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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00013 2010 82154 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-07-25

Sujetos procesales: Miguel Horacio Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN:.

Apelación sentencia anticipada PROCESADO:. Miguel Horacio Romero Cadena DENUNCIANTE:. De oficio DELITO:. Estafa agravada PROCEDENCIA:. Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento FUNCIONARIO:. Dr. Laureano Cubillos Triana APROBADO:. Acta Nº 0209 DECISIÓN:. Confirma providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la víctima José Gabriel Corredor Poveda contra la sentencia que en virtud de allanamiento a cargos profirió el 25 de septiembre de 2013 el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento en contra de MIGUEL HORACIO ROMERO CADENA, en la cual se le condenó como autor del delito de estafa agravada.

Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 2 I HECHOS Según el núcleo fáctico de la imputación, Nubia Esperanza Patarroyo, formuló denuncia por hechos ocurridos el 1º de febrero de 2010, cuando acudió al establecimiento de comercio denominado Sagyta Motors Ltda., dedicado a la compra y venta de vehículos automotores, con el fin de vender la camioneta marca Chevrolet Blazer de placas BGH-585, de su propiedad.

Fue atendida por Martha Arévalo, con quien acordó la venta de la misma por la suma de diecisiete millones, de los cuales recibió doce millones, en dos cuotas, habiendo quedado pendiente un saldo de cinco millones que nunca le fueron pagados. Comoquiera que se obtuvo información en el sentido de que existía alrededor de cuarenta y cinco denuncias, en su mayoría por el delito de estafa, en las que estaba involucrada la citada empresa –que según se supo, había tenido otras razones sociales, como Gyro Motors, Kyro Motors y Sagami Motors–, todas ellas fueron unificadas bajo el mismo radicado.

Se estableció que Miguel Humberto Romero Cadena y su hermano, Carlos Alberto Romero Cadena, eran los gestores, propietarios y representantes legales de las mismas, las cuales se dedicaban especialmente a la venta de taxis nuevos y usados, los cuales eran ofrecidos a las personas que acudían a los establecimientos de comercio mediante llamativas ofertas, como bajas cuotas iniciales, amplia financiación o recibir vehículos usados como parte de pago de vehículos nuevos o de mayor valor.

Se pudo establecer que a las víctimas se les exigía una cuota inicial en dinero en efectivo, o se les recibía automotores como parte de pago, pidiéndoles en Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 3 este último caso la documentación necesaria para obtener un crédito con entidades financieras, crédito que nunca era obtenido, ni el dinero era reintegrado, ni el vehículo devuelto, porque ya había sido vendido a terceras personas.

En el caso de la venta de vehículos, a los vendedores se les pagaba el 10 % del valor pactado y se les prometía el saldo con dinero obtenido de un crédito tramitado con una entidad financiera. Se les advertía, mediante manifestaciones engañosas, que para obtener los créditos debían hacer traspasos en blanco de los automotores dejados como parte de pago en venta, lo cual facilitaba su comercialización. Respecto de la venta de taxis, que incluía el cupo para operar, a las víctimas se les mostraba y suministraba los datos de un taxi con una constancia de que estaba en trámite la matrícula ante las autoridades de tránsito, resultando posteriormente que ese vehículo era matriculado a nombre de otra persona, ya que la empresa no era su propietaria.

II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 11 de julio de 2012 la Fiscalía imputó a Miguel Horacio Romero Cadena, ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el delito de estafa agravada previsto en los artículos 246, 247 numeral 4 y 267 numeral 1 del Código Penal, como delito masa según el parágrafo del artículo 31 ídem, cargos que aceptó de manera consciente y voluntaria el imputado.

Correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento verificar la legalidad de la aceptación de cargos, el 28 de agosto de 2013, a la cual le impartió aprobación, pese a la no presencia del procesado, quien por escrito se excusó de asistir a las restantes diligencias Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 4 que se adelantaran dentro de la actuación pero ratificó su manifestación de voluntad.

Concedido el uso de la palabra para el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el representante de la Fiscalía pidió no otorgar al procesado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ya que habían sido numerosas las víctimas de su conducta delictiva, además de lo cual se adelantaba otra causa por el mismo delito.

Señaló que el procesado representaba un peligro para la sociedad y presentó una certificación con su registro de antecedentes. El agente del Ministerio Público coincidió con el represente de la Fiscalía. La defensa solicitó que al momento de tasar la pena se partiera del cuarto mínimo, por cuanto, hubo aceptación de cargos en la primera oportunidad en la que el procesado fue convocado por las autoridades, con lo cual evitó un desgaste a la justicia y, adicionalmente, las empresas involucradas no fueron creadas para defraudar “las expectativas del conglomerado social”, ya que según lo evidenciaban los elementos materiales probatorios, se trataba de empresas constituidas legalmente con el fin de comerciar con vehículos.

Añadió que el procesado se encontraba purgando una pena pero por virtud de una sentencia emanada en hechos relacionados con la presente actuación. Señaló, igualmente, que estaba en proceso de resocialización en la cárcel de Rivera (Huila) y si bien cometió muchos errores y defraudó las expectativas de sus clientes, no lo hizo en la totalidad de sus patrimonios, ya que ellos recibieron algunos pagos parciales.

Pidió que se tuvieran en cuenta estas circunstancias para que se partiera del cuarto mínimo en la correspondiente dosificación punitiva. Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 5 III SENTENCIA IMPUGNADA El 25 de septiembre de 2013 se dio lectura a la sentencia en la que el juez de conocimiento condenó a Miguel Horacio Romero Cadena como autor del delito de estafa agravada a ochenta y un (81) meses y doce (12) días de prisión, trescientos treinta (330) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena restrictiva de la libertad.

Para obtener dicho quantum el juzgador de primera instancia comenzó fijando los extremos punitivos del delito en su modalidad agravada, según el artículo 247 del Código Penal, hecho lo cual aplicó los incrementos del artículo 267 ídem, obteniendo así un marco preliminar de 85 meses 10 días a 216 meses de prisión y multa de 88.88 a 2.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al cual introdujo el incremento del artículo 31 del Código Penal, correspondiente al delito masa, resultando en definitiva unos extremos de 113 meses 13 días a 288 meses de prisión y multa de 118.50 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El a quo dividió dicho marco punitivo en cuartos, eligiendo el cuarto mínimo, que va de 113 meses 13 días a 156 meses 26 días de prisión, según señaló, en atención a que no fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad de las prevista en el artículo 58 del Código Penal. En este punto decidió imponer una pena de 148 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que, a su juicio, la conducta desplegada por el procesado revistió extrema gravedad dada la forma en que operó. Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 6 Sobre la pena así individualizada concedió un descuento del 45 %, resultando que la pena a imponer sería de 81 meses 12 días de prisión y multa de 330 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo que la pena restrictiva de la libertad.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir el imputado con el requisito temporal estipulado en la ley. Inconforme con lo decidido el representante de la Fiscalía y la víctima José Gabriel Corredor Poveda interpusieron recurso de apelación que sustentaron en la misma diligencia. IV ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN 4.1.

El representante de la Fiscalía General de la Nación precisó que su inconformidad radicaba únicamente en cuanto tenía que ver con la tasación de la pena. Consideró que el Juzgador fue “laxo” al conceder una rebaja del 45 %, en atención al número de víctimas, en total 45 personas afectadas en su patrimonio económico, quienes se encontraban sufriendo económicamente debido a que no lograron recuperar su capital.

Estas personas sufrieron problemas personales, incluso familiares. La Fiscalía adelantó infructuosamente algunas indagaciones con el fin de determinar si el procesado tenía en su poder algún bien para restituir a las víctimas. Ellas se sentían burladas y su capital, probablemente, nunca retornaría. Consideró que debía partirse del segundo cuarto, como mínimo, o del tercero. El procesado estaba preso e investigado por otro juzgado.

No se debía partir del Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 7 mínimo, ni concederle la rebaja que se le concedió. Se preguntó quién garantizaba que el imputado no saldría a cometer las mismas conductas delictivas, por lo que era necesario proteger a la sociedad. 4.2.

José Gabriel Corredor Poveda, víctima reconocida dentro de la actuación, expresó su inconformidad con la sentencia de primer grado, al estimar excesiva la rebaja concedida. Se trataba de un delito grave, eran 45 las familias involucradas y en total el monto “estafado” ascendía a setecientos cincuenta millones de pesos. Contra el procesado se adelantaban otras investigaciones en otras ciudades por hechos similares, además de lo cual su conducta había producido gran daño ya que los había dejado “prácticamente en la calle”.

Se trataba de “mafias bien montadas”: el imputado tenía una estrategia muy bien articulada con sus concesionarios en Bogotá y en otras ciudades, con abogados, secretarias, de modo que las personas no se percataban que estaban siendo estafados. Aunque la ley permitía conceder hasta un 50 % de descuento de pena a quien se allanara en la audiencia de formulación de imputación y el Juzgado concedió un 45 %, tenía que aplicársele el máximo de pena. 4.3.

El apoderado de Miguel Horacio Romero Cadena, en calidad de no recurrente, solicitó, en primer lugar, que el recurso presentado por la víctima fuese declarado desierto por indebida sustentación, por cuanto los argumentos del apelante fueron subjetivos y, por tanto, no atacaron la sentencia de primera instancia. Respecto del recurso impetrado por la Fiscalía, señaló que el juzgado impuso una pena cercana al tope del primer cuarto, atendiendo a que la conducta merecía un castigo, por el reproche social.

No se podían plantear “circunstancias mayores a las que ya el juez estaba planteando”. En sus Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 8 facultades el juez fijó un monto de rebaja menor del 50 %. En la instancia procesal en la que se hallaba la actuación no podían platearse circunstancias nuevas a las que se formularon durante el debate probatorio.

Dentro del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal la Fiscalía no “agregó” o “citó” circunstancias de mayor punibilidad que llevasen a tomar una decisión diferente. Esta última estaba ajustada a derecho. El Fiscal delegado tampoco aportaba elementos objetivos que permitieran al juzgador tomar una determinación diferente con relación a la pena a imponer.

En ese orden, debía mantenerse incólume la decisión de primera instancia. 4.4. Respecto de la solicitud del abogado defensor en el sentido de que se declarase desierto el recurso impetrado por la víctima, José Gabriel Corredor Poveda, el a quo comenzó señalando que el recurrente no era abogado y por tanto no podía exigirle una sustentación adecuada.

El argumento fundamental del apelante consistía en que la sentencia de primera instancia debía modificarse en punto a la pena a imponer. El juez, atendiendo al texto de la sentencia C-782 de 2002, de la Corte Constitucional, consideró que no limitaría el derecho de dicho interviniente a presentar el recurso, por lo que lo concedió al encontrarlo debidamente sustentado.

V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 numeral 1, 176 inciso final y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por los recurrentes, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación. Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 9 Para comenzar, debe dejarse en claro que, contrario a lo sostenido por el apoderado de Miguel Horario Romero Cadena, la Sala encuentra que la víctima, José Gabriel Corredor Poveda, cumplió con su deber de sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado.

Aunque los fundamentos del mismo no sobresalen por su ordenada secuenciación lógica y argumentativa, no quedan dudas que el objeto de la impugnación lo constituye el monto de la pena impuesta y que los argumentos sobre los cuales se erige el descontento del recurrente consisten, básicamente, en que debido a la modalidad y gravedad de la conducta y el daño provocado, la pena –en particular en cuanto tiene que ver con el descuento del 45 %–, debe ser mayor a la impuesta.

En ese sentido, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo de los recursos. Consideró el representante de la Fiscalía que el a quo debió conceder al imputado un descuento menor del 45 %, habida cuenta de las circunstancias como la cantidad víctimas (ya que fueron más de 45 las afectadas), que el procesado se encontraba condenado e investigado por conductas similares e, igualmente, que según se había podido corroborar, no contaba con ningún bien con el cual pudiese resarcir el perjuicio irrogado.

La víctima, José Gabriel Corredor Poveda, coincidió con el representante del ente acusador al considerar excesivo el descuento punitivo, atendidas esas mismas circunstancias pero considerando, también, el despliegue de la organización que, según indicó, estableció el procesado para defraudarlo a él y a los demás afectados. Pues bien, para resolver el recurso se precisa, como primera medida, recordar cómo fue tasada la pena por el Juzgador de primera instancia. Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 10 El a quo identificó los extremos del delito de estafa agravada del artículo 246 y 247 del Código Penal, hecho lo cual aplicó los incrementos del artículo 267 ídem, con lo que obtuvo un marco preliminar de 85 meses 10 días a 216 meses de prisión y multa de 88.88 a 2.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al cual aplicó el incremento del artículo 31 del Código Penal, resultando en definitiva unos extremos de 113 meses 13 días a 288 meses de prisión y multa de 118.50 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Luego de dividir el marco punitivo en cuartos eligió el cuarto mínimo, que va de 113 meses 13 días a 156 meses 26 días de prisión, debido a que no fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 del Código Penal. En este punto decidió imponer una pena de 148 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que, a su juicio, la conducta desplegada por el procesado revistió extrema gravedad, vista la forma en que operó. Sobre su decisión de no partir del mínimo del primer cuarto el a quo señaló: “…la conducta está revestida de gravedad extrema por su modalidad, en la que el sujeto dominante de la relación, sujeto inteligente y sagaz, con capacidad de convencimiento para doblegar la voluntad de compradores o vendedores que, provocados por ofertas engañosas, no dudaron en entregar sus ahorros o vehículo para supuestamente adquirir un rodante nuevo bajo excelentes condiciones financieras, el que obviamente jamás obtendrían, así como dejar allí sus vehículos en ventas bajo condiciones de pago que tampoco se cumplían por parte del timador.

Ello indica, que la modalidad delictiva observada fue en extremo grave y, si bien, por respeto al principio de legalidad, no le es posible al juzgador apartarse del cuarto punitivo señalado, sí es viable moverse en sus extremos, atendiendo a principios de justicia y equidad ” (folio 9 del fallo). Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 11 Sobre la pena así individualizada concedió “discrecionalmente” un descuento del 45 %, resultando que la pena a imponer sería de 81 meses 12 días de prisión y multa de 330 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo que la pena restrictiva de la libertad.

Según se aprecia, el juez de primera instancia no incurrió en ningún yerro a la hora de individualizar la pena. El funcionario se apegó a las reglas contenidas en el artículo 61 del Código Penal, las cuales indican que una vez se han identificado los marcos punitivos, incluidas desde luego todas las circunstancias delictuales agravantes o atenuantes, el juez debe dividirlos en cuartos (uno mínimo, dos medios y uno máximo), y hecho esto seleccionar el cuarto apropiado: el mínimo, si no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal; los medios, si concurren de agravación y atenuación punitiva y, el máximo, cuando concurran solamente circunstancia de agravación. En este punto el juez eligió el primer cuarto en atención a que la Fiscalía no imputó ninguna circunstancia de mayor punibilidad, y determinó que habida cuenta la gravedad y modalidad de la conducta era justo imponerle al procesado una sanción mayor al mínimo del primer cuarto, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal.

Carece de fundamento el reproche del representante del ente acusador en el sentido de que debido a la gravedad, modalidad de la conducta y al daño producido debe partirse de cuartos diferentes al mínimo, pues si no fue imputada ninguna circunstancia genérica de mayor punibilidad de las que se Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 12 acaba de mencionar el fallador está obligado a seleccionar el primer cuarto de movilidad punitiva.

Con relación al descuento por allanamiento a cargos, que en el fallo revisado se fijó en un 45 %, la Sala debe precisar que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, resulta impropio emplear criterios tales como la gravedad y modalidad de la conducta y el daño causado como fundamento del monto que se disminuya en razón del allanamiento.

Al respecto, en providencia de 21 de febrero de 2007, dicha Corporación indicó: De conformidad con lo expuesto, si en los artículos 351 y 356 de la Ley 906 de 2004 no se establece una rebaja fija de la sanción para cuando el allanamiento a cargos se produce dentro de las audiencias de imputación y preparatoria –como sí ocurre cuando la aceptación de los cargos acontece en la iniciación del juicio, caso en el cual se descuenta de manera fija una sexta parte de la pena– sino que frente a las referidas situaciones se dispone una rebaja ponderada de “hasta de la mitad” de la pena para la primera y “hasta de la tercera parte” para la segunda, es razonable concluir que corresponde al fallador determinar la proporción en la cual rebajará la pena.

En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 13 apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos.

(1) En el asunto bajo examen el representante del ente acusador y la víctima, Miguel Horacio Romero Cadena, consideran excesivo el descuento del 45 % concedido por el juzgado, pero fundamentan tal inconformidad aduciendo las ya consabidas circunstancias de ejecución y gravedad de la conducta y el daño producido. Olvidan que estas fueron tenidas en cuenta por el a quo cuando en virtud del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal decidió imponer una pena cercana al tope del primer cuarto. Se sigue de lo anterior que si volviesen a ser empleadas para conceder un descuento menor del máximo permitido, esto es, de un 50 %, se vulneraría el principio de non bis in ídem.

Lo mismo puede afirmarse respecto de la pluralidad de acciones delictivas y víctimas. Esta última situación fue justa y oportunamente sancionada con el incremento resultante de la imputación por el delito masa del parágrafo del artículo 31 del Código Penal, que aumentó en una tercera parte los extremos punitivos. De acuerdo a lo dicho por la Corte en el fallo antes citado, después de individualizar la pena el juzgador puede tener en cuenta circunstancias posdelictuales “…que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad…”, para determinar el descuento a que tiene derecho quien ha aceptado cargos.

Según la información recogida durante la fase de indagación y los registros de las audiencias preliminares de esta actuación, se sabe que, el 23 de mayo de 2011, la Fiscalía solicitó audiencia de búsqueda selectiva en base de datos (1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de 29 de junio de 2006, radicado 24.529 Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 14 con el fin establecer el paradero del aquí procesado y otras personas indiciadas, ya que, de acuerdo a lo dicho por el representante del ente acusador en dicha diligencia, los establecimientos de comercio de los cuales se servían los indiciados para cometer las conductas delictivas habían sido cerrados, sin que se tuviese noticia de la ubicación de aquellas personas.

En la audiencia de formulación de imputación que tuvo lugar el 11 de julio de 2012 el entonces indiciado informó que acudía a la diligencia remitido desde la Cárcel de Rivera (Huila), a orden de un juzgado de conocimiento de Bogotá, condenado por el delito de estafa. En dicha oportunidad Miguel Horacio Romero Cadena aceptó la imputación formulada por la Fiscalía. En la siguiente oportunidad se adelantó audiencia de verificación ante el juzgado de conocimiento que profirió la sentencia de primer grado, en la cual el imputado no se hizo presente, no obstante lo cual, mediante escrito, reiteró su voluntad de allanarse y solicitó no ser requerido en remisión, a su sitio de reclusión, para futuras diligencias.

Durante la oportunidad prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal la Fiscalía pidió negar los subrogados penales, argumentando que habían sido numerosas las víctimas de la conducta delictiva y que el procesado representaba un peligro para la sociedad. Vista lo anterior, la Sala estima que la impugnación no está llamada a prosperar, por cuanto la reducción de pena concedida al imputado no desborda el marco de lo razonable, a la luz de las circunstancias específicas de esta actuación. Miguel Horacio Romero Cadena aceptó cargos en la primera oportunidad, a partir de lo cual el trámite procesal prosiguió su curso hasta la sentencia, sin ningún tipo de dilación, lo cual significó un ahorro considerable en tiempo y recursos para la administración de justicia, si se Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 15 tiene en cuenta que la gran cantidad de hechos delictivos concatenados hubiese conllevado, sin duda, una voluminosa y desgastante actuación procesal.

El descuento del 45 %, y no uno superior, resulta atinado si se observa, por otra parte, que al formularse la imputación la Fiscalía contaba ya con buena parte de los elementos materiales probatorios que comprometían la responsabilidad del indiciado y no obra constancia que dé cuenta de que fue resarcido el perjuicio irrogado a las víctimas.

En ese sentido, se insiste, no aparecen motivos necesarios y suficientes, no tenidos en cuenta por el juzgador de primera instancia, para modificar la rebaja de pena que decidió concederse en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia que en virtud de aceptación de cargos profirió el 25 de septiembre de 2013 el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento en contra de Miguel Horacio Romero Cadena, mediante la cual le condenó como autor del delito de estafa agravada.

SEGUNDO. - Informar que, por mandato legal, contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 16 artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado * * * Radicación: 11001 60 00013 2010 82154 01 (SPA-S-142/13) Procesado: Miguel Horacio Romero Cadena Delitos: Estafa agravada Página 17 El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 18 de julio de 2019