- Decisión
- REVOCA EL AUTO
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- ESPECIAL DE FUERO SINDICAL - / RECHAZO DE LA DEMANDA - / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - / TESIS: El art. 25A del CPTSS permite la acumulación de pretensiones cuando: (i) el Juez sea competente para conocer de todas las pretensiones; (ii) que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; (iii) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. / En los procesos especiales de fuero sindical es deber del Juez solucionar todas las cuestiones relacionadas con la declaración del derecho pretendido incluyendo aquellas pretensiones que versen sobre la existencia de una relación laboral, dado que, no se pueden generar requisitos judiciales adicionales - proceso ordinario- no señalados en la Ley. / En aras a evitar fallos inhibitorios que en últimas conllevan a dejar en suspenso la materialización del derecho sustancial, más aún en los procesos del trabajo, en tanto deben servir para lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, el juzgador debe procurar determinar el sentido de las pretensiones y mirar, si alguna de ellas es válida, aun cuando no se haya formulado de la mejor manera, para efectos de lograr su solución. / Aún en los casos de evidenciarse una posible indebida acumulación de pretensiones, al juez laboral le corresponde interpretar la demanda y sanear la actuación, definiendo cuál pretensión se decide com