REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delito: Cohecho por dar u ofrecer y otro Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria Confirma Aprobado mediante Acta Nº 111 de 2019 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 4 de julio de 2019, mediante la cual el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Fabio Orlando Velasco Rincón como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso con tentativa de hurto calificado y agravado.
2. SITUACIÓN FÁCTICA 1. El 29 de abril de 2018, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, Luis Ányelo Hernández Blanco, dejó parqueada la motocicleta de propiedad de su hermano, marca KTM 200 Duke Limited, de placa EQC 07D, al frente del conjunto residencial Portal de Castilla 2, ubicado en la carrera 87 A No. 6 A – 15 del barrio Tintal de esta ciudad, mientras subía al apartamento de su familiar, dueño del velocípedo. 2.
Cuando se encontraba al interior de la vivienda, que daba vista a la calle y al estar vigilante del rodante que había dejado instantes previos parqueado, observó que dos sujetos en una motocicleta blanca se Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 2 aproximaron al velocípedo KTM 200, uno de los cuales se bajó primero del rodante y luego el otro forcejeó la cabrilla, por lo que Hernández Blanco se apresuró a salir y bajar hacia la propiedad de su hermano, instantes en el cual observó que el sujeto que manipuló la cabrilla se fue en la motocicleta, mientras que el otro salió corriendo, por lo que el afectado emprendió la persecución de éste en compañía de otra persona. 3.
El sujeto perseguido, identificado como Fabio Orlando Velasco Rincón cayó al piso y por ello pudo ser alcanzado por quienes inicialmente intentaron agredirlo, sin embargo en ese momento arribó la policía, dirigiéndolo al CAI del Tintal, próximo al lugar de retención. 4. El uniformado que atendió el asunto fue el Intendente Ronald Estevan Valdez Martínez, quien indicó que encontrándose al interior del CAI, en el momento de la toma de datos al capturado, éste le ofreció $300.000 con el propósito que le colaborara y no fuera judicializado. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Ante el Juzgado 51 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá1, el 30 de abril de 2018 se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación en la que la Fiscalía General de la Nación atribuyó a Fabio Orlando Velasco Rincón el cargo como autor del punible de hurto calificado y agravado tentado (artículos 239, 240 numeral 4º y 241 numeral 10º C.P.) en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 C.P.), sin que solicitara la imposición de medida de aseguramiento.
En dicha diligencia, el procesado no aceptó los cargos formulados por parte del ente acusador. 1 Folio 9, carpeta 1. Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 3 3.2. El 30 de julio de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación por las mismas conductas jurídicas indicadas en la imputación2, cuya formulación efectuó el 11 de septiembre de 2018 ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en iguales términos3. 3.3.
La audiencia preparatoria la realizó el 22 de enero de 2019 y en ella las partes realizaron una estipulación y el juzgado decretó las pruebas solicitadas4. 3.4. El juicio oral lo instaló el 22 de abril de 20195 con la presentación de la teoría del caso; a continuación incorporaron los elementos que soportan las estipulaciones probatorias consistentes en: i) la plena identidad del procesado y (ii) la calidad de servidor público del Intendente de Policía Ronald Estevan Valdez Martínez.
Luego, recepcionaron los testimonios del Policía Ronald Valdez Martínez6 y el afectado Luis Anyelo Hernández Blanco7. 3.5. El 20 de mayo del año que corre8 continuó el juicio oral con la presentación del testigo de la defensa Geordy Macolyn Velasco Sánchez9. Agotado el debate probatorio, las partes alegaron de conclusión, el juzgado emitió sentido de fallo condenatorio y corrió traslado a los intervinientes para los fines establecidos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, del cual hicieron uso conforme a lo allí previsto. 3.6.
El 4 de julio de 201910 el juzgado dictó la correspondiente sentencia en el sentido anunciado. 2 Folios 10 a 12, carpeta 1 3 Folios 23 y 24, carpeta 1 4 Folios 48 a 50, carpeta 1 5 Folio 72, carpeta 1 6 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019. Record 22:05 7 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019.
Record 49:24 8 Folio 78, carpeta 1 9 Audiencia de juicio oral, sesión de 20 de mayo de 2019. Record 03:52 10 Folio 96, carpeta 1 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 4 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro del término de ley11, asunto que pasa a resolver esta Sala.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. En la sentencia del 4 de julio de 201912, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad condenó a Fabio Orlando Velasco Rincón a las penas principales de 73 meses de prisión, 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 66.66 s.m.l.m.v. de multa, como autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer en concurso heterogéneo con tentativa de hurto calificado y agravado. 4.2.
Inicialmente, hizo alusión a la declaración de Luis Anyelo Hernández Blanco, quien afirmó que cuando se encontraba en el apartamento de su hermano, ubicado en el conjunto residencial Portal de Castilla 2, con vista a la calle y observó una motocicleta blanca abordada por dos personas que se acercó a su rodante, también una motocicleta que había dejado parqueada instantes previos.
Indicó que del velocípedo descendió el acusado Fabio Orlando Velasco Rincón, mientras que la persona que iba conduciendo el rodante intentó forcejear la cabrilla de la propiedad de Hernández Blanco, por lo cual éste salió corriendo del apartamento a la calle, en la que observó a quien estaba más cerca de la portería, que le hizo una seña a su acompañante para que huyera, se desplazó hacia la motocicleta blanca, la encendió y escapó en ella.
La víctima se dirigió entonces hacia el compañero que habría hecho la seña, a quien siguió con el propósito de golpearlo y reclamarle por lo ocurrido, sin embargo no lo logró, porque la policía arribó al lugar y trasladaron al capturado al CAI, relato al cual el a quo dio credibilidad 11 Folios 100 a 114, carpeta 1. 12 Folios 85 a 93, carpeta 1 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 5 en razón que narró con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la manipulación de la motocicleta, según hechos que pudo percibir desde una corta distancia. 4.3.
Agregó, que las circunstancias posteriores fueron corroboradas por Intendente Ronald Valdez Martínez quien el día de los hechos atendió las voces de auxilio de la comunidad y participó en la aprehensión de Velasco Rincón, a quien reconoció en la sala. De ese modo, acogió el planteamiento de la Fiscalía, según el cual la participación de Fabio Orlando Velasco ocurrió en grado de coautoría, toda vez que resulta evidente que existió una división de trabajo consistente en que el conductor era el encargado de encender la motocicleta y Fabio Orlando de conducirla para escapar con ambos velocípedos, esto es, en el que arribaron y en el hurtado, sin que lo lograran por la rápida reacción de la víctima. 4.4.
A continuación se refirió al testimonio de Geordy Macolyn Velasco Sánchez, hijo del acusado y presentado por la defensa, el cual calificó el juzgado de primera instancia de poco creíble, toda vez que difícilmente podría pensarse que lo aseverado sobre el recorrido que hizo su progenitor para el momento de su captura y el destino que tenía, que suma una distancia de 7 cuadras, podía ser cubierta más rápidamente caminando o incluso corriendo que en una motocicleta, medio de transporte que según la experiencia, no se encuentra sometido a las dificultades de tráfico por parte de los vehículos de mayor tamaño. Por lo anterior encontró demostrada la materialidad y responsabilidad del penado en la conducta de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. 4.5.
Respecto al delito de cohecho por dar u ofrecer, puso de presente nuevamente el testimonio del uniformado de la Policía Nacional, quien indicó que el CAI se conforma de 5 compartimientos, lugar al que Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 6 trasladaron a Fabio Orlando Velasco Rincón, quien no ofreció resistencia en la aprehensión, pero al verse recluido en la parte de atrás de la estructura en donde le tomaron los datos, le ofreció al Intendente $300.000 para que le “colaborara” y no lo judicializara, testimonio con el cual dio el juzgado por acreditada la conducta ilegal; además que el testigo de la defensa, no derruyó el indicio de oportunidad en la ejecución de la misma. 4.6.
Al momento de dosificar la sanción, fijó los límites legales para el delito de cohecho por dar u ofrecer de 48 y 108 meses, multa de 66.66 y 150 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 y 144 meses; seguidamente fijó los cuartos punitivos respecto a este delito. A continuación indicó que la conducta punible de hurto calificado, prevé una pena de 84 a 180 meses, la que aumentó de la mitad a las tres cuartas partes en atención a la concurrencia del agravante previsto en el numeral 10 del artículo 241 del C.P., que significa unos límites punitivos de 126 y 315 meses de prisión, los que a su turno disminuyó en la mitad del mínimo y en una cuarta parte del máximo en razón que la conducta se cometió en la modalidad de tentativa, lo que define un ámbito de movilidad de 63 a 236.2 meses y fijó los cuartos punitivos.
Luego, señaló que el punible atentatorio del patrimonio económico presenta los extremos punitivos más amplios, es así que sobre este procedió a individualizar la pena conforme el artículo 61 del C.P.; de suerte que, al no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad por parte de la Fiscalía, el margen de movilidad para la dosificación punitiva sería únicamente el cuarto mínimo que oscila para la pena privativa de la libertad de 63 a 106.3 meses, para lo cual consideró justo y proporcional imponer el extremo mínimo del cuarto mínimo, es decir, 63 meses de prisión. En razón del concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer, la pena señalada la aumentó en 10 meses, por lo que fijó el quantum a Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 7 imponer de 73 meses de prisión; además las penas principales de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses y la multa de 66.66 s.m.l.m.v. Respecto de los sustitutivos penales negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria al atender la prohibición consagrada en el artículo 68 A del C.P., razón por la cual el procesado debía cumplir la pena en el establecimiento penitenciario que determinara el Inpec y dispuso librar orden de captura, una vez en firme el fallo.
5. DE LA APELACIÓN 5.1. Inconforme con la decisión, la defensa solicitó13 revocar la sentencia y en su lugar absolver a su defendido, ante la duda sobre la real ocurrencia de los hechos denunciados y la responsabilidad penal del acusado. 5.2. Al efecto, indicó que respecto al delito de cohecho por dar u ofrecer, con el testimonio del Intendente Valdez Martínez, no fue acreditado el interés de entorpecer o retardar la función del cumplimiento y desempeño de funciones del servidor público, al señalar que según lo indicó el mismo testigo, éste con el procesado se encontraban solos, aislados en el cuarto número cinco sin que en un CAI donde hay un promedio de cinco patrulleros uno de ellos acompañara el procedimiento de toma de datos; tampoco hubo especificación de las palabras, el modo, la insistencia del ofrecimiento, el acuerdo de dar forma inmediata, futura o con posterioridad.
De suerte que, dentro del testimonio recepcionado no se evidenció de forma amplia que el ofrecimiento efectivamente se dio, en su decir, no se indagó o efectuó pregunta dirigida a probar el mismo y si fue aceptado el señalamiento, sin aclarar la situación fáctica; tampoco, la bilateralidad de la conducta cuando se ofreció o rechazó. 13 Folios 100 a 114, carpeta 1 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 8 5.3.
Respecto a la tentativa del hurto calificado y agravado, nuevamente hizo mención a la declaración ofrecida por el Intendente Ronald Valdez Martínez, para lo cual puso de presente las contradicciones en que incurrió, como por ejemplo cuál era el modelo de la motocicleta objeto de la tentativa del hurto y lo informado por el acusado al momento de su retención, toda vez que dijo, inicialmente éste afirmó que iba a jugar y tenía unos guayos, pero después solo fue cuando se encontraban al interior del CAI, el momento en el que el procesado le solicitó que le colaborara. 5.4.
Llamó la atención que no hubo cámaras que identificaran la presencia de otro sujeto o que el acusado fuera el parrillero, sumado a la no resistencia para el momento de la captura, que dejaba claro que no se trataba de una huida forzosa. 5.5. Luego de reseñar lo contestado en el contrainterrogatorio por el Intendente, resaltó que quedó confirmado la ropa que llevaba Fabio Velasco (que era deportiva), que la versión de los denunciantes no le constaba; tampoco demostró la manipulación del switch, ni el daño en el sistema funcional de la motocicleta del ofendido. 5.6.
Igual labor realizó con el testimonio de Luis Anyelo Hernández Blanco, respecto de quien luego de indicar lo afirmado por él en el juicio, aseveró que las grabaciones de las cámaras no fueron aportadas y solo se mencionaron. Además, no obstante haber manifestado que tuvo que mandar a arreglar el switch, en el acervo probatorio no obra factura de arreglo o dictamen fiable del daño causado al automotor.
Adicionalmente, indicó que el testigo aclaró que la persona que forcejeó la moto, no fue su procesado sino el señor de la motocicleta blanca, lo cual desvincula a su cliente de forma contundente en el actuar delictivo de la conducta de hurto. 5.7. Agregó que la relación lógica de tiempo y espacio no son Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 9 concordantes en la versión suministrada por el testigo.
Reprochó que hubiera insistido en la obtención de una prueba no necesaria, toda vez que ya se tenía conocimiento e individualización inequívoca de los individuos que lo querían hurtar, según el testigo. 5.8. Concluyó que el declarante no tuvo claridad sobre la identificación del acusado; además, si bien lo afirmado por el testigo de la defensa, esto es el dato que suministró de 10 a 15 minutos en motocicleta desde el lugar de residencia hasta donde iba a recoger a su progenitor que es el mismo procesado, no sonaba coherente ello por los nervios en la declaración, tampoco lo era que en 3 segundos el poseedor de la moto hubiera bajado 10 pisos, atravesado un parqueadero y una portería, por lo que solicita revocar la sentencia condenatoria y en su lugar disponer la absolución.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2.
Los problemas jurídicos a resolver se concretan en establecer si en el asunto bajo examen, conforme a las pruebas debatidas en juicio, hay conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la comisión de las conductas y de la responsabilidad penal del acusado o por el contrario, debe revocarse la condena por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, como lo demanda el recurrente. 6.3.
Ab initio oportuno resulta expresar como premisa jurídica a fundamentar la respuesta que adoptará la Sala, que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 10 responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio. 6.4.
Respecto de la materialidad y responsabilidad penal del acusado del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa 6.4.1. Sobre la ocurrencia de los hechos, el ciudadano Luis Ányelo Hernández Blanco, puso en conocimiento de la audiencia14, que para un domingo de abril de 2018 - según se había indicado en la acusación correspondía al día 29 de ese mes y año -, arribó al conjunto en donde vivía su hermano, Portal de Castilla 2 para lo cual dejó la motocicleta marca Duke KTM 200, de placa EQC 07D, a las fueras por cuanto no se iba a demorar.
Cuando se encontraba al interior del apartamento, ubicado en el tercer piso, desde la ventana de la sala con vista a la calle y al velocípedo, observó que arribó una motocicleta color blanco que parqueó cerca a la suya, lo cual le llamó la atención en razón que había más espacio disponible en la calle para parquear mejor, rodante del que se bajó un sujeto y luego, quien la conducía, comenzó a forcejear la cabrilla, por lo que reaccionó y salió corriendo hacia donde se encontraba la motocicleta.
En el lugar observó que el sujeto que forcejeaba el velocípedo, se subió a la motocicleta blanca, le hizo señas “como que se vaya”15 a quien momentos antes estaba de parrillero, quien además le gritó “no sea sapo” y arrancó el rodante. Frente a lo cual, el segundo individuo también huyó del lugar pero corriendo, el afectado emprendió su persecución, con la finalidad de reprocharle directamente el por qué pretendía hurtarle su motocicleta, logró alcanzarlo cuando el sujeto cayó, pero no obtuvo su intención de agredirlo en razón que también arribó la policía quien lo retuvo y lo condujo hasta el CAI ubicado cerca al lugar de los hechos. 14 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019.
Record 54:47 y 1:00:24 15 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019. Record 1:03:22 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 11 El mismo Luis Ányelo Hernández manifestó que el switch donde pone la llave de la motocicleta estaba forcejeado16, la tapa abierta e incluso tuvo que cambiarla. 6.4.2.
Del testimonio de Luis Anyelo se extrae una declaración creíble, en la medida que describió con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que dejó la motocicleta propiedad de su hermano pero que él utilizaba, fuera del conjunto en donde aquel residía porque no pensaba demorarse; luego cuando se encontraba al interior del apartamento, continuó vigilante del velocípedo y por ello le llamó la atención la presencia de dos sujetos en una motocicleta, de cuyos movimientos se percató que pretendían hurtar su rodante, razón por la que salió corriendo hacia la misma y logró atrapar a uno de ellos, toda vez que el otro huyó en la motocicleta en la que habían arribado.
Ahora, de lo narrado por el testigo, es claro que fueron dos individuos los que intentaron apropiarse de su motocicleta, a los que observó desde el 3º piso del edificio en el que se encontraba y uno de los cuales manipuló la cabrilla e incluso el afectado advirtió que se maniobró la entrada de la llave para su encendido, motivo por el que el hurto es agravado (por la pluralidad de sujetos) y calificado (al intentar vulnerar la seguridad de la motocicleta para su encendido), sin que exista razón o evidencia que lo narrado fue producto de su imaginación o que el relato tuviera la finalidad de perjudicar a una persona.
En igual sentido, es claro que observó el rostro de los sujetos que intentaron hurtar su motocicleta, entre ellos, el aquí acusado, quien para el momento de su captura llevaba consigo un casco que se había quitado cuando se bajó de la motocicleta blanca en la cual se transportaba y se acercó al rodante Duke Limited. 6.4.3. Por tanto, no obstante que la Fiscalía omitió presentar prueba diferente de la manipulación del switch que el mismo testimonio de Luis 16 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019.
Record 58:55 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 12 Ányelo Hernández, al igual que tampoco dieron cuenta de videos o grabaciones de los hechos, ello no impide no tener por cierto y suficiente el dicho del afectado y que en efecto el acusado en compañía de un tercero intentó apropiarse de la motocicleta, lo cual no culminó por la reacción rápida de Hernández Blanco quien estaba al tanto del velocípedo parqueado. 6.4.4.
Demostrado que se intentó por parte de dos sujetos llevarse la motocicleta, el cual se vio frustrado por la presencia oportuna de quien la usufructuaba, por lo que ciertamente se ejecutó la acción de apoderarse en la modalidad de tentativa, bajo la condición calificante y agravante, cabe oportuno indicar que el testigo señaló que uno de los individuos se fue en la misma motocicleta en la que habían arribado; sin embargo el segundo sujeto quien no obstante no fue el que manipuló la moto, como llamó la atención la defensa en el recurso de apelación, con su presencia hizo parte del hecho criminal, quien como se deduce de la forma en que ocurrieron los hechos, era el que acompañaba inicialmente como pasajero a quien manipuló la cabrilla, para una vez encendida llevársela y por ello se encontraba cerca de la misma.
No obstante, al no concretarse el hurto, salió huyendo sin que hubiera sido perdido de vista por el afectado quien en colaboración de la comunidad logró su aprehensión, persona al cual reconoció en audiencia17. 6.4.5. Ahora, en el escenario de juicio también fue presentado el Intendente Ronald Estevan Valdez Martínez quien corroboró lo dicho por Luis Ányelo, en lo que respecta al daño de la entrada de la llave de la motocicleta18, así mismo que cuando se encontraba en la parte externa del CAI, observó a un sujeto corriendo y detrás de él otros dos, por lo que entró a colaborar en la aprehensión19 y dijo que el detenido se había quedado callado y luego afirmó que lo estaban confundiendo. 17 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019.
Record 1:10:06 18 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019. Record 39:51 19 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019. Record 24:00 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 13 6.4.6. Sobre este aspecto como prueba de descargo, únicamente se cuenta con la versión ofrecida por el hijo del acusado, quien indicó que para la mañana de los hechos, había quedado de recoger a su padre en el puente peatonal de la Avenida Ciudad de Cali para llevarlo a un partido, lugar acordado al que había llegado a las 9:15, pero no se encontraba y por eso al revisar la aplicación del WhatsApp, advirtió que le había escrito indicándole que lo tenían en el CAI por sospecha, lugar a donde se dirigió. 6.4.7.
De suerte que, la información ofrecida por el hijo del procesado, no explica la razón por la cual el implicado para el momento de su captura se encontraba corriendo, de dónde venía, lugar al que se dirigía y en qué momento se habría podido producir la confusión que fue lo señalado inicialmente a quienes lo retuvieron. Debe tenerse presente que, el testigo de la defensa indicó que el acusado para el momento de los hechos residía en la calle 6 bis A No. 90-80, es decir, cerca de 9 cuadras del lugar en donde se intentó perpetrar el hurto (carrera 87 A No. 6 A 15) y de 10 cuadras de la avenida Ciudad de Cali (carrera 86), sin embargo no puso en evidencia que en efecto para ese momento Fabio Orlando Velasco residiera en el lugar señalado.
En todo caso, de ello ser cierto, al igual que lo cuestionara el a quo tampoco se explicó el por qué padre e hijo hubieran decidido que el encuentro se produjera casi diez cuadras de distancia del lugar de residencia, cuando en la motocicleta habría gastado menos tiempo, más aún si se tiene en cuenta que era un domingo en horas de la mañana y el tráfico no resultaba concurrido como justificó el declarante, situación de la que deduce que la aprehensión de Velasco Rincón no fue fortuita o debido a una confusión, por el contario, se trataba de la misma persona observada desde la ventana por el afectado cuando pretendía hurtar su motocicleta.
Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 14 Tampoco la defensa demostró que en efecto, el afán del acusado, que corría con precipitación y “quien se pasó la vía sin ninguna prudencia”20 como afirmó el Intendente, tanto así que resbaló y cayó al piso y por ello lograron la retención sus persecutores, era porque estaba afanado por encontrarse con su hijo para asistir a un encuentro de futbol, como se dijo era su costumbre, aspecto del cual no se aportó evidencia que diera por cierta esa apreciación, sin que sea suficiente, a partir de las circunstancias en que se produjo su captura, que en su poder llevara prendas deportivas y guayos.
Es decir, no existe evidencia que contradiga el dicho de Luis Ányelo Hernández, según el cual el acusado Fabio Orlando Velasco se trata de la misma persona que observó en compañía de otro sujeto cuando intentó llevarse su motocicleta y que luego de labores de persecución alcanzó y fue retenido por la policía. 6.4.8. Adicionalmente, entre el acusado y el afectado no se demostró que previo a los hechos se conocieran o que existiera animadversión de éste hacia aquel y por ello el interés de perjudicarlo e incriminarlo de estos hechos o de hacerle señalamientos equivocados de forma insistente, lo que permite a la Sala concluir que la Fiscalía probó el intento de hurto de la motocicleta de placa EQC 07D y la participación en el hecho frustrado, del procesado. 6.5.
Respecto de la materialidad y responsabilidad penal del acusado del delito de cohecho por dar u ofrecer 6.5.1. En cuanto al delito de cohecho el miembro de la Policía Nacional Valdez Martínez, fue claro en indicar que luego de la aprehensión se dirigieron al CAI en donde tomó los datos del capturado y al interior del mismo, éste le ofreció $300.000 para “que le colaborara”, “que no lo judicializara”21, ofrecimiento que desatendió el uniformado. 20 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019.
Records 24:12 21 Audiencia de juicio oral, sesión de 22 de abril de 2019. Records 25:12 y 26:24 Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 15 Al respecto, contrario a lo afirmado por el recurrente, en este asunto está demostrado que el propósito del acusado, al ofrecerle una suma de dinero al Intendente, era que éste omitiera un acto propio de sus funciones, específicamente que no adelantara los trámites para su identificación y posterior puesta a disposición de la autoridad competente, como explicó expresamente el uniformado, que “no lo judicializara”, como explicó el servidor de manera clara y reiterada, lo cual concuerda con la acción reprochada en el delito endilgado, conforme lo ha aclarado la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, así: “El delito de cohecho supone una ruptura de esa axiología, pues con dicha conducta se pretende interferir la facultad de los servidores públicos en general, y los jueces en particular, de decidir las situaciones administrativas o los conflictos que se ponen a su consideración, como lo harían frente a cualquier persona en las mismas condiciones o incluso que reconozcan un trato diferenciado a quienes no comparten elementos en común, finalidad que puede ponerse en riesgo o afectarse materialmente, cuando al argumento y la razón se antepone la dádiva o la retribución ilícita, como fundamento de la decisión judicial o administrativa”22.
La crítica que hace el recurrente sobre este punto, no resulta clara, puesto que la prueba del ofrecimiento ilegal es la misma declaración del policía, el que dio cuenta que para ese momento se encontraba solo con el implicado tomándole los datos y por ello con la oportunidad para el ofrecimiento ilegal, aspecto respecto del cual tampoco se presentó prueba que desvirtuara el dicho.
Adicionalmente, el hecho que el testigo no especificara la “insistencia del ofrecimiento” o “el acuerdo de dar de forma inmediata o futura o con posterioridad”, es porque no se produjo tal insistencia y menos aún se hubiera llegado a indicar cómo habría de cumplirse el ofrecimiento, sin que con ello se considere atípico el comportamiento, puesto que basta la sola proposición sin los detalles que exige el apelante, para la adecuación del delito de cohecho por dar u ofrecer. 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal – Sala de Instrucción Dos.
Radicado 50969. Decisión AP400- 2018 de 1º de febrero de 2018. M.P. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 16 6.5.2. En conclusión, si bien es cierto la Fiscalía únicamente presentó el testimonio del afectado y el policía que colaboró en la aprehensión del acusado, sus declaraciones resultan verosímiles para dar por cierto que en efecto, se intentó el apoderamiento de la moto por dos individuos y uno de ellos logró ser identificado y capturado, el que luego ofreció dinero al policía para que omitiera su deber.
Adicionalmente, las contradicciones en las que pudo haber incurrido el uniformado, como por ejemplo, el momento en que expresó el detenido que se trataba de una confusión, esto es, si para el instante de la detención o ya al interior del CAI, no tienen la suficiencia para desvirtuar el dicho del policial que atendió el caso. 6.5.3.
Tampoco puede afirmarse que de la circunstancia que el implicado no hubiera rehusado su captura, pueda inferirse su ajenidad a los hechos, por cuanto, es posible también el escenario que los responsables de un acto ilícito, frente al sorprendimiento notorio, encuentren ineficaz cualquier resistencia física y luego decidan por otros medios buscar evadir su participación. Igualmente, el tiempo de “10 segundos” que afirmó el afectado, fue lo que se demoró de salir del apartamento hasta el lugar en donde dejó la motocicleta, es un aproximado que permite inferir que fue corto el lapso que transcurrió desde cuando vio el intento del hurto hasta cuando llegó al lugar, donde alcanzó a observar a los que intentaron llevarse la motocicleta y evitó el ilícito, pero la circunstancia de no ser exacto, o por lo menos imposible de verificación con las grabaciones de las cámaras que funcionan en el lugar, no quebranta su credibilidad, como lo trata de presentar el recurrente.
Se reitera es coherente y claro en la forma en que ocurrieron los hechos del hurto en la modalidad de tentativa, que a su turno concuerda con lo informado por el Intendente Ronald Valdez respecto a la captura y la decisión del implicado de luego evitar su judicialización, con el ofrecimiento ilegal. Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 17 6.6.
Bajos estas consideraciones, se dispondrá confirmar la sentencia condenatoria por los delitos acusados, al estar demostrada la materialidad de la conducta, autoría y responsabilidad penal de Fabio Orlando Velasco Rincón en las mismas. Finalmente, en razón que el a quo omitió ordenar la privación de la libertad, una vez anunciado el sentido del fallo, como lo ha decantado la jurisprudencia23, para lo cual difirió tal determinación a la ejecutoria de la sentencia, se dispondrá librar de manera inmediata la orden de captura en contra de Fabio Orlando Velasco Rincón para hacer efectiva la pena impuesta, como quiera que no procede subrogado alguno por expreso mandato legal.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia condenatoria de cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. SEGUNDO.- DISPONER de manera inmediata a través de la Secretaría de esta Corporación, librar orden de captura en contra de Fabio Orlando Velasco Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.012.419 de Bogotá, con el propósito que cumpla la pena impuesta en el establecimiento carcelario que disponga el INPEC. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisión Penal en providencias CSJ AP 30 de enero de 2008, Rad. 28918 y STP2946 de 27 de febrero de 2018, aludidas por la misma Corporación en Sala de Decisión Civil STC14908-2018 del 15 de noviembre de 2018.
M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez. Radicado: 110016000019201802879 01 Procesado: Fabio Orlando Velasco Rincón Delitos: Cohecho y Hurto agravado y calificado Decisión: Confirma 18 TERCERO.- Contra esta sentencia procede recurso extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrado JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ Magistrado Magistrada