto, descontará los diez meses incrementados por el concurso.
Finalmente, la Sala estima que la pena impuesta por el acceso carnal violento debe corresponder al mínimo del cuarto mínimo seleccionado, dado que la argumentación para apartarse de dicho derrotero hace referencia general a las modalidades de tiempo, modo y lugar, pero no concreta cuál aspecto justifica el incremento punitivo; de la misma manera, respecto al daño causado y el dolo, aparte de menciones superficiales, reitera aspectos propios de la realización delictiva y de los aspectos tenidos en cuenta por el legislador para su punibilidad, incluida la circunstancia de agravación deducida.
Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Por lo expuesto, la Sala modificará la sanción impuesta por el a quo y, en su lugar, señalará pena en doce (12) años de prisión; por el mismo término, queda fijada la pena de interdicción de derechos y funciones públicas. 8.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Modificar el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, para en su lugar imponer al sentenciado José Alirio Vera Yate la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión; por el mismo término, queda fijada la pena de interdicción de derechos y funciones públicas, como autor del delito de acceso carnal violento agravado, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo: Confirmar en todo lo demás. Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado Tercero: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado Magistrado