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AUTO — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: 54-518-31-12-001 2021-00012-01

Sala: UNICA

Ponente: Jaime Raúl Alvarado Pacheco

Fecha: 2021-03-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JOSÉ LUIS GÉLVEZ CONTRERAS, REPRESENTANTE LEGAL DE COOPMOTILON LTDA. ACCIONADO: COLPENSIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA DE DECISIÓN ACCIÓN DE TUTELA Pamplona, Magistrado Ponente JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Acta No. 27 Pamplona, marzo veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 54-518-31-12-001 2021-00012-01 Accionante: JOSÉ LUIS GÉLVEZ CONTRERAS, Representante Legal de COOPMOTILON LTDA. Accionado: COLPENSIONES I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la corrección de la sentencia dictada por esta Corporación el 25 de marzo actual.

II.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de marzo de 2021, este Tribunal confirmó la de primera instancia y en su parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada por la accionante, proferida por la Juez Segundo Promiscuo de Familia de esta ciudad el 12 de febrero de 2021. (…)”. Como quiera que se anotó que el juzgado que profirió la sentencia fue el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, cuando correspondía al Juzgado Primero Civil del Circuito, se hace necesario proceder a la corrección correspondiente.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia ACLARACIÓN DE SENTENCIA Radicado: 54-518-31-12-001 2021-00012-01 Accionante: JOSÉ LUIS GÉLVEZ CONTRERAS, Representante Legal de COOPMOTILON LTDA, Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.. El Tribunal es competente para proceder a la aclaración del fallo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que prevé: “Art.286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Al respecto, ha dicho la doctrina nacional: “Varias hipótesis abren la puerta a la corrección de la providencia: los errores aritméticos, la omisión de palabras y la alteración de estas. La corrección no es para reconocer errores jurídicos y alterar el contenido de la decisión. (…)”1. Las sentencias son entonces susceptibles de corrección cuando, entre otros motivos, contienen en su parte resolutiva se haya incurrido en error por cambio o alteración de palabras, y revisada la parte resolutiva del fallo referido se procede a su corrección en el sentido de que el juzgado que emitió la decisión corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito, por lo que así se dispondrá en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala Única de Decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal “SEGUNDO” de la sentencia proferida por esta Corporación el 25 de marzo de 2021, por las razones expuestas en la presente providencia, en su lugar se dispone:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada por la accionante, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad el 12 de febrero de 2021. 1 ROJAS GOMEZ, Miguel Enrique. Código General del Proceso. Comentad. Escuela de Actualización Jurídica. Primera edición. 2012. Página 332. ACLARACIÓN DE SENTENCIA Radicado: 54-518-31-12-001 2021-00012-01 Accionante: JOSÉ LUIS GÉLVEZ CONTRERAS, Representante Legal de COOPMOTILON LTDA, Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”..

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de este Tribunal, dese cumplimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Firmado Por: JAIME RAUL ALVARADO PACHECO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR PAMPLONA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea8a154be684c24fb43a68864cbb1e634e69f79538dd761a4965484437626779 Documento generado en 26/03/2021 11:55:05 AM ACLARACIÓN DE SENTENCIA Radicado: 54-518-31-12-001 2021-00012-01 Accionante: JOSÉ LUIS GÉLVEZ CONTRERAS, Representante Legal de COOPMOTILON LTDA, Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”..

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