República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión - ÁREA CONSTITUCIONAL - Pamplona, 19 de enero de 2021 OBJETO A DECIDIR Revisa la Sala en grado jurisdiccional de Consulta la providencia proferida el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, Norte de Santander, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual resolvió sancionar al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ en calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional y al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, Director General de Sanidad del Ejercito Nacional, a cada uno con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580).
PROCESO CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO RADICADO 54-518-31-84-001-2020-00088-01 INCIDENTALISTA JHORDAN EDUARDO SOLANO NIÑO INCIDENTADOS BRIGADIER GENERAL MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, Comandante de Personal del Ejercito Nacional BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, Director General de Sanidad del Ejército Nacional P á g 2 de 8 ANTECEDENTES SOLICITUD DE DESACATO.- El 24 de noviembre de 2020 por medio de correo electrónico1, JHORDAN EDUARDO SOLANO NIÑO presentó memorial al Juzgado de conocimiento informando la falta de cumplimiento del fallo de tutela, pues señaló “…que han pasado dos meses desde que se dio el fallo y hasta el momento no he recibido atención medica alguna, la preocupación es mi salud, cada día me encuentro más afectado…”2.
DECISIÓN PRESUNTAMENTE OMITIDA.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona en decisión de fecha 28 de septiembre de 2020 resolvió:
PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional solicitada, por el señor JHORDAN EDUARDO SOLANO NIÑO, en consecuencia, TUTELAR los derechos de IGUALDAD, VIDA, VIDA DIGNA, SALUD invocados, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de 8 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar los trámites necesarios para que se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina la situación médico laboral del señor JHORDAN EDUARDO SOLANO NIÑO, en un plazo que no podrá exceder los 15 días desde el momento de la respectiva convocatoria.
En particular, determine la naturaleza de las enfermedades padecidas, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas.(…)” ACTUACIÓN PROCESAL DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO.- 1.- Previo a dar trámite al incidente de desacato, con auto de fecha 25 de noviembre de 20203 en aplicación al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispuso “requiérase al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ Comandante de Personal como superior jerárquico del Director General de Sanidad del Ejercito Nacional 1 Folio 19 archivo pdf cuaderno incidente de desacato. 2 Folio 20 ibidem. 3 Folio 21 ibidem.
P á g 3 de 8 Brigadier General JHON ARTURO SANCHEZ PEÑA, a quien igualmente se debe requerir, o a quien haga su veces, para que haga cumplir el fallo de tutela proferido por este Juzgado el día 28 de septiembre del año en curso…” 2.- Con auto de fecha 13 de diciembre de 20204 se dio apertura al trámite incidental en contra del Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ Comandante de Personal del Ejercito Nacional, en calidad de superior jerárquico y contra el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA Director General de Sanidad del Ejercito Nacional, y se les reiteró para que acreditaran el cumplimiento del fallo so pena de aplicar las sanciones legales. 3.- El 18 de diciembre de 2020 resolvió el incidente sancionando a los Incidentados5.
PROVIDENCIA CONSULTADA.- Mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2020 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió:
PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la orden de tutela impartida por este Despacho mediante providencia del 28 de septiembre de 2020 al Comandante de Personal del Ejército Nacional MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ y al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA Director de General de Sanidad de la misma entidad, cada una con multa de CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES correspondiente a CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIETOS (sic.) OCHENTA PESOS MCTE ($ 4.140.580. 00) valor que deberán consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección del Tesoro Nacional, (multas y cauciones) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de incurrir en la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: COMPULSAR, copias a la Fiscalía General de la Nación Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito, Seccional Bogotá, a fin de que se investigue la conducta de los sancionadas por la presunta conducta punible de Fraude a Resolución Judicial.
TERCERO: ORDENAR a los disciplinados, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, den estricto cumplimiento al fallo de tutela y convoquen a la Junta Medico Laboral Militar, con el objeto de que se avalúe al accionado a fin de definir la situación medico laboral6. (…) 4 Folios 27 a 29 ibidem. 5 Folio 34 y ss. 6 Ibidem.
P á g 4 de 8 ACTUACIÓN EN LA INSTANCIA.- El día 18 de enero de 2021 se intentó comunicación con la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL a los números telefónicos reportados en la página web y se envió correo electrónico a la dirección dispuesta para recibir notificaciones judiciales7, a efectos de verificar el cumplimiento del fallo de tutela emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, sin recibir respuesta de parte de los incidentados.
CONSIDERACIONES COMPETENCIA DE LA SALA. - El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. RESOLUCIÓN DEL CASO Sería del caso resolver el fondo de la cuestión, si no fuese porque ha verificado esta Sala Unitaria deficiencias en las comunicaciones dirigidas al Brigadier general MAURICIO MORENO RODRIGUEZ, Comandante de Personal del Ejercito Nacional, en su calidad de superior jerárquico del Director General de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General JOHN ARTURO SANCHEZ PEÑA, responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela.
Efectivamente, por auto del 25 de noviembre de 2020 el Juzgado de conocimiento, previo a surtir el trámite procesal, dispuso “requiérase al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRIGUEZ Comandante de Personal como superior jerárquico del Director General de Sanidad del Ejercito Nacional Brigadier General JOHN ARTURO SANCHEZ PEÑA, a quien igualmente se debe requerir, o a quienes hagan sus veces, para que haga cumplir el fallo de tutela proferido por este Juzgado el día 28 de septiembre del año en curso, en cumplimiento al mandato del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 8. 7 Folio 6 cuaderno consulta de incidente. 8 Folio 21.
P á g 5 de 8 Tal decisión fue notificada al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRIGUEZ al correo juridicadisan@ejercito.mil.co10, que correspondiente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional11, es decir, a una dependencia diferente a aquella a la que se encuentra vinculado. Posteriormente, la apertura del trámite incidental de 3 de diciembre de 202012, se realizó nuevamente a la Dirección de Sanidad, a la que corresponde la dirección notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co13, como también a las direcciones juridicadisan@ejercito.mil.co y ceoju@buzonejercito.mil.co14.
Finalmente, el auto de 18 de noviembre de 2020 que impuso la sanción por desacato15, nuevamente le fue notificada a MORENO RODRÍGUEZ en la Dirección de Sanidad del Ejército, juridicadisan@ejercito.mil.co17. Es evidente entonces que el sancionado Brigadier General MAURICIO MORENO RODRIGUEZ, quien ostenta la calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional, y quien no intervino en ninguna fase de este incidente, no fue debidamente vinculado a la actuación, en la medida en que tanto el requerimiento previo a iniciar el trámite como el auto que lo sancionó, no fueron comunicados a su área laboral sino a la de Sanidad, en la que se desenvuelve es su subordinado, el Brigadier General JOHN ARTURO SANCHEZ PEÑA. Respecto a la dirección ceoju@buzonejercito.mil.co, la cual está destinada por el Ejército Nacional para “comunicaciones oficiales”18, no puede perderse de vista que según el oficio nro OFI18-116644 MDN-DSGDAL-GCC de 13 de diciembre de 2018, suscrito por la Coordinadora Grupo Contencioso Constitucional Ministerio de Defensa Nacional, se ha habilitado el buzón electrónico notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, “para la recepción de las notificaciones de las acciones constitucionales de tutela únicamente en las que la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, es parte y tiene interés legítimo para actuar“. 10 Folio 25. 11 Folio 31. 12 Folio 27. 13 Folio 31. 14 Folio 32. 15 Folio 34 y ss. 16 Folios 40, 43 a 44. 17 Folios 40, 43 a 44. 18 https://www.pqr.mil.co/comunicaciones-oficiales P á g 6 de 8 Entonces, no sólo se constata que varias comunicaciones fueron enviadas a una dependencia diferente a aquella en la que se sabe que labora el Incidentado de marras, sino que además la que informó la apertura se envió a una dirección general que no otorga seguridad sobre su enteramiento, lo que sucedió sin que el Juzgado de conocimiento hubiese desplegado acciones más diligentes para dar a conocer el incidente, a pesar del silencio de los involucrados.
Según el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 “Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. A su vez, el Decreto 306 de 1992 en su artículo 5 dispone que: “DE LA NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS A LAS PARTES. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.
Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
Es claro que el trámite se inició y concluyó sin que el Brigadier General MAURICIO MORENO RODRIGUEZ, pudiese ejercitar su derecho de defensa contra cada una de las decisiones emitidas en la actuación. De otro lado, teniendo este trámite carácter sancionatorio, resultaba ineludible la plena identificación de los involucrados, pues ni siquiera es conocido su número de cédula19, como tampoco se intentó acreditar que actualmente ejercen los cargos que funcionalmente les permitan dar cumplimiento a la orden de tutela.
En mérito de lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado en el incidente de la referencia, para que se rehaga la actuación y se proceda a notificar debidamente el auto de requerimiento de 25 de noviembre de 2020, lo que redunda en beneficio del Incidentante, pues no puede perderse de vista que el propósito esencial del incidente de desacato es el cumplimiento de la orden de 19 “La cédula de ciudadanía tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las personas (…)”.Corte Constitucional, sentencia T 522 de 2014.
P á g 7 de 8 tutela, lo cual es imposible sin que las autoridades capaces de satisfacerla lo conozcan. En mérito de lo expuesto, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de requerimiento de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para lo de su competencia.
TERCERO
COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. COPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado ponente Firmado Por: NELSON OMAR MELENDEZ GRANADOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 1 TRIBUNAL SUPERIOR PAMPLONA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 P á g 8 de 8 Código de verificación: d3a32600a2e6af1fe480e8e91f64eba2d46d8b53 4f33c8c8695dc53b49e837f4 Documento generado en 19/01/2021 11:25:40 AM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Fir maElectronica