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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016103694200600471 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: 110016103694200600471 01

Fecha: 2019-02-28

Sujetos procesales: ónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL Magistrado Ponente: MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110016103694200600471 01 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Procedencia: Juzgado 53 Penal Circuito de Bogotá Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirma Aprobación: Acta N. 028 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Rónal Alexánder León Muñoz contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Circuito de Bogotá, que lo condenó en calidad de coautor del delito de falsedad en documento privado, en concurso sucesivo y homogéneo, mientras que absolvió a José Bernardo Fierro Velandia.

II.HECHOS Quedaron registrados en la sentencia de primera instancia de la forma como sigue: “En el año 2006 la empresa COMESTIBLES RICO S.A. ejecutó una campaña llamada “si comes ganas y si ganas comes” orientada a incentivar el consumo de sus productos, consistente en que en algunos de ellos se introducía una ficha, la que de llegar a resultar ganadora podía ser redimida por otro producto.

Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 2 Sin embargo, la detección de irregularidades en desarrollo de dicha promoción, concretamente el hallazgo de más de once mil fichas, llevó a la entidad a iniciar investigaciones a nivel interno y a implementar controles, detectándose que la mayoría de unidades carentes de autenticidad procedían de la Estación de Servicio Cundinamarca, a cargo del auxiliar administrativo RÓNAL ALEXÁNDER LEÓN MUÑOZ, razones por las cuales se instauró la correspondiente denuncia, en desarrollo de la cual se vinculó a los señores LEÓN MUÑOZ y a su suegro JOSÉ BERNARDO FIERRO VELANDIA, este último al fungir como propietario del establecimiento público de razón social EDICIONES GRÁFICAS JOBERFI ubicado en la calle 16 N° 12-63, piso 1° de esta ciudad, en la cual se ejercían actividades de tipografía, litografía y fotocopiado”.

III.ACTUACIÓN PROCESAL El 24 de septiembre de 20141 ante el Juzgado 75 Penal Municipal de esta ciudad la Fiscalía formuló imputación a Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia, como coautores del delito de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, conducta prevista en el artículo 289 del Código Penal, cargo que éstos no aceptaron.

Radicado el escrito de acusación el 16 de diciembre de 20142, su trámite correspondió, por reparto, al Juzgado Treinta y cuatro Penal Circuito de Bogotá. En cumplimiento del Acuerdo CSBTA15401 del 9 de abril de 20153 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue reasignado al Juzgado Segundo Penal Circuito de Descongestión, despacho que realizó la correspondiente audiencia el 12 de junio de 20154.

Mientras que la preparatoria la llevó a cabo el 29 de julio del mismo año5. Ante el Juzgado Cincuenta y tres Penal Circuito se desarrolló el juicio oral en sesiones del 46 de diciembre de 2015, 16 de marzo7, 12 de mayo8 1 Folio 34 Cuaderno primera instancia. 2 Folios 37-49 ibídem. 3 Folio 58 ibídem. 4 Folios 68 y 69 ibídem. 5 Folios 72-74 ibídem. 6 Folios 120 y121 ibídem 7 Folio 169 ibídem Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 3 y 2 de noviembre de 2016.

Continuó el 17 de febrero9 de 2017 y culminó el 6 de marzo10 de idéntica anualidad. Allí las partes convinieron estipulaciones, se escucharon los testimonios previamente ordenados y se emitió el sentido de fallo, precisándose que sería de carácter condenatorio respecto del acusado Rónal Alexánder León Muñoz y absolutorio para José Bernardo Fierro Velandia.

IV.SENTENCIA IMPUGNADA11 El a quo identificó e individualizó a los acusados, describió la conducta que se juzga y resaltó la exigencia del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para emitir sentencia condenatoria. Así mismo, al evaluar las pruebas legalmente allegadas, concluyó que el órgano de persecución penal demostró fehacientemente la ocurrencia de la conducta objeto de acusación, así como la responsabilidad penal del procesado León Muñoz.

Para dicho fin, analizó el testimonio vertido en juicio por el gerente de la estación de servicio de Cundinamarca Elkin Humberto Vivas García, en concordancia con los rendidos por Juan Manuel Guerrero Palacio, quien tenía a su cargo la planeación de las ventas de la compañía y el manejo administrativo de las estaciones de servicio, Wálter Darío Otálvaro Galeano, auditor interno de COMESTIBLES RICO S.A. y Carlos Eduardo Moreno Reyes, gerente de la Unidad Financiera de la compañía. Así mismo, analizó las declaraciones de la jefe de la unidad de recursos humanos de la misa empresa Martha Carolina Riaño, del jefe de seguridad de dicha entidad Nelson Baracaldo Caballero, del investigador Javier Arturo Jaramillo, de José Luis Rodríguez Parra, auxiliar administrativo de la estación de Britalia, de Marco Fidel Suárez López, fundador de la firma RONDA S.A., y de los expertos en documentología y grafología Claudia Patricia Causil Herrerra y Jorge Armando Mora Novoa, de cuyo análisis 8 Folios 210 y 211 ibídem 9 Folio 232 ibídem. 10 Folio 234 ibídem 11 Folios 236 a 254 ibídem.

Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 4 conjunto infirió la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del enjuiciado. En su criterio, con esos testimonios se logró establecer que en el 2006 la compañía COMESTIBLES RICO S.A. lanzó la campaña promocional denominada “si comes ganas y si ganas comes”, consistente en introducir en algunos de sus productos una ficha que, de llegar a resultar ganadora, se podía cambiar por otro producto, en cuya promoción se detectó un ingreso significativo de fichas espurias, gran parte de las cuales provenían de la Estación de Servicio Cundinamarca ubicada en la calle 19 C N° 34-21 de esta Capital, a cargo del auxiliar administrativo Rónal Alexánder León Muñoz.

Situación que, añadió, le causó perjuicio económico a la compañía por valor de $8.120.318 como consecuencia del ingreso aproximadamente de 11.487 fichas espurias, por la redención de 15.316 unidades, según el informe que rindió la oficina de auditoría interna de la misma entidad. Al mismo tiempo, precisó que emitiría fallo absolutorio para José Bernardo Fierro Velandia, pues aunque se estableció que es suegro de León Muñoz y que para la fecha de los hechos tenía una tipografía denominada “Joberfi”, los testigos no realizaron señalamiento directo de participación en su contra, en el sentido de que las fichas adulteradas se hubiesen elaborado en dicho establecimiento.

En el proceso de dosificación, aplicó la pena prevista en el artículo 289 del Código Penal que va de 16 a 108 meses de prisión. Luego, se ubicó en el primer cuarto, cuyos límites fluctúan de 16 a 39 meses de prisión, ámbito dentro del cual, debido a la intensidad del dolo y la gravedad de la conducta punible, fijó 38 meses, cifra a la cual adicionó 10 meses más por el concurso sucesivo y homogéneo, obteniendo como resultado 48 meses.

Adicionalmente, impuso al procesado la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 5 V. APELACIÓN Y RESPUESTA DE LOS NO RECURRENTES12 El defensor solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolver al acusado, al no lograr el ente acusador probar que Rónal Alexander León Muñoz falsificó materialmente las fichas.

En su concepto, el a quo no puede inferir que su representado introdujo las fichas falsas por el sólo hecho de ser el auxiliar administrativo de la Estación de Servicio Cundinamarca, máxime cuando COMESTIBLES RICO S.A. no lo capacitó sobre las características de autenticidad de las fichas promocionales. Tampoco, añadió, se pudo probar lo consignado por el intendente Javier Arturo Jaramillo en el informe del 7 de julio de 2006, conforme al cual un “tercero” informó que el aquí enjuiciado ofreció los servicios de tipografía a la entidad afectada y que además dichas fichas se podían falsificar.

Consideró carente de exactitud que el encartado le ofreció en venta dichas fichas a Edwin Augusto Páez Bedoya, pues este último en entrevista del 8 de mayo de 2006 negó tal señalamiento, no siendo verdad, además, como lo aseguró el fallador, que Nelson Baracaldo Caballero testificara que Páez Bedoya aceptó en presencia suya tal ofrecimiento.

En su sentir, no le asiste razón al a quo cuando afirmó que León Muñoz abandonó el cargo después de realizarse una inspección a la Estación de Servicio donde laboraba, pues la misma se efectuó el 20 de junio de 2006 y éste prestó sus servicios hasta el 19 de septiembre de 2006. Según argumentó también, el procesado no faltó a la verdad, como lo aseveró el juez, al manifestar que renunció a la compañía y le entregó el puesto de trabajo a la funcionaria Mónica Garzón. En su sentir, causa perplejidad la ausencia en la carpeta de documentos que soporten que en efecto la abogada de la entidad llamó a rendir descargos al enjuiciado. 12 Folios 258-261y 262 -273 ibídem.

Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 6 Concluyó que la conducta es atípica en el sentido de que el proceder de su representado no se adecua plenamente en el ilícito de falsedad en documento privado.

Por su parte, la delegada de la Procuraduría solicitó la confirmación del proveído objeto de apelación, pues en el proceso obran pruebas fehacientes que permiten demostrar tanto la ocurrencia del delito como la responsabilidad del encausado. Al respecto, destacó cómo la gran mayoría de las fichas falsas procedían de la estación de servicio Cundinamarca, donde actuaba como auxiliar administrativo León Muñoz, amén de obrar en la actuación el testimonio rendido en el juicio oral por José Luis Rodríguez, auxiliar administrativo de la estación de servicio de Britalia, quien manifestó que aquél le ofreció en venta algunas fichas falsas por valor de $400.000.

VI.CONSIDERACIONES DE LA SALA Aun cuando el recurrente plantea que la conducta atribuida a Rónal Alexander León Muñoz es atípica, lo cierto es que su disenso va dirigido a poner de presente, no la falta de estructuración del delito de falsedad en documento privado, sino que el procesado no lo cometió. Lo anterior es así porque en momento alguno rebatió el mérito de las pruebas con la cuales el a quo dio por establecida la falsedad de las fichas promocionales base de la campaña denominada “si comes ganas y si ganas comes”, a saber, en primer lugar, el testimonio rendido por Marco Fidel Suárez López, fundador de la empresa RONDA S.A., contratada para elaborar las fichas originales.

Esa persona declaró que al cotejar varias de las utilizadas fraudulentamente durante dicha campaña estableció que las mismas no correspondían a las fabricadas por esa compañía. Y, en segundo lugar, los testimonios de los expertos en documentología y grafología Claudia Patricia Causil Herrera y Jorge Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 7 Armando Mora Novoa, quienes en informes del 2 de marzo y 11 de julio de 2016 arribaron a idéntica conclusión. El impugnante tampoco, por lo demás, puso en tela de juicio que las fichas falsas se utilizaron para esquilmar el patrimonio económico de la empresa COMESTIBLES RICO S.A. Como se expuso, la inconformidad de la defensa estriba en considerar que en este caso no está demostrada la responsabilidad del acusado.

Sin embargo, realidad muy diversa revela la presente actuación. En efecto, como lo puso de manifiesto el juez de primera instancia, la mayoría de las fichas apócrifas provenían de la estación de servicio Cundinamarca, precisamente, donde León Muñoz prestaba sus servicios laborales. El censor no discute tal hecho, pero sostiene que esa sola circunstancia no es suficiente para concluir que introdujo las fichas falsas.

No obstante, pasa por alto que el aludido no sólo fungía como asesor administrativo de dicha estación sino que, además, estaba encargado del recaudo, legalización, custodia y remisión a auditoría externa de las fichas promocionales, como lo testificaron Wálter Darío Otálvaro Galeano, auditor interno de COMESTIBLES RICO S.A. y Elkin Humberto Vivas García, gerente del punto de servicio Cundinamarca, de manera que en su contra se erige el grave indicio de oportunidad para delinquir.

Pero, además, como lo refirió también el juzgador de primer grado, en el juicio oral declaró José Luis Rodríguez Parra13, gerente de la estación Britalia, quien reveló que el 17 de junio de 2006 se reunió en el centro de esta ciudad con Rónal Alexánder León y allí éste le ofreció en venta unas fichas promocionales, habiéndole comprado 700 unidades en la suma de $400.000, las cuales resultaron ser falsas.

Al recurrente no le mereció comentario alguno el referido testimonio, pero lo cierto es que de él se deriva la evidente relación ostentada por el procesado con los documentos espurios utilizados irregularmente en la 13 Audiencia de juicio oral, sesión del 2 de noviembre de 2016. Radicación: 1100161036942006004710 33 Procesados: Rónal Alexánder León Muñoz y José Bernardo Fierro Velandia Delito: Falsedad en documento privado Decisión: Confirma 8 campaña promocional promovida por la empresa COMESTIBLES RICO S.A., vínculo que sumado al indicio antes mencionado constituyen elementos de juicio suficientes para soportar el fallo de condena proferido en su contra, siendo entonces imperioso para la Sala impartirle confirmación, como en efecto se hará. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo objeto de apelación. Segundo: Declarar que contra esta sentencia, que se notifica en estrados, procede el recurso extraordinario de casación. Tercero. Devolver, una vez en firme esta providencia, la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados MARIO CORTÉS MAHECHA JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS