Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: 54-518-31-12-002 2019-00054-01

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Jaime Andrés Mejía Gómez

Fecha: 2021-08-04

Sujetos procesales: DEMANDANTE: MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES DEMANDADO: MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA DE DECISIÓN ÁREA LABORAL Pamplona, cuatro de agosto de dos mil veintiuno REF: EXPEDIENTE No. 54-518-31-12-002 2019-00054-01 ORDINARIO-CONSULTA PROVENIENTE DEL: JUZGADO SEGUNDO CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA DEMANDANTE: MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES DEMANDADA: MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ ACTA No. 014 I. A S U N T O Se pronuncia la Sala respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA ordenado por el Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de la ciudad, sobre la sentencia que emitiera el 22 de abril de 2021, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES en contra de MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ.

II. EL LITIGIO 1. El presente proceso se origina en la aspiración de la señora GÉLVEZ JAIMES de que se declare que entre ella y la señora GÉLVEZ SUÁREZ, propietaria del establecimiento de comercio “Casino Dallas Pamplona”, existió un contrato de trabajo verbal, que inició el 11 de abril del 2017 y finiquitó voluntariamente el 18 de mayo de 2018, con una asignación mensual de $600.000; consecuente a esa declaración, se le pague, con base en el salario mínimo legal mensual vigente: reajuste de salarios, pago de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, recargos nocturnos, indemnización moratoria del artículo 65 y el pago por concepto de aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

En el relato fáctico refiere la actora que fue contratada por la demandada para que en la citada casa de juegos realizara funciones de “administración de la caja registradora” y “atención a clientes”, en un horario de “lunes a sábado” de 8.00 a.m. a 4:00 p.m., quince días del mes y los restantes quince días de 4.00 p.m. a 12:00 p.m. Manifiesta igualmente que su empleadora, al final del vínculo laboral, le reconoció a manera de “liquidación” $200.000, “suma no acorde a lo estipulado por la ley”.

ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 2. Admitida la correspondiente demanda y ante la imposibilidad de notificación personal a la destinataria --citación y aviso-- (fls. 64-70), en aplicación del artículo 29 del CPTSS --emplazamiento-- (fl. 118-121), le fue nombrado curador ad-litem, quien en su contestación manifestó que se deben probar los hechos que se involucran sustento de la acción, ateniéndose, por tanto, a lo que resultara acreditado en el proceso.

De cara a las pretensiones, se opuso a su triunfo, “habida cuenta que la fuente de los derechos que las fundamentan no se ha demostrado, vale decir, que no se ha presentado, ni el contrato de trabajo, ni la existencia de la relación laboral alegada”. (fls. 93-95) 3. Continuando con el rito procesal, en la audiencia pública de trámite y juzgamiento disciplinada por el Art. 72 ibídem, celebrada el 22 de abril de 2021, el Juzgado del conocimiento negó las pretensiones de la demanda.

Previo a tal determinación, estableció como problema jurídico principal resolver: “si entre la señora MARLEY KATEHERINE GÉLVEZ JAIMES, demandante, y la señora MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ, demandada, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el 11 de abril del 2017 y el 18 de mayo del 2018”, de topar cierta la convención, advendría como problemas derivados, establecer los créditos causados y su sumatoria.

Sustentó la señora Juez la decisión desestimatoria de pretensiones en los Arts. 22, 23, 24, 38, 47 y 65 del C.S.T., en armonía con los precedentes jurisprudenciales de la CSJ,SL, radicados: 39259, 31637 y 76645; es así como predicó que la accionante no cumplió con la carga probatoria básica que tenía: Acreditar “la prestación personal del servicio”.

Precisó la falladora que el único elemento de convicción de relevancia allegado por la parte actora para sustentar sus reclamos lo comporta el testimonio de la señora Marilyn Giovanna Ochoa Jaimes, prima de la demandante y de quien se informa también laboró en el “Casino Dallas Pamplona”. Probanza que dada la desarmonía que presentó en su narrativa, comparada con los hechos plasmados en la demanda, además de no dar cuenta la declarante de la ciencia de sus dichos, no mereció acogimiento alguno en el fallo consultado, quedando huérfana de todo sustento probatorio la acción laboral promovida.

III. DE LAS ALEGACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA 1. Parte demandante1 La apoderada de la demandante, clamando por la revocatoria de la sentencia bajo estudio, alegó que, contrario a la concluido por el Juzgado, en el trámite procesal se 1 Folio 46-47 c. segunda instancia ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 probó razonablemente el servicio personal prestado por la demandante a la demandada, remitiendo el soporte de este predicado al testimonio de Marilyn Giovanna Ochoa Jaimes, quien refiere que también trabajó en el Casino: “era compañera de trabajo de mi poderdante, que debían cumplir horarios de trabajo igual o recibir turnos y que eran subordinadas, recibiendo órdenes de su jefe inmediata (…)”.

Que esta testigo advierte que la vinculación laboral con el establecimiento se surtió igualmente con la demandada, por contrato verbal, con similares funciones de “cajeras y atención al público del casino”, con la misma remuneración: $600.000 mensuales, “donde es notorio que no cancelaba el salario legal que le corresponde a un trabajador”.

Para la alegacionista, “no existe contraparte que contradiga la –citada– declaración (…) por lo que no se comprende cómo a la señora Juez le generó duda la declaración bajo la gravedad de juramento”. Duda que advierte inexistente pero que, en todo caso, “si así fuera”, conforme a la sentencia T-235/15 de la Corte Constitucional, “quien interpreta un precepto debe dar aplicación al principio in dubio pro operario el cual supone que, en caso de duda, se debe optar por la interpretación que más favorezca al trabajador”. 2.

Parte demandada2 Este extremo del debate, por su parte, insiste en que, dadas las falencias presentadas en la exposición rendida por la única testigo de los hechos plasmados en la demanda, no se demostró la existencia de la relación laboral solicitada, ameritándose la confirmación del fallo consultado. Puntualiza que la testigo presentada por la parte demandante para defender su causa, Marilyn Giovanna Ochoa Jaimes, “presentó múltiples falencias, la más relevante podría citarse el hecho de ubicar la relación laboral en el año 2014, cuando en los hechos de la demanda se indicó que la relación laboral se efectuó entre el 11 de abril del año 2017 hasta el 18 de mayo de 2018”, deponente que para el letrado “no tenía conocimiento real y, por lo tanto, seguridad acerca de los hechos plasmados dentro de la causa petendi para ser tenidos en cuenta al momento de solucionar el acápite de las pretensiones”.

IV. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia de la Sala El artículo 15 del C.P.T. y de la S.S. literal B-3, y el artículo 69 ibídem, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, otorgan competencia a esta Sala para conocer del grado jurisdiccional de consulta. 2 Folio 63 c. segunda instancia ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 2.

Problema jurídico Gira en torno a revisar si los medios probatorios allegados a la presente litis son consecuentes con la decisión asumida por el Juzgado de su conocimiento, en cuanto concluyó que NO permitían avizorar la existencia de una relación laboral. 3. Caso concreto 3.1 Del escrito inaugural del proceso surge inequívocamente que MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES solicitó la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo verbal con la demandada, MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ, propietaria del establecimiento de comercio “CASINO DALLAS PAMPLONA”, desde el 11 de abril de 2017 hasta el 18 de mayo de 2018, desempeñando oficios de cajera y atención a los clientes, con un salario mensual de $600.000. 3.2 Para que salga avante la declaración o el reconocimiento de un contrato de trabajo, es necesaria la acreditación de los presupuestos que establece el artículo 23 del C.S.T. que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia, son: i) La ejecución de un servicio personal, ii) la subordinación y iii) una remuneración o salario.

Probada, entonces, la existencia de estos elementos por quien acude a esta figura para reclamar las prestaciones de él derivadas, nos encontramos ante un contrato de esta naturaleza sometido al imperio de la legislación laboral. El artículo 24 de la misma compilación, consagra una presunción a favor de la persona natural que presta servicios personales a otra natural o jurídica, en el sentido de que, acreditado ese supuesto fáctico que se resalta, se entiende que el ligamen que los ata es de naturaleza laboral, trasladándose la carga de probar lo contrario al demandado, si desea desvirtuar la presunción. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros fallos, el 1º de julio de 2015 SL9156, radicación 44186, dejó asentado, en síntesis, que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo contiene una presunción, según la cual, a partir de la acreditación de la prestación personal de un servicio, el pretenso trabajador no corre con la carga de probar subordinación alguna.

Como viene de verse, al trabajador le compete demostrar la prestación personal del servicio para entenderse cobijado por la citada presunción. Por ello encuentra la Sala prioritario destacar, que la actividad probatoria de quien alega la existencia de una relación laboral en la cual concurrió como trabajador, debe conducir al fallador, por lo menos, a la certeza acerca de la efectiva prestación personal del servicio.

ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 A su turno, el artículo 61 del CPTSS, consagra la facultad del operador judicial de apreciar libremente las pruebas allegadas al plenario y formar su convencimiento acerca de los hechos objeto del debate procesal; sin embargo, dicha valoración debe verificarse teniendo en cuenta los principios científicos que informan la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. 3.3 Se resalta que en el transcurso del presente proceso no fue posible notificar personalmente a la demandada por lo que, finalmente, hubo de ordenarse su emplazamiento, nombrándosele curador ad-litem, sin que este extremo del debate aportara elementos suasorios de trascendencia para el mismo.

Veamos seguidamente qué demostró la parte actora: Con la demanda solamente se aportó como prueba documental el certificado de matrícula mercantil de personal natural expedido por la Cámara de Comercio de Pamplona3, en el cual se certifica que la demandada es propietaria del establecimiento de Comercio “Casino Dallas de Pamplona”, según matrícula sentada en el año 2009 y con última renovación en el 2019.

Igualmente, y como ya se indicó, se recogió el testimonio de Marilyn Giovanna Ochoa Jaimes, quien manifestó ser compañera de trabajo y prima en segundo grado de la demandante. En otros tópicos de interés adujo en su declaración: “(…) nosotros laborábamos para la señora MIRIAM, pues, para la empresa o el Casino Dallas, pues con un salario que nos pagaba por jornada laboral, estos pues era de 7 a 4 o de 4 a 11 de la noche, incluyendo fines de semana (…) teníamos un contrato verbal con la señora MIRIAM, en su momento llegó, que nos terminó contrato y yo salí primero que ella, que mi prima (…) sin tener ninguna justa causa (…) JUEZ.

Sabe usted los pormenores, si los conoce o le consta, de cómo llegó (…) a laborar la señora MARLEY KATHERINE en el Casino Dallas y por quién fue contratada. CONTESTÓ. Por un aviso que en su momento se establecía en las puertas del Casino, quien fue entrevistada por la señora MIRIAM (…). JUEZ. A usted por qué le consta eso. CONTESTÓ. Porque, pues, en su momento mi prima obviamente me lo comentó y al momento de yo ingresar uno siempre trata de tener de pronto un paso más delante, de pronto que cómo es la entrevista para poder ingresar a trabajar y, demás, y pues ella me indicó de cómo había sido el proceso para yo prepararme al momento de ser contratada también (…) ella estaba antes que yo al momento de ingresar al casino Dallas.

JUEZ. Cuándo fue, en qué fecha fue esa supuesta entrevista. CONTESTÓ. Permítame, su señoría, pienso un momento, mientras hago cálculos, eso fue, aproximadamente como en el 2014, 2015. JUEZ. Y usted sabe qué fecha supuestamente fue contratada la demandante por la señora MIRIAM para trabajar en ese casino Dallas. CONTESTO. Fecha exacta, no su señoría. JUEZ.

Y usted cuándo es que presenta la supuesta entrevista para ingresar a laborar. CONTESTO. En el 2016, presento 3 Folios 8-9 c. primera instancia ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 la entrevista y tres días después fui contratada, pues para ejercer como tal la labor de administración y todo lo que tiene que ver con el servicio al cliente (…).

JUEZ. Y cuándo se retiró usted de laborar. CONTESTÓ. Eso fue, más o menos, para antes del 24 de diciembre que me terminaron el contrato; la señora MIRIAM llegó una mañana y estábamos haciendo aseo y me dijo que no, que me fuera para la casa porque ya no continuaba trabajando. JUEZ. 24 de diciembre de qué año. CONTESTÓ. Eso fue el 24 no, eso fue como para más o menos el 18 de diciembre.

JUEZ. De qué año. CONTESTÓ. 2016. JUEZ. Sabe usted en qué fecha terminó la supuesta relación laboral que reclama su prima la aquí demandante. CONTESTÓ. Fecha exacta no, pero sí sé que fueron meses después de que yo terminé, no sabría decirte con exactitud la fecha exacta. JUEZ. Sabe o le consta si -cuando- la aquí demandante dejó de trabajar supuestamente en el casino Dallas de esta ciudad, la aquí accionada MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ, le canceló alguna suma de dinero por concepto de liquidación o demás, en relación a esa supuesta relación laboral.

CONTESTÓ. No señora no hubo ningún pago. JUEZ. Usted dice que a su prima también le dijeron que, o la demandada MIRIAM le dijo, que no continuaba trabajando. CONTESTÓ. Sí, así de esa manera lo manejaba la señora en su momento, yo no entiendo el por qué (…) en el momento ella me llamó, GOVA, me terminaron el contrato al igual que usted, pasó lo mismo.” Tal como fue concluido por el Juzgado, ninguna crítica resiste esta prueba al confrontársele con los hechos plasmados en la demanda y con la cual se pretendía precisamente acreditar aquéllos:  Reza la demanda que la relación laboral en ciernes inició 11 de abril del 2017 y finiquitó el 18 de mayo de 2018.

De la narrativa que presenta la testigo, se tiene que también trabajó en el Casino Dallas, esto para el año 2016 y que previo a su contratación fue asesorada por la demandante sobre la dinámica de la correspondiente entrevista de ingreso, quien para esos momentos, afirma, trabajaba en ese lugar; episodio que se muestra cronológicamente imposible al evidenciarse, según las reseñadas fechas, que la testigo supuestamente laboró primero.  Dice la demanda que a MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES, imputada a liquidación, le fue cancelada la suma de $200.000 por MIRIAM GÉLVEZ SUÁREZ, afirmación que contradice lo expuesto en el analizado testimonio, cuando se sostiene que no hubo pago alguno.  Sobre la forma de finalización del contrato de la demandante, igualmente surgen distantes versiones, la demanda remite el hecho a un acto voluntario de la trabajadora y la testigo a una decisión de la empleadora.

Sobre este punto contrainterrogada la testigo explicó: “no recordaba si había sido si ella, renunció o no, yo pues ahorita calculé que era que también ella al igual que yo le habían terminado el contrato de esa manera (…)”. ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01  Se encuentra desarmonía en lo informado por la testigo también respecto de la jornada de trabajo, pues ubica su inicio, para el primer turno, a las 7:00 A.M, finalizándola para el segundo a las 11:00 P.M y en la demanda, respectivamente, se relacionan las 8:00 A.M. y las 12:00 P.M. Analizando ese medio de prueba, compartiendo lo expuesto a espacio por el Juzgado, de él no se puede inferir de manera alguna la existencia del vínculo laboral pretendido, pareciere que la testigo estuviera narrando un hecho diverso al que se da cuenta en la demanda, pues, lo ubica en otro espacio temporal, aunado a las disconformidades ya aludidas.

La apoderada de la demandante, riposta que si alguna duda existe en el testimonio de Marilyn Giovanna Ochoa Jaimes, se le debe superar en su evaluación con el principio del “in dubio pro operario”, argumento que no corresponde a la reconocida teleología del principio, el que no entra en juego para la valoración de la cauda probatoria, sino para superar debates donde se involucren normas.

Vale la pena recordar lo dicho por la CSJ, SL, en sentencia del 10 junio 2005, radicación 23859: “(…) importa precisar que el principio de favorabilidad en materia de interpretación de las normas jurídicas que se consagra en el artículo 53 de la Constitución Política, que recoge la regla universal del in dubio pro operario, no tiene el alcance que le atribuye el impugnante, por cuanto dicha regla interpretativa consiste en que cuando existan dudas fundadas en el entendimiento de una norma, esto es, cuando el operador jurídico encuentre lógicamente posibles y razonablemente aplicables al asunto debatido dos o más intelecciones del precepto, debe acoger aquella que más beneficie al trabajador.

Precisando el alcance de la figura, acotó la misma Corporación en sentencia del 23 de agosto de 2006, radicado 27466: “(…) Pero si en extrema laxitud la Corte examinara la sentencia con base en los principios que según el recurrente no observó el Tribunal; que lo llevaron a concluir que la relación laboral se inició en noviembre y no en junio de 1999, por cuanto no resolvió la duda a favor del trabajador; sólo basta con decir, que el principio de favorabilidad garantizado por el artículo 53 de la Constitución Política, en cuanto a que ante la duda, se debe atender lo más favorable al trabajador, en este caso no resultaría procedente, toda vez que la pretensión de escogerse unos testimonios frente a otros y la prueba documental que sirvieron de soporte a la convicción del fallador, escapa de dicho ámbito, puesto que la duda que obliga al juez del trabajo a acoger la interpretación más favorable, es aquella que se presenta respecto de una norma jurídica, cuando encuentre por lo menos dos cuyo lógico entendimiento haga posible su aplicación al caso; debiendo entonces adoptar la que más beneficie al trabajador; pero no en aquellos supuestos de incertidumbre respecto de la valoración de una prueba” ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 Déjese claro que en la desatención de la prueba testimonial ninguna injerencia tiene que se trate de un “testigo único”, según se discutió en otros momentos del proceso; la jurisprudencia especializada ha sentado que este tipo de testigo4, no por esa mera singularidad se le puede rechazar como soporte para una decisión judicial, lo importante es que el mismo reúna los atributos que lo hacen digo de crédito y que sea un soporte consistente, coherente para la reconstrucción histórica de unos hechos de interés al proceso, aspectos estos que, como se ha discurrido, evidentemente no concurren en nuestro caso Establecido que no existe probanza alguna que demuestre tan siquiera la aludida prestación de un servicio personal de la actora para con la demandada y mucho menos que evidencie los extremos de la relación laboral; en virtud de lo establecido en el Art. 167 del Código General del Proceso, regulativo de la “carga de la prueba”, no se puede concluir en la existencia del contrato de trabajo en los términos solicitados en la demanda.

Por tanto, ciertamente no había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, debiéndose entonces confirmar en esta instancia la sentencia consultada. Sin costas en este grado de jurisdicción. 4. Finalmente, atendiendo la “sustitución de poder especial” que realiza ANLLY KAROLINA AREVALO MARTÍNEZ, estudiante y miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona, como apoderada de la demandante MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES, se le reconoce personería a la también estudiante del claustro y con las mismas calidades, ANGIE VANESSA RINCÓN CUMPLIDO, conforme al documento de sustitución y a los términos y condiciones del mandato inicialmente conferido.

V. D E C I S I O N En armonía con lo expuesto, LA SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 “Pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único, empero, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza.”(CSJ, SP, sentencia del 10-12-14 Rad. 44602) ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad el 22 de abril de 2021.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: RECONOCER personería a ANGIE VANESSA RINCÓN, como apoderada de la demandante MARLEY KATHERINE GÉLVEZ JAIMES. DEVOLVER, en su oportunidad, la actuación al Juzgado de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Promiscuo 2 De Familia ORDINARIO LABORAL CONSULTA Marley Katherine Gélvez Jaimes vs. Miriam Gélvez Suárez Radicación: 54-518-31-12-002 2019-00054-01 Juzgado De Circuito N. De Santander - Cucuta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9fbc601b2789d83f1fbc57ea903b6819a4bff3b5ef3cae0bd13ff7b9636cb0b6 Documento generado en 04/08/2021 04:35:53 p. m. Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica