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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 1100160 00714 2015 80179 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-06-20

Sujetos procesales: Kelly Johana Pulido

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 1100160 00714 2015 80179 01 (RPA-S-031/19) ASUNTO:. Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN:.

Apelación sentencia anticipada PROCESADO:. Kelly Johana Pulido Vela DELITOS:. Lesiones personales dolosas PROCEDENCIA:. Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito con Función de Conocimiento FUNCIONARIO:. Dra. Carol Benavides Triana DECISIÓN:. Acepta desistimiento del recurso Bogotá D. C., tres (03:00) de la tarde del jueves veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO Se pronuncia el despacho acerca del desistimiento de la apelación presentada por doctor Guillermo Pardo Piñeros, Procurador 7 Judicial II Familia, contra la sentencia condenatoria proferida a KELY JOHANA PULIDO VELA, por el delito de lesiones personales dolosas. ANTECEDENTES, DISCUSIÓN Y DECISIÓN Radicación: 11001 60 00714 2015 80179 01 (SPA-S-031/19) Procesado: Kelly Johana Pulido Vela Delitos: Lesiones personales Página 2 El 8 de febrero de 2019 el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito con Función de Conocimiento profirió sentencia anticipada en contra de Kelly Johana Pulido Vela, como coautora del delito de lesiones personales cometidas en la integridad personal de Luz Esther Varela Benjumea, decisión contra la cual interpuso el recurso ordinario de apelación el doctor Guillermo Pardo Piñeros, Procurador 7 Judicial II Familia, el cual fue concedido por el juzgado y que correspondería resolver a esta Sala de Decisión. Mientras se encontraba pendiente de desatar el aludido recurso, el día de hoy, 20 de junio de 2019, ingresó al despacho un escrito presentado por el doctor Pardo Piñeros a través del cual manifiesta que “…DESISTO del RECUESO DE APELACIÓN oportunamente interpuesto en contra de la sentencia emitida por el juzgado primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento de Bogotá…” “Motiva mi anterior determinación la emisión por parte de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP685-2019 (Rad. 54455) del 6 de marzo de 2019, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho, decisión que guarda relación con el tema propuesto en el asunto de la referencia y por ello se estima que el recurso no tiene vocación de prosperidad…” (folio 10).

Teniendo en cuenta que artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó el artículo 179-F de la Ley 906 de 2004, consagra que “…Podrá desistirse de los recursos antes de que la autoridad judicial los decida…”, este despacho se pronunciará de manera afirmativa a la pretensión del apelante y, en consecuencia, aceptará el desistimiento del recurso en los términos referidos en su petición. En mérito de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Radicación: 11001 60 00714 2015 80179 01 (SPA-S-031/19) Procesado: Kelly Johana Pulido Vela Delitos: Lesiones personales Página 3 R E S U E L V E: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por el doctor Guillermo Pardo Piñeros, Procurador 7 Judicial II Familia, contra la sentencia adiada 8 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito con Función de Conocimiento, que condenó a Kelly Johana Pulido Vela, como coautora del delito de lesiones personales dolosas.

Por la Secretaría, a través del medio más eficaz, infórmeseles a las partes sobre lo aquí decidido. Déjense las anotaciones y constancias a que haya lugar en el sistema de gestión judicial. Se dispone la devolución inmediata de la carpeta, documentación y registros audiovisuales que conforman este asunto a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes.

Esta providencia la suscribe únicamente el magistrado sustanciador atendiendo lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado