Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: 54-518-22-08-000 2021-00003-00

Sala: UNICA

Ponente: Jaime Raúl Alvarado Pacheco

Fecha: 2021-02-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE: CIRO CAPACHO QUINTANA ACCIONADO: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA DE DECISIÓN ACCIÓN DE TUTELA Pamplona, febrero dos (2) de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Aprobado en Acta No 07 Radicado: 54-518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA I. ASUNTO Resolver la Sala lo que en derecho corresponda dentro del trámite de la referencia, recibido como fue el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso allí adelantado y una de cuyas finalidades era idéntica a la que persigue el presente diligenciamiento.

II. DEMANDA DE TUTELA 1. Hechos relevantes Para lo que aquí interesa, esto es, lo atinente a la demanda de tutela promovida contra el Juzgado Penal del Circuito de la localidad, sostiene el actor que desde hace meses ha solicitado a este la expedición de copias de las sentencias condenatorias, ya que lo sentenció en primera instancia en los procesos radicados 2012-00151 y 2012-00152, ambos por homicidio agravado, y con los detalles que precisa en torno de los montos de las penas a él impuestas.

ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 54-5518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA 2 Subraya que “por los accionados” sólo recibió una copia de la sentencia pero sin saber cuál es porque el tamaño de la letra no permite su lectura; hizo una llamada al juzgado referido si obtener solución, vulnerándosele de esa forma sus derechos. 2.

Pretensiones Solicita se tutelen los derechos por él invocados, esto es, debido proceso, acceso a la administración de justicia e información, contra del Juzgado accionado, y en consecuencia se ordene a éste “el envío de copias de las centencias (sic) y que sean en letra que se pueda leer….”. Anexa copia del derecho de petición elevado ante el estrado judicial en cita, fechado en octubre 13/2020.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Admisión La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga1, y en enero 12 de la anualidad que avanza, el despacho del Magistrado Sustanciador al que le correspondió por reparto el trámite, declinó la competencia de esa Corporación para conocer del asunto y dispuso su remisión tanto al Tribunal Superior de Cúcuta (en lo relativo a la solicitud de amparo contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad), como a esta Colegiatura (como ya se indicó, respecto de la acción constitucional deprecada de cara al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona)2.

Habiéndole correspondido Al despacho del Magistrado Ponente por reparto la demanda así contextualizada, en auto del 18 de enero pasado3, desconociendo el contenido del proveído emitido por el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga (pues por error involuntario de la empleada de la secretaría del Tribunal de Pamplona, se omitió su inclusión en la información que se allegó), se ordenó devolver las diligencias a la Oficina Judicial de Cúcuta ante la convicción de que lo dispuesto por aquélla Corporación era la remisión del proceso al Tribunal Superior de Cúcuta, a cuyo cargo estaría, según se creyó en ese momento, adoptar la determinación que correspondiera de cara a su competencia. 1 F. 3, expediente digitalizado 2 Fs. 42 y 43, ibídem. 3 Fs. 16 y 17, ib.

ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 54-5518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA 3 Al día siguiente, el Jefe de la Oficina Judicial de Cúcuta, aclaró la determinación adoptada por el despacho ya mencionado del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, y precisó que la misma se encuentra dentro de la documentación remitida a este despacho por la Oficina de Apoyo Judicial de Pamplona4; en el informe de la señora Citadora Grado IV de la Secretaría del Tribunal Superior de Pamplona, con el cual se pasó al despacho nuevamente el trámite, resaltó que por error involuntario no descargó el archivo que contenía el auto fechado en enero 12 pasado proferido por el Magistrado JUAN CARLOS DIETES LUNA, de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, “no quedando por tanto dicha providencia, inserta en el expediente unificado que elaboré con los demás archivos adjuntos recibidos, lo que generó total desconocimiento por parte del Despacho del Dr. Jaime Raúl Alvarado Pacheco…”5.

El 20 de enero siguiente, el Magistrado Ponente consideró que a la Sala le asistía competencia entonces para conocer de la presente tutela en relación con el Juzgado Penal del Circuito de la ciudad, y por tanto admitió la demanda y dispuso acopiar la información correspondiente, amén de la vinculación del Ministerio Público y la aclaración pertinente a la Oficina Judicial de Cúcuta acerca de la razón por la cual inicialmente se había ordenado la devolución de las diligencias a esa dependencia6.

En respuesta al requerimiento que se le hiciera, el señor Juez Penal del Circuito de Pamplona7, indicó (coincidiendo en ello con el señor Procurador delegado8) que el accionante instauró acción de tutela por los mismos hechos, idénticas pretensiones y partes ante la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta en el proceso radicado 54-001-22-04-000-2021- 00027-00, Magistrado Ponente, Doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en trámite; incorporó a su respuesta, la que envió a ese otro despacho.

Con esa información, el Magistrado Ponente el 22 del mismo mes y año9, ordenó oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que informara si allí cursa acción de tutela interpuesta por el aquí actor contra los despachos judiciales ya señalados, o si solo se surte contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, 4 Fs. 31 y 32, ib. 5 F. 41, ib. 6 Fs. 46 y 47, ib. 7 Fs. 65-68, ib. 8 F. 91, ib. 9 Fs. 95-96, ib.

ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 54-5518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA 4 y si el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona fue vinculado, resaltándosele que en esta Colegiatura se adelanta el presente proceso. El 25 de enero siguiente10, en respuesta a ese requerimiento la mencionada Corporación comunicó afirmativamente al primer interrogante, correspondiéndole el proceso por reparto al Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO, rad. 54001220400020210002700, promovido contra los dos referidos despachos judiciales, como accionados y resaltándose que comparado ese expediente con el traslado que obra en el del presente trámite, “es el mismo escrito”, se admitió por auto de enero 15 del año en curso además que se ordenó la vinculación de otras dependencias judiciales y carcelarias; el término para fallo vence el 28 de ese mes y año. El 26 siguiente11, el Magistrado Ponente, con base en la información así obtenida de la homóloga Colegiatura de Cúcuta, atendiendo la inconveniencia de que se tramiten dos acciones de tutela con sustento en los mismos hechos, idénticas pretensiones y partes, a fin de conjurar el riesgo de decisiones encontradas de cara a la misma situación fáctica, ordenó remitir las diligencias a la misma para que hicieran parte del proceso que allí se surtía “y en la que ya se había dispuesto lo pertinente en relación con la presente”.

El despacho del Magistrado Sustanciador en referencia, en enero 27 siguiente12, pese a indicar que se trata de acciones de tutela “con identidad de hechos, partes y pretensiones” y que la de allí fue admitida en enero 15 hogaño, dispuso devolver las diligencias “para que continúe con el trámite constitucional, máxime cuando avocó el conocimiento el pasado 20 de enero de los corrientes”, informando que una vez fuera aprobado el proyecto sería remitido a este Tribunal “para lo que considere pertinente”, lo que en efecto ocurrió el 29 siguiente mediante oficio al que se anexó copia del fallo mediante el cual se culminó la instancia dentro del proceso en cita13.

En esa decisión, se negó la acción de tutela promovida por CIRO CAPACHO QUINTANA, y en lo que concierne con el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, destacó que este atendió la misiva presentada “y remitió oportunamente las decisiones que requería el 10 Fs. 102-103, ib. 11 F. 114, ib. 12 Fs. 138 y 139, ib. 13 Fs. 157 a 172, ib. ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 54-5518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA 5 accionante”, pese a lo cual además lo exhortó para que nuevamente remita digitalmente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón (S), el oficio 1856 del 22 de octubre/2020, y las sentencias condenatorias proferidas en contra de aquél, radicados 545183104001-2012-00151-00, y, 545183104001-2012-00152-00, “para que por su intermedio sean entregadas al actor”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Es competente esta Corporación para conocer de la presente tutela, conforme lo dispone el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 1. numeral 5 del Decreto 1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por tener el despacho accionado la categoría de circuito y pertenecer a este distrito judicial. 2.

Solución del caso Siendo como es entonces, que la petición de amparo deprecada por el señor CIRO CAPACHO QUINTANA, en lo que hace relación con el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, que gira en torno de la solicitud presentada a éste para que le expidiera las copias de los fallos condenatorios emitidos dentro de los radicados precisados anteriormente, ya fue motivo de decisión judicial mediante la cual se adoptaron las medidas conducentes para la garantía de su derecho fundamental de petición, tal cual se dejó decantado en precedente acápite, deviene claramente inviable resolver de fondo en el presente trámite el mismo tópico, pues ello equivaldría a retomar una situación ya definida por la administración de justicia en sede de tutela, lo que resulta inaceptable por el riesgo de confusión que connotaría la emisión de más de un fallo en torno de idéntico contexto fáctico.

Así se le puso de presente a la homóloga Corporación de Cúcuta, la que sin el indispensable sustento devolvió el trámite a sabiendas de que allí se había asumido ya el conocimiento del tema con anterioridad y se trataba de los mismos hechos e iguales partes, obligando a esta Corporación a proferir la presente providencia dirigida a evitar precisamente esa indeseable circunstancia, disponiéndose estarse a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y sin que la previsión, por parte de ésta, de ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 54-5518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA 6 una eventual temeridad por parte del accionante, encuentre soporte en el expediente en cuyo seno claramente se estableció que éste solamente presentó una demanda de tutela, con las vicisitudes procesales que acaecieron a partir de la falta de competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal y su declaración por parte del Magistrado Sustanciador que así lo dispuso, que fueron precisadas con anterioridad.

En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone la determinación anunciada, tal cual se declarará absteniéndose por ende la Sala de pronunciarse de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala Única de Decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: ESTARSE A LO DISPUESTO por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la decisión allí emitida en enero 27 del año en curso dentro del proceso de tutela identificado en la parte motiva de la presente decisión, y por ende se ABSTIENE esta Sala de pronunciarse de fondo.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a las partes y vinculado, del presente proceso.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada la presente sentencia, de conformidad con el reglamento respectivo. La presente decisión fue proyectada, revisada, discutida y aprobada virtualmente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 54-5518-22-08-000 2021-00003-00 Accionante: CIRO CAPACHO QUINTANA Accionado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA 7 JAIME ANDRES MEJÍA GOMEZ NELSON OMAR MELENDEZ GRANADOS Firmado Por: JAIME RAUL ALVARADO PACHECO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR PAMPLONA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61a81acbce286cbfeac0401ce08a849dea7178111548d27951f668a4573e3056 Documento generado en 02/02/2021 02:27:38 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica