Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042201100449 04

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Fecha: 2021-06-30

Sujetos procesales: MARÍA ELISA MUÑOZ DE ESPINOSA / LUZ STELLA LEGUIZAMÓN CHAUTA.

Exp.: 042201100449 04 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Ref: Proceso ejecutivo de María Elisa Muñoz de Espinosa contra Luz Stella Leguizamón Chauta. Se niega la solicitud de adición del auto de 18 de junio de 2021, porque no se reúnen los presupuestos del artículo 287 del CGP, toda vez que en dicha providencia no se omitió resolver ningún punto de los que debían ser objeto de pronunciamiento.

Todo cuanto se alega sobre el reconocimiento del “pago de la obligación transada” no podía ser analizado por el Tribunal, dadas las razones que se expusieron en el auto que resolvió la apelación. Pero, además, téngase en cuenta que el proceso fue remitido al Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 5 de febrero de 20211, por medio del cual se rechazó una solicitud de nulidad.

Esa -y sólo esa- era su competencia, según el inciso 3º del artículo 328 del CGP. Que en memorial de 23 de marzo siguiente la recurrente también hubiere presentado alzada contra la decisión del día 17 de ese mes y año2, no autorizaba a esta Corporación a pronunciarse sobre ella, puesto que ese medio de impugnación no ha sido concedido por la juez de primer grado.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO 1 Cdno. ejecución sentencia, doc. 6, 7, 10, 13 y 18. 2 Doc. 14, ib. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp.: 042201100449 04 2 MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd62d4303f1dec0dd342eb417dda8ce9ab6217726d1f5c6fd75cc7754f24897a Documento generado en 30/06/2021 01:30:23 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica