Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 11001 6000 050 2013 14253 - NI.49429

Sala: SALA PENAL

Ponente: María Cristina Yepes Avivi

Fecha: 2021-10-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. María Cristina Sabino Hernández

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Aprobado Acta Nro. 784 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por la Jueza Primera Promiscuo Municipal de Armero Guayabal, Tolima, en la que condenó a María Cristina Sabino Hernández, como autora del delito de estafa. 2.

HECHOS Mediante denuncia instaurada el 2 de julio de 2013, por el apoderado judicial del señor José Rubén Mora Collado, se dio a conocer que él, el 30 de agosto de 2011, celebró contrato de permuta con la señora María Cristina Sabino Hernández, quien se comprometía a entregarle la «CASA LOTE EN LA VEREDA SANTO DOMINGO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARMERO GUAYABAL TOLIMA CEDULA (sic) CATASTARL #01-01-0005- Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. 0093-000»1, avaluada en cuarenta millones de pesos, a cambio de que él le entregara «UN CARRO MARCA CHEVROLET CHEVETTE MODELO 1985 COLOR ROJO PLACA # SEC304»2, y pagara la suma de treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos ($32’400.000), las cuales respaldaría con cuatro letras de cambio por los siguientes valores: 1.

LETRA 001 2’400.000= 02 enero 2012 2. LETRA 002 10’400.000= 02 enero 2012 3. LETRA 003 10’400.000= 02 enero 2012 4. LETRA 004 10’400.000= 02 enero 20123 El señor Mora Collado suscribió dichos títulos valores y entregó materialmente el vehículo al momento de la firma del contrato. Igualmente, las partes acordaron que las firmas de las escrituras públicas y documentos que se requirieran para el perfeccionamiento del contrato se llevarían a cabo el 20 de enero de 2012, a las cuatro de la tarde, en la Notaría Única del municipio de Armero Guayabal.

Pese a lo anterior, los contratantes comparecieron el 13 de enero de 2012, ante la Notaría Única de Armero Guayabal, para realizar una conciliación en la que pactaron lo siguiente: Entre los suscritos José Rubén Mora Collado identificado con la c.c.# 79498136 Bta (sic) y la señora María Cristina Sabino Hernández identificada co (sic) c.c.# 38244715 de Ibagué Tolima de común acuerdo Disuelven el Negocio 1 Fl. 107. 2 Fl. 107. 3 Fl. 107.

Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. Hecho el 30 (Treinta) DE AGOSTO DEL AÑO Dos mil once Devolviendo al señor las cuatro letras giradas A nombre de la VENDEDORA la señora María Cristina Sabino a su vez la señora María Cristina Sabino se compromete a consignar la suma de ONCE Millones de pesos en la cuenta del BANCO AGRARIO a nombre de la señora Sandra Liliana Méndez Osorio cta #466190018422 Banco Agrario 1) Consignación por 5’000.000 cinco millones de pesos mcte el Día 16 de Enero del 2012. 2) Consignación por 6’000.000 seis millones de pesos mcte el Día 10 de febrero del 2012.

Terminado así el compromiso de la vendedora, el comprador, señor José R. Mora se compromete a Devolver la escritura de las mejoras y el documento elaborado el día 30 (Treinta) de Agosto del 2011 Así quedando de conformidad los dos a paz y salvo por todo concepto.» No obstante, vencidos los plazos pactados, la acriminada únicamente le devolvió a Mora Collado las letras de cambio firmadas por él, pero omitió depositar las sumas de dinero antes mencionadas.

En la denuncia presentada en nombre del señor Mora Collado, su apoderado indicó que, con posterioridad a la suscripción del contrato de permuta celebrado con María Cristina Sabino Hernández, su poderdante tuvo conocimiento de que el predio materia de esa negociación realmente no le pertenecía a ésta, pues solo tenía su posesión, la cual ya había sido vendido a otra persona.

Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. Así, pues, el engaño en que incurrió Mora, inducido por Sabino, consistió en que estimó que la vendedora era propietaria del bien, de pleno derecho, cuando realmente era poseedora del inmueble y solo esta condición podía transferir, mientras que lo pactado era la compraventa del predio.

3. TRÁMITE PROCESAL El 17 de mayo de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armero Guayabal, Tolima, la audiencia en la que se le formuló imputación a María Cristina Sabino Hernández, como probable autora del delito de estafa (art. 246 del C.P.)4, cargos repudiados por la imputada5.

El 20 de junio de 2016, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba cargos a María Cristina Sabino Hernández por el delito mencionado, esto es, el señalado en el artículo 246 del Código Penal6. La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Armero Guayabal7, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el día 13 de septiembre de 20168, por los mismos cargos imputados desde la audiencia preliminar. 4 Min. 07:32 y ss.

Aud. de imputación del 17.05.2014. Récord “IMPUTACION MARIA SABINO MAYO 17 DE 2016” 5 Min. 22:09 y ss. Aud. de imputación del 17.05.2014. Récord “IMPUTACION MARIA SABINO MAYO 17 DE 2016” 6 Fls. 28 a 31. 7 Fl. 23 archivo PDF. 8 Fls. 63 y 66. Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa.

El 25 de octubre de 20169, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en las sesiones del 13 de diciembre de 201610 y el 24 de enero de 201711. El 21 de febrero de 2017, se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se profirió la respectiva sentencia en la que se condenó a María Cristina Sabino Hernández, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de 100 s.m.l.m.v., como autora penalmente responsable de la conducta punible de estafa y se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena12.

Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, sustentado de forma oportuna13, lo que activó la competencia de esta Sala. 4. LA SENTENCIA14 La Jueza indicó que las pruebas debatidas en juicio logran demostrar la responsabilidad de la acusada en la comisión del delito de estafa a ella imputado, toda vez que permiten establecer la existencia de los elementos estructurales de esa conducta punible.

Al respecto señaló que la procesada utilizó como engaños o artificios para inducir en error a la víctima, la suscripción del contrato de compraventa con este último, en el que le hacía creer que el predio sobre el que recaía el mismo era de su propiedad, 9 Fls. 71 a 74. 10 Fls.128 a 130 y CD fl. 135. 11 Fls.137 y 138 y CD fl. 135. 12 Fls. 144 a 159. 13 Min. 23:28 y ss.

CD. Fl. 147, Récord “Lectura de Fallo Maria Cristina sabino Hdez” Aud. de lectura de fallo del 21.02.2017. 14 Fls. 148 a 159. Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. pese a que sabía que ello no era cierto, pues solo tenía su posesión. De la misma forma, la a quo indicó que el hecho antes descrito fue el instrumento utilizado por la acriminada para mantener en error al ofendido, al hacerle creer que el objeto del contrato celebrado por ellos sería cumplido a cabalidad, lo que hizo que éste dispusiera de sus bienes, trasladándole el dominio de un automotor a la señora Sabino Hernández y entregándole dinero como pago del precio del inmueble que pretendía adquirir, generándose con ello una disminución en el patrimonio del señor Mora Collado y un correlativo incremento de los bienes de la aquí procesada.

Adicionalmente, adujo que la conducta desplegada por María Cristina Sabino tiene connotación penal, pese a que se derivó del incumplimiento de una obligación contractual de carácter civil, toda vez que, tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional han establecido que a través de la celebración de un contrato se puede incurrir en el delito de estafa, cuando una de las partes induce o mantiene en error a la otra, de forma dolosa, para obtener un provecho injusto.

Con base en lo anterior, concluyó la Jueza de instancia que se demostró más allá de toda duda razonable, que María Cristina Sabino Hernández es responsable del delito de estafa por el que fue convocada a juicio. 5. LA APELACIÓN15 15 Min. 23:28 y ss. CD. Fl. 147, Récord “Lectura de Fallo Maria Cristina sabino Hdez” Aud. de lectura de fallo del 21.02.2017.

Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. Adujo el censor, que en la sentencia apelada se enunciaron unos hechos que no corresponden a la realidad de lo acontecido, pues no es cierto que la negociación se hubiese hecho por la suma de cuarenta millones de pesos, sino que el valor de esta ascendía a los cuarenta y cinco millones de pesos, situación que es constitutiva de una vulneración del principio de congruencia y del derecho al debido proceso de su representada, por lo que se debe decretar la nulidad de lo actuado, tal como lo hizo la Corte Suprema de Justicia en la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2016, dentro del radicado 48200, en la que al suscitarse una situación similar a la antes señalada, adoptó dicha determinación. Igualmente, indicó que la fiscalía no demostró que el señor Mora Collado hubiese hecho los trámites para el traspaso de la propiedad del vehículo a nombre de la procesada, ni determinó qué sucedió con ese automotor.

De la misma forma, el apelante aseguró que tampoco es cierto que su representada le hubiese vendido el predio, pues en el contrato se estipuló que ella solamente le enajenaría la posesión del mismo, ya que era con lo que realmente contaba, debido a que el inmueble no era de su propiedad. Manifiesta que en el presente caso no se observa cuál fue el error en el que la acriminada indujo y mantuvo al ofendido, habida cuenta de que en la cláusula primera de ese contrato se especifica qué es lo que ella le vende al denunciante y en la cláusula segunda se indica que éste se compromete a entregar un vehículo a cambio de ello, por lo que los términos de ese convenio eran completamente claros.

Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. Igualmente, adujo el censor, que en la cláusula cuarta del contrato de permuta se consignó que el predio en mención le fue vendido a la procesada por el señor Dagoberto Alvarado, habiendo tenido acceso el señor Mora Collado a la escritura pública en la que se protocolizó ese negocio jurídico, pues en el acta de conciliación en la que se disolvió el precitado contrato celebrado entre la aquí implicada y el denunciante, este último se comprometió a devolverle a aquella ese documento.

Adicionalmente, el libelista expuso que pese a que la víctima aseguró durante su declaración en el juicio oral, que era negociante, no tuvo la precaución de solicitar el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble que pretendía adquirir y tampoco leyó la escritura pública antes referida, situación que resulta sorprendente en atención a la calidad que ese mismo individuo aseguró tener.

Otro aspecto al que también se refirió el apelante, fue el relacionado con que, aunque en el contrato de permuta se pactó como fecha para su protocolización el 20 de enero de 2012, la conciliación en la que éste disolvió se llevó a cabo el día 13 de ese mes y año, esto es, siete días antes a la fecha en la que tenía que realizar la entrega formal del predio, por lo que esta situación, a criterio del censor, resulta incomprensible, pues era deber del aquí denunciante esperar a que llegara ese día para establecer sí, realmente, la señora Sabino Hernández cumpliría con lo pactado entre ellos o si realmente lo había engañado.

Agregó, que las partes contratantes en el presente caso decidieron disolver el contrato de permuta celebrado por ellos originalmente a través de otro contrato, en virtud del cual se crearon nuevas obligaciones para ellos, por lo que no puede considerarse que hubiese habido estafa, pues el incumplimiento Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. se dio respecto de este segundo negocio jurídico en el que tampoco hubo ninguna maniobra engañosa. Culminó su intervención con la solicitud de que se revoque la sentencia apelada para, en su lugar, absolver a la procesada de los cargos que le fueron formulados.

6. NO RECURRENTES 6.1. La Fiscalía16 La Fiscal manifiesta que no comparte los argumentos expuestos por el apelante, debido a que no es cierto que la acusación se haya basado en hechos falsos, ya que, para su elaboración, se tuvo en cuenta lo afirmado por la víctima en el escrito de denuncia, además de haberse relatado los hechos de forma detallada en el pliego acusatorio, toda vez que en este se indicó quiénes fueron las personas que participaron en el desarrollo de esa situación fáctica y de qué manera lo hicieron.

En consecuencia, solicitó que se confirme la sentencia apelada. 6.2. Apoderado de la víctima17 Manifiesta que coadyuva lo expuesto por la delegada fiscal y que disiente de lo aducido por el apelante, acerca de que existen circunstancias constitutivas de violación del debido proceso, por cuanto, en el presente caso se cumplieron todos y cada uno de los presupuestos del artículo 246 del Código Penal, para que se 16 Min. 49:00 y ss.

CD. Fl. 147, Récord “Lectura de Fallo Maria Cristina sabino Hdez” Aud. de lectura de fallo del 21.02.2017. 17 Min. 54:05 y ss. CD. Fl. 147, Récord “Lectura de Fallo Maria Cristina sabino Hdez” Aud. de lectura de fallo del 21.02.2017. Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. tipificara el delito contra el patrimonio económico endilgado a la procesada.

Agregó, que los argumentos expuestos por el recurrente, en lugar de lograr que se revoque el fallo apelado, ratifican la decisión que se adoptó en éste, por cuanto aquel sujeto procesal solicita que se tenga en cuenta el contrato de permuta, en el cual se pretende enajenar la titularidad del derecho de propiedad de un bien inmueble que le fue ofrecido a su poderdante, más no la posesión del mismo, por lo que no existe duda de que el señor Mora Collado fue víctima del actuar doloso de la acriminada.

Solicitó que se mantenga incólume la sentencia impugnada. 7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 7.2. Legalidad. Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 7.3.

Caso concreto. Previo a analizar la conducta punible por la que se condenó en primera instancia a la implicada, a la luz de las pruebas incorporadas al expediente, procederá esta Sala de Decisión a Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. pronunciarse respecto de la solicitud de declaratoria de nulidad presentada por el abogado de la defensa durante la sustentación del recurso de apelación. 7.3.1.

De la solicitud de nulidad Advierte esta Corporación que la petición de nulidad realizada por el apelante es totalmente infundada, toda vez, en efecto, como lo indicó la delegada Fiscal durante su intervención como no recurrente, en el escrito de denuncia se dijo que el valor del inmueble objeto del contrato de permuta al que se hace referencia en el presente caso tenía un valor de cuarenta millones de pesos18, quantum que también aparece señalado en el renglón final de la cláusula primera del convenio celebrado entre la aquí procesada y el denunciante19, luego de que se hiciera la operación aritmética en la que especifica el valor total que debía pagarle Mora Collado a aquella.

En consecuencia, se concluye que no existe ninguna incongruencia entre la situación fáctica de la que se derivó el presente proceso y la consignada en el pliego acusatorio y en la sentencia, por lo que no hay lugar a decretar la nulidad deprecada por el censor. Además, de las pruebas recaudadas se deduce, sin dificultad, que el yerro destacado por la defensa no afecta la congruencia fáctica, si se tiene en cuenta que el objeto del proceso es establecer si existió o no una maniobra engañosa para la celebración del contrato y no en el precio del mismo. 18 Fl. 103. 19 Fl. 107.

Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. Así las cosas, procederá esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la inconformidad expuesta por el apelante en el libelo impugnatorio. 7.4.2. Del delito estafa. El órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinara, al referirse a los elementos estructurales del delito de estafa, estableció lo siguiente: Desde antaño y en reiteradas ocasionas la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno a los elementos que agotan el punible de estafa.

Así por ejemplo, en CSJ SP, 4 may 2005, rad. 19139, se citó una decisión del año 1972, en la que se precisó: “Es esencial para la comisión del delito de estafa que el provecho ilícito con el correspondiente perjuicio de otro sea obtenido por medio de artificios o engaños que induzcan a la víctima en el error. En reciente providencia la Corte ha precisado los siguientes elementos como estructurales del delito de estafa: “a) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima; b) Error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) Perjuicio correlativo de otro, y e) Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno”.

Y, con relación al artificio y al engaño, expuso: “Son fenómenos equivalentes, expresivos en el fondo de la Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. misma cosa. Consisten en todo medio habilidoso para transfigurar la verdad. Son sinónimos de astucia, doblez, ardid, trampa, artimaña o maquinación empleada para dar apariencia de verdad a la mentira.

El artificio o el engaño, con el que se inicia toda estafa debe ser puesto en acción por el agente para inducir en error”. De otra parte: “La audacia del estafador debe ir dirigida a suscitar un error en la víctima. Ese es el fin subjetivo y directo del ardid. El error es un concepto equivocado o juicio falso. Ese es el efecto psicológico de la maquinación del agente y debe ser de tal naturaleza que determine al engañado a hacer la prestación patrimonial que se le pide, de tal modo que de no mediar el error no accediera a ella.

Vale decir, el error debe ser determinante y esencial” (MESA VELÁSQUEZ, LUIS EDUARDO, “Delitos contra la Vida y la Integridad Personal y Delitos contra la Propiedad”. 1968, Editorial U. De Antioquia, Medellín, pág.167). Entonces, la inducción en error exige una serie de maquinaciones fraudulentas previas –cuando no se trata de aprovechar el anterior error ajeno- las cuales deben estar plenamente acreditadas.

No puede hablarse de estafa en donde no se dé esa condición. Así como tampoco puede hablarse de este delito cuando con posterioridad a la obtención del bien patrimonial, surge el artificio o el engaño tendiente a otros fines”. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cas. feb. 22 de 1972. (Resaltado fuera del texto original) Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. En decisión más reciente20 se reiteraron los mismos elementos del tipo, precisándose que éstos deben suceder en orden cronológico y guardando una secuencia causal inequívoca hasta la obtención del beneficio patrimonial así: (i) empleo de artificios y engaños sobre la víctima; (ii) que ésta incurra en un error como consecuencia directa de la maniobra engañosa;

(iii) como efecto de la treta el afectado voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste y, (iv) quien desplegó el fraude, logre para sí o para otro, un beneficio económico. La ausencia de alguna de estas características impide la adecuación de un hecho concreto dentro del tipo penal de estafa. Valga resaltar que si los actos previos a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera incuestionable y concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distinto al relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte no podrá hablarse del delito de estafa21. 7.4.2.1.

Establecido lo anterior, se procederá a determinar si el comportamiento desplegado por María Cristina Sabino Hernández es constitutivo del delito de estafa, para lo cual se analizará la concurrencia de los elementos estructurales de ese ilícito: Para tal efecto, se estima pertinente citar lo depuesto durante la audiencia de juicio oral por el aquí denunciante, José Rubén Mora Collado, quien, respecto de la forma como se desarrolló la negociación a la que se alude en el sub lite, manifestó: 20 CSJ SP 125 oct. 2012, rad. 27460 21 CSJ SP, 8 jun 2006. rad. 24729 Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. Preguntado: ¿Señor Mora, díganos cómo, cuándo y en dónde conoció a la señora María Cristina Sabino Hernández? Contestó: Yo distinguí a la señora por medio del esposo de ella, ellos… Preguntado: ¿Cuándo? Contestó: Cuando yo conviví aquí en Guayabal. Preguntado: ¿Dónde? Contestó: Nosotros vivimos en la dirección, o sea, la dirección no la sé, pero es una casa que es bien reconocida acá porque es aquí arriba, aquí en dónde le dicen la loma, una casa de propiedad del señor… Preguntado: Señor José Rubén, cuando le digo cómo, es el sitio; cuándo, es el tiempo más o menos, para que la señora Juez tenga una clara idea que usted adquirió el bien.

Contestó: Por eso le digo, yo la conocí a ella por intermedio del esposo, ¿en dónde?, donde yo residía, la dirección, no, sé que es la casa de la loma, pero no, no tengo la dirección. Preguntado: ¿Para qué época? ¿Qué año, qué mes? Contestó: Eso fue más o menos, sí, no, la verdad, la verdad, no tengo memoria, yo sufrí un accidente y tengo unas secuelas que hay cosas que no recuerdo.

Preguntado: Señor José Rubén, indique al Despacho cómo se hizo esa negociación, primero, para la compra de ese lote. Cuéntele aquí al Despacho de la señora Juez cómo fue ese negocio. Contestó: La negociación desde el comienzo fue entre el señor esposo de ella y ella, él mismo me manifestó que todo lo que nosotros hiciéramos y todo eso, todo debía ser girado a ella porque ella era la tenedora del predio, ella me manifestó, ellos me entregaron una escritura, al tiempo, de todas formas, ellos aparecieron con otra escritura que no sé de dónde salió, porque supuestamente cuando ellos, hicimos el negocio, ellos me entregaron la carta venta y la escritura del predio, Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. donde decía que era una posesión por unas mejoras, pero que ellos me vendían eso, porque eso realmente era de ellos, sí, cuando ya el esposo de ella falleció y ella vino a mí y me dijo, don José, yo tengo la posibilidad de vender eso y alguien me lo quiere pagar de contado, yo le dije, yo no veo objeción para eso, usted tiene sus propios problemas, hagámoslo así de una forma, pero firmemos un documento donde usted me va a devolver mi dinero porque el dinero es fruto de mi trabajo, entonces, ella me manifestó que sí, llorando me exclamó, me firmó de una vez, ahí nunca hubo ni esfuerzo ni fuerza de nada, no hubo presión de nada ni nada porque yo, ella, por las buenas aquí en la notaría del pueblo, aquí de Guayabal ella firmó, firmamos el acuerdo que nosotros estamos pasando la fotocopia ahí y todo eso, ella quedó de devolverme los dineros después de que ella hizo su vuelta y todo eso, yo le manifesté a ella que qué pasaba con mi dinero y me dijo no, tranquilo que yo le voy a pagar, le voy a pagar, le voy a pagar, pero nunca, la plata nunca llegó, las consignaciones nunca fueron hechas.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿indique al Despacho si usted recuerda la fecha en que se celebró el contrato de compraventa? Contestó: No, en el momento no me acuerdo. Preguntado: ¿Dónde está ubicado ese lote que le estaba vendiendo a la señora, o que le vendió? Contestó: Estaba ubicado aquí a las afueras del pueblo, en un, al lado del puente este, esto es, un puentecito amarillo que hay ahí, creo que, decía que eso era el comienzo de una finca grande que había acá, que esa era la parte que era de ellos, al pie del río y todo.

Preguntado: ¿Por qué valor se hizo esa compra? ¿Cuánto fue el valor? Contestó: Por cuarenta millones. Preguntado: ¿Quiénes lo suscribieron, ese contrato de Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. compraventa de ese lote? Contestó: Entre los tres, el esposo de la señora… Preguntado: ¿Se acuerda el nombre del esposo de la señora? Contestó: No recuerdo, el esposo de ella, ella, que por eso vuelvo y lo repito, ella fue la que siempre, ahí no había ninguna negociación hasta que ella misma no autorizara las cosas, ella siempre estuvo presente en todo lo que se hizo.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿usted recuerda para cuándo quedó ella de entregarle ese lote? ¿Para qué fecha? Contestó: La verdad, yo nunca le puse a ellos un término para que ellos me entregaran el lote ni nada porque, pues, la verdad yo no iba a vivir ahí, yo tenía eso, eso fue una inversión que yo hice para, a futuro hacer, mi pensado era edificar un motel ahí. Eso fue lo que yo hablé siempre con el esposo de ella.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿al momento de comprometerse la señora María Cristina Sabino, luego de que se disolvió el contrato, en que ella se comprometió a entregarle ese lote, le entregó usted algo a ella a cambio, dinero o algo de valor? Contestó: No, ella no me dio nada porque ella lo único que me manifestó era que ella, tan pronto hiciera su negociación por el lado que ella lo iba a hacer, ella a mí me devolvería mi dinero.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos si la señora María Cristina Sabino Hernández le dio cumplimiento a ese contrato de compraventa? Contestó: En el contrato de compraventa, por eso le digo, no se le dio cumplimiento porque ella me manifestó de que ella necesitaba todo el dinero completo pues su esposo había fallecido, ella por eso me firmó en la notaría de Guayabal, me firmó las letras y lo que ella me dijo a mí manifestándome que donde ella iba a devolverme mi dinero, hasta ahí se veía, de pronto, una buena intención, pero ya de ahí en adelante ella nunca Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. cumplió, entonces, hay una mala intención que ella hace y la hizo, firmó algunos documentos donde ella sabía que nunca los iba a cumplir. Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos si usted sabe por qué motivo la señora María Cristina Sabino Hernández no le dio cumplimiento al contrato de compraventa de ese lote? ¿No le dijo nada? Contestó: La verdad no lo sé porque como ella nunca me manifestó a mí nada, ella me manifestó, vuelvo y lo repito, fue que por el deceso de su esposo, por la muerte de su esposo ella necesitaba unos dineros, ella tenía un comprador que le estaba comprando el lote de contado, que ella lo iba vender y ella me iba a devolver mi dinero sin ningún inconveniente ni nada.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos qué decisión tomó usted ante este incumplimiento? Contestó: Yo esperé, y esperé y esperé por mucho tiempo, cuando yo veía que yo llamaba a la señora, ya no me contestaban el celular, ya la comunicación fue imposible y todo eso, por eso tomé la decisión de consultar a mi apoderado y de darle el poder para que él me hiciera el favor y actuáramos.

Preguntado: Señor José Rubén, usted dice que la señora le incumplió, ¿qué pasó después?, ¿Como le incumplió, no le entregó ese lote entonces qué pasó? Contestó: La señora se escondió porque nunca me volvió a contestar el teléfono ni me consignó lo de… Preguntado: Señor José Rubén, ¿ustedes no hicieron después una conciliación disolviendo ese contrato? Contestó: Solo existió un contrato, señora Juez, no existió más, existió un solo contrato que fue el que firmamos en mi casa, lo firmamos con unas letras y todo eso, nosotros allá hicimos nuestra negociación en la casa donde yo residía, la casa de la loma, entonces, cuando ya el negocio se disolvió nosotros en la notaría de acá de Armero Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. Guayabal, ella me devolvió mis letras y me dijo, tranquilo que mi intención es vender la propiedad y devolverle su dinero, pero nunca me lo devolvió, ella nunca me lo devolvió.22 (…) Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos si sabía usted quién era el propietario del lote que ella le estaba vendiendo? Contestó: Yo nunca lo supe porque ellos me entregaron a mí una escritura donde estaba el nombre de la señora María Cristina, pero según eso, la escritura que ellos me dieron a mí fue una escritura de mejoras, no era una escritura, o sea, una escritura normal no era.23 7.4.2.1.1.

Respecto del primero de los elementos estructurales del delito de estafa, que hace referencia a que por parte del sujeto activo de esa conducta punible se despliegue un artificio o engaño tendiente a suscitar y mantener en error a la víctima, se observa que, contrario a lo considerado por la a quo en la sentencia confutada, dicho elemento no se configura en el presente caso.

Al respecto se debe indicar que, si bien, en la cláusula cuarta del contrato de permuta incorporado al expediente con la declaración del ofendido, se indica que la señora María Cristina Sabino Hernández, «…adquirió el derecho de domino y posesión del bien o bienes antes determinados en la siguiente manera: VEREDA SANTO DOMINGO MUNICIPIO ARMERO GUAYABAL EL CUAL LE FUE VENDIDO A LA SEÑORA MARÍA CRISTINA SABINO HERNÁNDEZ POR EL SEÑOR DAGOBERTO ALVARADO EL CUAL LA SEÑORA MARÍA CRISTINA LO TRANSFIERE A PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSÉ RUBÉN MORA»24, al momento de la suscripción de ese contrato la aquí procesada le hizo entrega 22 Min. 15:59 y ss.

CD. Fl. 135. Aud. Juicio oral del 13.12.2016. Récord “Juicio Oral María Cristina Sabino” 23 Min. 24:24 y ss. CD. Fl. 135. Aud. Juicio oral del 13.12.2016. Récord “Juicio Oral María Cristina Sabino” 24 Vto. Fl. 107. Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. al señor Mora Collado, de la copia de la escritura pública número 725 del 2 de diciembre de 201025, en la que se indica que la aquí procesada compró, únicamente, la posesión y mejoras de ese inmueble26, situación que permite colegir que, de haberse pretendido por la señora Sabino Hernández engañar o inducir en error al aquí ofendido con la suscripción del precitado contrato, dicha maniobra falaz resultaría totalmente inútil, pues la misma sería desvirtuada con el simple hecho de que aquel le diera una simple lectura al contenido de ese documento, conducta que, como él mismo lo dijo, en ningún momento realizó27.

Ahora, aunque no se le puede «…reprochar al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el menoscabo a su patrimonio económico…», se advierte que en el presente caso la propia implicada le suministró a Mora Collado el elemento necesario para establecer la verdadera condición de ella respecto al predio en mención, al haberle entregado el mismo día de la suscripción del multicitado contrato de permuta, la ya referida escritura pública número 725 del 2 de diciembre de 2010, por lo que el ofendido no tenía que realizar ninguna acción adicional a la que era propia de la celebración de ese negocio, como era, revisar y tener claro el contenido de ese documento público; conducta que, se itera, el propio afectado omitió, según su manifestación en juicio.

De todas maneras, recuérdese, en su testimonio reconoció que se trataba de “una posesión por unas 25 Fls. 111 a 0115. 26 Fl. 112. 27 Min. 05:06 y ss. CD. Fl. 135. Aud. Juicio oral del 13.12.2016. Récord “juicio oral maria cristina sabino 2” Contrainterrogatorio formulado por la defensa a José Rubén Mora Collado. «Preguntado: ¿Usted no leyó la escritura que ellos le entregaron? Contestó: La escritura que ellos llevaron es una escritura de mejoras, ellos me dieron una copia.

Preguntado: ¿Usted la leyó? Contestó: La verdad, no, ahí yo vi el nombre de ella, sí, pero no la leí nunca completa, no. Preguntado: ¿Por qué no la leyó? Contestó: Porque, la verdad, es que vuelvo y le repito, ellos a mí siempre me abordaban, era cuando yo estaba también ocupado, y yo confié en el señor, porque el señor, hasta su descanso y en su tumba fue un señor correcto, pero, vuelvo y le repito, toda la negociación siempre se hizo fue con él y ella, porque ella era la que firmaba todos los documentos, las letras que se giraron fueron giradas a nombre de ella y todo, entonces, es lo que yo digo.» Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. mejoras, pero que ellos me vendían eso, porque eso realmente era de ellos, sí, cuando ya el esposo de ella falleció y ella vino a mí y me dijo, don José, yo tengo la posibilidad de vender eso y alguien me lo quiere pagar de contado, yo le dije, yo no veo objeción para eso…”. Esto es, no destaca tal situación relativa a la relación jurídica que tenían la procesada y su extinto esposo con el bien objeto de la negociación, como elemento integrante del supuesto fraude.

Asimismo, de lo declarado por el propio afectado se infiere que la procesada no tenía la intención de engañarlo con la suscripción del precitado contrato de permuta, pues aquel fue claro en manifestar que la conciliación en la que se pactó la disolución de éste se hizo de común acuerdo, debido a que la señora Sabino Hernández le dijo que en razón del fallecimiento de su esposo ella requería de manera inmediata el dinero correspondiente al valor del predio y que ya había hablado con una persona que estaba dispuesta a pagarle de contado, lo cual no se desvirtuó, por lo que, una vez recibiera dicho dinero, procedería a devolverle a la víctima el valor de su vehículo28, situación que le pareció comprensible a Mora Collado y, por eso, precisamente, accedió a la celebración del acta contentiva de ese nuevo acuerdo, el 13 de enero de 2012, ante la Notaría Única del Círculo de Armero Guayabal.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que, si bien, en la ya mencionada escritura pública 725 del 2 de noviembre de 2010, se determina que la señora Sabino Hernández adquirió la posesión y las mejoras del inmueble ubicado en la vereda Santo 28 Min. 18:02 y ss. CD. Fl. 135. Aud. Juicio oral del 13.12.2016. Récord “Juicio Oral Maria Cristina Sabino” «…cuando ya el esposo de ella falleció y ella vino a mí y me dijo, don José, yo tengo la posibilidad de vender eso y alguien me lo quiere pagar de contado, yo le dije, yo no veo objeción para eso, usted tiene sus propios problemas, hagámoslo así de una forma, pero firmemos un documento donde usted me va a devolver mi dinero porque el dinero es fruto de mi trabajo, entonces, ella me manifestó que sí, llorando me exclamó, me firmó de una vez, ahí nunca hubo ni esfuerzo ni fuerza de nada, no hubo presión de nada ni nada porque yo, ella, por las buenas aquí en la notaría del pueblo, aquí de Guayabal ella firmó, firmamos el acuerdo que nosotros estamos pasando la fotocopia ahí y todo eso, ella quedó de devolverme los dineros después de que ella hizo su vuelta y todo eso» Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. Domingo, jurisdicción del municipio de Armero Guayabal, identificado con cédula catastral 01-01-0005-0093-0029, no puede presumirse que ésta no iba a cumplir con lo pactado en el contrato de permuta celebrado entre aquellos, dado que el mismo fue disuelto siete días antes de que se cumpliera la fecha pactada como límite para la suscripción de la escritura pública con la que se perfeccionaría dicho negocio jurídico30, por lo que durante ese lapso la implicada podía haber adelantado distintas acciones tendientes a adquirir la propiedad de ese bien, se insiste, de haber sido ese un elemento determinante en la prestación del consentimiento, que, como ya se indicara, no lo fue, o tratar de llegar a un nuevo acuerdo con el denunciante, tal como en efecto lo hizo, al celebrar con este último la conciliación tantas veces referida, sin que se pueda dejar de lado que, de acuerdo con los artículos 1871 del Código Civil y 907 del Código de Comercio, la venta de cosa ajena es válida en nuestro país. Además, se observa que las partes del multicitado contrato de permuta hicieron uso de la figura de la novación para disolverlo o dejarlo sin efecto y, como consecuencia, el negocio primigenio dejó de existir antes de la fecha pactada entre aquellos para su perfeccionamiento, esto es, dejó de ser exigible, dado que los contratantes adquirieron nuevas obligaciones, en virtud de 29 Fl. 112. 30 Fl. 109. «Entre los suscritos José Rubén Mora Collado identificado con la c.c.# 79498136 Bta (sic) y la señora María Cristina Sabino Hernández identificada co (sic) c.c.# 38244715 de Ibagué Tolima de común acuerdo Disuelven el Negocio Hecho el 30 (Treinta) DE AGOSTO DEL AÑO Dos mil once Devolviendo al señor las cuatro letras giradas A nombre de la VENDEDORA la señora María Cristina Sabino a su vez la señora María Cristina Sabino se compromete a consignar la suma de ONCE Millones de pesos en la cuenta del BANCO AGRARIO a nombre de la señora Sandra Liliana Méndez Osorio cta #466190018422 Banco Agrario 1) Consignación por 5’000.000 cinco millones de pesos mcte el Día 16 de Enero del 2012. 2) Consignación por 6’000.000 Seis millones de pesos mcte el Día 10 de febrero del 2012.

Terminado así el compromiso de la vendedora, el comprador, señor José R. Mora se comprometa a Devolver la escritura de las mejoras y el documento elaborado el día 30 (Treinta) de Agosto del 2011 Así quedando de conformidad los dos a paz y salvo por todo concepto.» Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. esa conciliación31, la cual generó un nuevo acuerdo civil entre los mismos sujetos frente al cual prestaron su mutuo consentimiento en tales términos. Véase como, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a la figura de la novación, determinó: Al tenor del art. 1687 del C.C., la novación es un acto jurídico por medio del cual hay “(…) sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto, extinguida”.

Como manifestación de la voluntad exige capacidad jurídica y de obrar para expresar el consentimiento; del mismo modo, reviste un animus novandi, como intención de llevarla a cabo; de manera que el acto reclama la validez de la obligación primitiva, así como la “(…) del contrato de novación” (art. 1689 ejúsdem). Si la novación es sustitución obligacional (art. 1687), no se puede equiparar, como erróneamente se expone en la censura, con el simple traspaso de un crédito, mutatio creditoris o de la deuda como mutatio debitoris; al contrario, la novación siempre apareja, como doble efecto, la extinción de una obligación (extintivo) y el 31 Fl. 109. «Entre los suscritos José Rubén Mora Collado identificado con la c.c.# 79498136 Bta (sic) y la señora María Cristina Sabino Hernández identificada co (sic) c.c.# 38244715 de Ibagué Tolima de común acuerdo Disuelven el Negocio Hecho el 30 (Treinta) DE AGOSTO DEL AÑO Dos mil once Devolviendo al señor las cuatro letras giradas A nombre de la VENDEDORA la señora María Cristina Sabino a su vez la señora María Cristina Sabino se compromete a consignar la suma de ONCE Millones de pesos en la cuenta del BANCO AGRADIO a nombre de la señora Sandra Liliana Méndez Osorio cta #466190018422 Banco Agrario 3) Consignación por 5’000.000 cinco millones de pesos mcte el Día 16 de Enero del 2012. 4) Consignación por 6’000.000 Seis millones de pesos mcte el Día 10 de febrero del 2012.

Terminado así el compromiso de la vendedora, el comprador, señor José R. Mora se comprometa a Devolver la escritura de las mejoras y el documento elaborado el día 30 (Treinta) de Agosto del 2011 Así quedando de conformidad los dos a paz y salvo por todo concepto.» Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. nacimiento de otra diferente (constitutivo), "aliquid novi", en cuanto, la segunda obligación es novedosa respecto de la obligación primitiva32. 33 (Subrayas suplidas) Ahora, aunque el señor Mora Collado pretende hacer ver que el engaño se produjo respecto de lo pactado en la conciliación34, esta Corporación advierte que ello no es cierto, debido a que la misma se llevó a cabo de común acuerdo y sin ningún tipo de presión, como lo puso de presente él mismo durante su atestación, tampoco puede inferirse que la acriminada haya utilizado alguna maniobra para inducirlo o mantenerlo en error, pues, simplemente, a través de ese documento se comprometió a consignar unas sumas de dinero que, finalmente, omitió pagar dentro del término convenido entre ellos, es decir, se sustrajo al compromiso adquirido, pero en virtud de una decisión sobreviniente, independientemente de la causa, pues no hay 32 COLOMBIA, CSJ., Sent. del 20 de enero de 1970, G.J., Tomo CXXXIV, p. 22. 33 CSJ SC del 18 dci. 2019, rad.

SC5569-2019 34 Min. 21:05 y ss. CD. Fl. 135. Aud. Juicio oral del 13.12.2016. Récord “Juicio Oral Maria Cristina Sabino” «Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos si la señora María Cristina Sabino Hernández le dio cumplimiento a ese contrato de compraventa? Contestó: En el contrato de compraventa, por eso le digo, no se le dio cumplimiento porque ella me manifestó de que ella necesitaba todo el dinero completo pues su esposo había fallecido, ella por eso me firmó en la notaría de Guayabal, me firmó las letras y lo que ella me dijo a mí manifestándome que donde ella iba a devolverme mi dinero, hasta ahí se veía, de pronto, una buena intención, pero ya de ahí en adelante ella nunca cumplió, entonces, hay una mala intención que ella hace y la hizo, firmó algunos documentos donde ella sabía que nunca los iba a cumplir.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos si usted sabe por qué motivo la señora María Cristina Sabino Hernández no le dio cumplimiento al contrato de compraventa de ese lote? ¿No le dijo nada? Contestó: La verdad no lo sé porque como ella nunca me manifestó a mí nada, ella me manifestó, vuelvo y lo repito, fue que por el deceso de su esposo, por la muerte de su esposo ella necesitaba unos dineros, ella tenía un comprador que le estaba comprando el lote de contado, que ella lo iba vender y ella me iba a devolver mi dinero sin ningún inconveniente ni nada.

Preguntado: Señor José Rubén, ¿díganos qué decisión tomó usted ante este incumplimiento? Contestó: Yo esperé, y esperé y esperé por mucho tiempo, cuando yo veía que yo llamaba a la señora, ya no me contestaban el celular, ya la comunicación fue imposible y todo eso, por eso tomé la decisión de consultar a mi apoderado y de darle el poder para que él me hiciera el favor y actuáramos.

Preguntado: Señor José Rubén, usted dice que la señora le incumplió, ¿qué pasó después?, ¿Como le incumplió, no le entregó ese lote entonces qué pasó? Contestó: La señora se escondió porque nunca me volvió a contestar el teléfono ni me consignó lo de… Preguntado: Señor José Rubén, ¿ustedes no hicieron después una conciliación disolviendo ese contrato? Contestó: Solo existió un contrato, señora Juez, no existió más, existió un solo contrato que fue el que firmamos en mi casa, lo firmamos con unas letras y todo eso, nosotros allá hicimos nuestra negociación en la casa donde yo residía, la casa de la loma, entonces, cuando ya el negocio se disolvió nosotros en la notaría de acá de Armero Guayabal, ella me devolvió mis letras y me dijo, tranquilo que mi intención es vender la propiedad y devolverle su dinero, pero nunca me lo devolvió, ella nunca me lo devolvió.» Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández.

Delito: Estafa. prueba que indique de manera clara e inequívoca que esa era la intención de la acusada desde el mismo momento en que se materializó el nuevo convenio que sustituyó al inicialmente celebrado. Así las cosas, la sala penal concluye que lo ocurrido obedece al incumplimiento de una obligación civil, pero no de un comportamiento delictuoso (típico, antijurídico y culpable); tal como lo resume la Corte Suprema de Justicia: la inducción en error exige una serie de maquinaciones fraudulentas previas –cuando no se trata de aprovechar el anterior error ajeno- las cuales deben estar plenamente acreditadas.

No puede hablarse de estafa en donde no se dé esa condición. Así como tampoco puede hablarse de este delito cuando con posterioridad a la obtención del bien patrimonial, surge el artificio o el engaño tendiente a otros fines”. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cas. feb. 22 de 1972. (Resaltado fuera del texto original)35 (Negrillas, cursivas y subrayas del texto original) Así las cosas, la sala penal concluye que la conducta desplegada por María Cristina Sabino Hernández es atípica, debido a que en ninguno de los dos contratos cuestionados se encontró artificio o engaño que, por error, indujera a la víctima a entregar contraprestaciones económicas.

En consecuencia, no le queda otra alternativa a esta Corporación, que revocar la sentencia apelada para, en su lugar 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de marzo de 2017. Rad. SP3233-2017, 48279. Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. absolver a la procesada de los cargos que le fueron formulados como autora del delito de estafa. 8.

DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero: Revocar la sentencia proferida por la Jueza Promiscuo Municipal de Armero Guayabal, el 21 de febrero de 2017, y, en su lugar, absolver a María Cristina Sabino Hernández de los cargos que le fueron formulados como autora del delito de estafa.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Esta providencia queda notificada en estrados. Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada Radicación: 11001 6000 050 2013 14253 NI-49429 Procesado: María Cristina Sabino Hernández. Delito: Estafa. IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria