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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00107 2013 00384 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-07-11

Sujetos procesales: Jorge Eliécer Silva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DE DECISIÓN:.

Apelación sentencia anticipada PROCESADO:. Jorge Eliécer Silva Carrero DENUNCIANTE:. De oficio DELITOS:. Violencia intrafamiliar PROCEDENCIA:. Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento FUNCIONARIA: Dra. Martha Yulieth Otálora Rincón APROBADO:. Acta N° 0197 DECISIÓN:. Confirma providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A Resuelve la Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante la cual condenó a JORGE ELIÉCER SILVA CARREÑO como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar.

Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 2 I ASPECTO FÁCTICO De acuerdo con el escrito de acusación, el 13 de marzo de 2013, Aura Cristina Mendivelso Fonseca fue objeto de agresión física y verbal por parte de su exesposo y padre de sus tres hijos, Jorge Eliécer Silva Carreño, quien con un objeto contundente (puntero), le propinó múltiples golpes en su rostro y afectó su integridad en sus costillas, vientre y pecho.

A raíz de las agresiones ejecutadas en su contra, la víctima fue valorada, el 14 de marzo de 2013, por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que dictaminó incapacidad médico legal definitiva de doce (12) días, sin secuelas medico legales. II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 11 de julio de 2014, ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de Jorge Eliécer Silva Carreño por el delito de violencia intrafamiliar agravada de conformidad a lo previsto en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal.

Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 3 El 26 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento por el mismo delito imputado. El 9 de junio de 2015, se realizó la audiencia preparatoria y, el 11 de abril de 2016, una vez instalada audiencia de juicio oral, el ente acusador solicitó variar el sentido de la audiencia comoquiera que se suscribió un preacuerdo con el procesado.

Una vez enunciado por el fiscal el contenido del mismo, se le concedió la palabra al acusado, quien manifestó conformidad con lo manifestado. Se agotó el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se convocó para audiencia de fallo, al cual se le dio lectura el 27 de junio de 2016. III PROVIDENCIA IMPUGNADA En virtud del preacuerdo realizado, mediante sentencia de 8 de agosto de 2016 el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento condenó a Jorge Eliécer Silva Carreño a la pena de doce (12) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Inconforme con la determinación la defensa elevó recurso de apelación. Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 4 IV ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN La defensa de Silva Carreño fundamenta su inconformidad en la negativa a la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 63 del Código Penal.

Al respecto, citó providencia de una Sala de Decisión Penal de este Tribunal del año 2014, relacionada con el estudio sobre el artículo 68-A del Código Penal, para así determinar que con relación a su defendido se cumple el factor objetivo y subjetivo por cuanto la pena impuesta fue de doce meses de prisión y es un infractor primario que carece de antecedentes penales, por lo que a su consideración, no es una persona “…proclive a la comisión del delito sancionado o a posibles infracciones penales..” (folio 86) y, la concesión del subrogado determinaría la no repetición y su efectiva vinculación a la sociedad.

Por lo anterior, consideró el apelante que se hace innecesaria la ejecución de la pena en establecimiento carcelario y, en este aspecto, solicitó la revocatoria del fallo impugnado. V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 5 Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación y lo inescindiblemente ligado al mismo.

Los argumentos expuestos por el apelante no son de recibo por esta Sala toda vez que, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68 A del Código Penal prevé que, cuando la condena se profiere por alguno de los punibles enlistados en la precitada norma del estatuto sustancial penal, entre los cuales se encuentra el de violencia intrafamiliar, la prohibición legal para conceder la suspensión de la ejecución de la pena o el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria opera de plano, sin que a la autoridad judicial le sea permitido detenerse a analizar los ámbitos personal, familiar y social del sentenciado.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia que reafirma la postura del Tribunal, indicó: […] siendo que el delito por el cual se condenó […] fue el de violencia intrafamiliar –agravada– y éste se encuentra excluido de la posibilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, conforme al inciso 2 del artículo 68A, sin que existan razones suficientes para entender que este último debe inaplicarse por virtud de lo establecido en el subsiguiente inciso 3; es evidente que ningún error de interpretación cometió el Tribunal Superior de Bogotá al confirmar la sentencia de primera instancia que resolvió negar la suspensión solicitada, con base en la razón anotada.

Por el contrario, esa corporación se ajustó plenamente al sentido y alcance correctos de los artículos 63 y 68A del C.P. (negrilla y subraya de la Sala). (1). (1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 27 de febrero de 2019, radicado 53.599, M. P. José Francisco Acuña Vizcaya Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 6 Si bien en este Tribunal algunas salas de decisión acogieron el criterio propuesto por el censor, lo cierto es que tal proceder fue descartado por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria a partir de la sentencia de 17 de junio de 2015 (radicado 46.031, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández), que dejó en claro que una hermenéutica sistemática del artículo 68-A del Código Penal no admite tal interpretación. La anterior postura ha sido reiterada por el máximo órgano en vasta jurisprudencia(2), donde ha señalado que, cuando se profiere condena por uno de los delitos señalados en el inciso 2° del artículo 68 A, como en este caso, no es procedente la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

No obstante, advierte esta Sala que erró el a quo al negar la concesión del beneficio con fundamento en lo previsto en la Ley 1709 de 2014 toda vez que, la ocurrencia de los hechos datan de 13 de marzo de 2013, fecha en la cual no había entrado en vigencia la mencionada ley, por ende, por ser más favorable para el procesado, se dará aplicación a la normativa anterior, esto es, el artículo 28 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 68 A del Código Penal, pues no prevé el punible de violencia intrafamiliar en el listado de los excluidos de sustitutos y subrogados y por ende, se procederá a realizar el análisis para la concesión del beneficio deprecado con los requisitos exigidos por la normatividad anterior.

Así pues, el artículo 4° de la Ley 890 de 2004 que adicionó el artículo 63 del Código Penal, el cual prevé la suspensión condicional de la ejecución de la pena, establece: (2) Véase, entre varias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de 26 de agosto de 2015, radicación 45927 y sentencia de 13 de abril de 2016, radicación 44.718, M. P. Eugenio Fernández Carlier Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 7 La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años. 2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena [ ] Luego, se tiene que Silva Carreño cumple con el requisito objetivo de la norma, toda vez que la pena impuesta no excede de tres años, pues fue condenado a doce meses de prisión. No sucede así con el requisito subjetivo previsto en el numeral 2. de la norma, pues, Silva Carrera aceptó haber ocasionado las lesiones a su exesposa y madre de sus tres hijos, Aura Mendivelso, las cuales le produjeron una incapacidad médico legal de doce días (folio 63), asimismo, se tiene que la manera en la que el procesado ejecutó la conducta reviste gravedad, pues además de lanzar contra la víctima palabras soeces, halarle el cabello y propinarle múltiples golpes en su rostro, lesionó su integridad con un puntero en su pecho, vientre y costillas, los cuales pudieron ocasionar un daño mayor al logrado.

Es de considerar, de igual manera, que los golpes y puntazos, fueron ocasionados en frente de sus menores hijas, quienes en consecuencia tuvieron que presenciar las lesiones a las que su madre se vio sometida por su progenitor, resultando agredida incluso su menor hija M. F. M. F., en su intento de ayudarla. Igualmente, debe tenerse en cuenta que no es la primera vez que el procesado ejecuta ese tipo de comportamientos en Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 8 contra se Aura Mendivelso ni de sus hijas, pues según su declaración y la entrevista rendida por sus hijas las menores D. L. S. M. y M. F. S. M. (folios 52 a 57) estos comportamientos se han presentado en reiteradas ocasiones.

En tales circunstancias, Silva Carreño no cumple con los requisitos exigidos para la concesión del beneficio. Por ende, se requiere el cumplimiento de la sanción, pues de suspender su ejecución, Silva Carreño recibiría un mensaje con efectos negativos, en cuanto entendería que si incurre en comportamientos violentos en contra de su excompañera sentimental, madre de sus tres hijas e, inclusive de estas últimas, como reiteradamente lo ha hecho, y si en la práctica la sanción que le corresponde no se materializa, entonces, podría correr el riesgo de vulnerar nuevamente la ley penal, con la esperanza equivocada de que ninguna reprensión real ha de recaer contra él. En consecuencia, imperativa resulta la confirmación del fallo de primer grado en el sentido de negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero por los motivos expuestos en este proveído.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia de 8 de agosto de 2016, mediante la cual el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad condenó en virtud de Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 9 preacuerdo a Jorge Eliécer Silva Carreño como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada y negó la concesión del subrogado y sustituto penales, pero por los motivos expuestos en este proveído.

SEGUNDO. - Advertir que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado * * * Radicación: 11001 60 00107 2013 00384 01 (SPA-S-105/16) Procesado: Jorge Eliécer Silva Carreño Delito: Violencia intrafamiliar Página 10 El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 25 de junio de 2019 [lfsp]