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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00055 2010 01193 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-01-30

Sujetos procesales: POLICARPO HOYOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00055 2010 01193 01 (SPA-S-126/17) ASUNTO:. Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN:. Extinción de la acción penal PROCESADO:.

Policarpo Hoyos Peña DELITO:. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años PROCEDENCIA:. Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento FUNCIONARIA:. Dra. Nury Yanet Lozano Cubillos APROBADO:. Acta Nº 0031 DECISIÓN:. Declara extinción por muerte y decreta preclusión Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del miércoles (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I A S U N T O Decidir sobre la extinción de la acción penal en razón del fallecimiento del procesado POLICARPO HOYOS PEÑA, quien se encontraba recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, ocurrida el 19 de julio de 2018, en las instalaciones del Hospital Universitario la Samaritana de Bogotá. Radicación: 11001 60 00055 2010 01193 01 (SPA-S-126/17) Procesado: Policarpo Hoyos Peña Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Página 2 II ANTECEDENTES PROCESALES De la actuación se tiene que el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante sentencia de 13 de octubre de 2017, condenó a Policarpo Hoyos Peña por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado; en consecuencia, le impuso 148 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La anterior decisión al ser apelada le correspondió en reparto a esta Sala. Estando pendiente la decisión que resolvía dicho recurso, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, mediante oficio 114- CPMSBOG-AJ- 7665 de 27 de julio del año en curso, informó que “…se recibió en la Oficina Jurídica el OFICIO Nº 114-CPMSBOG-UPJ-431 expedido por el Responsable de Policía Judicial correspondiente al fallecido interno de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de HOYOS PEÑA POLICARPO quien se identificaba con la cedula de ciudadanía Nº 2.888.238, NU 972851 T.D. 114379596 y quien FALLECIO el veinte (20) de julio de 2018, en las instalaciones del Hospital Universitario la Samaritana de Bogotá…” (folio 3 cuaderno del Tribunal) Acorde con dicha información se requirió en repetidas ocasiones a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que acreditara documentalmente el fallecimiento del procesado Policarpo Hoyos Peña, lo que sólo se logró el pasado 5 de octubre cuando el Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil aportó el oficio T1-0772 Radicación: 11001 60 00055 2010 01193 01 (SPA-S-126/17) Procesado: Policarpo Hoyos Peña Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Página 3 MCPL adjuntando copia del Registro Civil de Defunción de Policarpo Hoyos Peña (folio 22, 25 a 27) III CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 82 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal señala: “…Extinción de la acción penal.

Son causales de la extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado…” En el caso objeto de examen se tiene que, acorde con el registro civil de defunción, con indicativo serial 09580345, se encuentra plenamente acreditado que el procesado Policarpo Hoyos Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 2.888.238, quien estuvo recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá y persona cuya defensa interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 13 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, falleció el 19 de julio de 2018 en el Hospital Universitario la Samaritana de Bogotá. De manera que, ante la concurrencia de esta causal objetiva –muerte del procesado– resulta viable declarar en el presente evento, la extinción de la acción penal; en consecuencia, precluir la actuación acorde con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 332 de la Ley 906 de 2004 pues deviene imposible continuar con el ejercicio de la acción penal.

Radicación: 11001 60 00055 2010 01193 01 (SPA-S-126/17) Procesado: Policarpo Hoyos Peña Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Página 4 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E: PRIMERO.- Declarar la extinción de la acción penal por razón del fallecimiento del procesado Policarpo Hoyos Peña, conforme lo expuesto en la motivación. SEGUNDO.- Decretar la preclusión del proceso seguido contra Policarpo Hoyos Peña por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrada Magistrado Radicación: 11001 60 00055 2010 01193 01 (SPA-S-126/17) Procesado: Policarpo Hoyos Peña Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Página 5 * * * El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 18 de octubre de 2018