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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17-380-31-12-002-2017-00241-04

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-07-07

Sujetos procesales: MARÍA GLADIS AGUIRRE DE PÉREZ. CONTRA ASMET SALUD EPS-S.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17-380-31-12-002-2017-00241-04 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Proyecto discutido y aprobado según acta No. 109. Manizales, siete de julio de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 30 de junio hogaño, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora María Gladis Aguirre de Pérez, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S. II.

ANTECEDENTES 1. Según providencia fechada 12 de junio de 2017, el Juzgado de primer nivel tuteló los derechos supra legales de la usuaria; así, ordenó a la EPS accionada, entre otros pronunciamientos, brindar tratamiento integral a sus patologías. 2. La parte interesada solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, en virtud a que, según lo aseguró, la EPS incumplió el mandato constitucional por cuanto no había materializado entrega de medicinas prescritas por el médico tratante. 3.

Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, la Juzgadora de instancia impuso la sanción materia de consulta. 4. En esta sede, la parte pasiva imploró la revocatoria de la sanción por cumplimiento, esgrimiendo en defensa el haber entregado los medicamentos a la paciente. III. CONSIDERACIONES 1. Acorde con la sentencia de amparo, en virtud a la salvaguarda Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17-380-31-12-002-2017-00241-04 2 de las garantías fundamentales de la aquejada, se otorgó tratamiento integral.

En vista del denuncio de incumplimiento de la accionada se inició el trámite incidental, y se sancionó a servidores de la entidad demandada; empero, estando las diligencias en esta sede se demostraron gestiones de acatamiento a la decisión judicial y acorde con memorial agregado a las diligencias, así como actas de entrega de fármacos, se evidencia que cesó la irreverencia. 2.

Ahora, reconociendo que en el adelantamiento del incidente por desacato, se sancionó a servidores de la institución accionada, como lo faculta el canon 52 del Decreto 2591 de 1991, se estima por esta Sala de conformidad con lo narrado precedentemente, que el fallo objeto del actual trámite, se cumplió a la fecha, de suerte que no hay mérito para imponer el correctivo.

En efecto, debe advertirse que el objeto de esta figura jurídico procesal recae en el cumplimiento del fallo de tutela y no consiste en la mera imposición de las sanciones previstas para estos casos, de modo que cuando el acreedor de la sanción cumple el ordenamiento, no existe razón para imponer el correctivo. Frente al punto, en sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional expuso: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada1; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma2, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados (…) En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción”. 3.

De acuerdo con lo expuesto, esta Sala revocará la medida impuesta por desacato, toda vez que, según los documentos obrantes en el plenario digital, el fallo judicial fue observado y en atención a que, se insiste, el propósito del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido.

En consecuencia, la Colegiatura se abstendrá de sancionar en la medida en que se materializó la entrega de medicamentos, sin perjuicio de que en el evento de nuevos incumplimientos sea viable reabrir el trámite 1 Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo 2 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17-380-31-12-002-2017-00241-04 3 incidental.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Civil-Familia,

RESUELVE

Primero: REVOCAR el auto proferido el 30 de junio hogaño, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora María Gladis Aguirre de Pérez, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S. Segundo: ABSTENERSE de imponer la sanción por desacato, solicitada por la accionante, con la advertencia expresa a los sancionados que la revocatoria, por la atención sobreviniente a la decisión de primer nivel, no los exime de dar cabal cumplimiento a la sentencia de amparo encaminada a mantener una atención integral en favor de la paciente resguardada.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Los Magistrados, ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia 17-380-31-12-002-2017-00241-04 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES JOSE HOOVER CARDONA MONTOYA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 5 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES RAMON ALFREDO CORREA OSPINA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 1 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8314e0b5a7906343d65dd9b378781a06c34cd3467911ee23bc7ff1eb26a9df98 Documento generado en 07/07/2021 07:34:45 AM