República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesado: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada masa Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Modifica Aprobada: Acta número 087 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de LAURA JANETH PERDOMO RANGEL, contra la sentencia, del 18 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Hechos Ocurrieron en el período comprendido entre octubre de 2013 y enero de 2017, cuando una pluralidad de sujetos, en calidad de vendedores, gerentes, asistentes jurídicos o asistentes financieros, utilizaron las personas jurídicas Alianza Automotriz Inmobiliaria, Alianza Inmobiliaria Automotriz y Vehitrans, para hacer el ofrecimiento de vehículos automotores, en especial volquetas y camionetas, cuya compra, supuestamente, se financiaría con la concesión de créditos que se saldarían con los pagos por contratos de transporte con entidades como petroleras y hoteles; que, también supuestamente, tenían convenios con las compañías vendedoras de los vehículos, gracias a los cuales los compradores podrían recibir ingresos mensuales de entre $3´000.000 m. l. y $4´000.000 m. l. Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Para tal cometido, a las personas atraídas por la publicidad, directa, en prensa e internet, se les requería la entrega inicial de $70.000 m. l. para el estudio de los créditos ante distintas entidades bancarias y, transcurrido poco tiempo, se les indicaba que, como habían resultado favorecidos, debían entregar una cuota inicial que representaba el 10 % del valor total del negocio, bajo la promesa de que, en un lapso no mayor de treinta días, se daría el crédito y se entregaría el vehículo, con los contratos de transporte.
No obstante, pasados varios meses, a los interesados se les señaló que los créditos no podían ser otorgados por falta de capacidad de endeudamiento, que debían conseguir codeudor o se les hacían exigencias que no podían cumplir, además de que nunca les fueron entregados sus automotores. Por ello, un número significativo de damnificados exigió la devolución del dinero entregado como cuota inicial, frente a lo cual se les indicó que habían suscrito promesas de compraventa y que dicho valor, que representaba arras, no podía ser restituido; o, cuando la suma reclamada era elevada, únicamente se hacía el reembolso del 50 %, a cambio de que se diera un desistimiento escrito, sin que los rodantes fueran entregados.
Se obtuvo conocimiento de que LAURA JANETH PERDOMO RANGEL trabajó para Alianza Automotriz Inmobiliaria y Vehitrans, ubicadas en la Avenida Boyacá n. º 74A-86 de Bogotá, era la encargada de tramitar los supuestos créditos, incluso con documentos falsos, de los que, cuando aparentemente fueron otorgados, dio indicaciones a los vendedores y recibió dinero de las víctimas; o, en el evento adverso, que era informado a los perjudicados mucho tiempo después, les ofrecía disculpas y los dirigía al representante legal, de nombre Jorge Alberto Pérez Roa.
Tales conductas llegaron a afectar más de cuarenta personas, con detrimento patrimonial de, aproximadamente, $883´300.000 m. l. Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Antecedentes El 4 de mayo de 20171, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la legalización de captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento en el lugar de residencia, en contra de LAURA JANETH PERDOMO RANGEL, en las que se le atribuyó, en calidad de coautora, la comisión de estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, en calidad de autora, con arreglo a lo previsto en los artículos 31 – parágrafo único –, 246, 247 – numeral 4.º –, 267 – numeral 1.º – y 340 del Código Penal, cargos que aceptó de manera parcial, por cuanto se allanó a la incriminación contra el patrimonio económico.
Radicado el escrito de acusación, con allanamiento, el 21 de junio de 20172, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede, ante el cual se celebró, el 21 de junio de 20183, la audiencia de verificación de allanamiento y, el 15 de noviembre siguiente4, la individualización de pena y sentencia, a la que se dio lectura el 18 de diciembre de 20185, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente.
Providencia impugnada Después de describir los hechos, reseñar la actuación procesal y estimar cumplidos los requisitos para emitir condena, declaró responsable, a título de coautora, a LAURA JANETH PERDOMO RANGEL, del punible endilgado, le impuso 56 meses y 24 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 59,25 salarios mínimos 1 Folios 20 y 21 carpeta principal 2 Folios 22 a 41 carpeta principal 3 Folios 94 a 97 carpeta principal 4 Folio 186 carpeta principal 5 Folios 193 y 194 carpeta principal Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] legales mensuales vigentes de multa.
Asimismo, negó la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria6. Argumentos del recurrente Por estimar que la gestión del anterior representante judicial de la encartada fue negligente y que ésta admitió la incriminación apresurada y equivocadamente, puesto que ella fungió simplemente como empleada de Alianza Automotriz Inmobiliaria, sin percibir más que su salario y las comisiones, a la vez que su actuación se circunscribió al acatamiento de órdenes, como lo declaró el representante legal; deprecó la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad de cara al allanamiento a cargos y que se reconsidere el grado de participación, según él, que no puede ser de una coautoría, pues, incluso, con el ente acusador se celebró un preacuerdo con el fin de remediar dicha situación, pero éste no prosperó ante el respectivo comité. Asimismo, solicitó que se revoque el proveído, pues, en su concepto, existió una vulneración al principio non bis in idem, como consecuencia de que las causales de agravación imputadas fueron tenidas en cuenta como elementos constitutivos del tipo penal.
Además, no se consideró que LAURA JANETH PERDOMO RANGEL no requiere tratamiento penitenciario, en virtud de sus condiciones personales, familiares y sociales, sobre las que destacó la ausencia de antecedentes penales, su buen comportamiento durante casi los veinte meses de que gozó de la detención domiciliaria, su colaboración con la fiscalía, la destinación de su tiempo al estudio y a ayudar en la Fundación Retorno a la Libertad; así como la condición de hija cabeza de hogar, pues tiene a su cargo la manutención de sus padres, adultos mayores que padecen de cáncer y de párkinson.
Por esta razón, reclamó que se le permita seguir cumpliendo la 6 Folios 84 a 92 carpeta 3 Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] condena en el domicilio, beneficio que, a la postre, le fue revocado, en su estima, injustificadamente por el juez de conocimiento, sin tener la capacidad legal para ello, de cara a la decisión tomada por el juez de control de garantías.
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes. Consideraciones 1.- Competencia y decisión: De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado7, sin agravar la situación del opugnante único8.
Por tratarse de apelación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de allanamiento a cargos, el interés jurídico para recurrir está demostrado porque se halla circunscrito a la negación de mecanismos sustitutivos de la restricción de la libertad, no así, respecto de la alegada como errónea aceptación de cargos, puntos sobre los que se harán las precisiones que enseguida aparecen, para concluir en la confirmación de la providencia revisada con la modificación que adelante se indica. 2.- Principio de no retractación: 2.1.- El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, señala que, en aquellos eventos en que el sindicado, por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscalía, acepta la 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 8 Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Corresponde al juez competente verificar que la manifestación sea libre, consciente y espontánea, sin que a partir de entonces sea posible la retractación, salvo que se acredite que el consentimiento estaba viciado o que hubo vulneración de garantías fundamentales, como lo ha explicado la Sala de Casación Penal9. 2.2.- Si bien no se alegó vulneración de garantías fundamentales en el allanamiento a cargos durante la formulación de imputación, el cual se rige por el principio de irretractabilidad, como se vio con anterioridad, resulta necesario recordar que, luego de que el delegado fiscal cumplió con el acto de comunicación, la autoridad judicial corrió traslado al apoderado de la ahora enjuiciada, quien no hizo reparo a la imputación jurídica10 y, culminado un receso que se otorgó a petición de ella11, ésta declaró de manera libre, consciente, debidamente informada y asesorada que admitía parcialmente la acriminación12, previa explicación de los derechos que la amparan y de las consecuencias de la terminación anticipada del trámite13.
La calificación jurídica comunicada entonces fue mantenida en el escrito de acusación. En estas condiciones es evidente que, desde un primer momento, la encausada fue ilustrada acerca de la ilicitud que se le atribuía y de los efectos derivados de su asentimiento, sin que se hubiera allegado alguna evidencia de que su consentimiento estuviera viciado.
Resulta verdad inconcusa que el acto de comunicación en comento, efectuado ante el juez constitucional, cumplió los cometidos enunciados 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de abril de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43342. Ver también: (i) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Auto del 30 de noviembre de 2016. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Rad. 48995. (ii) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 7 de junio de 2017. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 46449. 10 Sesión del 4 de mayo de 2017, récord (1:09:15) audio 1 11 Sesión del 4 de mayo de 2017, récord (1:10:13) audio 1 12 Sesión del 4 de mayo de 2017, récord (21:58) audio 2 13 Sesión del 4 de mayo de 2017, récord (22:56) audio 2 Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] líneas atrás14, pues, desde un primer momento, se explicaron los hechos que motivaron la persecución penal y los cargos correspondientes, con las causales de agravación que el recurrente hoy pretende desconocer, sin que se hubieran elevado reparos en ese momento a la adecuación típica, por lo que mal podría éste, en etapas posteriores, formularlos, por cuanto, como quedó ilustrado en los pronunciamientos jurisprudenciales traídos a colación15, tales censuras debieron ser planteadas desde la misma presentación de cargos, sin que sean admisibles las excusas brindadas para no hacerlo pues, desde ese momento, se anunciaron, se repite, el factum y su encuadramiento legal.
No haber hecho ningún cuestionamiento en esa ocasión implica asegurar que la defensa carece de legitimidad para, en diligencia posterior, oponerse a la terminación anticipada por el motivo señalado, pretendiendo revivir etapas ya fenecidas. Recuérdese que las providencias emitidas en este asunto se hallan investidas con las presunciones de acierto y legalidad16 y que en este ámbito cobra especial importancia el principio de preclusión, según el cual el legislador ha previsto oportunidades dentro de las cuales se adoptan decisiones y se extinguen posibilidades, que funcionan a la manera de compartimientos estancos, en otras palabras, en cada fase se cristaliza o se pierde una facultad procesal, lo que a su turno permite que se avance en el juicio17. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 8 de junio de 2011. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 34022 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 22 de enero de 2014. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 42931. Cfr. Sentencia del 30 de abril de 2014. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 41534. 16 Ver, entre otras, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 14 de abril de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30960. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 1.º de septiembre de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 33686. Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Asimismo, se tiene presente que la imputación es un acto de parte que está llamado a tener efectos jurídicos18 y, en esas condiciones, la aceptación de los cargos habrá de tener validez.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los alegatos del defensor en cuanto a que, por una parte, existió vulneración al principio non bis in idem, como consecuencia de haberse aplicado agravantes ya inmersos como elementos constitutivos del tipo penal; y, por la otra, una ausencia de responsabilidad; basta decir que, verificada la corrección jurídica del allanamiento, deviene la interposición de la alzada como una forma de retractación inoportuna19 y precisar que dichos agravantes sancionan circunstancias modales que integran la prohibición típica del injusto, tal como la Sala de Casación Penal lo explicó en un caso similar20: «(…) unas son las circunstancias de agravación específica consagradas para el delito de estafa en el artículo 247 de la Ley 599 de 2000, entre las que a los procesados se les endilgó la descrita en el numeral 4º, otras las específicas para los delitos contra el patrimonio económico, señaladas en el canon 267 ejusdem, de las cuales se les dedujo la consagrada en el numeral 1º y una muy diferente la categoría dogmática descrita en el precepto 31, relativa al delito masa, la cual concurre cuando «el sujeto activo realiza una pluralidad de actos que genera una multiplicidad de infracciones a un tipo penal, todo lo cual se ejecuta de acuerdo con un plan con el que se pretende afectar el patrimonio económico de un número indeterminado de personas» (CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383) y que comporta un incremento adicional de una tercera parte, cuya atribución conjunta no corresponde a una doble incriminación ni vulnera el principio de non bis in idem, pues todas ellas sancionan diferentes circunstancias modales que integran la prohibición típica del injusto». 2.3.- Conviene recalcar que los abogados están sujetos a asumir la representación de los intereses de sus poderdantes en el estado en que se 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Auto del 29 de mayo de 2013. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 40274. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 24 de septiembre de 2014. M. P. María del Rosario González de Lemos. Radicación 43985. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de junio de 2017. M. P. Eyder Patiño Cabrera.
Radicación 50346. Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] encuentre la actuación21 y que la simple discrepancia de criterios o el planteamiento de estrategias diversas de las de quienes los antecedieron en el encargo no implican per se violaciones del derecho de defensa ni estructuran vicios generadores de nulidad22. 3.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural: 3.1.- Prisión domiciliaria: El artículo 38B del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, exige, como condición objetiva para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, que la prisión establecida en el respectivo tipo penal, para la ilicitud materia de juzgamiento, sea igual o inferior de 96 meses, lo que en el presente evento no ocurre, en la medida que, como se explicó en la sentencia revisada, la estafa en las circunstancias de la endilgada tiene un aflicción mínima de 113 meses y 23 días, ostensiblemente superior a dicho requisito.
Por otro lado, para negar la concesión de la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38 del Código Penal, a la luz de las disposiciones que la permiten para esta oportunidad para el hijo cabeza de familia y dentro de las facultades del ad quem23, se encuentra que, según se ha precisado jurisprudencialmente24 y conforme al artículo 2.º de la Ley 82 de 1993 – modificado por el artículo 1.º de la Ley 1232 de 2008 -, se reputa tal25 quien siendo soltero o casado tenga bajo su cargo, afectiva, económica o 21 Al respecto ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Auto del 14 de abril de 2010. M. P. Javier Zapata Ortiz. Rad. 32562 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de marzo de 2011. M.P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 32370. 23 Artículo 314 – numeral 5.° - del Código de Procedimiento Penal. Ver, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de junio de 2008.
Rad. 22453. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de marzo de 2011. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 34784. 25 Cfr. Sentencias C-184 y 964 de 2003. Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] socialmente, en forma permanente, personas incapaces o incapacitadas para trabajar, entendiéndose en este caso los padres, ya sea por ausencia permanente o limitación física, sensorial, psíquica o moral o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar26.
Condiciones a las que no se ajusta la sentenciada, como se desprende de la información aportada, porque más allá de que se demostró el estado de salud de sus progenitores, no se acreditó que, actualmente, estén en incapacidad para trabajar o para valerse por sí mismos y, en segundo lugar, tampoco se probó la ausencia de algún otro miembro del grupo familiar que pudiera hacerse cargo de ellos. 3.2.- Libertad condicional: Tampoco es viable la libertad condicional, prevista en el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en atención a que no se ha acreditado, debidamente, el cumplimiento de la restricción de la locomoción por término igual o superior a las tres quintas partes de la prisión impuesta en el fallo en estudio, porque de ésta, a la fecha de emisión de esta sentencia, apenas han transcurrido un poco más de 26 meses, lapso notoriamente inferior al de 34 meses y 2 días, mínimo exigido por la normativa en estudio.
Tampoco es viable análisis alguno en cuanto a la prisión domiciliaria del artículo 38G del estatuto penal sustancial, en la medida que LAURA JANETH PERDOMO RANGEL aún no ha honrado la mitad de la prisión que le fue impuesta, que equivale a 28 meses y 12 días sobre un total de 56 meses y 24 días. Aunado a lo anterior, resulta imperioso aclarar que el Tribunal carece de competencia para conocer sobre lo relacionado con la redención de pena 26 Cfr. Sentencia SU-388 de 2005.
Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] por trabajo, estudio o enseñanza, por ser ésto del resorte exclusivo del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, conforme lo establece el artículo 38 - numeral 4.º - del Código de Procedimiento Penal. 4.- Multa: En armonía con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia, entre otras27, en las sentencias del 8 de julio de 2009 –radicación 3115128- y del 26 de junio de 2008 -radicación 2245329-, se modificará la decisión de primer grado en lo referente a la multa impuesta, por 59,25 salarios mínimos legales mensuales, en el sentido de precisar que se liquidará con el monto de ese indicador vigente para el 2017, según el Decreto 2209 de 2016 que lo fijó en $737.717 m. l..
Época que se determina porque los efectos de la conducta permanente juzgada30 se prolongaron hasta enero de esa anualidad31. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, del 18 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de 27 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencias del 16 de septiembre de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29267; 12 de mayo de 2010. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 29799; y del 11 de marzo de 2011. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 30690. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de julio de 2009. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 31151. 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia de única instancia del 26 de junio de 2008. Rad. 22453. 30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sentencias del 17 de junio de 2005, Rad. 19.391; del 22 de junio de 2006 Rad. 24379; del 8 de agosto de 2007 Rad. 25608 y del 8 de agosto de 2007 Rad. 27473, entre otras. 31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sentencia del 25 de agosto de 2010, Rad. 31407.
Radicación: 110016000000201700896 01 [1509] Procesada: LAURA JANETH PERDOMO RANGEL Delito: Estafa agravada modalidad masa Sentencia de segunda instancia [Ley 906] aclarar que la multa impuesta, a LAURA JANETH PERDOMO RANGEL, equivale a 59,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2017. En lo restante dicho aparte permanece sin variaciones.
Segundo. Adicionar tal proveído para indicar que, a esta data, la condenada no tiene derecho a la prisión domiciliaria en la modalidad contemplada en el artículo 38G del Código Penal ni a la libertad condicional. Tercero. Confirmar esa providencia en lo restante. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña