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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000202102720 00

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-12-13

Sujetos procesales: JOSÉ GONZALO HERNÁNDEZ CASTRO / JUZGADOS 7º CIVIL DEL CIRCUITO Y 18 CIVIL MUNICIPAL, AMBOS DE BOGOTÁ, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINCOMERCIO LTDA. Y LA RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Primera Civil de Decisión Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por José Gonzalo Hernández Castro contra los Juzgados 7º Civil del Circuito y 18 Civil Municipal, ambos de Bogotá, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda. y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial1 ANTECEDENTES 1.

El señor Hernández solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la libertad de conciencia, de expresión e información, supuestamente vulnerados por los referidos juzgados en el marco de la acción de tutela que promovió contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda., toda vez que los días 20 de octubre y 26 de noviembre de 2021 el primero profirió –y el segundo confirmó- la decisión de negar las pretensiones de la demanda, so pretexto de que la respuesta a su solicitud era de fondo, sin reparar en que ese pronunciamiento no era completo, pues a otros ciudadanos en sus mismas circunstancias “les ha ordenado entregar las copias de las libranzas de los créditos concedidos a ellos”, y a que padece de esquizofrenia. 2.

Los Juzgados 18 Civil Municipal y 7º Civil del Circuito, previo recuento de las actuaciones, puntualizaron que no vulneraron derecho fundamental alguno. 1 Discutido y aprobado en sesión de 10 de diciembre. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202102720 00 2 La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda. y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial fueron notificadas, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES 1. Es asunto averiguado que la acción de tutela no constituye mecanismo propicio para controvertir una sentencia proferida en un juicio de amparo constitucional, pues el medio adecuado “para oponerse a la decisión de un juez de tutela es la impugnación de la misma, si es de primera instancia, o la solicitud de selección para revisión por parte de la Corte Constitucional"2.

Sobre el particular, esa Corporación también ha precisado que, “De aceptarse que un segundo juez de tutela puede revocar sentencias de tutela con el argumento de que la acción era improcedente, el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales colapsaría por quedar supeditado a una cadena ilimitada de tutelas contra sentencias de tutela dirigidas a reducir el ámbito de esta acción y a restarle efectividad, lo cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales.”3 Por consiguiente, si los fallos cuestionados fueron proferidos a propósito de la acción de tutela que el accionante promovió contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda., lo esperado es que el señor Hernández, 2 Corte Constitucional, sent.

SU- 154 de 2006. 3 Sent. SU -1219 de 2001. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202102720 00 3 si lo considera, acuda ante la Corte Constitucional para solicitar la revisión de las sentencias y plantee su inconformidad, sin que la proposición de esta demanda de amparo como mecanismo transitorio sirva para estudiar nuevamente un asunto ya resuelto por los jueces accionados, pues, se insiste, ello constituiría una cadena ilimitada de tutelas. 2.

Por estas razones, se negará la protección reclamada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor José Gonzalo Hernández Castro. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202102720 00 4 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38ca6db8a19e27f1569b961313569caafcf4a72b6a1e604035b4a65b3f466771 Documento generado en 13/12/2021 10:44:36 AM República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 000202102720 00 5 Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica