Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016102465201000759 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2019-05-08

Sujetos procesales: CARLOS MARTÍN

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procedencia: Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia absolutoria Decisión: Revoca Aprobado: Acta número 049 Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la delegada fiscal, contra la sentencia absolutoria, del 2 de mayo de 2016, proferida, a favor de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Hechos El 4 de mayo de 2010, entre las 6:00 y las 7:00 horas, aproximadamente, a la altura de la avenida Primero de Mayo con carrera 69A, barrio Carvajal de esta ciudad, luego de que el señor Jhovany Rojas Vargas estuvo departiendo en el bar Salón Gatsy, en la parte de afuera, sobre la vía pública, observó que un conocido suyo, de nombre Pablo Eliécer Pimienta Vanegas, discutía con una mujer y observó que ésta lo iba a golpear con un ladrillo, él intervino y la apartó, momento en el que ésta cayó, lo que motivó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, quien se encontraba con el grupo del que la mencionada hacía parte, se enojara y atacara al primero, en repetidas ocasiones, con un pico de botella, a la altura de la cabeza y del cuello, lo dejó herido y huyó, el afectado fue auxiliado por un Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] conocido de nombre Pedro, que le puso varias servilletas en las heridas y, luego, lo subió a una patrulla de la Policía que pasaba por el lugar y que lo transportó hasta el Hospital de Kennedy, donde fue atendido.

A Jhovany Rojas Vargas se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de catorce días y deformidad física del cuerpo de carácter permanente. Antecedentes El 23 de julio de 2014, ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, a quien se atribuyó la comisión de lesiones personales dolosas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 29, 111, 112 - inciso 1.º -, 113 - inciso 2.º - y 117 del Código Penal, cargo que no aceptó1.

Radicado el escrito de acusación el 8 de octubre de 20142, correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 2 de marzo de 20153, en la que la delegada fiscal precisó el cargo en mención. La vista preparatoria tuvo lugar el 29 de abril de 20154 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 23 de julio5 y del 22 de septiembre de 20156 y del 23 de febrero de 20167.

El 2 de mayo de 20168 se dio lectura al fallo absolutorio9, con inconformidad del ente acusador que interpuso y sustentó su apelación inmediatamente. 1 Folio 5 carpeta 2 Folios 6 a 9 carpeta 3 Folios 13 y 14 carpeta 4 Folios 17 y 18 carpeta 5 Folios 23 a 26 carpeta 6 Folios 29 y 30 carpeta 7 Folios 33 a 36 carpeta 8 Folios 48 y 48 carpeta 9 Folios 39 a 47 carpeta Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Providencia impugnada Después de reseñar los hechos, la actuación procesal, la identificación del encartado y los alegatos de las partes, señaló que, pese a que se logró probar la materialidad de la conducta, no se demostró la responsabilidad del encartado con los testigos llevados al juicio, siendo el de la presunta víctima, en su opinión, poco coherente y sin la fuerza suasoria suficiente para descartar la existencia de la duda que le surgió acerca de la participación del acusado, sobre lo que no se aportó ningún informe policial.

Consideró que, entre las atestaciones de cargo, hubo serias contradicciones, mientras que, en su sentir, los declarantes de la defensa fueron claros en indicar que el altercado se presentó porque Jhovany Rojas Vargas le faltó el respeto a una mujer dentro del establecimiento comercial y porque si bien CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ le hizo un reclamo, fue la pareja de aquélla quien ocasionó las lesiones, suceso en el que el acusado únicamente intervino para proteger al lesionado.

Argumentos de la recurrente y del no recurrente La señor fiscal solicitó, con remembranza de los derechos de las víctimas, que se revocara el proveído y, en su lugar, se condenara a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, en la medida en que Jhovany Rojas Vargas y Pablo Eliécer Pimienta Vanegas relataron que había una mujer disgustada con éste y quería agredirlo con un ladrillo y, como la víctima lo evitó, CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ lo lesionó gravemente con un pico de botella.

En criterio de esta delegada, a los declarantes de descargo no se les puede otorgar credibilidad, Luz Yaneth García Cortés no pudo dar cuenta de qué hizo el ahora juzgado con el pico de botella, porque ella retornó al interior de la taberna, y, por tanto, no era testigo presencial de los acontecimientos en la vía pública, a las afueras del bar.

Esa testigo no fue clara con su versión, dijo no estar segura sobre quién fue el agresor de Jhovany Rojas Vargas, pero aun así se atrevió a dar una supuesta descripción como Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] coartada en favor de su amigo.

A la censora le resultó extraño que, justamente ese día, la testigo pasara de un bar a otro a trabajar, y, aun más misterioso, que, en medio de su ocupación, pudiera darse cuenta de manera tan detallada de todo el conflicto en el que se vio involucrada la víctima con una mujer que sacó a bailar y cuyo novio se enteró del impase, pese a que estaba en el baño en ese preciso instante.

Aunado a ello, cuestionó la apelante que toda la clientela del bar fuera sacada del mismo, como lo adujo la testigo, pues, consideró, lo lógico es que únicamente lo fueran los involucrados en el pleito. De la declaración de Cecilia Arévalo Páez resaltó que no era admisible que si ésta había visto al supuesto agresor de Jhovany Rojas Vargas, no pudiera describirlo ni estimar su edad, pues tan sólo refirió que se trataba de un adulto de entre veinte y cincuenta años, pero sí aseguro que pertenecía al grupo de amigos de acusado.

Reparó en que la versión de esta declarante no era confiable ni imparcial, puesto que ella aceptó haber tenido inconvenientes con la víctima y mintió al asegurar que ésta, en el año 2012, había amenazado a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ con incriminarlo por no revelarle la verdadera identidad del agresor, partiendo de que la denuncia data de 2010 y de que el denunciante no fue apuñaleado sino cortado con un pico de botella.

Trajo a colación que Cecilia Arévalo Páez relató que su horario de trabajo iniciaba a las 19:00 horas y finalizaba a las 6:00 horas, ajustando de manera conveniente el momento del suceso sobre las 4:30 horas, pese a que se conoce que acaeció sobre las 7:00 horas. Por último, puntualizó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ aceptó haber tenido un problema con Jhovany Rojas Vargas desde el interior del bar, lo que dejó en evidencia su animadversión, pese a que la víctima lo cuestionó recordándole su relación de simpatía. Por su parte, el defensor de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ deprecó que se confirme la decisión por el que estimó acertado análisis que hizo el a quo y destacó que el acusador no cumplió con su labor de demostrar la responsabilidad de su prohijado y, por tanto, no puede solicitar una Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] compulsa de copias para sus testigos, por no coincidir con su teoría del caso.

Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que su competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación, extendiéndose a aquello que resulte inescindiblemente vinculado10, circunscrito a la aspiración de la fiscalía de que se revoque la providencia en estudio, como se hará, en los términos que adelante se indican. 2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio11 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada, en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica12.

Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura13 ni es suficiente invocar la aplicación 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote.

Rad. 15884. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo14. 3.- En los artículos 111, 112 - inciso 1.º -, 113 - inciso 2.º - y 117 del Capítulo Tercero - De las lesiones personales -, del Título I - De los delitos contra la vida y la integridad personal - del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, se sanciona, con prisión de 32 meses a 126 meses y multa de 34,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien cause a otro daño en el cuerpo consistente en deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente. 4.- Con las estipulaciones probatorias uno15 y dos16 se estableció la identidad del acusado y se incorporó el informe técnico médico legal de lesiones no fatales del 9 de mayo de 2010, como el primer reconocimiento realizado a la víctima, a quien se le dio una incapacidad provisional de catorce días.

En la sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, la médica forense Liliana Marcela Támara Patiño17 incorporó el informe técnico médico legal de lesiones no fatales, del 5 de marzo de 201318, en el que se da cuenta de que, a Jhovany Rojas Vargas, se le diagnosticó incapacidad definitiva de catorce días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, con calificación del mecanismo causal como cortante, sobre el que precisó que podía tratarse de cualquier objeto duro con filo suficiente para abrir la piel, sin necesidad de extremar fuerza, como elementos de metal, de vidrio o córneos. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 15 Folios 19 y 20 carpeta 16 Folio 21 carpeta 17 Sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, récord (06:15). 18 Folio 28 carpeta Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] El señor Jhovany Rojas Vargas19, víctima, señaló que, desde 2009, distinguía a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, por su trabajo como vendedor ambulante de minutos de celular y de cigarrillos, al frente de un bar homosexual de nombre Club Social Gazzi20, ubicado en la avenida Primero de Mayo n. ° 69A - 03, donde el procesado, en algunas ocasiones, trabajó o iba a rumbear, era amigo del administrador o dueño del lugar, de nombre Hader Soto, por lo que se saludaban, y aseguró que nunca habían tenido inconvenientes.

Relató que, el día de los hechos, trabajó hasta las 4:00 o 4:30 horas y recordó que debía llevarle un dinero a su hija pero, al ver la hora, lo reconsideró y decidió tomarse unos tragos en ese establecimiento, que no fueron más de tres o cuatro, y al que, una hora antes, llegó el acusado en compañía de un grupo de amigos, dos mujeres y dos hombres, e identificó entre ellos a Pablo Eliécer Pimienta Vanegas, un amigo de su pueblo, a quien con posterioridad observó, en la parte de afuera del negocio, sobre las 6:30 y las 7:00 horas, discutiendo con una mujer que cogió un ladrillo y lo iba a agredir por atrás, por lo que el señor Rojas Vargas se lo impidió, quitándoselo, y como ella se encontraba en alto grado de embriaguez, se cayó; en ese momento, el incriminado y su grupo se le acercaron y, cuando dio la espalda, sintió que le pegaron con una botella que se rompió y empezó a pelear con CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, a quien le exclamó «para qué vamos a discutir si yo lo distingo o conozco a usted» y, en ese momento, una persona que se encontraba a su costado derecho le advirtió «¡cuidado Jhovany!» y observó al acusado al frente suyo, empuñando el pico de la botella, quien se le abalanzó y lo cortó en el cuello, produciéndole una lesión que, en su sentir, pudo ser más grave de no ser porque llevaba puesta una chaqueta. 19 Sesión de juicio oral del 23 de julio de 2015, récord (19:30) audio 1. 20 Por tratarse de un nombre que no está en español es evidente que los testigos no lo mencionan uniformemente Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Posteriormente, el ahora encartado huyó junto con sus amigos en el taxi que manejaba, todos estaban alicorados, y fue un señor, llamado Pedro, que trabajaba en inmediaciones de ese lugar, quien lo auxilió y le puso servilletas sobre las heridas, pasados aproximadamente veinte minutos, una patrulla de la Policía, que transitaba por el lugar, lo trasladó hasta el Hospital de Kennedy, donde le suturaron la herida y le cogieron entre 22 y 25 puntos, que le dejaron una cicatriz que afecta mucho su autoestima.

Fue valorado por medicina legal. En el momento en que subió a la patrulla de la Policía, se encontraba consciente, es decir, ni por la lesión sufrida ni por los pocos tragos ingeridos perdió su lucidez, aunque luego de haber sido embarcado en este vehículo se desmayó. Este atestante hizo algunas precisiones consistentes en que al día siguiente que salió del hospital, llamó al procesado con el fin de llegar a un acuerdo pero éste no lo quiso atender, por lo que en su contra puso una caución y luego lo denunció ante la Fiscalía. Pablo Eliécer Pimienta Vanegas21 relató que, a principios de mayo de 2010, se encontraba departiendo, únicamente, con su amigo Ricardo, en una taberna situada en la avenida Primero de Mayo, dentro de la cual CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ les movió la mesa en la que se encontraban, por lo que, al hacerle el reclamo, éste le pegó un cabezazo que le ocasionó una herida al lado de la ceja izquierda y el equipo de seguridad lo retiró del lugar con el fin de evitar mayores inconvenientes, detrás suyo también salieron el ahora enjuiciado y sus amigos, dos hombres y una mujer, con el objeto de continuar con la disputa, momento en el que, al ser increpado y cuando intentaba defenderse, escuchó que una persona le dijo «¡cuidado!» y vio que una de las mujeres de ese grupo, tenía en sus manos un ladrillo y se lo iba a tirar por la espalda.

Simultáneamente, observó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, quien en su parecer estaba ebrio y drogado, tenía una botella en la mano, la cual estalló en la cabeza de 21 Sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, récord (27:10). Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Jhovany Rojas Vargas, que ya se encontraba afuera del establecimiento, se le lanzó y con el pico de ésta le cortó el cuello, pese a que aquél en ningún momento lo había agredido.

Luego, dos señores de seguridad llevaron al testigo a la vuelta de la esquina para prevenir más altercados, y, cuando volvió a dicho escenario, luego de quince a veinticinco minutos, le contaron que el procesado y sus amigos se habían ido en el taxi que éste conducía. Especificó que ésto ocurrió al amanecer, cuando ya estaba saliendo el sol, que conocía a la víctima porque ésta trabajaba junto al bar y se hallaba en el sitio donde se tomaban los alimentos.

Adujo no conocer a Yaneth García ni a Cecilia Arévalo Páez, testigos de la defensa, y señaló que el único altercado que presenció fue el arriba anotado, en el que no vio a ningún vendedor ambulante y no se percató de si la taberna quedó desocupada. No se dio cuenta de si en el establecimiento comercial había meseras, puesto que fue un hombre el que los atendió. Ingirió aproximadamente tres cervezas pero estaba consciente de todo lo que sucedía a su alrededor y, por último, indicó que Jhovany Rojas Vargas no sacó a nadie a bailar, aunque desconocía si éste había tenido altercado con una mujer integrante del grupo de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ.

Como testigo de descargo, declaró Luz Yaneth García Cortés22, quien adujo conocer al encartado desde hacía trece años, que éste manejaba un taxi y que la llevaba a su casa al finalizar su jornada laboral, sobre las 6:00 horas. El día de los hechos trabajó en un bar hasta las tres de la mañana y posteriormente laboró en la taberna gay llamada Strach Disco Bar, en la cual, a las 3:00 horas, ingresó Jhovany Rojas Vargas a beber licor y ya estaba ebrio, al igual que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ entró junto con unos amigos y sus parejas e invitó a la mesa a Rojas Vargas para que se tomara un trago, momentos después, éste sacó a bailar a una de las acompañantes del incriminado, a quien irrespetó tocándole la nalga y ésta, a los cinco o diez minutos, se acercó a la mesa a quejarse con el 22 Sesión de juicio oral del 23 de julio de 2015, récord (04:30) audio 2.

Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] acusado, al saber que se conocía con Jhovany Rojas Vargas, CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ le hizo reclamo, sin ser grosero, y empezaron una discusión, instante en el que el novio de la involucrada se había ido al baño, pero no supo quién le informó o cómo se enteró del percance sufrido por su pareja.

Con ocasión de ese altercado, los dueños del bar y los meseros, incluyendo la testigo, evacuaron del lugar a toda la clientela, que no excedía de veinte personas, y ya afuera alcanzó a observar que la mujer irrespetada se dirigió a agredir a Jhovany Rojas Vargas, momento en el que intervino CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, pero el novio de aquélla tenía en sus manos una botella que despicó y lanzó a Rojas, lo que hizo el procesado fue apartar al agresor, tomándolo por la nuca, y le quitó el pico de botella.

Aseguró que no conocía al hombre que agredió al ahora denunciante, puesto que ese día fue la única vez que lo vio, pero lo describió como un hombre de veinticuatro o veinticinco años, 1.70 metros de estatura y tez trigueña. Con antelación nunca vio a Jhovany Rojas Vargas involucrado en algún altercado, o que hubiera tenido algún impase con el procesado, así como que aquél solía embriagarse en ese sector.

Acotó que, ese día, después de trabajar, se fue para su casa, CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ no la transportó en su taxi, puesto que había consumido licor con unos amigos, y tampoco le vio su automotor. Asumió que el agresor del señor Rojas Vargas era el novio de la mujer involucrada puesto que los había visto besándose dentro del bar, pero, posteriormente, se retractó, asegurando desconocer quién había lesionado a la víctima.

Finalmente, indicó que, luego de ocurrido el problema, reingresó a la taberna. Cecilia Arévalo Páez23 refirió que desde hace veinte años es vendedora ambulante sobre la avenida Primero de Mayo y que su horario laboral es desde las 19:00 horas hasta las 6:00 horas, el 4 de mayo de 2010 estaba 23 Sesión de juicio oral del 23 de julio de 2015, récord (33:53) audio 2.

Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] trabajando al frente de un negocio llamado Strach, que es gay, y recordó que sobre las 4:00 y las 5:00 horas el personal de éste expulsó a Jhovany Rojas Vargas, a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ y a otros que no conocía, quienes estaban discutiendo en la calle, y vio cómo una mujer le iba a lanzar una piedra a Jhovany Rojas Vargas y el acusado intervino en aras de protegerlo, ya que eran amigos desde hacía ocho años, y, en ocasiones, compartían, cuando, en ese instante, un hombre del grupo de amigos del incriminado desportilló una botella contra el andén y cortó a Jhovany Rojas Vargas en el cuello, el procesado lo tomó del brazo y se lo llevó a un lugar desconocido.

Cuando CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ regresó, observó que ya no se encontraba el lesionado, le indagó a la testigo sobre el paradero de aquél y resolvió irse. Luego de aquel día, Jhovany Rojas Vargas y CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ tuvieron algunos inconvenientes y recordó que, para 2012, a eso de la medianoche, ella, el acusado y dos mujeres de nombre Yaneth y Milena, estaban jugando naipes en la puerta del bar donde ella trabajaba, cuando arribó Jhovany Rojas Vargas y amenazó a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ diciéndole que si no le decía quién era la persona que lo había apuñaleado, lo culparía a él. Suceso sobre el cual referenció, confusamente, que la víctima llegó en compañía de la Policía, pero, luego, manifestó que las autoridades llegaron después de ocurrida la amenaza contra CARLOS MARTÍN. Puntualizó que éste era taxista y prestaba sus servicios al frente de los bares de esa zona, que el hombre que agredió a Rojas Vargas «era un muchacho alto, moreno o blanquito, no recuerdo muy bien, había mucha gente», «su estatura era como la de CARLOS, su edad no la puedo decir bien porque no sé calcular edades, pero sé que era un adulto» - concepto que para ella abarca entre los veinte y los cincuenta años -, que había ocasiones en que su jornada laboral se extendía hasta las 8:00 o 9:00 horas - como sucedió el día de los hechos -, desconocía por qué los Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] involucrados fueron retirados del establecimiento o cuál era el motivo de su discusión, que conocía a Jhovany Rojas Vargas con quien inicialmente tuvo una buena relación; no obstante, posteriormente, tuvieron un problema porque él se involucró con su hija y la pareja de él fue muy grosera e, incluso, mencionó que el denunciante le dijo a un sujeto que ocupara el lugar donde ella trabajaba, por lo que, a la fecha de la declaración, ya no se hablaban.

Por último, señaló que, en varias ocasiones, la víctima ocasionó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ perdiera su empleo como taxista, al hablar con los dueños de los carros con el fin de que lo despidieran. CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ24 refirió que, en la época de los hechos, era taxista y se reunió con algunos compañeros del gremio que se encontraban acompañados de sus respectivas parejas, especificando que eran tres mujeres y cinco hombres, dejaron sus automóviles en un lavadero y se fueron a beber a un amanecedero (sic) o bar homosexual, ubicado en la avenida Primero de Mayo con carrera 69, al cual ingresó Jhovany Rojas Vargas, quien ya estaba alicorado, lo saludó y lo invitó a tomarse un trago en la mesa donde departían.

Rojas Vargas sacó a bailar a una de las mujeres que los acompañaban, de nombre Jenny, que era vendedora de tintos, cuando, terminada la música, ella se le acercó y le comentó que Jhovany se había sobrepasado con ella, el procesado le llamó la atención «papi no haga éso porque mire con los que yo estoy tomando. Yo no los tengo presentes, los conozco de pasada, pero no aguanta que sea… si la china le copea sí, pero no se vaya de abusivo», momento en el cual otro sujeto con el que departían, al irse al baño, se dio cuenta de lo acontecido, se lo comunicó al novio de la mujer involucrada, se originó una riña que causó su expulsión por 24 Sesión de juicio oral del 23 de febrero de 2016, récord (7:30).

Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] parte del personal de seguridad y de los meseros del lugar, con el objeto de no alterar el ambiente de éste. Una vez salieron de la taberna, el novio de Jenny, cuyo nombre no recordó el testigo, tenía en sus manos una botella llena de aguardiente, que recién habían comprado dentro del establecimiento, con la intención de irse a tomar a otro lugar, y éste, luego de que su novia intentó agredir a Jhovany Rojas Vargas, con un ladrillo o un pedazo de piedra, se involucró en la disputa y le pegó a este último, en ese instante, al observar que Rojas Vargas había sido herido, inmovilizó al agresor y lo apartó del lugar, lo llevó hacia el lavadero donde habían dejado sus taxis, le quitó el pico de botella luego de transitada media cuadra y lo dejó dentro de un carro, transcurridos diez a quince minutos, el incriminado regresó al lugar donde Jhovany Rojas Vargas fue herido y ya no encontró a nadie.

Señaló que, luego de tal suceso, se alejó del sector, pero volvió en razón del requerimiento de sus servicios en los bares, recordando que, un día lunes en la noche, Jhovany Rojas Vargas apareció en compañía de la Policía mientras él jugaba cartas en un bar lésbico junto con Cecilia Arévalo Páez, Luz Yaneth García Cortés y Sandra Miley, y lo amenazó diciéndole que si no le informaba quién lo había herido lo iba a denunciar, respondiéndole el acusado que le resultaba difícil cumplir con su requerimiento, atendiendo a que conoció al agresor de manera casual en el lavadero, que, a la postre, ya no existe, mientras que el agente de policía le solicitó su cédula y sus datos para poder ser denunciado por Rojas Vargas.

Especificó que el día de los hechos Jhovany Rojas Vargas había estado trabajando temprano en una chaza, que - en su concepto - es un puesto de dulces y cigarrillos aparcado a las afueras de los bares, que luego de que el agresor de Jhovany Rojas Vargas se enteró de lo sucedido en la pista de baile, no quiso tomar de la mano a su novia Jenny, frente a lo cual el procesado le dijo «papi tranquilícese, no ha Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] pasado nada, no nos vamos a tirar el rato por éso» y que, luego de presentado el altercado en el interior del establecimiento, fueron sacados todos los que estaban sentados en la mesa, incluido Rojas Vargas. 5.- Con las pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican, sin lugar a hesitación, los presupuestos para condenar a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ por lesiones personales dolosas.

Contra lo aducido por el a quo y por la defensa, encuentra esta Sala que sí se demostró su responsabilidad, en la medida en que no sólo se aprecia una creíble y coherente versión aportada por los testigos de cargo sino que, en las de los de descargo, aparecen serias inconsistencias y omisiones. Jhovany Rojas Vargas y Pablo Eliécer Pimienta Vanegas, sin ningún tipo de interés en inculpar al hoy acriminado, hicieron un señalamiento directo de su actuar contra la integridad personal del primero, pues, con el pico de una botella, le hizo varios cortes en la cabeza y en el cuello, que indudablemente le causaron las graves heridas determinadas por los galenos que, además, le dejaron notoria cicatriz que ha afectado su comportamiento social.

Todos los testigos coincidieron en que entre la víctima y el agresor nunca se había presentado alguna desavenencia y, por el contrario, que tenían una relación cordial. Además, fueron unánimes en manifestar que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ tuvo en su poder el elemento con que se produjeron las lesiones. Si bien los declarantes de la defensa indicaron que el acusado fue mediador en una supuesta riña entre uno de sus compañeros taxistas y Jhovany Rojas Vargas, ello no deja de ser una afirmación poco creíble, porque el acusado adujo haberle quitado al agresor el pico de botella a cuadra y media de distancia del escenario, mientras que Luz Yaneth García Cortés señaló que vio tal circunstancia en el instante en que la clientela del bar era evacuada, ésto es, justo al frente de éste, esta testigo y Cecilia Arévalo Páez denotaron cercanía con el acusado y la enemistad Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] con la víctima.

Fue evidente el empeño con el que Luz Yaneth García Cortés pretendió defender al acriminado, al manifestar que en el altercado dentro de la taberna éste ni siquiera fue grosero con el lesionado y que su actitud había sido altruista. Como acertadamente lo destacó la delegada fiscal, es absurdo que dicha testigo, desempeñando su oficio como mesera, pudiera darse cuenta con tanta minuciosidad de aspectos tan mínimos que, supuestamente, se dieron, como asegurar que la Jhovany irrespetó una mujer en la pista de baile, mientras que el novio se encontraba en el baño, pero que fue CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ quien, inicialmente, la defendió, luego de que aquélla se quejó con él, y que la pareja se enteró de lo sucedido en algún momento y agredió a Jhovany en las afueras del establecimiento, después de que fue desocupado por el personal de seguridad y por los meseros.

En las afirmaciones de Cecilia Arévalo Páez también se evidencia intención de favorecer a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, con ocasión de las diferencias con Jhovany Rojas Vargas, al establecer que observó al agresor, al que no quiso describir con claridad, pero aun así aseguró identificarlo como integrante del grupo del acusado, pese a que nunca lo había visto.

Además, aseveró, confusamente, que presenció una supuesta amenaza que la víctima le hizo al procesado en el 2012, porque requería conocer a la persona que lo había apuñalado o, de lo contrario, lo denunciaría, para cuyo descarte basta mencionar que la denuncia se formuló el año en que el agraviado sufrió la lesión, esto es, el señalamiento en su contra se hizo con anticipación a este inexistente incidente.

Intimidación que también referenció CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, pero fue él mismo quien indicó que Jhovany se encontraba acompañado de un agente de policía, que le solicitó sus datos con el fin de instaurar la denuncia, lo que, de contera, descarta tan absurdo aserto si se considera Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] que ninguna persona amenaza a otra en compañía de una autoridad.

Resulta inexplicable que el acusado iniciara un pleito por defender a una mujer que ni siquiera era su pareja, que recordara su nombre pero no el de su compañero taxista, que, según él, fue el agresor, con las graves repercusiones que ello le significa. La versión de los hechos presentada por la defensa no es verosímil ni siquiera en mínima medida.

Se hace explícito el dolo de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, conforme a la definición del artículo 22 del estatuto penal sustancial, porque tenía conocimiento del grave daño causado por él, al punto de que huyó luego de atacar a Jhovany. 6.- El actuar desarrollado por el implicado fue contrario al ordenamiento penal y vulneró la integridad personal de Jhovany Rojas Vargas en la forma ya descrita. 7.- En sede de culpabilidad se encuentra, por la conducta que de él se describió, que el procesado es imputable, conocedor de la antijuridicidad de aquélla y de que le era exigible otra, abstenerse de lesionar a Jhovany Rojas Vargas. 8.- Es aplicable la pena contenida en los preceptos citados atrás y calculada con base en los parámetros del artículo 60 de esa obra, esto es, prisión de 32 meses a 126 meses.

Calculados los cuartos de movilidad conforme al sistema previsto en el artículo 61 de ese estatuto25, se escoge el inferior, de entre 32 y 55 meses y 15 días, habida cuenta de que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, y, a la luz de los criterios establecidos en este último precepto y los demás principios que rigen la materia, se define la condena en 50 meses, atendiendo la gravedad del 25 Establecido el marco punitivo entre 32 a 126 meses de prisión, los cuartos son: primero de 32 a 55 meses y 15 días, medios de 55 meses y 16 días a 102 meses y 15 días y último de 102 meses y 16 días a 126 meses.

Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] daño causado, los efectos en la autoestima del lesionado, la gravedad de las heridas y la significativa intensidad en el dolo, que se infiere de la manera cómo, sin contemplación, se le agredió en zona en extremo sensible, con previa disposición de la botella para que causara más efecto nocivo.

La multa aplicable va de 34,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con un ámbito de movilidad de 4,835 salarios en cada baremo de los mencionados y el cuarto inferior fluctúa entre 34,66 y 39,495 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con similares cálculos que los estimados para la prisión, esta sanción será de 38,36 salarios.

En armonía con el criterio sentado al respecto por la Corte Suprema de Justicia, entre otras26, en las sentencias del 8 de julio de 2009 – radicación 3115127 - y del 26 de junio de 2008 - radicación 2245328 -, se liquidará con el monto de ese concepto vigente para la época de los hechos, según el Decreto 5053 de 2009 que lo fijó en $515.000 m. l. Como pena accesoria se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la prisión, según lo previsto en los artículos 44 y 52 – inciso final – de ese estatuto. 9.- Hasta la modificación introducida al artículo 63 del Código Penal, por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 y en concordancia con lo dispuesto antes de las variaciones introducidas por esta normativa al artículo 68A de aquella obra, para quienes no tuvieren condenas 26 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencias del 16 de septiembre de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29267; 12 de mayo de 2010. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 29799; y del 11 de marzo de 2011. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 30690. 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de julio de 2009. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 31151. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia de única instancia del 26 de junio de 2008. Rad. 22453. Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] anteriores con fecha igual o inferior a cinco años, como condición objetiva para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la prisión29, se exigía que la impuesta en el respectivo fallo no excediera de tres años, límite temporal que es superado por la privación de la libertad ordenada para el acriminado e impide la concesión de este subrogado con amparo en dichos cánones.

Con la reforma a ese artículo 63, por el artículo 29 en cita, y al artículo 68A señalado, por el artículo 32 de la Ley 1709 aludida, la exigencia se incrementó a cuatro años, que también se sobrepasa en este caso. El original artículo 38 del Código Penal preveía que la ejecución de la privación de la libertad se podría cumplir en la residencia del sentenciado o en la que la autoridad judicial determinara, cuando la condena se impusiera por conducta cuya prisión mínima, prevista en la ley, fuere igual o menor de cinco años, salvo que aquél perteneciera al grupo familiar de la víctima.

Dado que el tipo imputado se castiga con un mínimo de 32 meses de reclusión30, es evidente que se cumple con esta condición, empero, no ocurre lo mismo con la exigencia subjetiva consistente en que los desempeños personal, laboral, familiar o social del encartado permitan colegir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro al conglomerado social y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

En efecto, en atención a la modalidad del comportamiento y su gravedad, así como en el hecho de que se hubieran infringido normas básicas de desenvolvimiento social, con una conducta que constituye evidente peligro para la comunidad, en la medida que transgredió un bien jurídico de alta relevancia como la integridad personal, que se debe respetar en cualquier ámbito, no es posible inferir 29 Ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencias del 9 de marzo de 2010. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Radicación 28545; del 5 de mayo de 2010. Radicación 32712.; y del 28 de julio de 2010. M. P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Radicación 34214. 30 Artículo 113 - inciso 2.º - Código Penal Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] que tenga una adecuada relación con su medio social, que respete aquellas reglas mínimas de convivencia comunitaria ni a sus congéneres o que se halle en disposición de mantener una adecuada relación con sus semejantes, en lo que debe tenerse presente que el lugar en el que ocurrieron los hechos era frecuentado por el procesado con el fin de ejercer su actividad como taxista.

Además, el tratamiento intramural se hace necesario para la realización del fin preventivo general perseguido por la sanción privativa de la libertad puesto que, de cumplirla en el domicilio, se enviaría un mensaje equívoco a la colectividad sobre las consecuencias derivadas de graves atentados contra valores básicos de la vida en ella.

El artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 modificó la anterior regulación con la introducción del artículo 38B a tal estatuto sustancial y consagró, como requisito objetivo para acceder al sucedáneo, que el límite inferior de la prisión prevista para la conducta sea de ocho años de prisión o menos y que ésta no haya sido excluida de aquél en el artículo 68A del Código Penal, con exigencia referida al arraigo, que impide decisión favorable a sus intereses, porque no está demostrado éste en los ámbitos familiar y social, puesto que es entendido como la forma de establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas31; en otras palabras, como la manifestación de la voluntad del individuo de estar relacionado con el sitio que habita o alberga y que le permite interactuar en forma activa o pasiva con su entorno familiar o social.

Tal verificación no se puede restringir a la ubicación geográfica en una dirección, por un determinado lapso, sino que exige revisar el apego a la ley en las relaciones con el conglomerado, pues aquélla serviría únicamente para atropellar los referidos entornos y no para construir lazos legítimos con la comunidad, que es la intención del legislador.

Se hace tal afirmación porque las conductas desplegadas por aquél, por las que ahora se le 31 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] sentencia, constituyeron grave atentado contra intereses jurídicos esenciales del estado de derecho, como la integridad personal, todo lo cual aconseja el cumplimiento de la pena en internamiento para garantizar la realización de sus funciones32, con la precisión de que, se insiste, el grave acto contra Jhovany Rojas Vargas se dio en la zona de trabajo habitual del encausado, es decir, dentro de aquella en la que tiene su ubicación regularmente.

Por no haber permanecido el ahora condenado privado de la libertad por cuenta de estas diligencias por los lapsos legalmente exigidos, se descarta, a hoy, la posibilidad de concederle libertad condicional33 o la prisión domiciliaria en la modalidad del artículo 38G del estatuto sustancial penal. En firme este proveído, se librará orden de captura en contra del procesado para el cumplimiento intramural de la prisión ordenada. 10.- Se informará a la víctima que, una vez en firme la presente providencia, tiene treinta días para iniciar el incidente de reparación integral, para lo cual se le librará la comunicación correspondiente. 11.- En firme la decisión, se enviarán las comunicaciones a que hacen alusión los artículos 166 y 462 – numeral 2.º - del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente, se comunicará esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, encargado de vigilar el cumplimiento de las penas impuestas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, en el proceso de radicación 32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 1 de agosto de 2007.

M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 25807. 33 Artículo 64 Código Penal Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] 684066000245201200195, adelantado contra el aquí condenado, por uso de documento público falso. 12.- En vista de la manifiesta contradicción con la verdad detectada en las declaraciones de Luz Yaneth García Cortés y Cecilia Arévalo Páez, se compulsarán copias de la actuación, con destino a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá, para que se determinen los posibles responsables de las conductas de fraude procesal y de falso testimonio en que pudieron haber incurrido.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero. Revocar integralmente la sentencia, del 2 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Segundo. Condenar a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ a 50 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de 38,36 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, como autor de lesiones personales dolosas.

Tercero. Negar la concesión, a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ de la suspensión de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria, así como declarar que, a esta data, no tiene derecho a la libertad condicional ni a la prisión domiciliaria en los términos del artículo 38G del Código Penal. En firme esta sentencia, se librará orden de captura para el cumplimiento intramural de la prisión impuesta.

Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Cuarto. Se advertirá a la víctima sobre la posibilidad que tiene de promover el incidente de reparación integral. Quinto. Se remitirán copias de la actuación y de la sentencia, según el caso, a las autoridades mencionadas en las consideraciones.

Contra esta decisión cabe el recurso extraordinario de casación, en los términos contemplados en el Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña