Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Proyecto discutido y aprobado según acta No. 12. Manizales, tres de febrero de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora María Eduvina Herrera Pérez, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva a la Caja de Crédito Agrario.
II. DEMANDA Por intermedio de acción constitucional se solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, y acceso a la administración de justicia; imploró ordenar al Despacho judicial accionado dar una respuesta de fondo, expedir oficio ordenado en auto de 20 de marzo de 2014 con destino al Registrador de Instrumentos Públicos de La Dorada, disponiendo levantar medida cautelar de embargo y haciendo aclaración de matrículas.
En sinopsis, como apoyo fáctico planteó que el pasado primero de octubre radicó ante el Juzgado accionado petición en proceso ejecutivo 1999-00278-00, rogando levantamiento de medida previa y autorización, por intermedio de remisión a correo electrónico institucional; sin embargo, han pasado tres meses y no se le ha conferido respuesta.
III. TRÁMITE PROCESAL El Banco Agrario de Colombia adujo no constarle los hechos y atenerse a lo probado. Resaltó ser una entidad diferente a la Caja de Crédito Agrario. Endilgó falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado accionado informó que profirió auto el 26 de enero de 2021 atendiendo la solicitud elevada por la demandada, corrigiendo providencia de 20 de marzo de 2014, por medio de la cual se dispuso la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Tutela 17-001-22-13-000-2021-00010-00 2 terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, precisando que la cancelación procedía sobre inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 106-11031, 106-11032 y 106- 11033, decisión notificada por aviso; a su turno, se expidió oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa municipalidad, que fue entregado a la señora Erika Julieth Moreno Vergel.
Suplicó declarar la improcedencia de la acción. La Fiduprevisora expresó que consultadas las bases de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación, la actora registraba obligación crediticia con garantía hipotecaria, advirtiendo que se hizo cesión de todos los derechos, obligaciones, garantías accesorias y privilegios a CISA.
IV. CONSIDERACIONES 1. La interesada ha implorado la salvaguarda de sus derechos fundamentales, vulnerados, según su óptica, por la omisión en dar respuesta a petición elevada ante el Juzgado accionado, relacionada con suministro de oficio con datos correctos para inscripción de levantamiento de medida cautelar. 2. La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia para que toda persona a la que se le estén vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales, por la actuación u omisión de una de las instituciones del Estado o de un particular pueda solicitar su protección inmediata.
No obstante, dicho mecanismo tiene un carácter subsidiario y residual, tramitándose bajo un procedimiento preferente y sumario, en virtud a la salvaguarda que debe brindar a las prerrogativas que ampara. 3. Con el fin de ahondar en el tema objeto de controversia se puntualiza que la reclamante imploró dentro de proceso ejecutivo adelantado en su contra, elaborar oficio ordenado en providencia de 20 de marzo de 2014 dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de La Dorada, con el fin de levantar medida cautelar de embargo pedida el 10 de mayo de 1996 y que recae sobre tres predios urbanos de su propiedad identificados con matrículas inmobiliarias Nº 106-11031, 106-11032 y 106- 11033, dado que en el proveído del año 2004 se hace relación a unas matrículas que no corresponden, a más de que el asunto está archivado.
Dicho documento fue remitido mediante correo electrónico a la Célula judicial demandada el primero de octubre de 2020. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Tutela 17-001-22-13-000-2021-00010-00 3 Ahora, mediante providencia de 26 de enero del corriente el Juzgado de instancia reseñó que en auto de 20 de marzo de 2014 se ordenó levantar cautelas quedando consignados por error otros números de matrículas inmobiliarias, de modo que con soporte en el canon 286 del CGP se corregía, precisando que el levantamiento de las medidas recae en las matrículas citadas por la aquí accionante.
Se accedió a la súplica de librar oficio y a la autorización de un tercero. Además, se anexó aquél con el recibido de la señora Erika Moreno. 4. De conformidad con lo precursor, se contempla que los pedimentos centrales de la acción constitucional se hallan conjurados y, en tal horizonte, el fin perseguido por la demandante se desvanece; vislumbra la Sala que los ruegos contenidos en el escrito introductor convergían en síntesis en la resolución de librar oficio con los datos correctos para que ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, se inscribiera levantamiento de cautelas sobre inmuebles; revisadas las piezas procesales, demuestran la innecesaria edificación de órdenes en torno a la protección de los derechos deprecados en la acción tuitiva. 5.
En síntesis, no existen razones para emitir salvaguarda de las garantías fundamentales en cuanto de forma inequívoca, ante la realidad fáctica se disipa cualquier eventual transgresión; en cambio, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional, según providencia T-070 de 2018, tras reiterar la línea jurisprudencial, indicó que: “la acción de tutela pretende evitar la vulneración de derechos fundamentales y su eficacia está atada a la posibilidad de que el juez constitucional profiera órdenes que conduzcan a evitar la vulneración inminente o irreparable de aquellos derechos fundamentales.
Por lo tanto, al desaparecer el hecho o los hechos que presuntamente amenazan o vulneran los derechos de un ciudadano, carece de sentido que dicho juez profiera órdenes que no conducen a la protección de los derechos de las personas. Así, cuando el hecho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo”.
Corolario de lo discernido, la conjetural vulneración cesó en el momento en el cual se dio lugar a la emisión de providencia de corrección de identificación de inmuebles sobre los que pesaba gravamen, y se libró oficio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, además materializado con la entrega al tercero autorizado para su recibo. 6.
En suma se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Tutela 17-001-22-13-000-2021-00010-00 4 V. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: Primero: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Eduvina Herrera Pérez, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva a la Caja de Crédito Agrario.
Segundo: REMITIR este expediente a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado oportunamente. Tercero:
NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia.Tutela.17-001-22-13-000-2021-00010-00 Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES JOSE HOOVER CARDONA MONTOYA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 5 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES RAMON ALFREDO CORREA OSPINA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 1 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5031cea5d31e2e06f9f15a5940d9f5a95d1d27dcba4908cf0a33649932e0e9ec Documento generado en 03/02/2021 09:56:18 AM