REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN:.
Apelación sentencia condenatoria PROCESADO:. Adolfo Torres Rodríguez DELITOS:. Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal PROCEDENCIA:. Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento FUNCIONARIA:. Dra. Carmen Helena Ortiz Rassa APROBADO:. Acta Nº 0282 DECISIÓN:.
Revoca parcialmente providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). T E M Á T I C A Se pronuncia esta Sala de Decisión sobre el recurso de apelación promovido por la defensa contra la sentencia de 21 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a ADOLFO TORRES RODRÍGUEZ por los delitos de falsedad Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 2 material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal.
I HECHOS De acuerdo con el expediente, el 31 de agosto de 2010, el procesado suplantó la firma y huella del propietario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 50S-40119735 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, para suscribir la escritura pública Nº 2015 de ese año, mediante la cual vendió el predio de la referencia a José Alonso Millán Castillo por la suma de ciento once millones de pesos ($111’000.000,oo), cuyo acto fue registrado el 14 de septiembre de 2010 ante el respectivo registrador.
Una vez realizadas las actuaciones investigativas de rigor se estableció que la foto, huella y firma del signatario plasmada en el instrumento público no concuerdan con las del legítimo dueño, pues corresponden a las del acusado e igualmente se determinó que la cédula utilizada por el prenombrado resultó espuria. Por lo anterior, la negociación fue ilícita.
II ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 8 de abril de 2015 la Fiscalía imputó a Torres Rodríguez, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías, los delitos de Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 3 falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal, previsto en los artículos 287, 288 y 453 del Código Penal.
También se declaró en contumacia al convocado y no se le impuso medida se aseguramiento. El 18 de junio siguiente, se presentó el escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 2 de septiembre de 2015 por la comisión de los punibles imputados.
La audiencia preparatoria se efectuó el 27 de enero de 2016 y el juicio oral los días 19 de julio de 2016, 30 de enero y 22 de febrero de 2017, en la última fecha se anunció el sentido condenatorio del fallo y se surtió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. III PROVIDENCIA IMPUGNADA Respecto de lo que fue objeto de apelación, el 21 de marzo de 2017, condenó a Adolfo Torres Rodríguez como autor de los delitos de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal, a noventa y dos (92) meses de prisión; multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de sesenta (60) meses.
Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 4 Además, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la sanción. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso ordinario de apelación, quien procedió a la sustentación. IV ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El abogado solicitó la revocatoria parcial del fallo con la finalidad de obtener la absolución respecto del delito contra la eficaz y recta impartición de justicia – fraude procesal– al cuestionar el juicio de adecuación típica, en consecuencia, pretende la reducción del guarismo punitivo.
Luego de citar sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, arguyó que los notarios son particulares que ejercen funciones públicas; empero, no son autoridades administrativas o judiciales, de suerte la inducción en error a ese funcionario no configura el delito reprochado. Asimismo, razonó que el registrador no realiza actos jurisdiccionales, de manera que la acción desplegada no vulneró el bien jurídico tutelado.
V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 5 Por mandato legal derivado del contenido del numeral 1 del artículo 34, 176, inciso final y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia el recurso de apelación. La defensa apeló la decisión de primera instancia por considerar, en síntesis, la falta de configuración del delito base. 5.1.
Del fraude procesal De acuerdo con el canon 453 de la Ley 599 de 2000, incurre en el tipo penal de mera conducta la persona que de manera fraudulenta e idónea induzca en error a un servidor público con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Dicho punible se materializa cuando el sujeto activo de la acción despliega las actividades engañosas, aptas para producir la equivocación del funcionario público, sin que se exija el proferimiento de la decisión. De antaño se ha decantado que la tipicidad objetiva se configura, entre otros ejemplos, por el acto de inscripción y anotación en el folio de matrícula correspondiente por parte del Registrador de Instrumentos Públicos, siempre y cuando aquél haya sido inducido en error por medio de una escritura pública espuria.
Recientemente, sobre este aspecto la jurisprudencia penal acotó: El acto de inscripción y su anotación en el folio de matrícula correspondiente por parte del Registrador de Instrumentos Públicos, en ejercicio de su cargo y en cumplimiento de sus funciones, constituye un acto administrativo que crea una Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 6 situación jurídica particular y surte efectos frente a terceros, contexto dentro del cual recorre en su integridad los elementos del tipo de fraude procesal.
Lo anterior, por cuanto, además del bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, el tipo penal también protege, de manera amplia, el de la administración pública, en tanto la acción delictiva recae sobre un “servidor público” y esta acepción debe entenderse en los términos del artículo 20 del Código Penal, lo cual impide conferirle el alcance restringido de que solo puede referirse a funcionarios que administren justicia. (1) 5.2.
Caso concreto Descendiendo al asunto en cuestión, refulge que no se discute la situación fáctica enrostrada, la acción ejecutada, ni la valoración probatoria; la censura se circunscribió en sostener que los hechos no se adecuan a la conducta endilgada por el fraude procesal, en tanto, el notario ante el cual se protocolizó la escritura pública no administra justicia ni tampoco tiene la calidad de autoridad administrativa, mientras el registrador no ejerce funciones jurisdiccionales.
En cuanto a este punible, el a quo valoró que el documento falsificado es un medio idóneo para inducir en error al registrador, quien procedió a inscribir la escritura. Al revisar el plenario se encuentra que el señor Jaime Hernán Hernández Rojas adquirió legalmente el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40119735 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur, de esta ciudad, mediante escritura pública N° 01913 de 9 (1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.
Sentencia de 29 de mayo de 2019, radicación 47.690, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 7 de octubre de 2006 ante la Notaria Cuarenta y Seis del Circuito de Bogotá (folio 174).
Posteriormente, el procesado falsificó el documento de identidad del citado y, a la par de ello, suplantó la firma y huella para transferir a título de venta el inmueble en comento al señor José Alonso Millán Castillo (folio 135). Así pues, el prenombrado logró la expedición del elemento espurio No. 2015 de 31 de agosto de 2010 (folios 134 a 145), que fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, lo cual produjo la tradición del bien en desmedro de los intereses patrimoniales del legítimo propietario, tal y como consta en la anotación número 13 del 14 de septiembre de 2010 obrante en el certificado que fue incorporado al juicio oral (folio 174).
Por ende, surge incuestionable que el uso de un instrumento falso constituye un medio fraudulento idóneo para hacer incurrir en error al registrador con la única finalidad lograr una inscripción contraria a la ley. Dicha documentación engañosa radicada ante la respectiva autoridad administrativa demuestra el ingrediente subjetivo de producir la equivocación para constituir un acto administrativo contrario a la ley, que creó una situación jurídica particular, al formalizar la adjudicación del predio en comento a nombre de un tercero, desconociéndose la voluntad del real dueño. Entonces, están acreditados los elementos estructurales objetivos del tipo, a saber, el uso de un medio fraudulento, la inducción idónea en error al servidor público y el ingrediente subjetivo del propósito de obtener una resolución o acto administrativo ilegal.
Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 8 A más de lo anterior, el acto de presentar un documento público espurio ante el registrador permite colegir el conocimiento y la intención de obrar ilícitamente.
Por ende, no hay lugar a revocar la condena respecto de este delito. 5.3. Del concurso delictual Por tratarse de una garantía de índole fundamental en favor del encartado, este despacho analiza oficiosamente que la sentencia por el delito de obtención de documento público falso se sustentó en un supuesto idéntico al que sirvió de fundamento para adecuar la conducta al tipo de falsedad material en documento público falso, lo cual viola el principio denominado “non bis in ídem”, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
El a quo valoró que el sujeto indujo en error al notario para obtener la emisión de una escritura pública espuria (folio 217), lo cual ya había sido objeto de estudio en la estructuración de la falsedad material en documento público, lo que lógicamente descarta un concurso material de delitos. Así las cosas, se suprimirá la sanción de diez (10) meses por el cargo de obtención de documento público falso, en aras de evitar una doble consecuencia negativa ante una misma situación fáctica.
En consideración de lo anterior, habiéndose individualizado la pena en 72 meses de prisión por el fraude procesal, multa de doscientos (200) s.m.l.m.v, y aumentado en diez (10) meses más por la falsedad material en documento público, la sanción principal a imponer es de ochenta y dos (82) meses y Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 9 multa de doscientos (200) Salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010. 5.4.
Cuestiones finales El a quo impuso la sanción accesoria definitiva de sesenta (60) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas desconociendo con ello la concurrencia de las conductas punibles, en lo que debió considerar el delito contra la fe pública; sin embargo, no se modificará dicho guarismo por virtud del principio de “non reformatio in peius”, para no hacer más gravosa la consecuencia jurídica para el sentenciado, dado que es apelante único, pero se resalta el error para que el funcionario tome nota y evite pronunciamientos en igual sentido a futuro.
De otro lado, no hay lugar a admitir el subrogado de suspensión de la ejecución de la sentencia ante la ausencia de configuración del criterio objetivo ni tampoco es posible conceder el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, en tanto no se acreditó el arraigo familiar y social del enjuiciado, pues la mera indicación del sitio de residencia no funda el supuesto vínculo con la comunidad, (audiencia 22/2/17, audio 1, disco 13, récord 53:48 min).
Finalmente, en atención a que se desconoce si el prenombrado fue investigado por la posible comisión de la conducta de estafa, preceptuada en el artículo 246 de la Ley 599 de 2000 por la transferencia fraudulenta del inmueble antes referido, se compulsarán copias de toda la actuación procesal, ante la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para lo de su cargo.
Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Modificar la sentencia de 21 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en el sentido de eliminar la condena impuesta a Adolfo Torres Rodríguez por el delito de obtención de documento público falso; en consecuencia, la pena principal a imponer será de ochenta y dos (82) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas por sesenta (60) meses como autor responsable de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público.
SEGUNDO. - Confirmar, en lo demás objeto de impugnación, la sentencia apelada. TERCERO.- Negar al ciudadano Adolfo Torres Rodríguez, la suspensión de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria. CUARTO.- Compúlsense copias de toda la actuación procesal, ante la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para lo de su cargo, de acuerdo con el acápite 5.4 de esta providencia. QUINTO.- Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
Radicación: 11001 60 00049 2010 13661 01 (SPA-S-041/17) Procesado: Adolfo Torres Rodríguez Delitos: Falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal Página 11
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado * * *