Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11-001-60-00-050-2012-13366-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2019-08-13

Sujetos procesales: Carlos Andrés Romero Rubio

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11-001-60-00-050-2012-13366-01 Procedencia: Juzgado 3º Penal Municipal Conocimiento Procesado: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Motivo de alzada: Apelación sentencia absolutoria Decisión: Confirma /Sentencia No.237.

Aprobado Acta No. 129. Bogotá, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá por medio del cual absolvió a Carlos Andrés Romero Rubio como autor del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS El 12 de febrero de 2012, en la unidad médica de “Las Américas” de esta ciudad, el odontólogo Carlos Andrés Romero Rubio realizó extracción del diente Nº. 16 a Emma Carlina Soriano Munar. Sostuvo la Fiscalía que en días posteriores, la paciente presentó molestias dado que se dio una apertura de la herida sin que el citado profesional hubiera adelantado procedimiento alguno frente a ello y sólo “se limitó a señalar que el proceso de cicatrización era lento”.

Dado que, afirmó, la molestia persistió, posteriormente Emma Carlina Soriano Munar acudió al mismo centro odontológico donde fue atendida por la odontóloga Viviana Moreno quien le indicó que la persona que había realizado la extracción, perforó la membrana que separa la cavidad bucal con la nasal y generó el malestar y dolor. Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Por lo anterior, el Instituto Nacional de Medicina Legal certificó quince días de incapacidad definitiva, perturbación del sistema sensitivo “V” par craneal trigéminal de carácter transitorio sin secuelas.

ACTUACIÓN PROCESAL El 4º de noviembre de 2016 ante el Juzgado 50 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se adelantó audiencia de formulación de imputación contra Carlos Andrés Romer Rubio como autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que no mereció aceptación por el imputado1. Radicado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el cual adelantó la correspondiente diligencia el 10 de octubre de 20172; la audiencia preparatoria se surtió en sesiones de 53 y 194 de febrero de 2019, decisión de práctica probatoria que fuera recurrida y confirmada mediante auto de 19 de marzo del mismo año5.

El juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 236 y 307 de abril de 2019 y a cuyo término el togado profirió sentencia absolutoria en favor de Carlos Andrés Romero Rubio. SENTENCIA RECURRIDA El 14 de mayo de 2019 el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia absolutoria en favor de Carlos Andrés Romero Rubio por el delito de lesiones personales culposas, conforme a lo dispuesto en los artículos 111, 112 inc. 1º, 113 inc. 1º, 117 y 120 de la Ley 599 de 2000.

Indicó que un “médico” no incurre en lesiones personales culposas a menos que se demuestre incumplimiento de su deber profesional y directa relación con el daño, esto para referir que aun cuando la Fiscalía afirmó que el acusado incurrió en impericia pre y pos quirúrgica, las pruebas allegadas desvirtúan sus argumentos. En cuanto a la primera de ellas, determinó como probado que el odontólogo Romero Rubio tomó las medidas pertinentes para su realización, pues diligenció el consentimiento 1 Fl 14 C1 2 Fl 33 íd. 3 Fl 95 íd. 4 Fl 102 íd. 5 Fl. 106 íd. 6 Fl. 90 C2 7 Fl. 190 íd. Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas informado, indagó acerca de las patologías relevantes y tomó como guía de la intervención una impresión radiográfica.

De la cuestionada capacidad del profesional para realizar el procedimiento, advirtió que la pericial practicada dio cuenta que, de una parte no hay distinción entre un odontólogo general y un especialista, en tanto, éstos cuentan con la misma orientación teórica; y de otra que la comunicación oroantral producida es efecto que puede ocurrir como consecuencia del mismo, esto es como una complicación que no depende del “médico” sino de la disposición anatómica de la estructura dental con relación al seno maxilar.

Frente a la última de las etapas –pos quirúrgica-, indicó que no se logró determinar cuándo se originó la fistula maxilar o del conocimiento de la misma por parte del odontólogo y por tanto, no era posible constatar el incumplimiento de la lex artis. Refirió que no se demostró que una vez finalizado el procedimiento existiera sospecha de la comunicación oroantral de tal forma que hiciera imperativa la aplicación de la prueba de valsaba y si bien es cierto días después la víctima acudió al consultorio odontológico, de los documentos adosados nada se dijo en cuanto a la dolencia, más aún cuando aquella era atendida sin cita previa, aspectos que, afirmó, denotaban “preocupación y diligencia en su labor”.

De esta forma, consideró que es rebatible el reproche de responsabilidad penal en la medida que se erige duda frente al conocimiento del daño que presentaba la paciente y por consiguiente, del deber de diagnóstico y de remisión que le asistía. Todo lo anterior conllevó a emitir un fallo de carácter absolutorio. EL RECURSO Presentada la apelación por la Fiscalía y allegada la sustentación el 22 de mayo de 2019, mediante auto de la misma fecha fue declarado extemporáneo por el Juzgado 3º Penal Municipal, decisión frente a la cual no se presentó recurso alguno8.

Por su parte, el representante de víctimas, como recurrente, indicó que la prueba testimonial es clara en cuanto a la lesión ocasionada, más aún cuando la defensa “no probó” que la misma se hubiere causado en fecha distinta a la señalada por los testigos directos y la cual “es tan válida como la científica o cualquier otra basada en medios técnicos”, por lo cual concluyó que la decisión es consecuencia de la falta de valor probatorio a las declaraciones sin que razón alguna se presentara al respecto. 8 Folio 221.

Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Afirmó que es cierto que el odontólogo no tuvo conocimiento de la comunicación oroantral, pero atribuyó el mismo a la falta de diagnóstico y de realización de la prueba de valsalva, ésta que era la idónea para constatar la perforación de la membrana.

Sostuvo que la omisión negligente estuvo dada por la falta de registro de la consulta médica a la que acudió la víctima aproximadamente tres días después a la intervención quirúrgica, además que no se informó acerca de la aplicación de la prueba antes dicha o de otra “desarrollada por la ciencia odontológica”, con lo cual elevó el riesgo jurídicamente permitido en la salud de la paciente; circunstancias todas estas que conllevaron a un diagnóstico tardío de la comunicación oroantral, “que si bien era susceptible de presentarse, pudo haberse tratado adecuadamente en un tiempo corto evítanosle (sic) el dolor y perjuicios a la paciente”.

Calificó de falaz la conclusión de que el acusado no tuviera conocimiento de la complicación, pues conforme al testimonio de René Pedraza Alarcón era una consecuencia previsible dada la posición y características particulares de la pieza dentaria, a lo cual, afirmó, deben agregarse las manifestaciones de la víctima sobre la fuerza inusual aplicada, la dificultad de la extracción y la información brindada el día tercero. Afirmó que el centro asistencial donde fue atendida Emma Carlina Soriano no funcionaba “con el grado de perfección con el que lo describieron estos testigos de descargo” con lo cual no podía restarse credibilidad al dicho de la víctima “cuando a diario vemos como (sic) funcionan las entidades de salud en el país con nuestro actual modelo, está lejos del descrito por los testigos de la defensa”.

Resaltó que fueron diversas las fallas en las que incurrió el profesional tales como la falta de diligenciamiento del consentimiento, en debida forma y en tiempo, no indagó acerca de las patologías relevantes de la paciente y obvió tener en cuenta la radiografía a fin de verificar las raíces dentales. Concluyó que la decisión no es concordante con la verdad histórica y real y su prueba en el juicio oral, pues consideró que el hecho existió y fue la intervención dental realizada por el acusado la que causó las lesiones por lo que solicitó revocar la sentencia absolutoria y en consecuencia condenar a Carlos Andrés Romero Rubio como autor del delito acusado.

Por su parte, la defensa, como sujeto procesal no recurrente, refirió que se probó que fue diligenciado el consentimiento informado además que se describió a la víctima el procedimiento a realizar, los fines y las complicaciones que se podían presentar y se indagó acerca de su condición médica para entonces; lo cual ocurrió el 14 de febrero de 2012, previo a la exodoncia del diente 16.

Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Destacó el tiempo que duró el procedimiento –aproximadamente una hora- para concluir que es tiempo suficiente para tomar la radiografía, diligenciar el consentimiento informado y extraer el molar 16, por lo que, afirmó, la complicación presentada era de conocimiento de la víctima y su riesgo fue, en consecuencia, asumido por la paciente.

Adujo que la lesión no fue producto de una mala praxis pues los peritos traídos al juicio oral dan cuenta que el procedimiento se ajustó a la lex artis y los “cánones científicos” por lo que aquélla era un riesgo inherente a la exodoncia dada la proximidad de las raíces sin que ello implique omisión del deber; a lo cual agregó que la comunicación oroantral puede generarse por otros factores como implantes dentales.

En cuanto a la realización de la prueba de valsalva, sostuvo que Jorge Montes Ramírez aseguró que la misma estaba “reevaluada” toda vez que hacer presión con dicha maniobra podía generar la comunicación, razón por la cual en concepto del profesional lo más aconsejable era aplicar agua a presión, maniobra que fue realizada por su prohijado el 23 de febrero de 2012.

Afirmó que la víctima no relató la existencia de síntomas que refirieran la comunicación oroantral y de ellos existir, debió haberlo manifestados a los profesionales de la salud, lo cual no ocurrió y es posible constatar dado que en cita con anestesiología nada dijo al respecto. Cuestionó los dictámenes periciales presentados por la Fiscalía en tanto los mismos no analizaron en su totalidad la historia clínica de la víctima lo cual le permitió otorgar credibilidad al presentado como descargo, aquél que estableció que no existía nexo de causalidad entre la exodoncia y la lesión alegada.

Así, concluyó que la lesión sólo se encuentra soportada en el relato de la víctima pues la prueba pericial y documental da cuenta que la comunicación oroantral no fue producto del procedimiento realizado por su prohijado; razones por las que solicitó confirmar la sentencia recurrida. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas en el proceso seguido de Carlos Andrés Romero Rubio al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.

Objeto de protección por la Constitución Política, la integridad personal representa un derecho de alta estima para el Estado en tanto de ella depende el pleno disfrute de las demás Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas prerrogativas que se han establecido para garantizar el desarrollo en sociedad del ser humano bajo los postulados de la dignidad humana.

Así, el artículo 11 de la Norma Fundante protege el derecho a la vida el cual presupone no sólo una garantía de mera subsistencia sino igualmente que el ser humano se encuentre en condiciones óptimas para el goce de sus derechos pues: «La persona conforma un todo integral y completo, que incorpora tanto los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos como los de orden espiritual, mental y síquico.

Su vida, para corresponder verdaderamente a la dignidad humana, exige la confluencia de todos esos factores como esenciales en cuanto contribuyen a configurar el conjunto del individuo. [Entonces] la integridad personal, valor cuya jerarquía es cercana al de la vida y cuyas violaciones casi siempre la ponen en peligro, se relaciona con la preservación del sujeto en sus componentes físicos, sicológicos y espirituales, los cuales se hallan integrados en un conjunto armónico que justamente constituye la esencia del ser humano. Tales elementos y el todo resultante de su articulación deben permanecer inalterados por agresiones, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ataques y lesiones, por acción u omisión de autoridades o particulares.

El derecho a la integridad personal se deriva directamente de la consideración y el respeto que merece el ser humano en su esencia por razón de su dignidad intrínseca, que resulta ofendida en alto grado por cualquier forma de maltrato moral o material". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia SU-200 del 17 de abril de 1997).»9 En aras no sólo de proteger este derecho sino igualmente de sancionar a quienes lo desconocen ya sea por voluntad o negligencia, el legislador tipificó como delito dicha transgresión como “el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas…”10, lo cual presupone que el sujeto pasivo de la conducta, por un accionar del agente, encuentra alterada la normalidad funcional del cuerpo, no sólo en su aspecto físico sino igualmente en el psicológico.

Ahora, el artículo 120 del Código Penal dispuso la modalidad culposa para el punible de lesiones personales, esto es que aquél que de acuerdo en el artículo 23 del mismo cuerpo normativo supone que el sujeto activo produce el resultado antijurídico dada la omisión al deber objetivo de cuidado, esto es cuando tiene la obligación de actuar con diligencia y prudencia en el desarrollo de una acción. 9 Corte Constitucional.

Sentencia T-248 de 1998. 10 Art. 111 Ley 599 de 2000 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Este deber de diligencia y cuidado se potencializa en el desarrollo de ciertas actividades como son las denominadas peligrosas o en el ejercicio de la práctica médica, las cuales imponen a quien las ejerce la observancia del mismo dado el mayor riesgo que representa para la integridad personal de los demás integrantes del conglomerado social.

Tratándose de la última de ellas, la culpa se configura en los eventos en los que el profesional desatiende la lex artis aplicable a la actuación que desarrolla, esto es los procedimientos previstos para aquello que requiere el paciente y los cuales garantizan que la persona sea sometida al menor riesgo posible, eso sí sin que le sea asegurado un determinado resultado pues es una actividad de medios en el que el médico, para este caso el profesional en odontología, pone en práctica los conocimientos adquiridos y la metodología científicamente aceptada para recuperar, mantener o mejorar la salud del paciente.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido: «Dígase, en principio, que la teoría de la imputación objetiva enseña que para que un resultado le pueda ser atribuido a un agente, este ha debido crear o incrementar un riesgo jurídicamente desaprobado, y este riesgo creado debió realizarse en el resultado típico.

Esta teoría, desarrollada en el artículo 25 de la Ley 599 de 2000, viene a replantear aquellas tesis que fundan el concepto de autoría exclusivamente en la causalidad, esto es, el vínculo o enlace entre acción y resultado. (…)“En otras palabras, frente a una posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico”.

“En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post”. (…)Así, entonces, además de la causalidad natural entre la acción y el resultado, la atribución jurídica de la responsabilidad culposa exige, además, que con su comportamiento imprudente el agente haya creado o extendido un riesgo no permitido por las reglas de conducta a las que debía sujetar su actividad, y que ese riesgo se concrete en un resultado lesivo, todo ello en el entendido de que, conforme el artículo 9º del C. Penal de 2000, la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado (CSJ, SP, sentencia del 27 de octubre de 2009, rad. 32582).

Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Los actos realizados en ejercicio de la práctica médica naturalmente pueden caer en el ámbito de la imputación objetiva; así acontece cuando habiendo el agente-profesional de la medicina- asumido voluntariamente la posición de garante respecto del paciente, esto es, “la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio” (artículo 25, numeral 1º, del C. Penal) inobserva el deber objetivo de cuidado que le impone la lex artis y, como consecuencia, causa un daño antijurídico.

El incremento del riesgo permitido puede llegar a defraudar la expectativa que se sustenta en la idoneidad de quien tiene un título académico y cuenta con la experiencia necesaria que lo legitima para ejercer la profesión médica: lo anterior, siempre y cuando la superación del riesgo permitido se realice tras la asunción de la posición de garante, ya sea a través de un diagnóstico, tratamiento o postratamiento capaz de generar una lesión al bien jurídico que se habría podido evitar -por ser previsible- de haber actuado el agente con las precauciones técnicas del caso.

(…)“Es de este modo claro que la obligación del galeno de actuar con el cuidado que el ordenamiento le impone para evitar la creación o intensificación de un riesgo innecesario – fuera del admitido en la praxis- y la consecuente realización de un daño relacionado con la fuente de riesgo que debe custodiar, determina la asunción de la posición de garante que se materializa en no ejecutar ninguna conducta que perturbe la idoneidad del tratamiento médico especializado que la ciencia y las normas jurídicas mandan en cada evento o, en otras palabras, en adecuar su comportamiento al cuidado que le es debido de acuerdo con las fórmulas generales de la actividad”.

(…)“Para establecer si el facultativo violó o no el deber objetivo de cuidado y, con ello, creó o amplió el radio de acción del riesgo porque su actuar lo situó más allá del estándar autorizado o relevante, es imprescindible determinar cuál es el parámetro de precaución – protocolo, norma, manual, baremo o actividad concreta conforme a la lex artis11- que se debía aplicar al caso específico o que hipotéticamente podría haber empleado otro profesional prudente -con la misma especialidad y experiencia- en similares circunstancias, para enseguida, confrontarlo con el comportamiento desplegado por el sujeto activo del reato”.

“Y es que si hay una actividad peligrosa en la que se debe consentir la existencia de un riesgo permitido, esa es la medicina. En verdad, se admite cierto nivel de exposición al daño inherente a su ejercicio, en tanto se trata de una ciencia no exacta cuya práctica demanda para el colectivo social la necesidad de aceptar como adecuada la eventual frustración de expectativas de curación o recuperación, siempre que no se trascienda a la estructuración de una aproximación al daño evitable o no tolerado”. 11 Entendida como el conjunto de reglas científicas o de la experiencia verificables y actuales que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica.

Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas (…)“Tal como se viene sosteniendo, no basta la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado, para atribuir el comportamiento culposo; tampoco el incremento o creación del riesgo no permitido. Se insiste, la conducta negligente del facultativo debe tener repercusión directa en el disvalor de resultado, pues si la lesión o la muerte de la persona sobreviene como derivación de situaciones al margen de la práctica médica o por alguna táctica distractora del tratamiento asumida por parte del paciente –autopuesta en peligro o acción a propio riesgo-, no habría lugar a imputar el delito imprudente al galeno, pues sería a aquél y no a éste, entonces, a quien se debería atribuir la contribución al desenlace transgresor del interés jurídico tutelado”.»12 De esta forma, a fin de determinar la responsabilidad de quién siendo profesional de la salud, es investigado por atentar indebidamente contra la integridad física de una persona; no basta con demostrar la existencia del daño sino que es imperioso establecer que el mismo atiende a la falta de técnica y pericia en el procedimiento.

Entonces, la transgresión al bien jurídicamente tutelado, en estos eventos, debe ser consecuencia de la omisión del deber de hacer conforme a la técnica aceptada; es decir que el resultado típico está dado cuando el sujeto agente tenía a su cargo la protección de la integridad personal del paciente y aun así, imprudentemente, pretermite los medios necesarios para evitar causar un daño injustificado y que excede el riesgo que implica la intervención. En el caso objeto de estudio, Emma Carlina Soriano Munar denunció al odontólogo Carlos Andrés Romero Rubio por el delito de lesiones personales culposas, pues consideró que la comunicación oroantral que presentó, se debió a la extracción del diente 16, realizada por éste, sin que fuera tratada.

Al respecto, la víctima relató que el 14 de febrero de 2012, en la sede de “Las Américas” de la EPS Saludtotal, fue atendida por el odontólogo Carlos Romero Rubio quién le practicó cirugía de extracción del diente 16, pues por recomendación del también odontólogo Carlos García, debía realizarse el procedimiento toda vez que presentaba fractura y el cual una vez concluido podría realizarse una corona.

Sostuvo que dicho día, asistió con su hija, le fue tomada una radiografía y a continuación se inició la extracción en desarrollo de la cual sintió que se complicaba pues había transcurrido “bastante tiempo”, le dolía la cabeza y el oído, a lo que el profesional le indicó que la raíz del diente estaba larga y se sacaba por partes ante lo cual, afirmó “yo le hice la señal con mis ojos que 12 CSJ SP 29 jun 2016.

Rad. 41245. Criterio reiterado en SP 10 abr 2019. Rad. 46766 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas tranqui, que tocaba esperar” y ya finalizado el procedimiento el odontólogo le informó que se había fracturado el diente siguiente, sin que le fuera realizado prueba alguna al término.13 A continuación, refirió que debía regresar a los ocho días, sin embargo, acudió antes toda vez que presentaba dolor e inflamación y al tercer día advirtió que salía un “hilo” y “por una parte supuraba sangre como con materia, con moco, era muy fétido, demasiado fétido y entonces yo tenía una visita, les comenté y me dijeron tiene que ir a que le suturen de nuevo”14.

Fue al tercer día cuando visitó a Carlos Andrés Romero Rubio y le comentó lo sucedido, sin embargo le indicó que no podía atenderla por lo que volvió al cuarto día y le fue retirada la sutura sin que fuera restaurada, pues el profesional indicó que tenía un proceso de cicatrización muy lento, atención que afirmó no fue documentada15 y frente al cual se mostró disconforme pues se le llenaba de comida dicha cavidad16.

En junio del mismo año, comentó lo sucedido al odontólogo Carlos García quien pidió una radiografía y a finales de junio asistió a su consultorio, la analizó y le sugirió que buscara a Carlos Andrés Romero Rubio debido a que existía una comunicación pues “de pronto” la muela estaba comprometida con el seno maxilar y al extraerla se fracturó17.

Por lo anterior, acudió ante el coordinador de la IPS en la que fue atendida y le contó lo sucedido, por lo que fue remitida a otro profesional quien diagnosticó la comunicación oroantral y fue programada para cirugía la cual se adelantó el 11 de agosto de 2012, aquella que se realizó sin éxito por lo que fue finalmente, el 5 de abril de 2013, cuando en el Hospital San José le fue solucionada la comunicación18.

Concluyó que la IPS se enteró de la afección sólo hasta cuando habló con el coordinador lo cual ocurrió los primeros días del mes de julio de 201219. En similares términos declaró Mónica Lizeth Espejo Soriano quien afirmó que acompañó a su progenitora a la extracción de la pieza dental y observó iguales complicaciones. A continuación narró que el 23 de febrero del mismo igualmente acudió con ésta a cita odontológica la cual tardó aproximadamente 15 minutos e indagó al odontólogo si no realizaría nuevamente la sutura20. 13 Audiencia juicio oral. 23 de abril de 2019.

Min. 39:01 14 Íd. Min. 1:02:31 15 Íd. Min. 1:03:48 16 Íd. Min. 1:28:21 17 Íd. Min. 1:35:53 18 Íd. Min. 1:39:17 19 Íd. CD2 Lista de Reproducción No. 1. Min. 45:07 20 Íd. Min. Lista de Reproducción No. 2. Min. 1:01:31 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Ángela María Muñoz Chávez dio cuenta de la historia clínica de 11 de agosto de 2012 con la cual se introdujo como documental la misma.

No obstante afirmó que aun cuando se lee su nombre allí no la reconoce como propia en la medida que laboró en la IPS de Saludtotal hasta junio de 2012, situación ante la cual expuso que se hacía uso de usuario lo cual ocurría cuando había transición de un profesional a otro21. Cristina Eugenia Duarte atendió a Emma Carlina Soriano Munar el 5 de septiembre de 2012 a causa de una “fistula crónica maxilar superior derecho”22, esta que definió como una comunicación existente entre la cavidad bucal y el seno paranasal que puede producirse “por muchas situaciones” tales como sinusitis crónica o la edad23.

Respecto a la víctima, indicó que de acuerdo a lo narrado por ella, la comunicación oroantral es consecuencia de una exodoncia, procedimiento en el cual, en ocasiones se advierte la existencia de una raíz muy larga que se aloja en el seno maxilar y del cual indicó: «Al hacer la exodoncia, una exodoncia que la puede hacer fácilmente en un nivel 1, que puede ser un odontólogo general, puede haber que en el momento (…) las raíces estén tan arriba del seno que al hacer la exodoncia pueda haber una comunicación, eso se da.

Se da también que por ejemplo y en este caso fue una exodoncia a nivel del 16» Circunstancia que presenta síntomas a las 48 horas, cuando la infección es severa, o a las dos semanas, estos que son avistados ya sea porque la fistula es advertida y emana líquido o bien con las manifestaciones del paciente24. En los eventos que no se trata de grandes comunicaciones, éstas se cierran espontáneamente; a la vez que afirmó que antes de las dos semanas es “complejo” diagnosticarlas dado que se siente más una molestia que un signo clínico.

En cuanto a la prueba de valsalva refirió que es realizada para “comprobar que el cierre que se hace quirúrgico quedó adecuadamente hecho”, es decir siempre que se hace este procedimiento25. Finalmente, expuso que “el odontólogo general puede hacer una exodoncia, en un nivel uno, y puede que nunca el paciente haga esta comunicación. No depende ni de que sea malo, bueno, regular, es el hecho en el momento de la exodoncia que el seno sea frágil y eso no se puede saber sino hasta el momento de hacer la exodoncia. El odontólogo general está en la capacidad de hacer exodoncias simples, que quiere decir, que no requiera mayor complejidad…y si hay alguien muy consciente de la complejidad es el odontólogo”26 21 Íd. Lista de Reproducción No. 1 Min. 52:40 22 Fl. 11 C2 23 Audiencia de juicio oral.

Íd. Min. 1:40:50 24 Íd. Min. 1:43:03 25 Íd. Min. 1:53:22 26 Íd. Min. 2:19:18 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas René Pedraza, atendió igualmente a Emma Carlina Soriano Munar en diversas oportunidades, estableció la existencia de la fístula conforme a los antecedentes narrados por la paciente y los datos de la consulta en la que ella lo asocia a la exodoncia que le había sido practicada27.

El 5 de abril de 2013 realizó cirugía de cierre oroantral el cual tuvo éxito28. Referente a la causa, sostuvo que al realizar una exodoncia se verifica si hay una fisura más no una fístula pues, generalmente, en dicho momento esta última no existe y aun cuando ésta puede producirse en un procedimiento “bien hecho”29. Por su parte, Yafra Yham Yurgaqui Díaz quien igualmente atendió a la víctima, indicó que la prueba de valsalva permite establecer la existencia de una comunicación oroantral, la cual realizaría posterior a una extracción traumática30.

En cuanto a la causa de la fistula en la paciente refirió que no le era posible establecer que fue originada por la extracción; e igualmente que después de un mes no es posible que la misma se presente como consecuencia de dicho procedimiento pues en este tiempo ya se ha llevado a cabo el proceso de cicatrización31. Jorge Alfonso Casas Martínez, médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizó diversas valoraciones a la víctima y dictaminó que se presentaron complicaciones que no fueron resueltas en el mismo acto quirúrgico lo cual generó una cronicidad, esto para más adelante indicar que “el procedimiento y la complicación no dependen simplemente del acto médico sino de la disposición anatómica de las raíces de la estructura dental con relación al seno maxilar”32.

De la exodoncia afirmó que era el correcto “de acuerdo a la lex artis” y conforme al diagnóstico, por lo que “la comunicación oroantral no es que la cause el odontólogo si está la raíz eso es culpa de la naturaleza pero al hacer la exodoncia lo importante es que si se produjo eso se tomen las medidas, se haga la cirugía respectiva o se remita a cirugía oral o cirugía maxilofacial en ese momento”33, para lo cual la toma de radiografía es potestativo del profesional.

Adicional a lo anterior, conceptuó que en la boca existe una flora bacteriana que puede desarrollarse en cualquier momento “y pues esto, la idea es que se puedan establecer estas medidas pos operatorias para que esto pues no se produzca. Sin embargo algunas veces se produce por la reacción del mismo organismo, no es responsabilidad del odontólogo siempre, pero él hace sus protocolos posoperatorios dándole analgésicos, antibióticos incluso 27 Íd. Lista de Reproducción No. 2 Min. 26:46 28 Íd. Min. 31:46 29 Íd. Min. 50:53 30 Íd.30 de abril de 2019.

Min. 14:29 31 Íd. Min. 32:17 32 Íd. Min. 48:06 33 Íd. Min. 55:10 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas antinflamatorios y la incapacidad laboral que sea para ese momento”34; de lo que concluyó que a un cirujano maxilofacial o a un odontólogo general se le hubiera presentado igual situación y la importancia radicaba en el cierre de la comunicación35.

Finalmente, en cuanto a la prueba de valsalva puso de presente que realizarla inmediatamente o no, es discutible pues la comunicación puede estar pequeña y cerrarse sola o bien con el aire producido abrirla; por lo que lo pertinente es realizar control para establecer el diagnóstico y, de acuerdo a los síntomas, adelantar la revisión correspondiente36.

Ángela Patricia Murcia Ballesteros, psiquiatra adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, de acuerdo a la peritación realizada concluyó que Emma Carlina Soriano Munar al momento de la valoración “cursa con un trastorno depresivo recurrente (…) y que afectan el adecuado desarrollo y adaptación global de la examinado” e igualmente que el diagnóstico genera una perturbación mental permanente que es secuela de los hechos narrados por ella, esto es la intervención odontológica37.

Concluyó que en las consecuencias establecidas no incide la buena o mala práctica pues con la personalidad de la valorada, cualquier situación contaba con capacidad para amplificar la situación depresiva, es decir que cualquier evento podría haber causado la situación38. El odontólogo Jorge Antonio Montes Ramírez, conceptuó acerca del procedimiento realizado por Carlos Andrés Romero Rubio y la comunicación presentada.

Al respecto, indicó que el diente 16 se caracteriza por tener raíces grandes que son próximas al seno maxilar39, por lo que su extracción implica, entre otros riesgos, fractura de tuberosidad, comunicación bucosinusal, fractura corono y/o radicular del diente o adyacente, remoción de obturaciones o restauraciones de dientes vecinos40.

En cuanto a la maniobra de valsalva, explicó que “consiste en indicar al paciente que tome aire y trate de expulsarlo por la nariz, mientras comprime y cierra ambas fosas nasales con sus dedos índice y pulgar y tiene la boca abierta. Se evidencia el paso del aire por el alvéolo, el aire saldrá por la comunicación existente y se producirá burbujeo, ruido o silbido característico”41.

Sin embargo, advirtió que no es una maniobra recomendada debido a que “puede haber una relación o perforación de las raíces del molar en el seno maxilar, pero si la membrana 34 Íd. Min. 57:49 35 Íd. Min. 1:24:12 36 Íd. Min. 1:27:56 37 Íd. Min. 2:32:18. Fl. 158 C2. 38 Íd. Min. 2:58:10 39 Íd. Lista de Reproducción No. 4. Min. 19:00 40 Fl. 125 C2 41 Fl. 125 íd. Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas que tapiza la cavidad (membrana de Schenider) se preserva no se concreta la comunicación, sin embargo, al hacer presión con la maniobra se puede romper la membrana.

Se sugiere realizar la prueba aplicando agua a presión hacia el alveolo, lo cual evidenciaría la comunicación si el paciente refiere el paso de agua hacia la nariz…”42. Puso de presente que no toda extracción implica una comunicación oroantral pues en algunas ocasiones ésta no se produce de forma inmediata sino que ocurre posterior a algunos días al estornudar, toser fuerte o sonar la nariz puesto que ello implica romper la membrana que “tapiza el seno maxilar”43 y cuyos síntomas se presentan a las 48 horas o a la semana siguiente de la intervención44.

Concluyó que no existe relación entre el procedimiento y la comunicación manifestada por la víctima45 por cuanto acudió a consulta odontológica los días 23 de febrero y 7 de marzo de 2012 sin que fueran evidenciados síntomas además que las valoraciones médicas que constan en la anamnesis dan cuenta que el primer registro de la misma data del 11 de agosto de 2012, esto es seis meses después de realizada la extracción46.

A su vez, Javier Augusto Rojas Gómez, médico cirujano, psiquiatra y analista comportamental, del estudio realizado, estableció que la peritación psiquiátrica presentada por Ángela Murcia Ballesteros cumple con los requisitos formales y estructurales exigidos por los protocolos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; sin embargo, sostuvo que la conclusión de dicha valoración sería diferente “de haber contado con la información completa y adecuada pues la que quedó consignada como disponible para peritar, al estar basada en un relato subjetivo sin el respaldo completo de las historias clínicas, la indujo en un error inevitable por los defectos del insumo utilizado para elaborar el mencionado informe pericial”47.

Indicó que para establecer una consecuencia debe tenerse conocimiento de las condiciones en las que estaba la paciente anteriormente, no obstante lo cual, la perito le dio crédito al relato y no tuvo en cuenta síntomas previos presentados de ansiedad, conforme constan en la historia clínica y que dan cuenta que los mismos se originaron con anterioridad a la extracción; razón por la cual descartó el nexo causal entre la patología psicológica y el hecho48. 42 Íd. 43 Fl. 123 íd. 44 Íd. Min. 25:47 45 Íd. Min. 47:24 46 Fl. 121 C2 47 Fl. 127 íd. Audiencia de Juicio Oral. 30 abril de 2019.

Lista de Reproducción No. 6. Min. 3:50 48 Íd. Min. 8:41 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Según lo manifestado por la víctima en el sentido que percibió los síntomas al cuarto día, llamó la atención que fueron 16 las valoraciones realizadas sin que los mismos hubieran sido advertidos, por lo que calificó de “llamativo” que entre febrero y julio no se presentara ninguna referencia en las historias clínicas cuando la denunciante afirmó que posterior a la exodoncia ya presentaba síntomas49.

Sandra Enit Sánchez Wilches, atendió a Emma Carlina Soriano Munar el 7 de marzo de 2012 para un procedimiento de resina, no advirtió la comunicación oroantral además que la paciente hizo referencia únicamente a asuntos referidos al motivo de consulta50. Luis Alberto Bocanegra Rubiano, quien para febrero de 2012 fungía como coordinador de la IPS odontoamericas, narró que en agosto del mismo año recibió una solicitud de Emma Soriano de copia de la historia clínica, para lo cual ésta indicó que la requería para verificar si en el diente 15 existía una obturación toda vez que el médico particular que la trataba le había referido que no la tenía51.

Afirmó que fue en dicha ocasión cuando la víctima refirió que sentía un paso de líquidos en el sitio en el que se había realizado la extracción por lo que fue valorada por la cirujana y es quien diagnostica la comunicación oroantral, iniciándose el tratamiento de la misma. No recuerda la fecha exacta pero adujo que fue en el mes de agosto de 201252.

Por lo anterior, refirió que no es evidente que dicha comunicación se haya originado en la extracción pues no fue consignado en la historia clínica ni tampoco evidenciada en las atenciones realizadas con posterioridad a la atención, además que dicha contingencia constaba en el consentimiento informado que fue suscrito en la misma fecha en que se realizó la exodoncia53.

De este último aspecto, indicó que no existe posibilidad que el consentimiento informado hubiere sido entregado con posterioridad al 14 de febrero de 2012 ya que de acuerdo al orden que fueron entregados por los odontólogos, se advierte que Carlos Romero no está al final o al principio, no hay enmendadura y se entregaron tres de estos junto con igual número de radiografías que corresponden a los documentos registrados54.

En cuanto al cuestionado motivo de consulta que era el mismo para cada una de las visitas de la víctima registradas en la IPS, al igual que lo indicara Sandra Enit Sánchez Wilches55, 49 Íd. Min. 13:04 50 Íd. Min. 23:55 51 Íd. Min. 39:08 52 Íd. Min. 42:07 53 Íd. Min. 50:14 54 Íd. Min. 1.00:15 55 Íd. Min. 34:30 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas refirió que para la época en que asistió Emma soriano, no era posible variar el mismo y se mantenía en las citas realizadas.

Posterior, en el proceso de acreditación, fue corregido para que se describiera el motivo por el cual acudía el paciente56. Del diligenciamiento y entrega del consentimiento informado a Leidy Alejandra Aldana Ramírez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como auxiliar administrativa de la IPS odontoamericas, encargada del archivo médico; le fue puesto de presente documento fechado 14 de febrero de 201257, del cual concluyó que en dicha fecha el odontólogo Carlos Andrés Romero Rubio hizo entrega de tres “rc” que corresponden al consentimiento informado cuando se realiza una extracción, así como también de tres radiografías58.

A pesar que en el documento no se evidencia su nombre o firma, indicó que no recuerda si esto se realizaba al final, no obstante lo cual afirmó que lo reconoce puesto es su letra, firma y números, además que era la persona encargada de recibirles a los odontólogos lo realizado durante el día59. El mismo procedimiento diario de entrega fue referido por Diana Catalina Becerra Rojas quien igualmente narró que para febrero de 2012 laboraba como auxiliar de odontología e higienista oral con Saludtotal EPS en la sede de “Las Américas” y desempeñó sus funciones el 12 del mismo mes y año sin que recordara complicaciones o quejas en dicho turno60.

Visto lo anterior, no se advierte que Carlos Andrés Romero Rubio hubiere incurrido en impericia alguna al momento de realizar la extracción del diente 16 de Emma Carlina Soriano Munar y menos aún que dicho procedimiento fuera la causa de la comunicación oroantral que le fue diagnosticada. Al respecto, al unísono los profesionales que expusieron sobre los síntomas de esta afección, fueron claros y contundentes en afirmar que éstos se presentaban en el lapso de tiempo comprendido entre las 48 horas o la segunda semana siguiente a realizada la extracción; sin embargo, Emma Carlina Soriano sólo dio cuenta de la misma, según su relato, en julio de 2012 y conforme a las historias clínicas en agosto del mismo año, esto es, aproximadamente cinco meses después de realizado el procedimiento por el acusado.

De esta forma, aun cuando Cristina Eugenia Duarte y René Pedraza establecieron como causa de la comunicación oroantral la exodoncia realizada por Romero Rubio, cierto es que 56 Íd. Min. 1:14:12 57 Fl. 111 C2 58 Íd. Min. 1:36:40 59 Íd. Min. 1:38:12 60 Íd. Min. 1:41:53 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas otros profesionales como Yafra Yham Yurgaqui Díaz, Jorge Antonio Montes Ramírez y Luis Alberto Bocanegra Rubiano no establecieron dicho nexo.

En igual medida, en cuenta debe tenerse que el diagnóstico de los dos primeros profesionales antes dichos, estuvo basado en el relato de la víctima sin que para ello tuvieran consigo la historia clínica, y aun, cuando se apoyaron en lo relatado por Soriano Munar omitieron valorar que la exodoncia se practicó en febrero de 2012 y la primera de las intervenciones se realizó en agosto del mismo año, con lo cual superó ostensiblemente el tiempo en el que se manifiesta la presencia de la fístula.

Al respecto, en cuenta debe tenerse que la historia clínica aportada como prueba, da cuenta que Emma Carlina Soriano Munar acudió, en el periodo comprendido entre febrero de 2012 y junio de 2013 a diversas citas médicas y odontológicas sin que en ninguna de ellas advirtiera a los galenos la presencia de la comunicación oroantral, sino hasta la fecha antes dicha, esto es agosto de 2012.

En este sentido se tiene que, aquellas cuyo motivo de consulta se refieren al caso en concreto, son las que siguientes: FECHA TRATANTE OBSERVACIONES 14-feb-1261 Carlos Andrés Romero Rubio Senos maxilares sin alteraciones Radiografía molar con endodoncia previa Lectura y firma consentimiento 1117 Se practica procedimiento médico diente 16 con control en ocho días Desalojo de resina del 15 y se remite para reparación Se prescriben medicamentos amoxicilina, ibuprofeno y diclofenalco. 21-feb-1262 Medicina General Motivo de consulta: ansiedad Describe cuadro de hace tres años con tratamiento farmacológico No refiere procedimiento odontológico 23-feb-1263 Carlos Andrés Romero Rubio Senos maxilares sin alteraciones Resina en diente 15 23-feb-1264 Carlos Andrés Romero Rubio motivo de la consulta: urgencias Sutura simple en 16, buena cicatrización sin signos de infección 61 Fl. 126 C1 62 Fl. 230 íd. 63 Fl. 134 íd. 64 Fl. 137 íd. Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Retira sutura, irriga suero 07-mar-1265 Sandra Enith Sánchez Wilches Senos maxilares sin alteraciones Resina en diente 13 03-may-1266 Psiquiatría Acude por orden del profesional Refirió alteraciones emocionales asociadas a estrés, ansiedad y depresión por problemas familiares No indica el procedimiento odontológico como la causa 24-may-1267 Eliana Lisel Torres Martínez Valoración por anestesiología No registra la comunicación oroantral o infecciones en los antecedentes personales Fue analizada la cavidad bucal 11-ago-1268 Ángela María Muñoz Chávez Realiza colgajo rotatorio para cierre de comunicación oroantral a nivel 16 Anotación Dra. Viviana Moreno 15-ago-1269 Ángela María Muñoz Chávez Motivo de consulta: dolor posterior a cirugía Refiere escurrimiento nasal cuando realiza enjuagues con suero Anotación Dra. Viviana Moreno 23-ago-1270 Yafra Yiham Yurgaqui Díaz Control posquirúrgico La paciente refiere escurrimiento nasal posterior a exodoncia La profesional observa fistula oroantral, realiza prueba de vansalva positiva, percibe olor fétido La comunicación se había cerrado el 11 de agosto sin éxito Remite a valoración y manejo intrahospitalario por sinusitis crónica 18-sep-1271 Carlos Mario Torres -otorrino Motivo de consulta sinusitis Sinusitis maxilar derecha posterior a exodoncia Paciente manifiesta se han realizado dos cirugías por odontología sin mejora 03-oct-1272 Cristina Eugenia Duarte Fistula orosinusal y oroantral 15-nov-1273 Cristina Eugenia Duarte Cierre de fistula orosinusal 65 Fl. 144 íd. 66 Fl. 237 íd. 67 Fl. 238 íd. 68 Fl. 262 íd. 69 Fl. 265 íd. 70 Fl. 252 íd. 71 Fl. 159 íd. 72 Fl. 13 C2 73 Fl. 16 íd. Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas 27-nov-1274 Cristina Eugenia Duarte Refiere la paciente que si inspira tres veces se rompe el colgajo y hay sangrado 16-ene-1375 Rene Pedraza Alarcón Paciente refiere extracción de muela y comunicación Se han realizado dos procedimientos quirúrgicos de cierre y refiere dolor en la cara Examen de boca, advierte cicatriz en espacio de diente 16 Comunicación oroantral asociado a extracción del 16 oclusión estable 13-mar-1376 Rene Pedraza Alarcón Acude la paciente para programación de cirugía cierre de comunicación 05-abr-1377 Rene Pedraza Alarcón Cirugía cierre de fistula oroantral 12-jun-1378 Rene Pedraza Alarcón control posquirurgico Adecuada evolución, cierre de la comunicación 5 de abril de 2013 Visto lo anterior, razón le asiste a Luis Alberto Bocanegra Rubiano en el sentido que sólo hasta agosto de 2012 conoció que Emma Carlina Soriano Munar presentaba una comunicación oroantral y fue atendida por un profesional de la salud, esto por cuanto la historia clínica da cuenta que antes del 11 de agosto de 2012, y a pesar que la víctima había acudido no sólo a odontología sino a consulta con otras especialidades, nada dijo acerca de dicha afección, ni tampoco fue advertida por los galenos. A partir de lo anterior, es posible concluir, de una parte que existe duda en cuanto a que la fistula que presentó Emma Carlina Soriano Munar en agosto de 2012 es producto de la extracción realizada por el acusado; y de otra, que Carlos Andrés Romero Rubio conocía de la misma y por tanto le era exigible atender a la paciente y además recuperar su salud en relación con dicha patología. Respecto al primero de los aspectos antes puestos de presente, es necesario referir que en su relato, la víctima narró que comentó lo sucedido al odontólogo Carlos García quien la trataba de forma particular y fue él quien recomendó dirigirse nuevamente a la IPS a fin que fuera solucionada la fistula, lo cual, afirmó, ocurrió en julio de 2012.

Como quedó dicho anteriormente, la comunicación oroantral, producto de una exodoncia, se presenta máximo a las dos semanas siguientes de realizado el procedimiento, 74 Fl. 15 íd. 75 Fl. 80 íd. 76 Fl. 77 íd. 77 Fl. 65 íd. 78 Fl. 72 íd. Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas tiempo que supera ostensiblemente el referido por Soriano Munar en el que se percató de lo ocurrido.

Ahora si bien refirió que tres días después de realizada la extracción acudió nuevamente donde Carlos Andrés Romero Rubio dado que la sutura se había soltado y presentaba sangrado y dolor, de una parte, es imperioso precisar que no fue a los tres días que acudió de urgencia pues la cita por este motivo se registró el 23 de febrero de 2012 e igualmente que el odontólogo la atendió, realizó revisión de la misma y dejó como anotación el buen proceso de cicatrización, la ausencia de infección y la irrigación de suero.

El recurrente controvierte la falta de registro de la cita realizada a los tres días y en la que afirma, su representada ya presentaba los síntomas de la fistula, sin embargo, es esta una argumentación carente de todo sustento en tanto la causa por las que Emma Carlina Soriano Munar acudió fueron registradas el 23 de febrero de 2012, mientras que en el término por ella dicho, nada se presentó. La supuesta omisión no puede sustentarse en la alegada falta de orden en el manejo de la IPS las Américas perteneciente a Saludtotal EPS en tanto los administrativos que acudieron al juicio oral así como las pruebas documentales, dan cuenta que el archivo y registro de las consultas contaban con un orden estricto, proceso que era además acreditado lo que presupone un mayor control sobre la actuación realizada por cada una de las personas que allí laboraban y en consecuencia susceptible de un menor grado de falencias.

Así, no se demostró que en los tres o cuatro días siguientes a la exodoncia, Emma Carlina Soriano Munar acudió ante Carlos Andrés Romero Rubio con síntomas de comunicación oroantral y éste omitió atenderla y además registrar su visita, pues las causas por ella narradas están acorde con la historia clínica no obstante lo cual las fechas no coinciden, aspecto que igualmente está sustentado en el paso del tiempo.

Al respecto, el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 establece como uno de los criterios de valoración del testimonio el proceso de rememoración del testigo, este que en el asunto objeto de estudio adquiere mayor relevancia en tanto los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron en febrero de 2012 mientras que la declaración de la víctima se produjo en abril de 2019, esto es más de siete años después del procedimiento, con lo cual, si bien mantiene un núcleo fáctico coherente, detalles como el número de días transcurridos desde el procedimiento hasta cuando acudió nuevamente al odontólogo, pierden precisión con el transcurrir del tiempo.

Entonces, el único dato objetivamente constatable es la historia clínica, esta que contiene no sólo la fecha en la que fue atendida Emma Carlina Soriano Munar sino igualmente las causas por las que se generó la cita, estas que, se insiste, son coincidentes con lo narrado por Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas aquella, es decir la urgencia presentada por la sutura, el dolor y sangrado; dolencias que fueron revisadas por el odontólogo y a partir de lo cual estableció la buena cicatrización y ausencia de infección. Igualmente fue objeto de múltiples cuestionamientos, la aplicación de la prueba de valsalva y respecto a la cual no hay unanimidad en cuanto a la conveniencia de su realización, por lo cual el odontólogo Jorge Antonio Montes Ramírez sugirió realizar la prueba mediante la aplicación de agua a presión, con lo cual igualmente, podría advertirse la comunicación. En este sentido, fue esta la prueba aplicada por el acusado en tanto el 23 de febrero de 2012 irrigó suero al retirar la sutura en la parte del diente extraído, sin que Ema Carlina Soriano Munar hubiera manifestado que el líquido pasara hacia la nariz, por lo que a partir de la misma no podía advertir Carlos Andrés Romero Rubio que la paciente tenía comunicación oroantral para a partir de allí determinar el tratamiento médico a seguir, además que en momento alguno percibió la presencia de infecciones o de olor fétido, como afirmó la víctima, se presentaba al tercer día del pos operatorio.

De esta forma, Carlos Andrés Romero Rubio no diagnosticó la existencia de la fistula debido a la impericia, falta de conocimiento, imprudencia o inaplicación de la lex artis sino dado que en las fechas en las que revisó a la víctima ésta no manifestó ni presentaba sintomatología característica de la comunicación oroantral aun cuando aplicó las pruebas pertinentes para el diagnóstico, síntomas que se presentaron con posterioridad cuando el odontólogo ya no asistía a la paciente.

Corolario a lo anterior, fue consistente el criterio de los peritos y profesionales en odontología que acudieron al juicio oral, en cuanto a que la comunicación oroantral no se causa por la buena o mala praxis del galeno sino que depende de la disposición anatómica del diente respecto al seno maxilar, es decir que conforme lo indicó Jorge Alfonso Casas Martínez, ello no depende del odontólogo sino de la raíz y esto “es culpa de la naturaleza”.

Entonces, carece de relevancia para la lesión adjudicada a su actuar, el tiempo empleado por el profesional para la extracción o el dolor manifestado por la víctima, más aún cuando en el transcurso del procedimiento el odontólogo explicó a la paciente la causa por la que se presentaban dichas circunstancias y está asintió seguir con el mismo, además que conocía del riesgo que el procedimiento implicaba.

Al respecto obra consentimiento informado suscrito por Emma Carlina Soriano Munar en el que se informa además de las complicaciones que podía presentarse de forma inmediata como es la fractura de piezas dentarias vecinas así como también la comunicación buco- sinusal, la cual fue definida como “perforación patológica del seno maxilar que establece una Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas comunicación en la cavidad bucal”79, este que conforme obra en el registro de 14 de febrero de 2012, fue entregado por Carlos Andrés Romero Rubio junto con la radiografía de la paciente.

Así, además que el tiempo empleado por el profesional no implica desconocimiento de la lex artis, en tanto dicha duración fue referida por Yafra Yham Yurgaqui Díaz como un aproximado para la exodoncia; conforme a la prueba practicada es posible establecer que la comunicación oroantral no depende de la destreza del odontólogo o de la especialidad que ostente sino de la disposición anatómica del diente o bien de causas pos operatorias no atribuibles al galeno como una tos fuerte, un estornudo, implantes dentarios, entre otros.

No se desconoce que efectivamente Emma Carlina Soriano Munar presentó una comunicación oroantral pues este hecho está plenamente demostrado a partir no sólo de su testimonio sino de las pruebas documentales y periciales que fueran aportadas al plenario, sin embargo, no ocurrió lo propio con el nexo de causalidad, es decir que ausente de toda prueba resulta que la afectación a la integridad personal de la víctima sea consecuencia de un actuar de Carlos Andres Romero Rubio en el ejercicio de su profesión como odontólogo.

Y es que además que no es posible establecer que la fistula es el resultado de una mala praxis del acusado, tampoco lo es determinar que éste, incluso cuando tenía conocimiento de la misma no la trató pues sólo hasta agosto la víctima dio cuenta de dicha afectación pero no a Carlos Andrés Rubio Moreno sino al coordinador de la IPS en la que fue atendida, ordenándose su inmediata remisión y tratamiento.

Así las cosas, en cuanto al segundo de los aspectos antes señalados -que Carlos Andrés Romero Rubio conocía de la patología y por tanto le era exigible atender a la paciente y además recuperar su salud- se desvirtúa que deber alguno le asistía al profesional en tanto trató el daño y la sintomatología conforme al diagnóstico presentado hasta cuando fue atendida por él, esto en relación con lo por ella informado en cuanto a la sutura y el proceso de cicatrización, además que, en su oportunidad realizó una prueba idónea que no dio cuenta de comunicación alguna que ameritara su intervención. No advierte la Sala que una valoración ex ante de la conducta adelantada por el odontólogo acusado, contravenga los principios de la ciencia aplicable a su especialidad por lo que en momento alguno aumentó el riesgo jurídicamente aprobado en tanto la lesión presentada por Emma Carlina Soriano Munar es común para procedimientos como el practicado, sin que la acción del acusado esté caracterizada por la falta de conocimiento o la imprudencia en el desarrollo de actividad. 79 Fl 139 C1 Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas Entonces, el actuar de Romero Rubio se ajustó a la lex artis de su especialidad, esto es la odontología, por lo que la lesión presentada por la víctima no le es atribuible, esto es no se configura un nexo de causalidad entre la acción y el resultado.

Finalmente, resta señalar que fue aducida una secuela psicológica atribuible a la exodoncia, sin embargo son dos los aspectos a señalar: i) posterior a la misma, en dos ocasiones Soriano Munar asistió al servicio médico por psiquiatría sin que refiriera el procedimiento odontológico y ii) no es acertado atribuir su estado psicológico a éste.

Respecto al primero de ellos, Emma Carlina Soriano Munar asistió el 21 de febrero y 3 de mayo de 2012, la primera de éstas a medicina general y la segunda a psiquiatría, cuyo motivo de consulta fue un estado depresivo. Sin embargo, como causa de los mismos registró motivos familiares, sin que alusión alguna realizara a la intervención quirúrgica realizada por el odontólogo.

Del segundo, recuérdese que la perito en psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal refirió que si bien la víctima atribuyó su estado a la exodoncia, cierto es que concluyó que la depresión en ella, está dada por su personalidad, con lo que cualquier evento podría derivar en igual situación. Al igual que la comunicación oroantral, la secuela psicológica como afectación a la integridad personal, tampoco es atribuible a Carlos Andrés Romero Rubio pues no se demostró que la misma sea consecuencia de su actuar en tanto en principio y cuando ya se presentaba el estado depresivo, la víctima no lo relacionó con el procedimiento por éste realizado, además que el mismo no fue determinante en la consecuencia en tanto igual consecuencia podía presentar la exodoncia o cualquier otro evento en la vida de aquella.

De esta forma, dado que no fueron demostrados los elementos integrantes del tipo de lesiones personales culposas conforme a los artículos 111, 112 inc. 1º, 113 inc. 1º, 117 y 120 de la Ley 599 de 20000 de los que se atribuyó como autor a Carlos Andrés Romero Rubio, razón alguna se configura para revocar la sentencia absolutoria proferida el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, razón por la cual será confirmada en su integridad.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, Rad. 2012-13366-01 Contra: Carlos Andrés Romero Rubio Delito: Lesiones personales culposas RESUELVE Primero.- Confirmar la sentencia absolutoria proferida el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá por medio de la cual absolvió a Carlos Andrés Romero Rubio por el delito de lesiones personales culposas, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley Tercero.- Esta decisión se notifica en estrados, sin perjuicio de la que debe intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Una vez ejecutoriada, devuélvanse las diligencias oportunamente al Juzgado de origen Cúmplase, Los Magistrados, JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE