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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000015201707829 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2019-04-22

Sujetos procesales: JAIME GALLEGO

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Procedencia: Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Modifica Aprobada: Acta número 044 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de JAIME GALLEGO PATIÑO, contra la sentencia, del 26 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Hechos El 11 de octubre de 2017, aproximadamente a las 8:10 horas, en la estación de Transmilenio de la avenida Primero de Mayo con carrera Décima, el señor Sergio Andrés Puerto Rojas se encontraba esperando la ruta M-82, cuando JAIME GALLEGO PATIÑO le sacó, sin que él se percatara, su teléfono celular, avaluado en $500.000 m. l., uno de los pasajeros le avisó al primero y algunos de los presentes en la estación retuvieron al segundo y lo pusieron a disposición de miembros de la Policía Nacional que estaban allí, quienes encontraron en su poder el elemento hurtado.

La víctima tasó los daños en $100.000 m. l. Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Antecedentes El día inmediatamente siguiente1, la Fiscalía Doscientos Ochenta y Uno Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad, en aplicación de la Ley 1826 de 20172, corrió traslado de la acusación a GALLEGO PATIÑO, en calidad de autor del delito de hurto agravado atenuado, previsto en los artículos 239 – inciso 2.º -, 241 –numeral 10.º- y 268 del Código Penal3, cargo que aceptó4.

Radicado el escrito correspondiente el 13 de octubre de 20175, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento que instaló la audiencia de verificación del allanamiento6, el 26 de diciembre de esa anualidad7. La notificación de la sentencia tuvo lugar el 26 de enero de 2018. Providencia impugnada Condenó a GALLEGO PATIÑO, por el punible endilgado, a 6 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En la dosificación punitiva tomó el ámbito de 24 a 63 meses de privación de la libertad por el hurto agravado, individualizó la pena en el extremo inferior del primer cuarto de movilidad, la disminuyó en la mitad por la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 268 del Código Penal y aplicó la rebaja del 50% por la aceptación de la incriminación, para arribar al resultado anotado.

Concedió la suspensión de la ejecución de la pena8. 1 Folio 1 a 3 carpeta 2 Procedimiento especial abreviado 3 Modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 51 de la Ley 1142 de 2007 4 Folio 3 vuelto carpeta 5 Folios 4 y 5 carpeta 6 De conformidad con el inciso 2.º del artículo 539 del Código Penal, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 7 Folio 31 carpeta 8 Folio 36 a 39 carpeta Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Argumentos del recurrente Elevó como pretensión, en favor de su asistido, que se reconociera el descuento punitivo en razón de la indemnización de perjuicios efectuada a la víctima, de conformidad con el artículo 269 del Código Penal.

Surtido el traslado, no se pronunciaron los no recurrentes. Consideraciones 1.- Competencia y decisión: De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado9, sin agravar la situación del opugnante único10.

Por tratarse de apelación interpuesta contra sentencia proferida por admisión de cargos, el interés jurídico para recurrir está demostrado porque se halla circunscrito a cuestionamientos sobre la dosificación punitiva. Se concluirá en la modificación de la providencia revisada. 2.- Rebaja de pena por reparación: El artículo 269 del Código Penal establece, para las ilicitudes contra el patrimonio económico, que el juez deberá disminuir la sanción a imponer, de la mitad a las tres cuartas partes, cuando el responsable de alguna restituya el objeto apropiado o su valor e indemnice los perjuicios antes de dictarse sentencia de primera o única instancias.

El descuento 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. 10 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 debe ser establecido por éste de manera discrecional, no arbitraria, en atención al cumplimiento, por el acusado, de las condiciones previstas en la disposición11.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia señaló: «… La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos: (I) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”. »(…) »Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior. »Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios».

Si bien es cierto el procesado allegó, el 26 de enero de 2018, a las 9:05 horas, al despacho de primera instancia, la copia del título de depósito judicial A6653660 por $100.000 m. l. del 23 de tales mes y año12, correspondiente a la indemnización de la víctima, como allí se indica, data aquélla señalada para la notificación de la sentencia de esa misma fecha, luego de la comunicación a la señora fiscal13, es claro que la consignación se llevó a cabo antes de la emisión del fallo, de modo que se cumple con la exigencia para el reconocimiento de la rebaja en estudio y, en este sentido, la Sala modificará las aflicciones impuestas. 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 10 de diciembre de 2014. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 43959. 12 Folio 33 carpeta 13 El 26 de enero de 2018 a las 8:10 a. m. Folio 32 carpeta Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 En atención a que entre la fecha de los hechos, 11 de octubre de 2017, y aquella en que se hizo efectivo el restablecimiento económico al ofendido, 23 de enero de 201814, transcurrió un lapso considerable, pues la reparación se materializó a tan sólo tres días de proferirse el fallo, lo que aumentó los efectos nocivos del menoscabo padecido por éste, se concederá la rebaja mínima, del 50 %.

En consecuencia, a los 6 meses de prisión impuestos por el a quo, se reducirá la mitad, para una prisión definitiva de tres meses, término que se extiende a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Se ordenará la entrega del título de depósito judicial aludido al afectado, al que se le comunicará este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Modificar los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para precisar que se condena a JAIME GALLEGO PATIÑO a tres meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Segundo. Confirmar dicha providencia en lo restante. 14 Folios 33 carpeta Radicación: 110016000015201707829 01 [1410] Procesado: JAIME GALLEGO PATIÑO Delito: Hurto agravado atenuado Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Tercero. Ordenar la entrega del título de depósito judicial mencionado en las consideraciones a Sergio Andrés Puerto Rojas, al que se le comunicará esta decisión. Se advierte que contra este fallo cabe el recurso extraordinario de casación, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña