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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00013 2013 10713 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-08-09

Sujetos procesales: Walter Oswaldo Valencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN:.

Apelación sentencia anticipada PROCESADO:. Walter Oswaldo Valencia Arias DENUNCIANTE:. De oficio DELITOS:. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones PROCEDENCIA:. Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento FUNCIONARIA:. Dra. Paula Astrid Jiménez Monroy APROBADO:. Acta Nº 0241 DECISIÓN:.

Decreta prescripción y precluye. Libertad Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019). A S U N T O Fuera esta la oportunidad para pronunciarse acerca del recurso de apelación promovido por la defensa contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2015 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento, mediante la cual Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 2 condenó a WALTER OSWALDO VALENCIA ARIAS por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, si no fuera porque concurre causal que impide proseguir con la acción penal.

I HECHOS De acuerdo con la acusación, el 15 de junio de 2013, fue capturado Walter Oswaldo Valencia Arias en la calle 2 con carrera 18-C de esta ciudad, cuando portaba la pistola marca Browing, calibre 7,65, número 062145, pavonada, con cachas en pasta, así como dos proveedores, uno con ocho cartuchos y otro con catorce y un chaleco antibalas.

El capturado no tenía permiso para portar el arma de fuego, que al practicársele el estudio de balística respectivo resultó apta para disparar. II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 17 de junio de 2013 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías en las que la Fiscalía imputó a Walter Oswaldo Valencia Arias el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal, como autor, cargo Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 3 que el implicado no aceptó. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

El 31 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento declaró cumplidos los requisitos de legalidad del preacuerdo en el cual el imputado aceptó el referido delito a cambio de ser condenado, en lugar de autor, como cómplice. El 9 de marzo de 2015, luego de que por razones de orden administrativo el proceso hubiera pasado por diferentes despachos, el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento, al que finalmente le fue asignado, dictó fallo condenando a Walter Oswaldo Valencia Arias a la pena principal de noventa meses de prisión, por el mismo lapso a la inhabilitación de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego como “autor” de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Para obtener este quantum al mínimo de 108 meses de prisión aplicó “la rebaja de la pena de una sexta parte (…), como lo consagra el artículo 30 ibídem, por la complicidad preacordada…” (folio 101). Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir el imputado con el requisito temporal estipulado en la ley, ordenó el traslado a un centro de reclusión, ya que se encontraba en detención domiciliaria e, igualmente, el comiso del arma de fuego y las municiones.

Inconforme con lo decidido la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal, concedido el mismo, el expediente fue enviado a este Tribunal para su decisión (folio 111). Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 4 III ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Como se anticipó, sería este el momento procesal para iniciar el estudio de los requisitos lógicos y argumentativos del recurso de apelación, de no observarse que concurre causal extintiva de la acción penal que impide continuar la actuación y que necesariamente deberá declararse.

El artículo 83 del Código Penal establece que la “…acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo…” El artículo 86 ídem, modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004, expresa, por su parte, que “…la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación…” y de conformidad al artículo 292 de la Ley 906 de 2004 “ Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años…” Sobre el tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó: Partiendo de lo expuesto, el término prescriptivo de la acción penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así: Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 5 - Desde la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto (en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal). - El lapso se interrumpe con la formulación de la imputación, producida la cual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004). - La sentencia de segunda instancia suspende el último periodo hasta por cinco (5) años, vencidos los cuales continúa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (artículo 189 de la Ley 906 del 2004) (negrilla fuera de texto).

(1) De cara a lo que interesa al asunto se tiene que, el 17 de junio de 2013, la Fiscalía imputó a Walter Oswaldo Valencia Arias el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones consignado en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 cuya pena va de nueve (9) a doce (12) años de prisión o ciento (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y, en este caso, se rebajó la pena en una sexta parte (1/6), conforme a lo previsto en el artículo 30 ibidem, por la complicidad acordada (folios 69, 70 y 103).

En consecuencia, desde la referida fecha se interrumpió el término prescriptivo, el cual comenzó a contabilizarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a 36 meses. (1) CORTE SUPREMA DE JUSTRICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de marzo de 2006, radicado 24.300, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Marina Pulido de Barón Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 6 Comoquiera que en el presente asunto no se ha suspendido el término prescriptivo y desde la formulación de imputación hasta la fecha ha transcurrido más del término anteriormente indicado, debe concluirse que la acción penal ha fenecido.

Acorde con lo expuesto no queda alternativa diferente a decretar la prescripción de la acción penal del comportamiento delictual endilgado y, consecuente con ello, la acción sobreviene extinguida acorde con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, por lo que se impone precluir el proceso. Pese a lo anterior corresponde resaltar que los efectos de la extinción de la acción penal no se extienden a la acción civil conforme lo establece el artículo 80 de la ley antes reseñada.

De otra parte, como para el momento en que la juez de primera instancia emitió fallo condenatorio, el acusado se encontraba en detención domiciliaria, al negarle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dispuso fuera trasladado “a un establecimiento carcelario designado por el INPEC y para quien se ordena oficiar a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para lo de su cargo.

En caso de no entrarse dicha orden se ordena que por el señor Juez Coordinador se libren las correspondientes órdenes de captura ante el DAS, el CTI y la Policía Nacional” (folio 100). Revisada la carpeta no aparece que se hubiera dado cumplimiento a esa disposición, lo cual quiere decir que Walter Oswaldo Valencia Arias, no ha sido trasladado a establecimiento carcelario alguno y tampoco se emitió en su Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 7 contra orden de captura para el cumplimiento de la sentencia; no obstante, se ordenará su libertad inmediata, si no es requerido por otra autoridad judicial, caso en el cual se pondrá a su disposición. Para el cumplimiento de esta orden, se deberán librar los oficios correspondientes a los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-PICOTA- y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E: PRIMERO.- Declarar que la acción penal seguida contra Walter Oswaldo Valencia Arias por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no puede proseguirse por cuanto la acción penal está prescrita; en consecuencia, precluir el proceso a su favor.

SEGUNDO. - Líbrense las comunicaciones dejando en libertad inmediata a Walter Oswaldo Valencia Arias, si no es requerido por otra autoridad judicial, caso en el cual se dejará a su disposición. Para el cumplimiento de esta orden, ofíciese a los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-PICOTA- y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 8 TERCERO.- Adviértase que la extinción de la acción penal no se extiende a la acción civil conforme lo establece el artículo 80 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado * * * Radicación: 11001 60 00013 2013 10713 01 (SPA-S-031/15) Procesado: Walter Oswaldo Valencia Arias Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Página 9 El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala de Decisión, hoy, 23 de agosto de 2019