- Decisión
- : CONFIRMA FALLO CALENDADO VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020), DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ESTA MUNICIPALIDAD, DENTRO DEL TRÁMITE DE TUTELA ADELANTADO POR LA SEÑORA NANCY ECHEVERRY DELGADO.
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- INEFICACIA DE TRASLADO DE REGÍMEN PENSIONAL - El principal fin de la acción tutelar es resguardar derechos esenciales y no patrimoniales / TESIS: INEFICACIA DE TRASLADO DE REGÍMEN PENSIONAL/ El principal fin de la acción tutelar es resguardar derechos esenciales y no patrimoniales/ Las Controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios son competencia de la jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social/ Requisito de subsidiariedad/ Procedibilidad de la tutela/ Perjuicio irremediable/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se cumple con el requisito de subsidiaridad, por haberse cumplido el mecanismo judicial ordinario que en principio existe para agotar la controversia? Tesis. La línea jurisprudencial de la H. Corte Constitucional ha instituido el principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad, puesto que a este medio de resguardo sólo se puede acudir cuando exista infracción o amenaza de garantías constitucionales y no haya otro medio de defensa idóneo o, cuando existiéndolo, no sea expedito u oportuno, o se torne ineludible la salvaguardia para evitar un perjuicio irremediable. Inobjetable resulta que el principal fin de la acción tutelar es resguardar derechos esenciales y no patrimoniales, por ello, en línea de principio, es improcedente para resolver polémicas de índole laboral o pensional, bajo el entendido que estos asuntos deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria laboral,