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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17042-31-84-001-2021-00074-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-08-26

Sujetos procesales: YULIANA ANDREA OSORIO ACEVEDO CONTRA UARIV

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17042-31-84-001-2021-00074-01 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Proyecto discutido y aprobado según acta No.146. Manizales, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 17 de agosto hogaño, emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Yuliana Andrea Osorio Acevedo, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la UARIV.

II.

ANTECEDENTES 1. Según providencia de tutela se dispuso la protección del derecho de petición de la incidentante y, se ordenó dar respuesta de fondo, clara, y concreta a solicitud del 29 de enero de 2021, en la cual se pidió copia de acto administrativo, mediante el cual se pagó a su progenitora, indemnización por hecho victimizante. 2.

La interesada endilgó el incumplimiento a la sentencia de tutela, tras enfatizar que la respuesta brindada por la entidad, no fue lo tutelado. 3. La demandada afirmó que procedió a enviar comunicación el 30 de junio de 2021, indicando referente a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio que los recursos fueron reconocidos y pagados, en un 50%, y bajo los parámetros establecidos en las normas aplicables a la solicitud, en tanto legalmente no es posible reconocer reparación más de una vez por el mismo hecho, amén de que se allegó constancia de entrega de los recursos (carta de reconocimiento de la indemnización administrativa, comprobante de transacción de la indemnización a la cuenta de ahorros de la señora Lilia Emilsen Acevedo Mesa con su firma y huella, con copia de la cédula de ciudadanía); a su vez, el comunicado se remitió a la dirección electrónica aportada en la súplica.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17042-31-84-001-2021-00074-01 2 4. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a tres días de arresto, y 75.0682494216 por incumplimiento a fallo constitucional a los Drs. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Director General, y Enrique Ardila Franco, Director de Reparación de la UARIV.

III. CONSIDERACIONES 1. Acorde con la sentencia de amparo, en virtud a la salvaguarda de la garantía fundamental de la accionante, se dispuso brindar respuesta de fondo y clara a la súplica de suministro de copia de resolución, respecto de decisión adoptada por la institución frente a su ascendiente. En vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en primer grado, luego la desobediencia persiste, por cuanto no existe comprobación de la entrega efectiva del acto administrativo, tampoco que se hubiera explicado de manera concreta la razón de la negativa, y a pesar de haberse conferido respuesta el 30 de junio de 2021 como lo aseguró la parte pasiva, no se advierte de su contenido la efectiva absolución al pedimento central, menos en sus anexos se advierte la presencia del documento en mención. 2.

A tono con la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden proferida, pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial.

Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada. En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”.

De ahí que la misma Corporación, recabe que en el contexto del trámite incidental “cobra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo.

Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17042-31-84-001-2021-00074-01 3 principios del derecho sancionador”, de suerte que corresponde “verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado- pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción” (Sentencia SU-034-18).   3.

La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón válida se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial. 4.

Cabe acotar que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad, en tanto se direccionó en contra de servidor de la entidad demandada que funge como directo responsable; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, hubo etapa probatoria, y se garantizó la contradicción, tras lo cual se constató el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa. 5.

No obstante, existe una situación que no se puede dejar de lado ni echar de menos por esta Sala, atinente a la situación mundial actual por la cual se atraviesa en razón a la existencia y propagación del Covid19 que azota de manera inclemente a la humanidad, desencadenante de una serie de medidas que propendan por evitar su mayor expansión y salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y salud de todas las personas.

Y esto no resulta ajeno en casos como el que así se estudian, cuando innegablemente las medidas sancionatorias de arresto para los incidentados logran poner en desbalance esa protección buscada, mayormente cuando no resultan desconocidas las circunstancias actuales de los centros de detención en lo tocante al hacinamiento y a las ínfimas medidas de bioseguridad que pueden ofrecer a quienes allí ingresen, con lo que, a la postre, se ponen en riesgo las prerrogativas mínimas.

En cuanto respecta al tema, es del caso traer a colación decisión emitida por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7126- 2021 de 17 de junio de 2021, al exponer: “(…) 4. Precisión sobre la medida de arresto y de la concesión parcial del resguardo. Pese a la razonabilidad de las resoluciones confutadas, esta Sala no pasa por alto que una de las sanciones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17042-31-84-001-2021-00074-01 4 impuestas al accionante fue la de arresto de un (1) día, para cumplirse, inicialmente, «en una de las Estaciones de Policía de Bogotá», y luego «en cualquier lugar del territorio colombiano», en tanto que dicha determinación contraviene el criterio de esta Rad. n° 11001-02-03-000-2021-01735-00 11 Corte en punto a la naturaleza de las amonestaciones aplicables, habida cuenta las particulares circunstancias de salud pública ocasionadas por la pandemia del Covid–19.

En ese sentido, esta Sala ha sostenido que la autoridad judicial debe ponderar la finalidad de las medidas a adoptar en el trámite incidental – cuando se advierta el desacato–, con las prerrogativas esenciales a la salud y vida del sancionado, especialmente vulnerables en contextos como el actual; toda vez que, de ser soslayada dicha pauta, eventualmente podría ocasionarse una afectación injustificada y desproporcionada al obligado, como en el sub exámine: «Al margen de las anteriores consideraciones y atendiendo a la situación actual en virtud de la pandemia generada por el virus Covid-19, es de advertirse que el juzgador de primer grado atacado debe efectuar una revisión de la orden de arresto impuesta al accionante.

(…) Así que, pese a la legalidad de imponer la privación de la libertad como instrumento coercitivo para garantizar la observancia de las decisiones de tutela, el hecho de que una situación sanitaria afecte el funcionamiento de la sociedad como hasta ahora se había conocido, debe ser objeto de ponderación para que la finalidad propia del desacato no resulte gravosa de los derechos a la salud y la vida del ahora promotor.

(…) Luego, como al gestor (…) se le impuso una orden de arresto por dos (2) días, en lugar de detención, es menester sopesar la finalidad loable de esta sanción con las consecuencias que la misma puede derivar para la sociedad en su conjunto y el promotor, razón por la cual se ordenará al acusado fallador de primer grado que la modifique por cualquier otra medida alternativa, atendiendo lo atrás mencionado» (CSJ, E2020-00075-01, 6 may. 2020, en el mismo sentido E2020-00035-01, 27 may. 2020; citada en STC4294- 2020;

ATC610-2020; STC6691-2020, y STC1129- 2021, 11 feb. 2021, rad. 00176-00, entre otras). Entonces, como el caso objeto de actual estudio se ajusta a similares contornos fácticos de aquellos que ya fueron analizados por esta Sala, al mantenerse la situación excepcional que dio origen a la definición descrita, este habrá de resolverse en los mismos términos”.

Según dicha posición, impera para esta Corporación modular la sanción de primer grado consistente en arresto por tres días para cada uno de los incidentados, en cuanto a la detención que habrá de surtirse en sus domicilios o residencia actual, por idéntico término, en pro de salvaguardar sus garantías supra legales a la vida, salud e integridad. 6.

En fin, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad sancionada, se impone convalidar la decisión del a quo, con la directriz enunciada. IV. DECISIÓN Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia INCIDENTE DE DESACATO. 17042-31-84-001-2021-00074-01 5 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto fechado 17 de agosto hogaño, emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Yuliana Andrea Osorio Acevedo, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la UARIV;

MODIFICÁNDOLO en su ordinal segundo literal a), en el entendido que el arresto se cumplirá en los domicilios o residencia actual de cada uno de los sancionados que informen de manera previa al Juzgado de primer grado.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Los Magistrados, ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17042-31-84-001-2021-00074-01 Firmado Por: Alvaro Jose Trejos Bueno Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 9 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Jose Hoover Cardona Montoya Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 5 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Ramon Alfredo Correa Ospina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3711dd235c47c8c686a5e74ad6f340e05588b6a6bb37c73dbc488755a5aef16 Documento generado en 26/08/2021 09:48:30 AM