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- UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes / TESIS: “… se tiene que la regla general es, que la sociedad patrimonial emerja, cuando se cuente con la unión marital acreditada por el tiempo mínimo fijado por la ley y con ausencia de otra sociedad conyugal o patrimonial vigente por parte de sus componentes, realidad que no se identifica con la situación del demandado G.J.A.S, de quien se encuentra casado y con sociedad conyugal vigente con C.R.G. desde el 15 de diciembre de 2009, por tanto, nos hallamos frente a las excepciones previstas por la norma, como es el caso en que uno de los compañeros o ambos, tengan matrimonio anterior, en donde, para tornar viable el reconocimiento de las consecuencias patrimoniales de esta unión se hace necesario que las sociedades conyugales hayan sido disueltas, por cuanto en nuestro Estado se repele la existencia simultaneas de sociedades universales - bien conyugales o patrimoniales-. Es decir que, no admite el legislador la posibilidad de reconocer la coexistencia de una sociedad conyugal con una sociedad patrimonial de hecho o varias de la misma naturaleza, siendo requisito esencial la disolución de la primera, sin que sea necesaria su liquidación efectiva.” Titulación Tema Descargar